Lo que debes saber cuando tu hijo/a menor está trabajando

Última actualización: 28 de octubre de 2020 | 2:45 pm

MOODBOARD/GETTY IMAGES

Cuando uno es niño solo pensamos en jugar, explorar el mundo y enfocarnos en la escuela. Sin embargo, no todos tenemos el mismo privilegio de no generar ingresos y enfocarnos en la escuela. A veces un hijo necesita obtener ingresos por su cuenta propia ya sea para ayudar a sus padres o comprarse sus propias cosas.

Hay que tener en cuenta varias cosas cuando un hijo genera ingresos con respecto a las contribuciones sobre ese ingreso del menor. En este artículo analizaremos el tratamiento contributivo y que se necesita saber cuándo un menor está trabajando y genera ingresos por ese trabajo.

Ingresos del menor por servicios prestados como empleado

El tratamiento contributivo más sencillo es cuando tu hijo menor ofrece servicios prestados como empleado y recibe ingresos por ese trabajo. No es necesario pagar contribuciones federales por cuenta propia ni tampoco contribución por estimada.

¿Mi hijo/a tiene que radicar una planilla de contribuciones sobre ingresos?

Generalmente no, a menos que reciba ingresos como empleado en exceso de $40,000 y sea menor de 16 años al finalizar el año contributivo o que sea menor de 16 años y reciba ingresos mayor a 0 al finalizar el año contributivo. El Código de Rentas Internas de 2011 provee una exención por los primeros $40,000 de ingreso devengado por un joven entre la edad de 16 a 26 años por lo que si recibe ingresos menores a $40,000 no está obligado a radicar la planilla.

De lo contrario, tu hijo menor está obligado a reportar su ingreso en una planilla de contribución sobre ingresos. En este caso, radicarías una planilla separada bajo su nombre.

Por último, aunque tu hijo no esté obligado a radicar una planilla de contribución sobre ingresos, puedes hacerlo en el caso de que le hayan retenido alguna contribución sobre ingresos en el origen y quieras recibir un reintegro por ella.

Mi hijo/a generó ingresos como empleado. ¿Puedo reclamarlo como dependiente?

Sí, puedes reclamar a tu hijo menor de 18 años como dependiente siempre y cuando tu hijo sea estudiante regular y no genere ingresos en exceso de $7,500 en el año contributivo sin importar si el menor radica una planilla o no. De lo contrario, los ingresos no pueden sobrepasar de $2,500.

Ingresos del menor por servicios prestados por cuenta propia

El tratamiento contributivo más complejo es cuando el menor recibe ingresos por servicios prestados por cuenta propia. Es decir, que el menor sea un trabajador por cuenta propia. La complejidad viene porque se tiene que analizar si el menor está obligado a pagar la contribución por estimada. Por otro lado, se tiene que analizar si el menor está obligado a radicar una 1040PR para pagar la contribución por Seguro Social y Medicare, y si se tiene que pagar por estimado dicha contribución.

Los gastos que su hijo o usted mismo paguen para generar esos ingresos que el menor recibe, serán como si son del menor, aunque lo haya pagado usted.

¿Mi hijo/a tiene que radicar una planilla de contribución sobre ingresos?

Generalmente no, a menos que reciba ingresos de trabajo por cuenta propia en exceso de $40,000 y sea menor de 16 años al finalizar el año contributivo o que sea menor de 16 años y reciba ingresos mayor a 0 al finalizar el año contributivo. El Código de Rentas Internas de 2011 provee una exención por los primeros $40,000 de ingreso devengado por un joven entre la edad de 16 a 26 años por lo que si recibe ingresos menores a $40,000 no está obligado a radicar la planilla.

De lo contrario, tu hijo menor está obligado a reportar su ingreso en una planilla de contribución sobre ingresos. En este caso, radicarías una planilla separada bajo su nombre.

Por último, aunque tu hijo no esté obligado a radicar una planilla de contribución sobre ingresos, puedes hacerlo en el caso de que le hayan retenido alguna contribución sobre ingresos en el origen y quieras recibir un reintegro por ella.

¿Mi hijo/a está obligado a pagar contribución estimada?

Por suerte, generalmente el menor no estará obligado a pagar contribución por estimado debido a que los primeros $40,000 están exentos de tributación. Esto quiere decir que los primeros $40,000 están libres de contribuciones sobre ingresos siempre y cuando tu hijo tenga 16 años o más al finalizar el año contributivo.

Si tu hijo recibe ingresos por servicios prestados por cuenta propia en exceso de $40,000 o es menor de 16 años al finalizar el año contributivo, el menor debe pagar la contribución por estimado si estima que su contribución a pagar en el año restándole los créditos que provee el Código o leyes especiales que el menor sea elegible sea mayor de $1,000.

Si el menor debe pagar contribución estimada, dicha contribución estimada se paga en cuatro plazos con fecha de pago mencionada a continuación:

  • Primer plazo: 15 de abril.
  • Segundo plazo: 15 de junio.
  • Tercer plazo: 15 de septiembre.
  • Cuarto plazo: 15 de enero del próximo año.

¿Mi hijo/a está obligado a pagar o radicar una 1040PR por concepto de Seguro Social y Medicare?

Si tu hijo/a ha generado ingresos de trabajo por cuenta propia de $400 o más debe llenar y radicar una 1040PR para pagar la contribución del Seguro Social y Medicare. No obstante, tu hijo/a puede reclamar como deducción en la planilla de contribuciones sobre ingresos de Puerto Rico el 50% de lo que pagó por concepto de Seguro Social y Medicare en la 1040PR.

¿Mi hijo/a está obligado a pagar la contribución de Seguro Social o Medicare por estimado?

No necesariamente, si su hijo/a recibe ingresos de trabajo por cuenta propia menor de $6,536 entonces no necesita hacer ningún pago por estimado. De lo contrario, su hijo/a estará obligado de pagar contribución estimada por Seguro Social y Medicare si se estima que la contribución a pagar es de $1,000 o más para el año.

Para más información, puedes llenar el Formulario 1040-ES(PR) disponible en irs.gov (puedes presionar aquí para acceder al formulario) para calcular la contribución estimada y el monto a pagar por cada plazo de pago de la contribución estimada.

¿Mi hijo está obligado a pagar la patente municipal?

Si tu hijo/a generó o estima que generará ingresos de trabajo por cuenta propia (volumen de negocios) en exceso de $5,000, está obligado a pagar la patente municipal. De lo contrario, no.

¿Este artículo te fue útil?

Comparte con tus amigos

¿Te gusta Tax al Día y deseas mostrar tu apoyo?