Sección 1034.05 — Pagos a un Distribuidor en la Cancelación de un Contrato de Distribución. (13 L.P.R.A § 30145)

Última revisión: 3 de noviembre de 2022.

Lo pagado a un distribuidor, por su principal o concedente, por concepto de la cancelación de un contrato de distribución (si el distribuidor tiene una inversión sustancial de capital en su negocio de distribución) se considerará como recibido en permuta por dicho contrato de distribución.


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