4 datos sobre el pago diferido de la contribución que quizás no conoces

Última actualización: 28 de octubre de 2020 | 2:45 pm

Foto crédito: Adrien Robert | Unsplash

Muchos contribuyentes que tienen que pagar contribuciones cuando radican la planilla de contribución sobre ingresos deciden acogerse al pago de la contribución en dos plazos conocido como “pago diferido”. Este pago diferido significa que puedes pagar la contribución en dos plazos iguales siempre y cuando en o antes del ultimo día para pagar la contribución has pagado como mínimo la mitad de la contribución adeudada.

A continuación, mencionaremos 4 datos del pago diferido que quizás no conoces.

1. No se necesita pagar la contribución cuando se radica la planilla

Un dato importante de conocer es que no necesitas por obligación hacer la mitad del pago al momento de radicar la planilla. Lo importante es que realices la mitad del pago en o antes del último día que tienes para pagar la contribución. Generalmente es el 15 de abril del próximo año siguiente al cierre del año natural para los contribuyentes que tienen un año natural. Si tienes un año económico sería el decimoquinto (15to) día del cuarto (4to) mes siguiente al cierre del año económico.

Ejemplo

Juan del Pueblo tiene un año natural y radicó su planilla de 2019 el 20 de marzo de 2020 y tiene una contribución adeudada de $500.

Juan del Pueblo tiene hasta el 15 de abril para pagar al menos la mitad ($250) de la contribución adeudada para acogerse al pago diferido. No tiene que hacer el pago al momento de radicar la planilla.

2. La fecha del segundo plazo es igual independientemente de cuando realices el pago

Aunque hayas pagado la mitad de la contribución antes del 15 de abril o el ultimo día que tienes para pagar la contribución si tienes un año económico, la fecha de vencimiento del segundo plazo sigue siendo igual. En el caso de que tengas un año natural la fecha de vencimiento es el 15 de octubre o si tienes un año económico el decimoquinto día del sexto mes siguiente a la fecha del ultimo día para hacer el pago de contribución.

Esto significa que la fecha del segundo plazo se calcula dependiendo del ultimo día que tienes para hacer el primer pago de la contribución y no la fecha en la cual realizas el pago.

Ejemplo:

Juan del Pueblo pagó la mitad ($250) de la contribución adeudada de $500 el 25 de marzo de 2020. Los contribuyentes tienen hasta el 15 de abril para radicar la planilla o pagar la contribución.

El segundo plazo del pago sería el decimoquinto día del sexto mes a partir del 15 de abril, es decir, el segundo pago se vence el 15 de octubre de 2020. No importa si realizas el primer pago antes del 15 de abril.

Juan del Pueblo tiene un año económico que termina el 31 de junio de 2019 y tiene una contribución adeudada de $500. Juan ha pagado la mitad de la contribución el 20 de agosto de 2019.

El segundo plazo del pago sería el decimoquinto día del sexto mes a partir del ultimo día que tiene Juan para pagar la contribución, es decir, el 15 de octubre de 2019. Por lo tanto, el segundo plazo se vence el 15 de abril de 2020. No importa si realizas el primer pago antes del 15 de octubre de 2019.

3. Solamente se pueden beneficiar ciertos individuos

Los únicos contribuyentes que se pueden beneficiar son los que no están obligados a pagar la contribución por estimado. Las corporaciones no pueden acogerse al pago diferido ni personas que trabajan por cuenta propia.

4. Si no cumples con alguno de los plazos puede traer consecuencias

Si para el primer plazo de la contribución no pagas más de la mitad de la cantidad que debes no podrás beneficiarte del pago diferido y, en todo caso que no pagues la contribución en o antes de la fecha de pago que tienes como ultimo día para pagar la contribución, puedes ser penalizado con intereses y recargos a partir del día que se supone que hubieras pagado la contribución. Los intereses y recargos solamente serán aplicados sobre la cantidad que aun debes de contribución.

Respecto al segundo plazo de pago, si no pagas por completo el resto de la contribución en o antes de la fecha prescrita para hacer el segundo pago de la contribución, la cantidad que adeudabas en el segundo plazo será cobrada con intereses y penalidades a partir del último día en que se supone que tenías para pagar la contribución hasta la fecha que realizas el segundo pago.

Si todavía tienes contribución por pagar después del segundo pago, los nuevos intereses y penalidades serán aplicados sobre el balance adeudado que aún tienes a partir del día que haces el segundo pago hasta la próxima fecha que realices otro pago y así sucesivamente hasta que logres pagar todo el balance adeudado.

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