Distribuciones de IRA por razón de Desastre y sus efectos contributivos

Última actualización: 28 de octubre de 2020 | 2:45 pm

Photo by Sharon McCutcheon on Unsplash

El mundo entero está enfrentando la pandemia del COVID-19. En Puerto Rico se han declarado medidas rigurosas como respuestas para intentar minimizar el contagio de este nuevo virus. Una de las medidas es el toque de queda. Lamentablemente, una consecuencia de esa medida es que muchas personas han perdido el ingreso debido a que sus lugares de trabajos deben permanecer cerrado.

Conforme a esto, la Gobernadora de Puerto Rico como respuesta a los temblores y ahora la pandemia ha declarado a Puerto Rico como Zona de Desastre. Esta respuesta permite algunas provisiones que están en el Código de Rentas Internas de 2011 como lo son las distribuciones de IRA por razón de Desastres. En este artículo, hablaremos más acerca de estas distribuciones especiales y sus efectos contributivos.

¿Qué es una distribución de IRA?

Una distribución de IRA se refiere cuando el dueño de una cuenta IRA solicita retirar dinero de su cuenta. Una distribución de IRA usualmente tiene una penalidad cuando se retira dinero antes de cumplir cierta edad. No obstante, el Código provee ciertas provisiones donde está penalidad no aplica. Una de estas provisiones son las distribuciones especiales por razón de Desastre declarados por el Gobernador de Puerto Rico.

¿En qué parte del Código de Rentas Internas provee para las distribuciones especiales?

La Reforma Contributiva (Ley 257-2018) añadió al párrafo (d) los incisos (I) y (J) donde se crea este tipo de distribución especial en la Sección 1081.02. Es decir, las distribuciones especiales de cuentas IRA por razón de Desastre se rigen por la Sección 1081.02(d)(I) y 1081.02(d)(J).

Explicación del tratamiento contributivo de una distribución especial

Cuando el Gobernador de Puerto Rico declara alguna parte de Puerto Rico como Zona de Desastre por cualquier catástrofe entonces la Sección 1081.02(d)(J) se habilita para los contribuyentes que residen en esa zona que necesitan retirar dinero de su cuenta IRA para cubrir algún Gasto Elegible según se define en la Sección 1081.01(b)(1)(D)(v)(II).

¿Qué son los Gastos Elegibles?

La Sección 1081.01(b)(1)(D)(v)(II) define como “Gasto Elegible” cualquier gasto que un contribuyente incurre para subsanar pérdidas o daños sufridos por el Desastre declarado por el Gobernador de Puerto Rico. También incluye gastos extraordinarios e imprevistos para cubrir las necesidades básicas a raíz del desastre.

Algunos ejemplos de Gastos Elegibles son:

  • Gastos para la reparación de daños a una residencia.
  • Gastos para la reparación de un vehículo de motor.
  • Gastos médicos
  • Compra de comida y gasolina.
  • Compra o reparación de un generador eléctrico.

Prácticamente cualquier gasto que se necesite incurrir a causa del Desastre declarado puede ser catalogado como Gasto Elegible. Siempre y cuando sea uno necesario y prudente para sobrevivir y que no sean ordinarios o previstos, es decir que no hayan sido recurrentes o planificado.

El Departamento de Hacienda dictaminó que los gastos incurridos por la emergencia del COVID-19 incluyendo la pérdida de ingresos serán considerados como Gastos Elegibles.

Ejemplo

Juan del Pueblo sufrió pérdidas en su residencia principal a causa de un temblor. El Gobernador de Puerto Rico declaró la zona donde está la residencia principal de Juan como Desastre.

Juan del Pueblo puede usar la distribución especial para reparar los daños ocasionados por el temblor en su residencia principal ya que cualifica para ser catalogado bajo Gasto Elegible.

Los gastos pueden ser incurridos por el cónyuge, descendientes o ascendientes del Individuo Elegible.

¿Qué es un Individuo Elegible?

Según la Carta Circular de Rentas Internas 20-09 (“CC RI 20-09”), el Departamento de Hacienda ha definido Individuo Elegible como aquel individuo que durante todo el año sea considerado un residente bona fide de Puerto Rico.

Esto es importante de notar ya que, de acuerdo con la definición, si el contribuyente deja de ser catalogado como residente bona fide de Puerto Rico para el año de la distribución especial puede perder la elegibilidad de que esa distribución sea reconocida como tal. Por consecuencia, el contribuyente no podría acogerse a las disposiciones de la Sección 1081.02(d)(J).

El Departamento de Hacienda puede solicitar evidencias que comprueben que el contribuyente ha sido residente de Puerto Rico durante todo el año.

¿Cuánto es el límite de dinero que puedo recibir de una Distribución Especial?

El contribuyente tiene para recibir una cantidad máxima de $100,000 independientemente de cuantas cuentas de IRA o planes de retiro tenga el contribuyente por Desastre declarado. Es decir, la suma global de dinero tiene que ser $100,000 o menos. El exceso de $100,000 tributaría como de costumbre para las distribuciones de IRA, incluyendo las penalidades.

Es importante saber que este límite de $100,000 aplican para las distribuciones de IRA y de planes de retiro bajo la Sección 1081.01 en conjunto. Es decir, no hay $100,000 para las cuentas IRA y otros $100,000 para los planes de retiro, sino que la suma global de las distribuciones ya sea de una cuenta IRA o plan de retiro debe ser $100,000 o menos. En este articulo solo hablaremos de las cuentas IRA y suponiendo que solamente se hacen distribuciones de cuentas IRA.

El Departamento de Hacienda dictaminó que la pandemia del COVID-19 y los terremotos sufridos en enero son catalogados como si fueran un mismo desastre. Por lo que el límite sigue siendo $100,000 independientemente sea para sufragar los gastos elegibles a causa de los terremotos o el COVID-19.

Ejemplo

Juan del Pueblo solicitó una distribución por $120,000 de su cuenta IRA para sufragar gastos elegibles por un desastre que fue declarado por el Gobernador de Puerto Rico.

Juan tributaría el 10% de $90,000. Los otros $20,000 tributarían bajo las reglas aplicables a las distribuciones normales de cuentas IRA incluyendo las penalidades si alguna debido a que se sobrepasó del límite de $100,000.

¿Existe alguna penalidad por solicitar estas distribuciones especiales?

No, las penalidades estipuladas en el Código no aplican para estas distribuciones especiales. No obstante, la institución financiera puede penalizar al dueño de la cuenta dependiendo del contrato que se haya firmado. De surgir cualquier duda, deberías preguntarle a la institución financiera.

¿Cómo tributan estas Distribuciones Especiales por Desastre?

Los primeros $10,000 de la suma global de las distribuciones que hayan sido obtenidas durante el periodo establecido por el Secretario están exentas de tributación. Por lo tanto, esa cantidad no está considerado como ingreso. El resto de la distribución tributaran a una tasa especial de 10% en lugar de cualquier otra contribución incluyendo la contribución básica alterna. Por ende, el contribuyente puede pagar hasta un máximo de $9,000 (90,000 x 10%) en contribuciones por las distribuciones especiales por razón de Desastre.

Un punto importante es que el que efectué la distribución especial está obligado a retener el 10% de la cantidad en exceso de los primeros $10,000 de la suma global. De no hacerse la retención en el origen, la distribución sería catalogada como ingreso ordinario. Debido a esto, es importante procurar que la institución financiera le retenga dicho 10% para que puedas ser elegible para la tasa especial.

Debes procurar también pedir con tiempo la distribución ya que debe ser pagada durante el periodo elegible que el Secretario dictamine ya sea por carta circular, boletín informativo entre otros medios oficiales. De lo contrario, no tendrás derecho a acogerte a la tasa especial del 10% ni a las disposiciones de la Sección 1081.02(d)(J). Por otro lado, los gastos elegibles no tienen que ser incurridos durante el periodo elegible.

Ejemplo

Juan del Pueblo tiene dos cuentas IRA. Una de sus IRA está con el Banco A y otra en el Banco B. Juan pide una distribución de $30,000 de su cuenta en el Banco A. En otro momento durante el periodo elegible, Juan pide otra distribución de su cuenta IRA, pero esta vez del Banco B por $20,000.

Juan del Pueblo pagaría $4,000 en contribuciones por las distribuciones especiales. Juan cuando pide la distribución en el Banco A, el banco A debe retenerle el 10% del exceso de $10,000. Por ende, Juan recibiría del Banco A una cantidad de $28,000. Respecto a la segunda distribución en el Banco B, Juan debe notificarle al Banco B que ha recibido una distribución anteriormente de otra cuenta por $30,000. Por lo tanto, el Banco B debe retenerle el 10% del total distribuido ($20,000) ya que Juan había recibido ya los primeros $10,000 que se excluyen en la primera distribución. Por lo que Juan recibiría del Banco B una cantidad de $18,000.

Ejemplo 2

Juan del Pueblo pide una distribución de $20,000 de su cuenta IRA en el Banco A durante el 2020. No obstante, dejo de ser residente bona fide de Puerto Rico en ese mismo año por un tiempo.

Juan del Pueblo tributaría la distribución aplicando las reglas normales para cualquier otra distribución de una cuenta IRA incluyendo las penalidades si aplican debido a que no fue residente bona fide de Puerto Rico durante todo el año.

¿Dónde salen reportadas la cantidad total de distribuciones que he solicitado?

Las distribuciones especiales de las cuentas IRA serán reportadas en un Formulario 480.7 a tu nombre en el Departamento de Hacienda por la institución financiera donde está la cuenta IRA. Por lo que estarías recibiendo un Formulario 480.7 Declaración Informativa – Cuenta de Retiro Individual donde sale la cantidad de las distribuciones totales que solicitaste de esa cuenta IRA como también la cantidad retenida en el origen si alguna.

Nota: Para más información, refiérase a la CC RI 20-23 y CC RI 20-09.

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