¿Premios de la Lotería de Puerto Rico, son tributables o no? Lo que debes saber

Última actualización: 28 de octubre de 2020 | 2:45 pm

Foto crédito: Lotería de Puerto Rico

¡Enhorabuena! Imagínese que usted ha sido ganador de la Lotería de Puerto Rico. Puedo sentir la felicidad que sientes al ser el ganador de un premio tan ansiado por muchas personas porque no todos pueden lograr ganarlo y quizás nunca podrán. Teniendo en cuenta que la probabilidad de ganar un premio de lotería casi llega a la imposibilidad matemática, ¿qué sucede si eres uno de los pocos afortunados de lograr llevarse la lotería?

Quizás durante el año no se preocupe de nada, pero a la hora de llenar la planilla de contribución sobre ingresos puede ser que sí se pregunte como se tratan los premios ganados de la Lotería Tradicional de Puerto Rico, Lotería Adicional o el Powerball, si tributan o no, o si debo reportarlo, entre otras cosas.

En este artículo aprenderás como el Código de Rentas Internas de Puerto Rico 2011 trata los premios de Lotería Electrónica de Puerto Rico, Lotería Adicional o el Powerball y si en efecto tributan o no.

Lo que dice el Código sobre los premios ganados en la Lotería

Para poder saber si los premios cuentan como ingreso a la hora de calcular el ingreso bruto se necesita ir a la Sección 1031.01. Esta sección dice:

“Salvo que se disponga de otro modo en este Código, el término “Ingreso bruto” significa todo ingreso, ganancia, o beneficio recibido o derivado de cualquier procedencia […]”

Es decir, cualquier ingreso que el contribuyente reciba cuenta como ingreso a menos que el Código lo disponga de otra manera ya sea al ofrecer una exención o que sea excluido de la definición de ingreso.

Ya que sabemos la definición de ingreso bruto y que partidas lo componen. Lo que resta es revisar si el premio ganado de la Lotería de Puerto Rico es tributable. Dicho de otra manera, hay que revisar si el premio está exento o excluido del ingreso bruto y por lo tanto no tributable.

Afortunadamente, el Código si provee una exención contributiva bajo la Sección 1031.02(a)(12) a los premios ganados de la Lotería Tradicional y Lotería Adicional. Por ende, el premio no es tributable y no sería incluido como ingreso bruto del contribuyente. Esto incluye a todos los premios ganados que sean ofrecidos por los juegos de la Lotería Electrónica de Puerto Rico. Algunos ejemplos son los “Raspa y gana”, Revancha, Pega 2, entre otros.

¿Cómo se reportan los premios de Lotería en la planilla?

En la Planilla de Contribución sobre Ingresos 2019 (Formulario 482) el ingreso por premios de la Lotería de Puerto Rico se reporta en la Parte II, línea 7 del Anejo IE (ver figura 1).

Figura 1: Parte II, Línea 7 del Anejo IE de la planilla para reportar el premio de la Lotería Electronica de Puerto Rico.
Figura 1: Parte II, Línea 7 del Anejo IE de la planilla para reportar premios ganados de la Lotería de Puerto Rico.

Si el premio no tributa en la planilla, ¿los premios ganados en la Lotería de Puerto Rico son realmente libre de contribuciones?

Esto es una buena pregunta. En realidad, los premios de la Lotería de Puerto Rico si pagan contribuciones. Lo que sucede es que es un tipo de contribución distinto al de contribuciones sobre ingresos. Dicha ley que aplica la contribución sobre los premios es la Ley 10 del 1989.

El articulo 12 de la Ley 10 -1989 impone una contribución en lugar de cualquier otra contribución, calculada de la siguiente manera:

Si el premio fuere: La contribución será:
No mayor de $10,000 0%
En exceso de $10,000 pero no en exceso de $25,000 5% del exceso sobre $10,000
En exceso de $25,000 pero no en exceso de $75,000 $750 más el 10% del exceso sobre $25,000
En exceso de $75,000 pero no en exceso de $100,000 $5,750 más el 15% del exceso sobre $75,000
En exceso de $100,000 $9,500 más el 20% del exceso sobre $100,000

Hay una regla especial para los premios que sobrepasan $500,000. El exceso de $500,000 tendrán un ajuste de 5% siempre y cuando ese ajuste no sobrepase de una tasa efectiva de 20% sobre el monto del premio. Es decir, el ajuste no puede sobrepasar el 20% del premio. Para calcular la tasa efectiva del premio, se divide la totalidad del ajuste entre la cantidad a pagarse del premio. Este ajuste es similar al Ajuste Gradual que se hace en la planilla de contribución sobre ingresos en el Anejo P.

Por último, la contribución que impone el articulo 12 de la Ley 10 se debe retener antes de pagarle el premio al ganador.

Ejemplo

Suponiendo que la forma de pago del premio es instantánea y sin descontar. Juan del Pueblo ha ganado un premio de $30,000.

La contribución del premio se calcula de la siguiente manera:

Total del premio $30,000
Exceso sobre (-25,000)
Exceso del premio que paga contribuciones $5,000
Tasa aplicable 10%
($5,000 x 10%) 500
Más: 750
Total contribución determinada $1,250

Por lo que Juan recibiría un premio neto de contribuciones de $28,750.

Ejemplo 2

Suponiendo que la forma de pago del premio es instantánea y sin descontar. Juan del Pueblo ha ganado un premio de $600,000.

La contribución del premio se calcula de la siguiente manera:

Total del premio $600,000
Exceso sobre (-100,000)
Exceso del premio que paga contribuciones $500,000
Tasa aplicable 20%
($500,000 x 20%) 100,000
Más: 9,500
Primera parte contribución determinada (a) $109,500
Cantidad en exceso de $500,000 sujeta al ajuste de 5% 100,000
Segunda parte contribución determinada (b) $5,000
Total contribución determinada (a + b) $114,500

Ahora procedemos a revisar que el ajuste de 5% no sobrepase el 20% de $600,000. Debido a que ($5,000 / 600,000) x 100 = 0.83%, no necesita más ajustes. Por lo tanto, Juan del Pueblo recibirá un premio después de contribuciones de $485,500 ($600,000 – $114,500).

 ¿Para efectos contributivos, debería pedir que sea pagado el premio en una suma global reducida o una anualidad?

En Puerto Rico, la cantidad a pagar se calcula diferente a otras jurisdicciones. Esto es así porque en Estados Unidos, por ejemplo, el premio ganado se incluye en el ingreso bruto del contribuyente por lo que se paga dependiendo de la tasa contributiva vigente. En el caso de la suma global reducida, el contribuyente pagaría una sola vez en ese año contributivo. En contraste, el contribuyente que decide la anualidad pagaría dependiendo de la cantidad recibida cada año y la tasa vigente de cada año que recibe un pago.

No solamente eso sino que hay que tomar en consideración otros ingresos que componen el ingreso bruto del contribuyente cada año ya que pueden llevarlo a una tasa contributiva más alta y por consecuencia, aumentar la cantidad que se le retiene al contribuyente del pago anual.

No obstante, en Puerto Rico y como se mencionó anteriormente, el premio ganado no se considera ingreso bruto para efectos de contribución sobre ingresos, sino que se aplica una tasa contributiva especial que se le retiene al ganador cuando recibe el pago.

Suma global reducida

Cuando el ganador decide que se pague el premio en una suma global reducida, es decir, la cantidad completa en un solo pago, se le descuenta la cantidad del premio al valor presente usando una tasa de descuento. El valor presente del premio es lo que se conoce como la “suma global reducida”.

La cantidad que se usa para calcular la contribución que estipula el artículo 12 de la ley 10 es la suma global reducida. En otras palabras, la cantidad que se le retendrá depende de la suma global reducida y no la cantidad del premio ganado.

Ejemplo

Juan del Pueblo es ganador de la Revancha cuyo premio era de $50 millones de dólares. Juan del Pueblo decide que se le pague el premio en un solo pago. Suponiendo que La Lotería utiliza una tasa de descuento del 4% entonces la suma global reducida sería de $48.07 millones de dólares. ¿Cuánto es la contribución que se le retendrá y la cantidad que recibirá Juan?

Como ya tenemos la suma global reducida, el siguiente paso es calcular la contribución que se le retendrá

Suma global reducida $48,070,000
Exceso sobre (-100,000)
Exceso del premio que paga contribuciones 47,970,000
Tasa aplicable 20%
  ($47,970,000 x 20%) 9,594,000
Más: 9,500
Primera parte contribución determinada (a) $9,603,500
Cantidad en exceso de $500,000 sujeta al ajuste de 5% 47,570,000
Segunda parte contribución determinada (b) $2,378,500
Total contribución determinada (a + b) $11,982,000

Ahora procedemos a verificar que el ajuste de 5% no sobrepase el 20% de la suma global reducida. Debido a que ($2,378,500/48,070,000) x 100 = 4.95%, no se necesita hacer ningún ajuste adicional. Por lo tanto, la nueva contribución determinada es $11,982,000.

Por lo que, Juan del Pueblo recibirá una suma global reducida después de contribuciones de $36,088,000.

Anualidad

Cuando el ganador decide que se le pague el premio en una anualidad, es decir, dividido en una cantidad fija de pagos anuales. La cantidad que se usará para calcular la contribución estipulada en el articulo 12 de la Ley 10 es la cantidad total del premio. Dicha contribución que se determine al aplicar la tasa correspondiente se prorrateará a través del periodo de los plazos. Por lo tanto, una vez determinada la contribución, no importa si en el futuro se aumenta las tasas del articulo 12 ya que no tendrá ningún efecto en los premios pasados porque la contribución se calcula de antemano en el momento que se decide el método de pago.

Esto se distingue entre otras jurisdicciones como Estados Unidos donde cada vez que recibes un pago, ese pago se le añade al ingreso bruto del año contributivo y uno paga la contribución dependiendo del ingreso bruto y la tasa aplicable del contribuyente cada año.

Ejemplo

Juan del Pueblo es ganador de la Revancha cuyo premio era de $10 millones de dólares. Juan del Pueblo decide que se le pague el premio en una anualidad de 30 pagos anuales. Suponiendo que La Lotería utiliza una tasa de descuento del 4%. ¿Cuánto es la contribución que se le retendrá y la cantidad que recibirá Juan?

En el caso de la anualidad el primer paso es calcular la contribución a retener sobre el total del premio

Total del premio $10,000,000
Exceso sobre (-100,000)
Exceso del premio que paga contribuciones 9,900,000
Tasa aplicable 20%
  ($9,900,000 x 20%) 1,980,000
Más: 9,500
Primera parte contribución determinada (a) $1,989,500
Cantidad en exceso de $500,000 sujeta al ajuste de 5% 9,500,000
Segunda parte contribución determinada (b) $475,000
Total contribución determinada (a + b) $2,464,500

Ahora procedemos a corroborar que el ajuste de 5% no sobrepase del 20% del total del premio. Debido a que ($475,000 / 10,000.000) x 100 = 4.75%, no hay que hacer ningún ajuste adicional.

Por lo tanto, la nueva contribución a retener sería $2,464,500.

El segundo paso sería calcular la cantidad de pago anual bruto que le corresponde a Juan. Para esto, se debe hacer una amortización de deuda para calcular cada pago anual usando el total de pagos, tasa de descuento y el total del premio. Para esto, se puede usar cualquier calculadora financiera o Excel. Se debe usar el pago anual que va dirigido al principal.

Numero de pago Pago anual bruto Cantidad a retenerPago neto anual
1 $         317,499.18  $       82,150.00  $     235,349.18
2         318,557.51         82,150.00    236,407.51
3         319,619.37        82,150.00        237,469.37
4          320,684.77         82,150.00        238,534.77
5          321,753.72         82,150.00        239,603.72
6          322,826.23         82,150.00        240,676.23
7          323,902.32         82,150.00        241,752.32
8          324,981.99         82,150.00        242,831.99
9          326,065.27         82,150.00        243,915.27
10          327,152.15         82,150.00        245,002.15
11          328,242.66         82,150.00        246,092.66
12          329,336.80         82,150.00        247,186.80
13          330,434.59         82,150.00        248,284.59
14          331,536.04         82,150.00        249,386.04
15          332,641.16         82,150.00        250,491.16
16          333,749.96         82,150.00        251,599.96
17          334,862.46         82,150.00        252,712.46
18          335,978.67         82,150.00        253,828.67
19          337,098.60         82,150.00        254,948.60
20          338,222.26         82,150.00        256,072.26
21          339,349.67         82,150.00        257,199.67
22          340,480.84         82,150.00        258,330.84
23          341,615.77         82,150.00        259,465.77
24          342,754.49         82,150.00        260,604.49
25          343,897.01         82,150.00        261,747.01
26          345,043.33         82,150.00        262,893.33
27          346,193.47         82,150.00        264,043.47
28          347,347.45         82,150.00        265,197.45
29          348,505.28         82,150.00        266,355.28
30          349,666.96         82,150.00        267,516.96
Total $  10,000,000.00  $2,464,500.00  $ 7,535,500.00

El último paso sería prorratear la contribución entre el total de pagos que recibirá Juan para calcular el pago neto de contribuciones que recibirá Juan como se puede ver en la tabla de amortización arriba.

En total , Juan recibirá un premio neto de contribuciones de $7,535,500 al sumarse todos los pagos netos anuales que recibirá Juan.

Conclusión

Como hemos visto en los ejemplos anteriores para efectos contributivos en Puerto Rico, una persona pagaría menos si decide por la suma global reducida. Esto es así debido a que la base o cantidad que se utiliza para calcular la contribución a retener es menor que la que se hubiera utilizado si se decide por la anualidad.

Ahora bien, cuál de las dos opciones en términos financieros es mejor no es el propósito de este artículo. Aun así, en general, pedir una anualidad puede ayudar al ganador a controlar y manejar mejor su dinero comparado con el ganador que elige la suma global. No obstante, si deseas invertir tu dinero por 30 años sin tocarlo entonces es mejor tomar la suma global ya que los intereses serán tuyos y no del Departamento de Hacienda. Ten en cuenta que puede ser que dichos intereses o ganancias de capital que obtengas al invertir el dinero sean tributables. Por lo tanto, es importante buscar ayuda financiera para que puedas tomar una buena decisión basada en tus circunstancias personales

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