Descubre 5 cambios contributivos que propone el P. de la C. 2172

Última actualización: 28 de octubre de 2020 | 2:45 pm

El P. de la C. 2172 ha sido aprobado tanto por la Cámara de Representantes y el Senado de Puerto Rico. Actualmente se encuentra en proceso de enrolado. Mientras tanto, entérate de 5 cambios contributivos que propone este proyecto de la autoría del Representante Antonio “Tony” Soto Torres a continuación:

1. Se elimina el límite de edad para el Crédito por Trabajo (Art. 19)

La Reforma Contributiva había creado un nuevo apartado (h) estipulando un límite de edad para los contribuyentes que pueden beneficiarse del crédito por trabajo. Dicho límite era hasta los 65 años.

El P. de la C. 2172 ha enmendado el apartado (h) para eliminar ese límite de edad. Esto quiere decir que todo contribuyente mayor de 27 años puede beneficiarse del crédito por trabajo siempre y cuando cumpla con las reglas y disposiciones correspondientes al crédito por trabajo.

2. Nueva fecha de radicación de la planilla para el crédito para personas mayores de 65 años de bajos recursos y aumento al crédito (Art. 20)

Anteriormente, la planilla para el crédito para personas mayores de 65 años de bajos recursos se radicaban en el periodo de 1ro de julio hasta el 15 de octubre del año siguiente al cual se reclama el crédito.

El P. de la C. 2172 cambia el periodo de radicación de la planilla para años que empiezan después del 31 de diciembre de 2018 para que sea entre 1 de mayo hasta el 15 de agosto del año siguiente al cual se reclama el crédito. Por otro lado, se aumenta la cantidad del crédito a partir del 31 de diciembre de 2018 a $400.

3. Cambios a la fecha de radicación de la planilla para entidades sin fines de lucro (Art. 22)

A partir del 31 de diciembre de 2018, las planillas de entidades sin fines de lucro que son rendidas a base de año natural deberán ser radicadas no más tarde del 15 de junio siguiente al cierre del año natural. Si la entidad rinde la planilla a base de año económico deberán ser radicadas no más tarde del decimoquinto (15to) día del sexto (6to) mes siguiente al cierre del año contributivo de la entidad sin fines de lucro.

4. Cambios al requisito de los estados financieros auditados para algunos negocios (Art. 26)

Actualmente los negocios que tienen un volumen de negocio igual o mayor a $3,000,000 están obligados a someter los estados financieros auditados por un CPA donde contenga un Informe de Auditor estipulando que los estados financieros han sido sometidos a las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas en los Estados Unidos (US GAAS).

El P. de la C. 2172 propone la eliminación del requisito de someter estados financieros auditados para los negocios con volumen de negocio igual o mayor a $3,000,000 pero menor a $10,000,000 siempre y cuando el negocio someta en lugar de los estados financieros, un Informe de Procedimientos Previamente Acordados (“AUP”) o Informe de Cumplimiento (“Compliance Attestation”) realizados por un CPA con licencia vigente en Puerto Rico.

5. Descuento adicional sobre la contribución para ciertos individuos (Art. 6)

La Reforma Contributiva ha traído un descuento de 5% sobre la contribución regular para los individuos. Es decir, el contribuyente solo pagará por el 95% de la contribución regular para los años comenzados después del 31 de diciembre de 2018.

No obstante, el P. de la C. 2172 trae una enmienda donde propone otro descuento adicional de 3% para los contribuyentes con un ingreso bruto que no exceda de $150,000. Esto quiere decir que el contribuyente solo tendrá que pagar por el 92% de la contribución regular.

Nota: Si deseas buscar más información sobre cualquier cambio expuesto aquí puedes buscar el número del artículo que está en el título en el entirillado más reciente del P. de la C. 2172 en oslpr.org

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