¿Te toca pagar pensión a tu ex cónyuge? Aprende más sobre la deducción contributiva por pagos de pensiones alimenticias por divorcio o separación

Última actualización: 28 de octubre de 2020 | 6:37 pm

Cuando alguien menciona matrimonio, muchos imaginan lo eterno. Lamentablemente, eso no siempre es la realidad porque según la Asociación de Psicología Americana, aproximadamente el 40 a 50 porciento de los matrimonios en Estados Unidos se divorcian[1]. A veces el divorcio viene con un precio llamado pensión alimenticia por divorcio o separación conocido en inglés como “alimony”. En este artículo, aprenderemos sobre la deducción que provee el Código de Rentas Internas de 2011 de Puerto Rico a los pagadores de la pensión al excónyuge

Para poder entender la deducción, primero hay que aprender como define el Código los “pagos de pensiones por divorcio o separación”. La Sección 1032.02 nos dice que es cualquier pago en efectivo, si:

  • Dicho pago se recibe por (o a nombre de) uno de los cónyuges bajo un documento de divorcio o separación,
  • El documento de divorcio o separación no designa dicho pago como un pago que no es incluible en el ingreso bruto […].
  • En el caso de un individuo legalmente separado de su cónyuge bajo un decreto o sentencia de divorcio o de sostenimiento separado, el cónyuge que recibe el pago y el que lo efectúa no viven bajo el mismo techo, en la fecha en que cualquiera de dichos pagos es efectuado, y
  • No hay obligación de efectuar cualquiera de dichos pagos para cualquier periodo después de la muerte del cónyuge que recibe los pagos […]

Es decir, para que se reconozca un pago como “pagos de pensiones por divorcio o separación” y poder beneficiarse de la deducción, el pago debe ser recibido o dado a nombre de uno de los cónyuges; el documento de divorcio o separación no puede designar que el ingreso recibido por el pago no es incluible en el ingreso bruto; los cónyuges no pueden vivir bajo el mismo techo en la fecha que se efectúa cualquier pago y por último, no puede existir la obligación de seguir efectuando los pagos después de la muerte del cónyuge que recibe los pagos.

La Sección 1033.13 dice que el pagador de los pagos realizados durante el año contributivo puede deducirlos de su ingreso bruto del mismo año. No obstante, se tiene que cumplir con dos requisitos a la hora de llenar la planilla. El contribuyente debe proveer el Número de Seguro Social de la persona que recibe los pagos y, además, debe proveer el número de decreto, sentencia o documento de divorcio o separación.

Al momento de llenar la planilla, para poder deducir los pagos se debe poner la cantidad total pagada en la línea 4 de la Pagina 2 Encasillado 1. En ese mismo lugar se debe poner el seguro social y el número de decreto o etc. mencionado antes en los encasillados correspondientes. Es importante que se provean ambas cosas sino no se podrá tomar la deducción. La figura 1 muestra el lugar donde está ubicado dicha línea en la planilla.

Figura 1: Línea 4 de la Página 2 Encasillado 1 de la planilla donde se reporta los pagos de pensión al  excónyuge por concepto de divorcio o separación para tomar la deducción.
Figura 1: Línea 4 de la Página 2 Encasillado 1 de la planilla donde se reporta los pagos de pensión al excónyuge por concepto de divorcio o separación para tomar la deducción.

Un detalle importante es con respecto a la cantidad total de pagos en exceso de $20,000. La Sección 1032.02(a)(4) estipula que en caso de que dicha cantidad sobrepasa los $20,000 durante cualquier año natural, la misma cantidad debe ser pagada durante cada uno de los 6 años siguientes al divorcio o separación.

Como toda deducción que se aplica en la planilla, a veces el Secretario puede solicitar que se sustente y demuestre que el contribuyente tiene el derecho de reclamar la deducción. Por ende, es importante que el pagador de los pagos guarde evidencia que sustente los pagos realizados como cheques cancelados y la sentencia de divorcio o separación.


[1]  Para más información: https://www.apa.org/topics/divorce/

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