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	<description>Educación Contributiva En Tus Manos</description>
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	<title>Tax al Día</title>
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		<title>Guía comprensiva para entender las tasas contributivas y calcular la contribución por pagar</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Christian Carrión Santiago]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 13 Feb 2023 22:31:51 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos contributivos]]></category>
		<category><![CDATA[Artículos Contributivos de Puerto Rico]]></category>
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					<description><![CDATA[La contribución por pagar es la cantidad más importante de la planilla, pero no todos saben como se calcula. Aprende todo sobre las tasas contributivas y cómo se calcula la contribución con esta guía comprensiva.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<div class="wp-block-cover is-light"><span aria-hidden="true" class="wp-block-cover__background has-background-dim-0 has-background-dim"></span><img fetchpriority="high" decoding="async" width="2560" height="1707" class="wp-block-cover__image-background wp-image-5153" alt="Guía comprensiva para entender las tasas contributivas y calcular la contribución por pagar 1" src="https://www.taxaldia.com/storage/2023/02/sasun-bughdaryan-X4VwfPzy_2o-unsplash-scaled.jpg" data-object-fit="cover" srcset="https://www.taxaldia.com/storage/2023/02/sasun-bughdaryan-X4VwfPzy_2o-unsplash-scaled.jpg 2560w, https://www.taxaldia.com/storage/2023/02/sasun-bughdaryan-X4VwfPzy_2o-unsplash-300x200.jpg 300w, https://www.taxaldia.com/storage/2023/02/sasun-bughdaryan-X4VwfPzy_2o-unsplash-1024x683.jpg 1024w, https://www.taxaldia.com/storage/2023/02/sasun-bughdaryan-X4VwfPzy_2o-unsplash-225x150.jpg 225w, https://www.taxaldia.com/storage/2023/02/sasun-bughdaryan-X4VwfPzy_2o-unsplash-768x512.jpg 768w, https://www.taxaldia.com/storage/2023/02/sasun-bughdaryan-X4VwfPzy_2o-unsplash-1536x1024.jpg 1536w, https://www.taxaldia.com/storage/2023/02/sasun-bughdaryan-X4VwfPzy_2o-unsplash-2048x1365.jpg 2048w, https://www.taxaldia.com/storage/2023/02/sasun-bughdaryan-X4VwfPzy_2o-unsplash-24x16.jpg 24w, https://www.taxaldia.com/storage/2023/02/sasun-bughdaryan-X4VwfPzy_2o-unsplash-36x24.jpg 36w, https://www.taxaldia.com/storage/2023/02/sasun-bughdaryan-X4VwfPzy_2o-unsplash-48x32.jpg 48w" sizes="(max-width: 2560px) 100vw, 2560px" /><div class="wp-block-cover__inner-container is-layout-flow wp-block-cover-is-layout-flow">
<p class="has-text-align-center has-large-font-size"></p>
</div></div>



<p class="has-text-align-right has-text-color has-link-color has-small-font-size wp-elements-edded5f66f71ab62b3bc17281d5b331f" style="color:#595c5c">Foto por <a href="https://unsplash.com/@sasun1990?utm_source=unsplash&amp;utm_medium=referral&amp;utm_content=creditCopyText" target="_blank" rel="noopener">Sasun Bughdaryan</a> en <a href="https://unsplash.com/photos/X4VwfPzy_2o?utm_source=unsplash&amp;utm_medium=referral&amp;utm_content=creditCopyText" target="_blank" rel="noopener">Unsplash</a></p>



<p>Si las leyes contributivas son complejas para los profesionales, imagínese lo difícil que son para una persona común. Esto tienden a hacer que las personas eviten entender la contribución por pagar que refleja su planilla por el miedo a la complejidad. Sin embargo, en realidad el cálculo de la contribución por pagar de la planilla es una formula sencilla que solo requiere algebra básica. En este artículo veremos lo sencillo que puede ser calcular la contribución por pagar.</p>



<p>En Puerto Rico, nuestras tasas contributivas de contribución sobre ingresos son progresivas, esto quiere decir que la tasa aplicable por nivel de ingreso es mayor a medida que el ingreso aumenta. Por lo tanto, un contribuyente con un ingreso neto sujeto a contribución de $50,000 tiene una tasa contributiva mayor que un contribuyente con un ingreso de $20,000 con las mismas circunstancias.</p>



<p>Desde el 2013, el Departamento de Hacienda usa la siguiente tabla con diferentes tasas aplicables a distintos niveles de ingreso neto sujeto a contribución para calcular la contribución a pagar por un contribuyente:</p>



<figure class="wp-block-table"><table><tbody><tr><td class="has-text-align-center" data-align="center"><strong>Si el ingreso neto sujeto a contribución es:</strong></td><td class="has-text-align-center" data-align="center"><strong>La contribución será:</strong></td></tr><tr><td class="has-text-align-center" data-align="center">No mayor de $9,000</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">0%</td></tr><tr><td class="has-text-align-center" data-align="center">En exceso de $9,000, pero no en exceso de $25,000</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">7%</td></tr><tr><td class="has-text-align-center" data-align="center">En exceso de $25,000, pero no en exceso de $41,500</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">$1,120 más el 14% del exceso de $25,000</td></tr><tr><td class="has-text-align-center" data-align="center">En exceso de $41,500, pero no en exceso de $61,500</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">$3,430 más el 25% del exceso de $41,500</td></tr><tr><td class="has-text-align-center" data-align="center">En exceso de $61,500</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">$8,430 más el 33% del exceso de $61,500</td></tr></tbody></table></figure>



<p>Lo primero que uno piensa cuando ve esta tabla es lo complejo que se ve a simple vista la columna de “La contribución será”. No obstante, en realidad no es nada complejo. Lo que sucede es que falta explicar un concepto clave sobre las tasas progresivas. </p>



<p>Cuando una tasa es fija todo el ingreso tributa a esa tasa fija, por lo que la fórmula para calcular la contribución es:</p>



<p class="has-text-align-center"><strong>Contribución por pagar = </strong>Ingreso neto sujeto a contribución x Tasa contributiva fija</p>



<p>El cálculo de la contribución por pagar cuando la tasa es fija es sencillo porque solo hay que multiplicar nuestro ingreso neto sujeto a contribución por la tasa contributiva. Sin embargo, nuestras tasas no son fijas sino progresivas.</p>



<p>Para cada renglón, nuestro ingreso tributa a una tasa diferente, pero no la totalidad del ingreso sino un pedazo del ingreso. Es como si dividieran nuestro ingreso por pedazos y para cada nuevo pedazo le aplican una tasa contributiva mayor hasta que se haya dividido todo nuestro ingreso. Actualmente existen 5 renglones (o pedazos) para ir dividiendo el ingreso y para cual se le aplica una tasa contributiva diferente. Estos renglones son:</p>



<figure class="wp-block-table"><table><tbody><tr><td class="has-text-align-center" data-align="center"><strong>Renglón (o pedazo)</strong></td><td class="has-text-align-center" data-align="center"><strong>Renglón de ingreso</strong></td><td class="has-text-align-center" data-align="center"><strong>Ingreso acumulado</strong></td><td class="has-text-align-center" data-align="center"><strong>Tasa aplicable</strong></td></tr><tr><td class="has-text-align-center" data-align="center">1</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">Hasta $9,000 del ingreso</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">$9,000</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">0%</td></tr><tr><td class="has-text-align-center" data-align="center">2</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">Hasta $16,000 del restante del ingreso después de aplicar el renglón 1</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">$25,000</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">7%</td></tr><tr><td class="has-text-align-center" data-align="center">3</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">Hasta $16,500 del restante del ingreso después de aplicar los renglones 1 y 2</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">$41,500</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">14%</td></tr><tr><td class="has-text-align-center" data-align="center">4</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">Hasta $20,000 del restante del ingreso después de aplicar los renglones 1, 2 y 3</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">$61,500</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">25%</td></tr><tr><td class="has-text-align-center" data-align="center">5</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">Sin límite del restante del ingreso después de aplicar los renglones 1, 2, 3 y 4</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">$61,501 en adelante</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">33%</td></tr></tbody></table></figure>



<p>La columna “Renglón de ingreso” significa que parte de nuestro ingreso que falta por dividir hasta ese límite tributa a la tasa aplicable para ese renglón.</p>



<p>Por lo tanto, si nuestro ingreso sobrepasa el límite del renglón (o pedazo) se tiene que crear un nuevo renglón para la diferencia restante hasta que nuestro ingreso no sobrepase el límite del nuevo renglón. Este último renglón es lo que se conoce como la tasa marginal. La tasa marginal es la última tasa aplicable donde nuestro ingreso no sobrepasa el límite del renglón. En otras palabras, la tasa marginal nos dice en cuántos renglones (o pedazos) de ingreso se dividió todo nuestro ingreso y cuál es nuestro último renglón.</p>



<figure class="wp-block-table"><table><tbody><tr><td class="has-text-align-center" data-align="center"><strong>Tasa marginal</strong></td><td class="has-text-align-center" data-align="center"><strong>Renglones (o pedazos) necesarios para dividir todo el ingreso</strong></td></tr><tr><td class="has-text-align-center" data-align="center">0%</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">1</td></tr><tr><td class="has-text-align-center" data-align="center">7%</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">2</td></tr><tr><td class="has-text-align-center" data-align="center">14%</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">3</td></tr><tr><td class="has-text-align-center" data-align="center">25%</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">4</td></tr><tr><td class="has-text-align-center" data-align="center">33%</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">5</td></tr></tbody></table></figure>



<p>Para poder visualizar este concepto, la siguiente tabla permite entender este concepto usando como ejemplo un ingreso neto sujeto a contribución de $30,000:</p>



<figure class="wp-block-table"><table><tbody><tr><td class="has-text-align-center" data-align="center"><strong>Ingreso neto sujeto a contribución de $30,000</strong></td><td class="has-text-align-center" data-align="center"><strong>Tasa aplicable por renglón (por pedazo)</strong></td><td class="has-text-align-center" data-align="center"><strong>Contribución por renglón (por pedazo)</strong></td></tr><tr><td class="has-text-align-center" data-align="center">Hasta $9,000</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">$9,000 de los $30,000 tributan a 0%. Le quedan por dividir $21,000</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">$0 (9,000 x 0%)</td></tr><tr><td class="has-text-align-center" data-align="center">Hasta $16,000</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">$16,000 de los $21,000 restantes tributan a 7%. Le quedan por dividir $5,000.</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">$1,120 ($16,000 x 7%)</td></tr><tr><td class="has-text-align-center" data-align="center">Hasta $16,500</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">$5,000 de los $5,000 restantes tributan a 14%. No queda más ingreso por dividir por lo que la tasa marginal es 14%.</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">$700 ($5,000 x 14%)</td></tr><tr><td class="has-text-align-center" data-align="center"><strong>Contribución por pagar</strong></td><td class="has-text-align-center" data-align="center">&nbsp;</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">$1,820 ($1,120 + $700)</td></tr></tbody></table></figure>



<p>Por lo tanto, en esencia la fórmula para calcular la contribución sigue siendo la misma que cuando la tasa es fija, solo que la diferencia está en que primero el ingreso se debe dividir por pedazos y luego para cada pedazo del ingreso se aplica una tasa contributiva distinta.</p>



<p>Observemos nuevamente la tabla que usa el Departamento de Hacienda para calcular la contribución por pagar que está al principio de este artículo:</p>



<figure class="wp-block-table"><table><tbody><tr><td class="has-text-align-center" data-align="center"><strong>Si el ingreso neto sujeto a contribución es:</strong></td><td class="has-text-align-center" data-align="center"><strong>La contribución será:</strong></td></tr><tr><td class="has-text-align-center" data-align="center">No mayor de $9,000</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">0%</td></tr><tr><td class="has-text-align-center" data-align="center">En exceso de $9,000, pero no en exceso de $25,000</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">7%</td></tr><tr><td class="has-text-align-center" data-align="center">En exceso de $25,000, pero no en exceso de $41,500</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">$1,120 más el 14% del exceso de $25,000</td></tr><tr><td class="has-text-align-center" data-align="center">En exceso de $41,500, pero no en exceso de $61,500</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">$3,430 más el 25% del exceso de $41,500</td></tr><tr><td class="has-text-align-center" data-align="center">En exceso de $61,500</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">$8,430 más el 33% del exceso de $61,500</td></tr></tbody></table></figure>



<p>Si se fija en la tabla que usa el Departamento de Hacienda vemos que en cada renglón hay un número al lado de la tasa aplicable ($1,120, $3,430 y $8,430), ¿pero de donde sale y que significa este número?</p>



<p>Recuerde que como la tasa son progresivas, no todo el ingreso tributa a una tasa fija, por lo que se debe arrastrar y sumar lo pagado ya en los renglones anteriores. Por lo tanto, esos números de la tabla del Departamento de Hacienda son la contribución acumulada que ya fue cobrada al aplicar los renglones anteriores a dicho renglón. Debido a eso es que en el tercer renglón sale $1,120 y en el ejemplo sale $1,120 en el segundo renglón porque $0 fue cobrado en el primer renglón y en el segundo $1,120, lo que crea una contribución acumulada de $1,120 que es lo que refleja el tercer renglón de la tabla de Hacienda.</p>



<p>La siguiente tabla expone las cantidades máximas de contribución por pagar para cada renglón (o pedazo) disponible y la contribución acumulada de sobrepasarse todos los renglones anteriores al renglón en cuestión:</p>



<figure class="wp-block-table"><table><tbody><tr><td class="has-text-align-center" data-align="center"><strong>Renglón (o pedazo)</strong></td><td class="has-text-align-center" data-align="center"><strong>Renglón de ingreso</strong></td><td class="has-text-align-center" data-align="center"><strong>Ingreso acumulado</strong></td><td class="has-text-align-center" data-align="center"><strong>Tasa aplicable</strong></td><td class="has-text-align-center" data-align="center"><strong>Contribución máxima</strong></td><td class="has-text-align-center" data-align="center"><strong>Contribución acumulada</strong></td></tr><tr><td class="has-text-align-center" data-align="center">1</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">Hasta $9,000</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">$9,000</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">0%</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">$0</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">$0</td></tr><tr><td class="has-text-align-center" data-align="center">2</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">Hasta $16,000</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">$25,000</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">7%</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">$1,120</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">$0</td></tr><tr><td class="has-text-align-center" data-align="center">3</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">Hasta $16,500</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">$41,500</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">14%</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">$2,310</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">$1,120</td></tr><tr><td class="has-text-align-center" data-align="center">4</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">Hasta $20,000</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">$61,500</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">25%</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">$5,000</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">$3,430</td></tr><tr><td class="has-text-align-center" data-align="center">5</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">Sin limite</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">$61,501</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">33%</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">No tiene porque es el último renglón y no tiene límite de ingreso</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">$8,430</td></tr></tbody></table></figure>



<p>Analizando nuevamente la tabla de Hacienda quizás existe la pregunta de cómo Hacienda sacó esos umbrales para cada renglón de ingreso neto sujeto a contribución. </p>



<p>La razón es porque si nos fijamos en la tabla anterior, el primer renglón tributa hasta $9,000 mientras que el segundo tributa los siguientes $16,000, lo que crea un total de $25,000 y esa es la razón por la cual el segundo renglón tiene un límite de $25,000, ya que es el máximo de ingreso que tributa cuando se combina ambos renglones. Si añadimos el próximo limite de ingreso que tributa en el tercer renglón ($16,500) nos da el siguiente límite del umbral para el tercer renglón de la tabla de Hacienda $41,500 y así sucesivamente cuando se añade el próximo renglón.</p>



<p>Por consiguiente, la tabla de Hacienda es una forma resumida que simplifica el calculo de la contribución debido a que al añadir la contribución acumulada en el calculo de la contribución por cada renglón y hacer umbrales entre los límites de ingreso acumulado para cada renglón, vuelve innecesario que nosotros dividamos el ingreso para calcularla porque la tabla ya lo hace. En caso de que nuestro ingreso sobrepase el límite de algún renglón, ya se toma también en cuenta la contribución pagada en los renglones anteriores y por esto es que sale $1,120, $3,430 y $8,430 antes de “más el % del exceso de $$$” en la columna “La contribución será”.</p>



<p>Esto permite simplificar el cálculo de contribución donde solamente hay que mirar el umbral del renglón donde nuestro ingreso neto sujeto a contribución no sobrepase del límite del renglón de la tabla de Hacienda. Esta tabla permite crear la siguiente fórmula para calcular la contribución por pagar en un solo paso:</p>



<p class="has-text-align-center"><strong>Contribución por pagar = </strong>Contribución acumulada + ((Ingreso neto sujeto a contribución – Límite del renglón anterior) x Tasa aplicable del renglón)</p>



<p>Esta es la formula que usa la tabla de Hacienda donde:</p>



<p>La <strong>contribución acumulada</strong> es el número que sale antes de “más el % del exceso de $$$” en la columna de “La contribución será”, es decir, dependiendo del renglón esto seria $1,120, $3,430 o $8,430;</p>



<p>El <strong>ingreso neto sujeto a contribución </strong>significa el total de ingreso neto sujeto a contribución sin dividir por renglones;</p>



<p>El <strong>límite del renglón anterior</strong> significa el límite del renglón inmediatamente anterior al renglón donde nuestro ingreso sujeto a contribución no sobrepasa el límite máximo. En otras palabras, este es el ingreso acumulado para cada renglón de los renglones anteriores a este último renglón;</p>



<p>La <strong>tasa aplicable del renglón</strong> significa la tasa aplicable al último renglón donde nuestro ingreso neto sujeto a contribución no sobrepasa el límite del último renglón aplicable. Esta tasa aplicable es mejor conocida como la tasa marginal.</p>



<p>Ya explicado el proceso del calculo de la contribución, haremos algunos ejemplos para poder visualizar todos los conceptos previamente explicados. Estos ejemplos se harán usando la forma larga de calcular la contribución y después haremos los mismos ejemplos usando la tabla de Hacienda que simplifica el cálculo ya que salta el paso de dividir manualmente el ingreso en pedazos previo a aplicar cada tasa contributiva.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Ejemplo</h2>



<p>Juan del Pueblo tiene un ingreso neto sujeto a contribución de $50,000. Calcula la contribución por pagar.</p>



<figure class="wp-block-table"><table><tbody><tr><td class="has-text-align-center" data-align="center"><strong>Ingreso neto sujeto a contribución de $50,000</strong></td><td class="has-text-align-center" data-align="center"><strong>Tasa aplicable por renglón (por pedazo)</strong></td><td class="has-text-align-center" data-align="center"><strong>Contribución por renglón (por pedazo)</strong></td></tr><tr><td class="has-text-align-center" data-align="center">Hasta $9,000</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">$9,000 de los $50,000 tributan a 0%. Le quedan por dividir $41,000</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">$0 (9,000 x 0%)</td></tr><tr><td class="has-text-align-center" data-align="center">Hasta $16,000</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">$16,000 de los $41,000 restantes tributan a 7%. Le quedan por dividir $25,000.</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">$1,120 ($16,000 x 7%)</td></tr><tr><td class="has-text-align-center" data-align="center">Hasta $16,500</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">$16,500 de los $25,000 restantes tributan a 14%. Le quedan por dividir $8,500</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">$2,310 ($16,500 x 14%)</td></tr><tr><td class="has-text-align-center" data-align="center">Hasta $20,000</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">$8,500 de los $8,500 restantes tributan a 25%. No queda más ingreso por dividir por lo que la tasa marginal es 25%</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">$2,125 ($8,500 x 25%)</td></tr><tr><td class="has-text-align-center" data-align="center"><strong>Contribución por pagar</strong></td><td class="has-text-align-center" data-align="center">&nbsp;</td><td class="has-text-align-center" data-align="center"><strong>$5,555</strong> ($1,120 + $2,310 + $2,125)</td></tr></tbody></table></figure>



<h3 class="wp-block-heading">Usando la tabla de Hacienda</h3>



<p>Usando la tabla de Hacienda solamente debemos mirar en cual renglón nuestro ingreso neto sujeto a contribución no sobrepasa el límite máximo de ingreso para ese renglón. En este ejemplo, el renglón donde nuestro ingreso no sobrepasa dicho limite es el cuarto renglón debido a que el límite son $61,500 y nuestro ingreso solamente son $50,000. Debido a esto, a simple vista podemos ya saber que nuestra tasa marginal es 25%, ya que es la tasa aplicable a este último renglón.</p>



<p>Ahora, solo usamos la formula simplificada de un solo paso para calcular la contribución:</p>



<p class="has-text-align-center"><strong>Contribución por pagar = </strong>$3,430 + (($50,000 &#8211; $41,500) x 25%) = $3,430 + ($8,500 x 25%) = $3,430 + $2,125 = <strong>$5,555</strong></p>



<h4 class="wp-block-heading">Comentarios</h4>



<p>Si analizamos ambos procesos, el primer proceso es el proceso original y completo para calcular la contribución mientras que si usamos la tabla de Hacienda nos ahorramos el paso de tener que nosotros dividir el ingreso por pedazos. Esto explica el por qué la primera parte de la formula simplificada es $3,430 en vez de $1,120 + $2,310 porque ya la formula simplificada suma la contribución acumulada que fue pagada en los renglones anteriores.</p>



<h2 class="wp-block-heading">La importancia de la tasa marginal</h2>



<p>Conocer la tasa marginal es de suma importancia para los contribuyentes porque esta tasa es la cuál te dice a qué tasa contributiva tributaria el siguiente dólar de ingreso adicional que recibas. Esto permite poder conocer el efecto contributivo antes de aceptar recibir cualquier ingreso adicional. Este hecho es importante en especial para los cuentapropistas que tienen la obligación de estimar su propia contribución y que su retención del 7 o 10% no necesariamente es suficiente para sufragar su totalidad de la contribución por pagar.</p>



<p>Por otro lado, conocer la tasa marginal también nos permite saber el ahorro contributivo que nos ofrece cualquier deducción adicional que reciba el contribuyente.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Ejemplo de la importancia de la tasa marginal (cuentapropista)</h3>



<p>Supongamos que un cuentapropista tiene un ingreso neto sujeto a contribución de $45,000 y tiene la pregunta de cuál sería el efecto contributivo en su contribución por pagar si acepta un trabajo disponible donde le ofrecen $5,000. El cliente le retuviera el 10% de los $5,000 cuando le pague. ¿Cuál es el efecto contributivo?</p>



<h4 class="wp-block-heading">Comentarios</h4>



<p>Conocer la tasa marginal nos permite conocer cual seria el efecto contributivo y por lo tanto cuánto aumentaría la contribución por pagar por esos $5,000 adicionales a los $45,000. Como su ingreso neto sujeto a contribución es de $45,000 y añadiéndole esos $5,000 adicionales le aumentan su ingreso sujeto a contribución a $50,000, este cuentapropista tiene una tasa marginal de 25%.</p>



<p>Esto significa que por cada $1 de ingreso adicional a los $45,000 tributarían a 25% siempre y cuando este aumento de ingreso no cambie su tasa marginal ya sea porque este ingreso adicional lo haya movido a un umbral de ingresos más alto o una deducción a un umbral de ingresos menor.</p>



<p>Por lo tanto, el efecto contributivo se calcularía de la siguiente manera:</p>



<figure class="wp-block-table"><table><tbody><tr><td class="has-text-align-center" data-align="center"><strong>Ingreso neto sujeto a contribución</strong></td><td class="has-text-align-center" data-align="center"><strong>Contribución por pagar</strong></td></tr><tr><td class="has-text-align-center" data-align="center">Antes de los $5,000 ($45,000)</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">$4,305</td></tr><tr><td class="has-text-align-center" data-align="center">Después de los $5,000 ($50,000)</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">$5,555</td></tr><tr><td class="has-text-align-center" data-align="center"><strong>Efecto contributivo</strong></td><td class="has-text-align-center" data-align="center">+$1,250</td></tr></tbody></table></figure>



<p>El efecto contributivo por lo tanto de aceptar el trabajo de $5,000 es una adición a la contribución por pagar de $1,250. No obstante, saber la tasa marginal nos permite conocer este efecto sin tener que hacer el procedimiento hecho arriba, sino que solo se necesita multiplicar la cantidad del ingreso adicional por la tasa marginal y esto nos dará el aumento en la contribución por pagar:</p>



<p class="has-text-align-center"><strong>Aumento en la contribución por pagar</strong> = Ingreso adicional x Tasa marginal</p>



<p>Por ende, al usar la siguiente formula nos da directamente $1,250:</p>



<p class="has-text-align-center"><strong>Aumento en la contribución = </strong>$5,000 x 25% = $1,250</p>



<p>Como resultado de este ingreso adicional de aceptarlo, el cuentapropista debe tener en cuenta que la retención del 10% que le hace el cliente cuando le vaya a pagar no es suficiente para sufragar esta contribución adicional porque su tasa marginal es mayor a la de retención. Por ende, el cuentapropista de no haber tomado en cuenta esto, tuviese una deuda adicional de $750 sin pagar.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Ejemplo de la importancia de la tasa marginal (ahorro contributivo de una deducción)</h3>



<p>Supongamos que un contribuyente tiene un ingreso neto sujeto a contribución de $45,000 y tiene la pregunta de cuál sería su ahorro contributivo en su contribución por pagar por una deducción de $2,500 que tiene disponible. ¿Cuál es su ahorro contributivo?</p>



<h4 class="wp-block-heading">Comentarios</h4>



<p>De la misma manera que la tasa marginal permite conocer la contribución adicional por pagar cuando existe cualquier ingreso adicional, esta también permite calcular el ahorro contributivo que recibe un contribuyente por cualquier deducción adicional. Esto es posible porque recuerden que la tasa marginal es la última tasa contributiva que le aplica al contribuyente porque es la tasa aplicable  de su último umbral de ingresos, por lo que una deducción, la cual disminuye el ingreso neto sujeto a contribución, significa que un menor ingreso tributaria a esa tasa marginal lo que significa un ahorro contributivo.</p>



<p>Para calcular el ahorro contributivo de la deducción se hace de la siguiente manera:</p>



<figure class="wp-block-table"><table><tbody><tr><td class="has-text-align-center" data-align="center"><strong>Ingreso neto sujeto a contribución</strong></td><td class="has-text-align-center" data-align="center"><strong>Contribución por pagar</strong></td></tr><tr><td class="has-text-align-center" data-align="center">Antes de la deducción $2,500 ($45,000)</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">$4,305</td></tr><tr><td class="has-text-align-center" data-align="center">Después de la deducción $2,500 ($42,500)</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">$3,680</td></tr><tr><td class="has-text-align-center" data-align="center"><strong>Ahorro contributivo</strong></td><td class="has-text-align-center" data-align="center">-$625</td></tr></tbody></table></figure>



<p>Por lo tanto, esto significa que al contribuyente tener una tasa marginal de 25%, cada deducción adicional que reciba siempre y cuando esta deducción no sea tan alta que baje al contribuyente a un umbral de ingresos menor con una tasa contributiva menor, el contribuyente recibirá un ahorro contributivo del 25% de la cantidad de la deducción ($625 / $2,500 = 25%).</p>



<p>No obstante, saber la tasa marginal nos permite conocer este ahorro sin tener que hacer el procedimiento hecho arriba, sino que solo se necesita multiplicar la cantidad de la deducción adicional por la tasa marginal y esto nos dará el ahorro (o reducción) de la contribución por pagar:</p>



<p class="has-text-align-center"><strong>Ahorro contributivo = </strong>Deducción x Tasa marginal</p>



<p>Por ende, al usar la siguiente formula nos da directamente $625:</p>



<p class="has-text-align-center"><strong>Ahorro contributivo = </strong>$2,500 x 25% = $625</p>



<p>Por lo tanto, si el contribuyente toma ventaja de esta deducción adicional disponible de $2,500, estuviese recibiendo un ahorro de $625 en su contribución por pagar.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Conclusión</h2>



<p>En este artículo pudimos ir más allá de la tabla simplificada por el Departamento de Hacienda y pudimos ver como en realidad se calcular la contribución por pagar y de esta manera poder entender la procedencia de todos los números que están en la tabla de Hacienda. Pudimos también aprender qué es la tasa marginal y su importancia con respecto al ahorro contributivo de una deducción y la adición a la contribución por pagar por cualquier ingreso adicional.</p>



<p>Una vez se domine este procedimiento del calculo de la contribución por pagar, se puede estar más preparado para tomar mejores decisiones y evitar sorpresas a la hora de rendir la planilla.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Se ajusta por la inflación el Crédito por Trabajo en la Planilla 2022</title>
		<link>https://www.taxaldia.com/se-ajusta-por-la-inflacion-el-credito-por-trabajo-en-la-planilla-2022/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Christian Carrión Santiago]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 13 Feb 2023 13:05:40 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos contributivos]]></category>
		<category><![CDATA[Artículos Contributivos de Puerto Rico]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias de Puerto Rico]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.taxaldia.com/?p=5134</guid>

					<description><![CDATA[Se ajustó el Crédito por Trabajo por la inflación para la Planilla 2022. Conoce los nuevos umbrales de ingreso y el crédito máximo.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<div class="wp-block-cover is-light"><span aria-hidden="true" class="wp-block-cover__background has-background-dim-0 has-background-dim"></span><img decoding="async" width="2560" height="1709" class="wp-block-cover__image-background wp-image-5135" alt="Se ajusta por la inflación el Crédito por Trabajo en la Planilla 2022 2" src="https://www.taxaldia.com/storage/2023/02/scott-graham-OQMZwNd3ThU-unsplash-scaled.jpg" data-object-fit="cover" srcset="https://www.taxaldia.com/storage/2023/02/scott-graham-OQMZwNd3ThU-unsplash-scaled.jpg 2560w, https://www.taxaldia.com/storage/2023/02/scott-graham-OQMZwNd3ThU-unsplash-300x200.jpg 300w, https://www.taxaldia.com/storage/2023/02/scott-graham-OQMZwNd3ThU-unsplash-1024x683.jpg 1024w, https://www.taxaldia.com/storage/2023/02/scott-graham-OQMZwNd3ThU-unsplash-225x150.jpg 225w, https://www.taxaldia.com/storage/2023/02/scott-graham-OQMZwNd3ThU-unsplash-768x513.jpg 768w, https://www.taxaldia.com/storage/2023/02/scott-graham-OQMZwNd3ThU-unsplash-1536x1025.jpg 1536w, https://www.taxaldia.com/storage/2023/02/scott-graham-OQMZwNd3ThU-unsplash-2048x1367.jpg 2048w, https://www.taxaldia.com/storage/2023/02/scott-graham-OQMZwNd3ThU-unsplash-24x16.jpg 24w, https://www.taxaldia.com/storage/2023/02/scott-graham-OQMZwNd3ThU-unsplash-36x24.jpg 36w, https://www.taxaldia.com/storage/2023/02/scott-graham-OQMZwNd3ThU-unsplash-48x32.jpg 48w" sizes="(max-width: 2560px) 100vw, 2560px" /><div class="wp-block-cover__inner-container is-layout-flow wp-block-cover-is-layout-flow">
<p class="has-text-align-center has-large-font-size"></p>
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<p class="has-text-align-right has-text-color has-link-color has-small-font-size wp-elements-b7879a29b8f5eeb8d4b08c7045a6a09f" style="color:#736d6d">Photo by <a href="https://unsplash.com/@homajob?utm_source=unsplash&amp;utm_medium=referral&amp;utm_content=creditCopyText" target="_blank" rel="noopener">Scott Graham</a> on <a href="https://unsplash.com/photos/OQMZwNd3ThU?utm_source=unsplash&amp;utm_medium=referral&amp;utm_content=creditCopyText" target="_blank" rel="noopener">Unsplash</a></p>



<p>El Departamento de Hacienda ha informado mediante el <a href="https://hacienda.pr.gov/publicaciones/boletin-informativo-de-rentas-internas-num-23-01-bi-ri-23-01" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Boletín Informativo de Rentas Internas 23-01 (“BI RI 23-01”)</a> publicado el domingo 12 de febrero, un día antes de empezar el ciclo contributivo que el Crédito por Trabajo ha sido ajustado para mitigar los efectos de la inflación recibidos en el año 2022.</p>



<p>Según el Boletín Informativo, la Ley 41 del 2021 enmendó las disposiciones de la Sección 1052.01 del Código para crear el concepto de “aumento por inflación en el apartado (i) de esta Sección aplicable a los umbrales de ingreso bruto ganado y el crédito máximo dispuesto en la Sección 1052.01(a)(5).</p>



<p>Estos ajustes estaban siendo esperado por los expertos en contribuciones que ante la tardanza de este Boletín ya estaban pensando que el Crédito por Trabajo no iba a recibir ningún ajuste, sin embargo, este Boletín cambia considerablemente el crédito para las personas y es de suma importancia que todos los expertos lean este Boletín.</p>



<p>A partir de hoy, los nuevos umbrales de ingreso bruto ganado y crédito máximo aplicables son:</p>



<figure class="wp-block-table"><table><tbody><tr><td><strong>Estado personal</strong></td><td class="has-text-align-center" data-align="center"><strong>Ingreso bruto ganado</strong></td><td class="has-text-align-center" data-align="center"><strong>Crédito máximo</strong></td></tr><tr><td><strong>Sin dependientes</strong></td><td class="has-text-align-center" data-align="center">&nbsp;</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">&nbsp;</td></tr><tr><td>Contribuyente individual</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">Hasta $26,500</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">Hasta $1,517</td></tr><tr><td>Casado que rinde conjunto</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">Hasta $28,690</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">Hasta $1,517</td></tr><tr><td><strong>1 dependiente</strong></td><td class="has-text-align-center" data-align="center">&nbsp;</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">&nbsp;</td></tr><tr><td>Contribuyente individual</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">Hasta $32,334</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">Hasta $3,615</td></tr><tr><td>Casado que rinde conjunto</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">Hasta $36,514</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">Hasta $3,615</td></tr><tr><td><strong>2 dependientes</strong></td><td class="has-text-align-center" data-align="center">&nbsp;</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">&nbsp;</td></tr><tr><td>Contribuyente individual</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">Hasta $38,484</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">Hasta $5,684</td></tr><tr><td>Casado que rinde conjunto</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">Hasta $42,664</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">Hasta $5,684</td></tr><tr><td><strong>3 dependientes o más</strong></td><td class="has-text-align-center" data-align="center">&nbsp;</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">&nbsp;</td></tr><tr><td>Contribuyente individual</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">Hasta $41,593</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">Hasta $6,707</td></tr><tr><td>Casado que rinde conjunto</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">Hasta $45,773</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">Hasta $6,707</td></tr></tbody></table></figure>



<p>Previo a este ajuste por inflación, los umbrales de ingreso bruto ganado y crédito máximo eran:</p>



<figure class="wp-block-table"><table><tbody><tr><td><strong>Estado personal</strong></td><td class="has-text-align-center" data-align="center"><strong>Ingreso bruto ganado</strong></td><td class="has-text-align-center" data-align="center"><strong>Ajuste por inflación</strong></td><td class="has-text-align-center" data-align="center"><strong>Crédito máximo</strong></td><td><strong>&nbsp;</strong></td></tr><tr><td><strong>Sin dependientes</strong></td><td class="has-text-align-center" data-align="center">&nbsp;</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">&nbsp;</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">&nbsp;</td><td>&nbsp;</td></tr><tr><td>Contribuyente individual</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">Hasta $26,000</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">+$500</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">Hasta $1,500</td><td>+$17</td></tr><tr><td>Casado que rinde conjunto</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">Hasta $28,000</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">+$690</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">Hasta $1,500</td><td>+17</td></tr><tr><td><strong>1 dependiente</strong></td><td class="has-text-align-center" data-align="center">&nbsp;</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">&nbsp;</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">&nbsp;</td><td>&nbsp;</td></tr><tr><td>Contribuyente individual</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">Hasta $31,000</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">+$1,334</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">Hasta $3,500</td><td>+$115</td></tr><tr><td>Casado que rinde conjunto</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">Hasta $35,000</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">+$1,514</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">Hasta $3,500</td><td>+$115</td></tr><tr><td><strong>2 dependientes</strong></td><td class="has-text-align-center" data-align="center">&nbsp;</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">&nbsp;</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">&nbsp;</td><td>&nbsp;</td></tr><tr><td>Contribuyente individual</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">Hasta $37,000</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">+$1,484</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">Hasta $5,500</td><td>+$184</td></tr><tr><td>Casado que rinde conjunto</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">Hasta $41,000</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">+$1,664</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">Hasta $5,500</td><td>+$184</td></tr><tr><td><strong>3 dependientes o más</strong></td><td class="has-text-align-center" data-align="center">&nbsp;</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">&nbsp;</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">&nbsp;</td><td>&nbsp;</td></tr><tr><td>Contribuyente individual</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">Hasta $40,000</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">+$1,593</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">Hasta $6,500</td><td>+$207</td></tr><tr><td>Casado que rinde conjunto</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">Hasta $44,000</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">+$1,773</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">Hasta $6,500</td><td>+$207</td></tr></tbody></table></figure>



<p>Con respecto a la aplicabilidad de la reducción del crédito por exceder cierta cantidad de ingreso bruto ganado, se han aumentado las cantidades a:</p>



<figure class="wp-block-table"><table><tbody><tr><td><strong>Estado personal</strong></td><td class="has-text-align-center" data-align="center"><strong>Ingreso bruto ganado que reduce el Crédito</strong></td></tr><tr><td><strong>Sin dependientes</strong></td><td class="has-text-align-center" data-align="center">&nbsp;</td></tr><tr><td>Contribuyente individual</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">A partir de $16,280</td></tr><tr><td>Casado que rinde conjunto</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">A partir de $18,470</td></tr><tr><td><strong>1 dependiente</strong></td><td class="has-text-align-center" data-align="center">&nbsp;</td></tr><tr><td>Contribuyente individual</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">A partir de $18,610</td></tr><tr><td>Casado que rinde conjunto</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">A partir de $22,790</td></tr><tr><td><strong>2 dependientes</strong></td><td class="has-text-align-center" data-align="center">&nbsp;</td></tr><tr><td>Contribuyente individual</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">A partir de $21,610</td></tr><tr><td>Casado que rinde conjunto</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">A partir de $25,790</td></tr><tr><td><strong>3 dependientes o más</strong></td><td class="has-text-align-center" data-align="center">&nbsp;</td></tr><tr><td>Contribuyente individual</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">A partir de $21,610</td></tr><tr><td>Casado que rinde conjunto</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">A partir de $25,790</td></tr></tbody></table></figure>



<p>Previo a este ajuste por inflación, estas cantidades eran:</p>



<figure class="wp-block-table"><table><tbody><tr><td><strong>Estado personal</strong></td><td class="has-text-align-center" data-align="center"><strong>Ingreso bruto ganado que reduce el Crédito</strong></td><td class="has-text-align-center" data-align="center"><strong>Ajuste por inflación</strong></td></tr><tr><td><strong>Sin dependientes</strong></td><td class="has-text-align-center" data-align="center">&nbsp;</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">&nbsp;</td></tr><tr><td>Contribuyente individual</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">A partir de $16,000</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">+$280</td></tr><tr><td>Casado que rinde conjunto</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">A partir de $18,000</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">+$470</td></tr><tr><td><strong>1 dependiente</strong></td><td class="has-text-align-center" data-align="center">&nbsp;</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">&nbsp;</td></tr><tr><td>Contribuyente individual</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">A partir de $18,000</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">+$610</td></tr><tr><td>Casado que rinde conjunto</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">A partir de $22,000</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">+$790</td></tr><tr><td><strong>2 dependientes</strong></td><td class="has-text-align-center" data-align="center">&nbsp;</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">&nbsp;</td></tr><tr><td>Contribuyente individual</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">A partir de $21,000</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">+$610</td></tr><tr><td>Casado que rinde conjunto</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">A partir de $25,000</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">$790</td></tr><tr><td><strong>3 dependientes o más</strong></td><td class="has-text-align-center" data-align="center">&nbsp;</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">&nbsp;</td></tr><tr><td>Contribuyente individual</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">A partir de $21,000</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">+$610</td></tr><tr><td>Casado que rinde conjunto</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">A partir de $25,000</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">+$790</td></tr></tbody></table></figure>



<h2 class="wp-block-heading">¿Qué significa estos cambios para los contribuyentes?</h2>



<p>Estos ajustes por inflación son beneficiosos para todos los contribuyentes debido a que todos los que ya eran elegibles para recibir este crédito recibirán un aumento a este Crédito por Trabajo. Por lo tanto, puede significar en un reintegro mayor por este ajuste.</p>



<p>Este ajuste no solo les aumenta el posible reintegro a las personas que ya son elegibles, sino que pueden volver elegible a nuevos contribuyentes que no pudieron ser elegible porque sobrepasaron por poco los límites de ingreso bruto ganado previo al ajuste por inflación.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Calculadora del Crédito por Trabajo</h2>



<p>Tax al Día ofrece una calculadora del crédito por trabajo. Esta calculadora ya ha sido modificada para incluir estos nuevos cambios. Esta calculadora le dirá su crédito por trabajo antes y después de este ajuste por inflación para que las personas puedan comparar entre ambos. Para acceder a la calculadora, presiona <a href="https://www.taxaldia.com/calculadoras/calculadora-de-credito-por-trabajo/">aquí.</a></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Una guía para el Crédito de la Oportunidad Americana (AOTC)</title>
		<link>https://www.taxaldia.com/una-guia-para-el-credito-de-la-oportunidad-americana-aotc/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Christian Carrión Santiago]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 10 Feb 2023 06:13:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos contributivos]]></category>
		<category><![CDATA[Artículos Contributivos de Puerto Rico]]></category>
		<category><![CDATA[crédito de la oportunidad americana]]></category>
		<category><![CDATA[puerto rico]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.taxaldia.com/?p=1120</guid>

					<description><![CDATA[Ha vuelto el Crédito de la Oportunidad Americana en Puerto Rico. Aprende sobre este crédito con esta guía.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<div class="wp-block-cover is-light"><span aria-hidden="true" class="wp-block-cover__background has-background-dim-0 has-background-dim"></span><img decoding="async" width="2560" height="1707" class="wp-block-cover__image-background wp-image-1126" alt="Una guía para el Crédito de la Oportunidad Americana (AOTC) 3" src="https://www.taxaldia.com/storage/2021/02/sharon-mccutcheon-eMP4sYPJ9x0-unsplash-scaled.jpg" data-object-fit="cover" srcset="https://www.taxaldia.com/storage/2021/02/sharon-mccutcheon-eMP4sYPJ9x0-unsplash-scaled.jpg 2560w, https://www.taxaldia.com/storage/2021/02/sharon-mccutcheon-eMP4sYPJ9x0-unsplash-300x200.jpg 300w, https://www.taxaldia.com/storage/2021/02/sharon-mccutcheon-eMP4sYPJ9x0-unsplash-1024x683.jpg 1024w, https://www.taxaldia.com/storage/2021/02/sharon-mccutcheon-eMP4sYPJ9x0-unsplash-768x512.jpg 768w, https://www.taxaldia.com/storage/2021/02/sharon-mccutcheon-eMP4sYPJ9x0-unsplash-1536x1024.jpg 1536w, https://www.taxaldia.com/storage/2021/02/sharon-mccutcheon-eMP4sYPJ9x0-unsplash-2048x1365.jpg 2048w, https://www.taxaldia.com/storage/2021/02/sharon-mccutcheon-eMP4sYPJ9x0-unsplash-24x16.jpg 24w, https://www.taxaldia.com/storage/2021/02/sharon-mccutcheon-eMP4sYPJ9x0-unsplash-36x24.jpg 36w, https://www.taxaldia.com/storage/2021/02/sharon-mccutcheon-eMP4sYPJ9x0-unsplash-48x32.jpg 48w" sizes="(max-width: 2560px) 100vw, 2560px" /><div class="wp-block-cover__inner-container is-layout-flow wp-block-cover-is-layout-flow">
<p class="has-text-align-center has-large-font-size"></p>
</div></div>



<p class="has-text-align-right has-text-color" style="color:#525456;font-size:11px">Fotocrédito: <a href="https://unsplash.com/@sharonmccutcheon?utm_source=unsplash&amp;utm_medium=referral&amp;utm_content=creditCopyText" target="_blank" rel="noopener">Sharon McCutcheon</a> | <a href="https://unsplash.com/s/photos/college-education?utm_source=unsplash&amp;utm_medium=referral&amp;utm_content=creditCopyText" target="_blank" rel="noopener">Unsplash</a></p>



<p>La educación postsecundaria es de suma importancia para muchas personas por la oportunidad que provee de obtener un salario mejor o como requisito para ser un profesional de un área. Sea cual sea la razón por la cual los estudiantes entran a la universidad, hay una realidad que afecta a todos los estudiantes: El alto costo de la educación postsecundaria que pudiera afectar la posibilidad de estudios postsecundarios de las personas.</p>



<p>Por esta razón, el Gobierno de Estados Unidos provee un alivio contributivo en manera de crédito contributivo para los estudiantes que son elegibles y que hayan incurrido en gastos elegibles que no han sido cubiertos por becas, entre otras ayudas provistas por la universidad.</p>



<p>No obstante, para poder recibir este alivio contributivo, primero se necesita aprender sobre este crédito y aprender quienes son elegibles para reclamarlo. El propósito de este artículo es explicar lo relacionado al Crédito de la Oportunidad Americana (AOTC).</p>



<h2 class="wp-block-heading" id="que-es-el-credito-de-la-oportunidad-americana-aotc">¿Qué es el Crédito de la Oportunidad Americana (AOTC)?</h2>



<p>El Crédito de la Oportunidad Americana (AOTC, por sus siglas en ingles), es un crédito contributivo que es parcialmente reembolsable bajo la Sección 25A Titulo 26 del U.S Code. La Sección 25A fue creada por la Ley de Recuperación y Reinversión Americana de 2009. Esto significa que este crédito no es creado por el Gobierno de Puerto Rico, sino que Estados Unidos lo ha creado y ha permitido que se extienda a Puerto Rico.</p>



<p>El crédito está disponible para los estudiantes elegibles que pagan los gastos elegibles de su educación postsecundaria. No obstante, no todos los estudiantes son elegibles para reclamar este crédito en su planilla de contribución sobre ingresos.</p>



<h2 class="wp-block-heading" id="elegibilidad-quienes-pueden-reclamarlo">Elegibilidad: ¿Quiénes pueden reclamarlo?</h2>



<p>Los contribuyentes que deseen reclamar este crédito en la Planilla de Puerto Rico deben cumplir con los siguientes requisitos:</p>



<ul>
<li>Ser residente bona fide de Puerto Rico durante todo el año contributivo.</li>



<li>El contribuyente y su cónyuge deben rendir su planilla con un Número de Identificación Valido, ya sea su número de Seguro Social, número de identificación de contribuyente individual (ITIN) o un número de identificación de contribuyente de adopción emitido por el IRS.</li>



<li>No puede ser reclamado o ser elegible para ser reclamado como dependiente por otro contribuyente en una Planilla de Puerto Rico o Federal. No importa si el contribuyente que puede reclamarlo no lo hace.</li>



<li>El ingreso bruto ajustado (IBA) no puede exceder de $90,000 ($180,000 si es casado que rinden conjunto).</li>
</ul>



<p>El tercer punto es importante porque muchos estudiantes en Puerto Rico son reclamados como dependientes por sus padres en la planilla. En este caso, el estudiante, aunque sea el que pague los gastos elegibles de su educación postsecundaria, no puede reclamar el crédito debido a que cuando un estudiante es reclamado como dependiente o elegible para serlo, se entiende que los gastos fueron pagados por el contribuyente que lo haya reclamado en la planilla. Por lo tanto, quien puede reclamar el crédito sería el contribuyente que ha reclamado al estudiante como dependiente en la planilla.</p>



<p>Este problema puede ocasionar que el estudiante no sea quien salga beneficiado por los gastos pagados sino sus padres o la persona que lo reclame como dependiente, o hasta puede suceder que ni se pueda reclamar el crédito. Eso sucede si quien lo reclama tiene un ingreso bruto ajustado sobre $90,000 ($180,000 si es casado que rinde conjunto) o tiene un balance adeudado, después de restarle las retenciones u otros créditos, en exceso del Crédito de la Oportunidad Americana. Por lo contrario, no existe ningún problema ya que el contribuyente recibirá la totalidad del crédito contributivo y hasta puede ser que reciban un reintegro si el contribuyente no tiene balance por pagar.</p>



<p>Para ilustrar este efecto, supongamos que el estudiante A es elegible para el crédito y obtuvo un ingreso bruto de $3,000 en el año 2022. Dicho estudiante es hijo del contribuyente B que es soltero y puede reclamar al estudiante A en su planilla. El contribuyente B tiene un ingreso bruto ajustado de $90,500. En este caso, ni el estudiante ni su padre pueden reclamar el crédito debido a que el ingreso bruto ajustado (IBA) del padre sobrepasó del límite de $90,000. En contraste, si el estudiante hubiera podido reclamar el crédito en su planilla, el estudiante hubiese podido recibir el crédito.</p>



<h3 class="wp-block-heading" id="elegibilidad-que-es-un-estudiante-elegible">Elegibilidad: ¿Qué es un estudiante elegible?</h3>



<p>Un estudiante elegible es cualquier persona que para el año contributivo en el cuál se reclama el crédito cumple con todos los siguientes requisitos:</p>



<ul>
<li>Al inicio del año contributivo, no ha completado sus primeros 4 años de estudios universitarios en una Institución Educativa Elegible.</li>



<li>Estuvo matriculado, por al menos un Periodo Académico, en un programa conducente a un grado, certificación u otra credencial educativa postsecundaria. Un periodo académico puede ser un trimestre, semestre o cualquier periodo de estudio razonable por la Institución Educativa Elegible.</li>



<li>No se ha reclamado el Crédito por más de 4 años contributivos para el estudiante, incluyendo si se reclamó en la Planilla de Puerto Rico o la Planilla Federal. Esta regla incluye al año contributivo corriente.</li>



<li>No ha sido convicto de un delito por la posesión o distribución de sustancias controladas antes de finalizar el año contributivo para el cual se reclama el Crédito.</li>



<li>Tiene un número de Seguro Social, ITIN, o un número de identificación de contribuyente de adopción emitido por el IRS.</li>
</ul>



<p>El primer requisito significa que los estudiantes elegibles no pueden sobrepasar de 4 años de estudios postsecundarios. Por lo tanto, como un bachillerato dura 4 años, puede ser que el estudiante no sea elegible para reclamar el crédito para estudios graduados. Por otro lado, los estudiantes que obtuvieron un grado asociado de 2 años y luego desean obtener un bachillerato, solamente pueden reclamar dos años del crédito después de obtener el grado asociado. Recuerda que no importa para qué el estudiante está estudiando, si es para un certificado, grado asociado o bachillerato. Lo importante de saber es que el crédito está solamente disponible para los primeros 4 años de estudios postsecundarios.</p>



<p>El estudiante no puede ser convicto de un delito por el uso o distribución de sustancias controladas. No obstante, como se puede leer en los requisitos, si el estudiante fue convicto de un delito posterior al año contributivo, el estudiante o la persona que lo reclama puede ser elegible para reclamar el crédito para dicho año contributivo. No obstante, el estudiante queda inelegible para el crédito en los años subsiguientes de forma permanente.</p>



<h2 class="wp-block-heading" id="definicion-de-gastos-elegibles">Definición de Gastos Elegibles</h2>



<p>Los gastos elegibles son los costos que se incurren y se pagan por concepto de matrículas, cuotas y materiales que sean requeridos por la Institución Educativa Elegible para la inscripción o asistencia a los cursos del contribuyente, su cónyuge o cualquier dependiente del contribuyente. Las instituciones universitarias son las que deciden cuales gastos son requeridos y cuáles no. Algunos gastos que pueden ser elegibles son a continuación:</p>



<ul>
<li>Cuotas de matriculas</li>



<li>Libros de texto o electrónicos, de ser requeridos por la institución.</li>



<li>Equipos tecnológicos.</li>
</ul>



<p>Hay ciertos gastos educativos que no son elegibles para el crédito. Estos incluyen, pero no se limitan a:</p>



<ul>
<li>Hospedajes</li>



<li>Gastos de transportes</li>



<li>Seguros</li>



<li>Gastos médicos</li>
</ul>



<p>Una regla de oro para saber la cantidad total de los gastos elegibles o saber si el gasto es elegible o no será revisando la cantidad que la institución postsecundaria reporte en el Formulario 1098-T o en la Certificación para el crédito de la Oportunidad Americana creado por el Departamento de Hacienda. Si el gasto no está incluido en dichos formularios, entonces quiere decir que la institución no lo cataloga como requisito para inscripción o asistencia a los cursos. En el caso de materiales, si la institución no lo incluye en los formularios, entonces se puede demostrar que el gasto es necesario usando el prontuario del curso o algún otro documento.</p>



<p>La cantidad total de gastos elegibles debe ser reducida por la cantidad recibida de cualquier asistencia educativa exentas. Es decir, solamente se puede poner como gastos elegibles la cantidad que no haya sido cubierta por becas como la Beca Pell o cualquier otra ayuda que sea exenta de contribuciones o no tenga que ser devuelta. Algunas ayudas económicas que reducen esta cantidad pueden incluir, pero no se limita a:</p>



<ul>
<li>Beca Pell</li>



<li>Becas provistas por la universidad, por ejemplo, Beca de Honor o de Coro</li>



<li>Estudio y Trabajo que sea exento de contribuciones</li>
</ul>



<p>Lo importante es tener en cuenta que si la ayuda educativa recibida está exenta de contribuciones lo más probable deba ser incluida como reducción a la cantidad total de Gastos Elegibles. Por otro lado, si la ayuda educativa recibida no está exenta de contribuciones, entonces esta ayuda no se incluye como reducción a los Gastos Elegibles. </p>



<h3 class="wp-block-heading" id="que-es-una-institucion-educativa-elegible">¿Qué es una Institución Educativa Elegible?</h3>



<p>Una Institución Educativa Elegible significa cualquier institución postsecundaria, ya sea colegio, escuela vocacional, instituto o universidad que sea elegible para las ayudas del Título IV y que se describen en la Sección 481 de la Higher Education Act of 1965. Es decir, como regla general, las instituciones que son elegibles para recibir ayudas de becas como la Beca Pell son elegibles como Institución Educativa Elegible. Esta institución postsecundaria puede ser tanto pública como privada.</p>



<h2 class="wp-block-heading" id="como-se-calcula-el-credito">¿Como se calcula el crédito?</h2>



<p>El crédito de la Oportunidad Americana provee al estudiante un crédito contributivo hasta la cantidad de $2,500 por gastos elegibles. No obstante, solamente es reembolsable el 40% de la suma del 100% de los primeros $2,000 y el 25% de los siguientes $2,000. Esto quiere decir que el contribuyente solo puede recibir como reintegro hasta la cantidad de $1,000.</p>



<p>La fórmula para calcular la parte reembolsable del crédito de la Oportunidad Americana es la siguiente:</p>



<p><strong>Crédito de la Oportunidad Americana = [</strong>(El 100% de los primeros $2,000)<strong> + </strong>(El 25% del exceso de los primeros $2,000 de los Gastos Elegibles hasta un máximo de $2,000)<strong>]</strong> <strong>x 40%</strong></p>



<p>Si la cantidad de los Gastos Elegibles es menor a $2,000, entonces solamente multiplica el 100% de la cantidad de los Gastos Elegibles por 40%. El resultado es el crédito de la Oportunidad Americana que se puede reclamar.</p>



<h4 class="wp-block-heading" id="ejemplo-1">Ejemplo 1</h4>



<p><em>Juan del Pueblo es un estudiante elegible que tuvo gastos elegibles de $1,800 para el año contributivo 2022 en una institución educativa elegible</em>.</p>



<p><strong>Crédito de la Oportunidad Americana = </strong>[$1,800 x 100%] x 40% = <strong>$720</strong></p>



<p>El crédito de la Oportunidad Americana que puede reclamar Juan por los Gastos Elegibles que ha pagado es de <strong>$720</strong>.</p>



<p>A pesar de que el crédito es de $2,500 por estudiante, esto solo aplica para Estados Unidos ya que en Puerto Rico solamente se puede reclamar la parte reembolsable del crédito. Por lo tanto, los contribuyentes solo pueden reclamar hasta $4,000 de gastos elegibles, por lo que la cantidad máxima del crédito para Puerto Rico es de $1,000 por estudiante elegible.</p>



<h4 class="wp-block-heading" id="ejemplo-2">Ejemplo 2</h4>



<p><em>Juan del Pueblo es un estudiante elegible que tuvo gastos elegibles de $2,500 para el año contributivo 2022 en una institución educativa elegible</em>.</p>



<p>El crédito de Juan del Pueblo se calcula de la siguiente manera:</p>



<p><strong>Crédito de la Oportunidad Americana = </strong>[($2,000 x 100%) + ($500 x 25%)] x 40%</p>



<p><strong>Crédito de la Oportunidad Americana = </strong>[$2,000 + $125] x 40% = $2,125 x 40% = <strong>$850</strong></p>



<p>El crédito de la Oportunidad Americana que puede reclamar Juan por los Gastos Elegibles que ha pagado es de <strong>$850</strong>.</p>



<h3 class="wp-block-heading" id="reduccion-o-no-elegibilidad-del-credito-cuando-el-ingreso-bruto-ajustado-es-alto">Reducción o no elegibilidad del Crédito cuando el ingreso bruto ajustado es alto</h3>



<p>Los contribuyentes que tienen un ingreso bruto ajustado muy alto pueden ser que no sean elegibles para reclamar el Crédito de la Oportunidad Americana o reciban una reducción del crédito. En el caso de los contribuyentes que tengan un Ingreso Bruto Ajustado en exceso de $80,000 recibirán una reducción del crédito basado en la proporción que resulte del exceso del Ingreso Bruto Ajustado sobre $80,000 ($160,000 si es casado que rinde en conjunto) entre $10,000 ($20,000 si es casado que rinde en conjunto). En otras palabras, la reducción del crédito se calcula de la siguiente manera:</p>



<p><strong>Porcentaje a reducir del crédito = </strong>[(Ingreso Bruto Ajustado <strong>&#8211;</strong> $80,000 (o $160,000 si es casado que rinde en conjunto)] <strong>/</strong> $10,000 (o $20,000 si es casado que rinde en conjunto)</p>



<h4 class="wp-block-heading" id="ejemplo-1">Ejemplo 1</h4>



<p><em>Juan del Pueblo es un estudiante elegible que tuvo gastos elegibles de $2,500 para el año contributivo 2022 en una institución educativa elegible</em>. <em>El ingreso bruto ajustado de Juan es de $85,000.</em></p>



<p>El crédito de Juan del Pueblo se calcula de la siguiente manera:</p>



<p><strong>Crédito de la Oportunidad Americana = [</strong>($2,000 x 100%) <strong>+ </strong>($500 x 25%)<strong>] x </strong>40%</p>



<p><strong>Crédito de la Oportunidad Americana = [</strong>$2,000 <strong>+ </strong>$125<strong>] x </strong>40% = $2,125 x 40% = <strong>$850</strong></p>



<p>Debido a que el Ingreso Bruto Ajustado de Juan sobrepasa de $80,000, el crédito debe ser reducido por un porciento usando la formula anteriormente mencionada de la siguiente manera:</p>



<p><strong>Porcentaje a reducir del crédito = </strong>[($85,000 &#8211; $80,000) <strong>/ </strong>$10,000] = $5,000 / $10,000 = <strong>0.50 o 50%</strong></p>



<p>Por lo que, Juan solamente tiene el derecho a reclamar el 50% de su crédito de la Oportunidad Americana. Esta cantidad es <strong>$425</strong> ($850 x 50%).</p>



<h4 class="wp-block-heading" id="ejemplo-2">Ejemplo 2</h4>



<p><em>Juan del Pueblo tiene un hijo estudiante como dependiente que ha pagado $3,800 en Gastos Elegibles para sus estudios postsecundarios en una Institución Educativa Elegible. El ingreso de Juan del Pueblo es de $83,000.</em></p>



<p>El crédito de Juan del Pueblo se calcula de la siguiente manera:</p>



<p><strong>Crédito de la Oportunidad Americana = [</strong>($2,000 x 100%) <strong>+ </strong>($1,800 x 25%)<strong>]</strong> x 40%</p>



<p><strong>Crédito de la Oportunidad Americana = [</strong>$2,000 <strong>+ </strong>$450<strong>] </strong>x 40% = $2,450 x 40% = <strong>$980</strong></p>



<p>Debido a que el Ingreso Bruto Ajustado de Juan sobrepasa de $80,000, el crédito debe ser reducido por un porciento usando la formula anteriormente mencionada de la siguiente manera:</p>



<p><strong>Porcentaje a reducir del crédito = </strong>[($83,000 &#8211; $80,000) <strong>/ </strong>$10,000] = $3,000 / $10,000 = <strong>0.30 o 30%</strong></p>



<p>Por lo tanto, Juan solamente tiene derecho a reclamar el 70% de su crédito de la Oportunidad Americana. Esta cantidad es <strong>$686</strong> ($980 x 70%).</p>



<p>Un contribuyente que tiene un Ingreso Bruto Ajustado de $90,000 o más ($160,000 o más si es casado que rinde en conjunto) no puede reclamar el crédito de la Oportunidad Americana.</p>



<h2 class="wp-block-heading" id="reclamando-el-credito-de-la-oportunidad-americana-en-la-planilla-de-contribucion-sobre-ingresos-2020">Reclamando el Crédito de la Oportunidad Americana en la Planilla de Contribución sobre Ingresos 2022</h2>



<p>El crédito de la Oportunidad Americana se reclama llenando el Anejo B2 de la Planilla de Contribución sobre Ingresos. Este anejo se radica junto a la planilla de forma electrónica no más tarde de la fecha límite de radicación incluyendo prórrogas.</p>



<h3 class="wp-block-heading" id="reclamando-el-credito-para-los-anos-contributivos-2018-2019-y-2020">Reclamando el Crédito para el año contributivo 2022</h3>



<p>El Anejo B2 Individuo será utilizado para reclamar el Crédito de la Oportunidad Americana para el año contributivo 2022.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" width="1024" height="791" src="https://www.taxaldia.com/storage/2023/02/individuos_2022_rev._15_sep_22_informativo_0-1-1024x791.png" alt="Una guía para el Crédito de la Oportunidad Americana (AOTC) 4" class="wp-image-5120" srcset="https://www.taxaldia.com/storage/2023/02/individuos_2022_rev._15_sep_22_informativo_0-1-1024x791.png 1024w, https://www.taxaldia.com/storage/2023/02/individuos_2022_rev._15_sep_22_informativo_0-1-300x232.png 300w, https://www.taxaldia.com/storage/2023/02/individuos_2022_rev._15_sep_22_informativo_0-1-194x150.png 194w, https://www.taxaldia.com/storage/2023/02/individuos_2022_rev._15_sep_22_informativo_0-1-768x593.png 768w, https://www.taxaldia.com/storage/2023/02/individuos_2022_rev._15_sep_22_informativo_0-1-1536x1187.png 1536w, https://www.taxaldia.com/storage/2023/02/individuos_2022_rev._15_sep_22_informativo_0-1-2048x1583.png 2048w, https://www.taxaldia.com/storage/2023/02/individuos_2022_rev._15_sep_22_informativo_0-1-24x19.png 24w, https://www.taxaldia.com/storage/2023/02/individuos_2022_rev._15_sep_22_informativo_0-1-36x28.png 36w, https://www.taxaldia.com/storage/2023/02/individuos_2022_rev._15_sep_22_informativo_0-1-48x37.png 48w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption class="wp-element-caption">Página 1 del Anejo B2 de la Planilla de Contribución de Ingresos para el año 2022</figcaption></figure>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" width="1024" height="791" src="https://www.taxaldia.com/storage/2023/02/individuos_2022_rev._15_sep_22_informativo_0-2-1024x791.png" alt="Una guía para el Crédito de la Oportunidad Americana (AOTC) 5" class="wp-image-5121" srcset="https://www.taxaldia.com/storage/2023/02/individuos_2022_rev._15_sep_22_informativo_0-2-1024x791.png 1024w, https://www.taxaldia.com/storage/2023/02/individuos_2022_rev._15_sep_22_informativo_0-2-300x232.png 300w, https://www.taxaldia.com/storage/2023/02/individuos_2022_rev._15_sep_22_informativo_0-2-194x150.png 194w, https://www.taxaldia.com/storage/2023/02/individuos_2022_rev._15_sep_22_informativo_0-2-768x593.png 768w, https://www.taxaldia.com/storage/2023/02/individuos_2022_rev._15_sep_22_informativo_0-2-1536x1187.png 1536w, https://www.taxaldia.com/storage/2023/02/individuos_2022_rev._15_sep_22_informativo_0-2-2048x1583.png 2048w, https://www.taxaldia.com/storage/2023/02/individuos_2022_rev._15_sep_22_informativo_0-2-24x19.png 24w, https://www.taxaldia.com/storage/2023/02/individuos_2022_rev._15_sep_22_informativo_0-2-36x28.png 36w, https://www.taxaldia.com/storage/2023/02/individuos_2022_rev._15_sep_22_informativo_0-2-48x37.png 48w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption class="wp-element-caption">Página 2 del Anejo B2 de la Planilla de Contribución de Ingresos para el año 2022</figcaption></figure>



<h3 class="wp-block-heading" id="evidencias-necesarias">Evidencias necesarias</h3>



<p>El Departamento de Hacienda requiere que se presente ciertas evidencias con la planilla de contribución sobre ingresos cuando se reclama el crédito.</p>



<p>La institución educativa le entregará una certificación con la siguiente información:</p>



<ul>
<li>Certificación oficial expedida por la Institución Educativa a nombre del estudiante elegible en la cual indique el programa conducente a grado o certificación y si el estudiante estaba completando por lo menos la mitad de los requisitos a tiempo completo del grado al que aspira;</li>



<li>La cantidad total pagada durante el año a la institución por concepto de matrícula, cuotas y otros gastos relacionados; y</li>



<li>La cantidad de asistencia económica o reembolsos exentos recibidos por el estudiante como becas, subvenciones o concesiones, entre otros durante el año. Debe estar desglosada el tipo de ayuda, la cantidad total recibida y el costo de estudio que ha cubierto o reembolsado del pago de matrícula. Por último, la certificación debe incluir el número de Identificación Patronal de la institución educativa, dirección y número de teléfono como también el número de identificación del estudiante.</li>
</ul>



<p>La institución educativa no tiene que emitir la certificación antes mencionada si le ha radicado al nombre del estudiante un Formulario 1098-T. En este caso, el estudiante utilizará ese formulario como evidencia para el crédito.</p>



<p>En adición a la certificación o Formulario 1098-T, se debe tener a la mano estos documentos a continuación:</p>



<ul>
<li>Copia del Certificado de Antecedentes Penales expedido por la Policía de Puerto Rico que no tenga más de 3 meses de haberse expedido.</li>



<li>Si se reclama como Gastos Elegibles el costo de los materiales, se debe crear un anejo donde se desglosen cada gasto con la fecha de compra, nombre del comercio, descripción del articulo y el precio total pagado. Este anejo debe estar acompañado por recibos de compras. De igual manera, se debe buscar algún documento o prontuario donde indique que los materiales adquiridos son necesarios para el curso en que se ha matriculado.</li>
</ul>



<p>Recuerda que la evidencia aquí mencionada debe ser hecha para cada año en el cual se declara el crédito. Esto quiere decir que debes traer los Formularios 1098-T o las certificaciones para cada año. De igual forma, para los demás documentos, excepto el Certificado de Antecedentes Penales donde con uno reciente es suficiente. Una vez radiques la planilla donde reclamas el crédito, debes someter toda la evidencia necesaria por SURI para que se pueda procesar la planilla.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Calculadora del Crédito de la Oportunidad Americana</h2>



<p>Tax al Día ofrece una calculadora que te ayuda a calcular el Crédito de la Oportunidad Americana que puedes ser elegible a recibir para el año contributivo 2022. Para acceder a la calculadora, presiona <a href="https://www.taxaldia.com/calculadoras/calculadora-de-credito-de-la-oportunidad-americana/">aquí.</a></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Cómo reportar los dependientes en la planilla de contribución sobre ingresos 2022</title>
		<link>https://www.taxaldia.com/como-reportar-los-dependientes-en-la-planilla-de-contribucion-sobre-ingresos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Christian Carrión Santiago]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 02 Feb 2023 18:43:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos contributivos]]></category>
		<category><![CDATA[Artículos Contributivos de Puerto Rico]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.taxaldia.com/?p=1028</guid>

					<description><![CDATA[Los dependientes son una parte importante de muchos contribuyentes cada año por el ahorro contributivo que reciben por cada uno. Para poder beneficiarse de esta deducción por dependiente es necesario conocer como reportar los dependientes en la planilla.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<div class="wp-block-cover is-light"><span aria-hidden="true" class="wp-block-cover__background has-background-dim-0 has-background-dim"></span><img decoding="async" width="1280" height="853" class="wp-block-cover__image-background wp-image-1030" alt="Cómo reportar los dependientes en la planilla de contribución sobre ingresos 2022 6" src="https://www.taxaldia.com/storage/2021/01/family-2972226_1280.jpg" style="object-position:55% 26%" data-object-fit="cover" data-object-position="55% 26%" srcset="https://www.taxaldia.com/storage/2021/01/family-2972226_1280.jpg 1280w, https://www.taxaldia.com/storage/2021/01/family-2972226_1280-300x200.jpg 300w, https://www.taxaldia.com/storage/2021/01/family-2972226_1280-1024x682.jpg 1024w, https://www.taxaldia.com/storage/2021/01/family-2972226_1280-768x512.jpg 768w, https://www.taxaldia.com/storage/2021/01/family-2972226_1280-24x16.jpg 24w, https://www.taxaldia.com/storage/2021/01/family-2972226_1280-36x24.jpg 36w, https://www.taxaldia.com/storage/2021/01/family-2972226_1280-48x32.jpg 48w" sizes="(max-width: 1280px) 100vw, 1280px" /><div class="wp-block-cover__inner-container is-layout-flow wp-block-cover-is-layout-flow">
<p class="has-text-align-center has-large-font-size"></p>
</div></div>



<p class="has-text-align-right has-text-color" style="color:#7d8388;font-size:11px">Imagen de <a href="https://pixabay.com/es/users/victoria_borodinova-6314823/?utm_source=link-attribution&amp;utm_medium=referral&amp;utm_campaign=image&amp;utm_content=2972226" target="_blank" rel="noopener">press ? and ⭐</a> en <a href="https://pixabay.com/es/?utm_source=link-attribution&amp;utm_medium=referral&amp;utm_campaign=image&amp;utm_content=2972226" target="_blank" rel="noopener">Pixabay</a></p>



<p>Los dependientes son una parte importante de muchos contribuyentes cada año por el ahorro contributivo que reciben por cada uno. Para poder beneficiarse de esta deducción por dependiente es necesario repasar lo que compone un dependiente para efectos contributivos y qué se necesita para reclamarlos en la planilla de contribución sobre ingresos como también en cuál parte se reportan. En este articulo vamos a definir que es un dependiente de forma breve y cómo se reportan en la planilla de contribución sobre ingresos.</p>



<h2 class="wp-block-heading" id="que-es-un-dependiente-definicion">¿Qué es un dependiente? Definición</h2>



<p>Según el apartado (c) de la Sección 1033.18, un dependiente es cualquier persona que el contribuyente le haya provisto más de la mitad del sustento y que sea:</p>



<ul>
<li>Menor de 21 años al cierre del año natural o mayor de 21 años, pero que sea ciega o incapaz de proveerse su propio sustento debido a una incapacidad mental o física.</li>



<li>El padre o la madre del contribuyente; ó</li>



<li>Tenga 65 años o más</li>
</ul>



<p>Hay una excepción donde se permite reclamar como dependientes a los estudiantes que han cursado por lo menos un semestre escolar como estudiante regular a nivel post-secundario, es decir, en alguna universidad o instituto técnico-profesional hasta que el dependiente haya completado su grado académico o cumplido 26 años.</p>



<p>Los contribuyentes no tienen limitación en la cantidad de dependientes que pueden reclamar en la planilla siempre y cuando cumplan con la definición de dependiente y le haya provisto más de la mitad del sustento al dependiente.</p>



<h2 class="wp-block-heading" id="anejo-a1-anejo-para-los-dependientes">Anejo A1: Anejo para los dependientes</h2>



<p>Los dependientes se reportan en el Anejo A1 del Formulario 482 (“Planilla de Contribución sobre Ingresos”). A continuación, se presenta el Anejo A1 de la planilla para el año contributivo 2022:</p>



<figure class="wp-block-image aligncenter size-large is-style-zoooom"><img decoding="async" width="791" height="1024" src="https://www.taxaldia.com/storage/2023/02/individuos_2022_rev._15_sep_22_informativo-1-791x1024.png" alt="Cómo reportar los dependientes en la planilla de contribución sobre ingresos 2022 7" class="wp-image-4955" srcset="https://www.taxaldia.com/storage/2023/02/individuos_2022_rev._15_sep_22_informativo-1-791x1024.png 791w, https://www.taxaldia.com/storage/2023/02/individuos_2022_rev._15_sep_22_informativo-1-232x300.png 232w, https://www.taxaldia.com/storage/2023/02/individuos_2022_rev._15_sep_22_informativo-1-116x150.png 116w, https://www.taxaldia.com/storage/2023/02/individuos_2022_rev._15_sep_22_informativo-1-768x994.png 768w, https://www.taxaldia.com/storage/2023/02/individuos_2022_rev._15_sep_22_informativo-1-1187x1536.png 1187w, https://www.taxaldia.com/storage/2023/02/individuos_2022_rev._15_sep_22_informativo-1-1583x2048.png 1583w, https://www.taxaldia.com/storage/2023/02/individuos_2022_rev._15_sep_22_informativo-1-19x24.png 19w, https://www.taxaldia.com/storage/2023/02/individuos_2022_rev._15_sep_22_informativo-1-28x36.png 28w, https://www.taxaldia.com/storage/2023/02/individuos_2022_rev._15_sep_22_informativo-1-37x48.png 37w, https://www.taxaldia.com/storage/2023/02/individuos_2022_rev._15_sep_22_informativo-1.png 1700w" sizes="(max-width: 791px) 100vw, 791px" /></figure>



<p>Como se puede observar, para poder reclamar a un dependiente se necesita cierta información sobre el dependiente como lo es el nombre completo, seguro social y el parentesco con relación al contribuyente.</p>



<p>En el <strong>Nombre del contribuyente</strong>, usted pondrá el nombre completo del contribuyente principal.</p>



<p>En el <strong>Numero de Seguro Social, </strong>usted pondrá el seguro social del contribuyente principal.</p>



<p><strong>&nbsp;</strong>Si usted usa un programa para llenar la planilla de contribución sobre ingresos, usualmente el programa lo hace por usted y no debe hacerlo de forma manual. Es importante que el nombre del contribuyente sea el correcto para que el programa llene este Anejo A1 con el nombre correcto del contribuyente principal.</p>



<p>&nbsp;En el Encasillado <strong>(1)</strong>, usted pondrá la información de su primer dependiente:</p>



<ul>
<li>Nombre completo incluyendo la inicial, si aplica.</li>



<li>Si el dependiente es su hijo y tiene custodia compartida y estás casado/a, pero radicas por separado, rellena el óvalo donde dice <strong>Custodia Compartida</strong> <strong>/ Casado que Rinde por Separado</strong>. De igual forma, si eres madre o padre soltero.</li>



<li>Rellena el óvalo que dice <strong>Elegible para Crédito por Trabajo </strong>si el dependiente aplica en la definición de dependientes para efectos del crédito por trabajo. </li>



<li>Fecha de nacimiento en el formato de Día/Mes/Año.</li>



<li>Parentesco del dependiente con relación al contribuyente principal.</li>



<li>Categoría del dependiente <strong>(N), (U)</strong> ó <strong>(I)</strong>:
<ul>
<li>Categoría <strong>(N)</strong>: Se refiere a un dependiente <strong>no universitario</strong>. Esta es la categoría para todos los dependientes que no sean estudiantes universitarios, incapacitados o mayores de 65 años.</li>



<li>Categoría <strong>(U)</strong>: Se refiere a un dependiente que es un <strong>estudiante universitario</strong>. Es importante poner la categoría correcta cuando es un estudiante ya que muchos programas de planilla no permiten poner un dependiente mayor de 21 años sin la categoría (U). De no hacerlo, puede ser que no te lo cuenten. En todos los casos de ser aceptado con la categoría incorrecta, puede ser que recibas una carta de error matemático del Departamento de Hacienda.</li>



<li>Categoría (<strong>I)</strong>: Se refiere a un dependiente que es <strong>incapacitado o de 65 años o más</strong>. Si usted tiene un dependiente con alguna incapacidad física o mental, selecciona esta categoría para ese dependiente.</li>
</ul>
</li>



<li>Numero de Seguro Social del dependiente.</li>
</ul>



<p>Si usted tiene mas de un dependiente, debes llenar la misma información mencionada para el encasillado (1) en los demás encasillados (2), (3) y así sucesivamente hasta que hayas puesto todos los dependientes.</p>



<h2 class="wp-block-heading" id="anejo-ch-cediendole-la-exencion-total-por-dependiente-al-padre-o-madre-sin-custodia-o-con-custodia-compartida">Anejo CH: Cediéndole la exención total por dependiente al padre o madre sin custodia o con custodia compartida</h2>



<p>Los padres que no tienen custodia compartida sobre su hijo, el padre o madre que puede reclamar la deducción por dependiente es quien tiene el derecho a la custodia sin importar si el otro padre o madre le provea una cantidad mayor de sustento al hijo. Esto es así porque el apartado (d) de la Sección 1033.18 dispone que se considera que más de la mitad del sustento proviene del padre o madre con el derecho a custodia. Por otro parte, los padres con custodia compartida tienen el derecho a la mitad de la deducción por el hijo.</p>



<p>Sin embargo, en ambos casos, el padre o madre con derecho a custodia o, si es por custodia compartida, el otro padre o madre con la que se comparte la custodia puede ceder su totalidad o su mitad de la deducción para que el otro padre o madre pueda obtener la deducción completa por el dependiente.</p>



<p>Para poder ceder la deducción, se debe firmar el Anejo CH a continuación donde certifica que renuncia a la deducción por dependiente, es decir, no va a declarar al hijo como dependiente en su planilla cediéndosela al otro padre o madre. Este Anejo CH completado y firmado se debe entregar al otro padre o madre. Por su parte, el otro padre o madre debe conservar este anejo para sus récords.</p>



<figure class="wp-block-image size-large is-style-zoooom"><img decoding="async" width="791" height="1024" src="https://www.taxaldia.com/storage/2023/02/individuos_2022_rev._15_sep_22_informativo-1-1-791x1024.png" alt="Cómo reportar los dependientes en la planilla de contribución sobre ingresos 2022 8" class="wp-image-4956" srcset="https://www.taxaldia.com/storage/2023/02/individuos_2022_rev._15_sep_22_informativo-1-1-791x1024.png 791w, https://www.taxaldia.com/storage/2023/02/individuos_2022_rev._15_sep_22_informativo-1-1-232x300.png 232w, https://www.taxaldia.com/storage/2023/02/individuos_2022_rev._15_sep_22_informativo-1-1-116x150.png 116w, https://www.taxaldia.com/storage/2023/02/individuos_2022_rev._15_sep_22_informativo-1-1-768x994.png 768w, https://www.taxaldia.com/storage/2023/02/individuos_2022_rev._15_sep_22_informativo-1-1-1187x1536.png 1187w, https://www.taxaldia.com/storage/2023/02/individuos_2022_rev._15_sep_22_informativo-1-1-1583x2048.png 1583w, https://www.taxaldia.com/storage/2023/02/individuos_2022_rev._15_sep_22_informativo-1-1-19x24.png 19w, https://www.taxaldia.com/storage/2023/02/individuos_2022_rev._15_sep_22_informativo-1-1-28x36.png 28w, https://www.taxaldia.com/storage/2023/02/individuos_2022_rev._15_sep_22_informativo-1-1-37x48.png 37w, https://www.taxaldia.com/storage/2023/02/individuos_2022_rev._15_sep_22_informativo-1-1.png 1700w" sizes="(max-width: 791px) 100vw, 791px" /></figure>



<h2 class="wp-block-heading" id="usando-el-anejo-a1-para-reclamar-la-deduccion-en-la-planilla">Usando el Anejo A1 para reclamar la deducción en la planilla</h2>



<p>Una vez finalizado el Anejo A1 con todos los dependientes, se debe poner la cantidad de dependientes reclamados en el <strong>Encasillado 2, línea 8</strong> de la planilla. A continuación, se presenta dónde está localizado:</p>



<figure class="wp-block-image aligncenter size-large is-style-zoooom"><img decoding="async" width="791" height="1024" src="https://www.taxaldia.com/storage/2023/02/individuos_2022_rev._15_sep_22_informativo-1-791x1024.jpg" alt="Cómo reportar los dependientes en la planilla de contribución sobre ingresos 2022 9" class="wp-image-4957" srcset="https://www.taxaldia.com/storage/2023/02/individuos_2022_rev._15_sep_22_informativo-1-791x1024.jpg 791w, https://www.taxaldia.com/storage/2023/02/individuos_2022_rev._15_sep_22_informativo-1-232x300.jpg 232w, https://www.taxaldia.com/storage/2023/02/individuos_2022_rev._15_sep_22_informativo-1-116x150.jpg 116w, https://www.taxaldia.com/storage/2023/02/individuos_2022_rev._15_sep_22_informativo-1-768x994.jpg 768w, https://www.taxaldia.com/storage/2023/02/individuos_2022_rev._15_sep_22_informativo-1-1187x1536.jpg 1187w, https://www.taxaldia.com/storage/2023/02/individuos_2022_rev._15_sep_22_informativo-1-1583x2048.jpg 1583w, https://www.taxaldia.com/storage/2023/02/individuos_2022_rev._15_sep_22_informativo-1-19x24.jpg 19w, https://www.taxaldia.com/storage/2023/02/individuos_2022_rev._15_sep_22_informativo-1-28x36.jpg 28w, https://www.taxaldia.com/storage/2023/02/individuos_2022_rev._15_sep_22_informativo-1-37x48.jpg 37w, https://www.taxaldia.com/storage/2023/02/individuos_2022_rev._15_sep_22_informativo-1.jpg 1700w" sizes="(max-width: 791px) 100vw, 791px" /></figure>



<p>En la línea <strong>A)</strong>, usted pondrá la cantidad total de dependientes que no sean hijos, o de ser hijos, tengas la custodia completa ya sea porque así era desde un principio o el otro padre o madre le ha cedido su mitad de la deducción usando el Anejo CH. Una vez puesta la cantidad, se multiplica dicha cantidad por <strong>$2,500</strong> y se pone en la línea <strong>(8A) </strong>que se encuentra a la derecha.</p>



<p>En la línea <strong>B)</strong>, usted pondrá la cantidad total de dependientes que sean hijos con custodia compartida. Una vez puesta la cantidad, se multiplica dicha cantidad por <strong>$1,250</strong> y se pone en la línea <strong>(8B)</strong> que se encuentra a la derecha.</p>



<p>En la línea <strong>(8C)</strong> usted va a sumar las cantidades que están en las líneas (8A) y (8B). Esta cantidad es la deducción por dependientes que usted tiene derecho a reclamar.</p>



<p>En los programas para llenar planillas, el mismo programa hace los cálculos por usted mismo una vez usted llene el Anejo A1 por lo que solo necesitarías revisar que el programa ponga la cantidad correcta de la deducción que le aplique.</p>



<h2 class="wp-block-heading" id="ejemplos">Ejemplos:</h2>



<h3 class="wp-block-heading" id="ejemplo-1">Ejemplo 1</h3>



<p><em>Juan del Pueblo es padre soltero. Tiene un hijo donde tiene el derecho a la custodia completa. El año contributivo es el 2022. La información del hijo es la siguiente:</em></p>



<ul>
<li><strong><em>Nombre Completo: </em></strong><em>Jan del Pueblo</em></li>



<li><strong><em>Fecha de Nacimiento:</em></strong><em> 4 de febrero de 2011</em></li>



<li><strong><em>Seguro Social:</em></strong><em> 000-00-0001</em></li>
</ul>



<p>El anejo A1 de Juan del Pueblo sería el siguiente:</p>



<figure class="wp-block-image size-large is-style-zoooom"><img decoding="async" width="791" height="1024" src="https://www.taxaldia.com/storage/2023/02/individuos_2022_rev._15_sep_22_informativo-A1-1-791x1024.png" alt="Cómo reportar los dependientes en la planilla de contribución sobre ingresos 2022 10" class="wp-image-4958" srcset="https://www.taxaldia.com/storage/2023/02/individuos_2022_rev._15_sep_22_informativo-A1-1-791x1024.png 791w, https://www.taxaldia.com/storage/2023/02/individuos_2022_rev._15_sep_22_informativo-A1-1-232x300.png 232w, https://www.taxaldia.com/storage/2023/02/individuos_2022_rev._15_sep_22_informativo-A1-1-116x150.png 116w, https://www.taxaldia.com/storage/2023/02/individuos_2022_rev._15_sep_22_informativo-A1-1-768x994.png 768w, https://www.taxaldia.com/storage/2023/02/individuos_2022_rev._15_sep_22_informativo-A1-1-1187x1536.png 1187w, https://www.taxaldia.com/storage/2023/02/individuos_2022_rev._15_sep_22_informativo-A1-1-1583x2048.png 1583w, https://www.taxaldia.com/storage/2023/02/individuos_2022_rev._15_sep_22_informativo-A1-1-19x24.png 19w, https://www.taxaldia.com/storage/2023/02/individuos_2022_rev._15_sep_22_informativo-A1-1-28x36.png 28w, https://www.taxaldia.com/storage/2023/02/individuos_2022_rev._15_sep_22_informativo-A1-1-37x48.png 37w, https://www.taxaldia.com/storage/2023/02/individuos_2022_rev._15_sep_22_informativo-A1-1.png 1700w" sizes="(max-width: 791px) 100vw, 791px" /></figure>



<p>Una vez completado el Anejo A1, se va al Encasillado 2 de la planilla para reportar la deducción por dependientes:</p>



<figure class="wp-block-image size-large is-style-zoooom"><img decoding="async" width="791" height="1024" src="https://www.taxaldia.com/storage/2023/02/individuos_2022_rev._15_sep_22_informativo-1-2-791x1024.png" alt="Cómo reportar los dependientes en la planilla de contribución sobre ingresos 2022 11" class="wp-image-4960" srcset="https://www.taxaldia.com/storage/2023/02/individuos_2022_rev._15_sep_22_informativo-1-2-791x1024.png 791w, https://www.taxaldia.com/storage/2023/02/individuos_2022_rev._15_sep_22_informativo-1-2-232x300.png 232w, https://www.taxaldia.com/storage/2023/02/individuos_2022_rev._15_sep_22_informativo-1-2-116x150.png 116w, https://www.taxaldia.com/storage/2023/02/individuos_2022_rev._15_sep_22_informativo-1-2-768x994.png 768w, https://www.taxaldia.com/storage/2023/02/individuos_2022_rev._15_sep_22_informativo-1-2-1187x1536.png 1187w, https://www.taxaldia.com/storage/2023/02/individuos_2022_rev._15_sep_22_informativo-1-2-1583x2048.png 1583w, https://www.taxaldia.com/storage/2023/02/individuos_2022_rev._15_sep_22_informativo-1-2-19x24.png 19w, https://www.taxaldia.com/storage/2023/02/individuos_2022_rev._15_sep_22_informativo-1-2-28x36.png 28w, https://www.taxaldia.com/storage/2023/02/individuos_2022_rev._15_sep_22_informativo-1-2-37x48.png 37w, https://www.taxaldia.com/storage/2023/02/individuos_2022_rev._15_sep_22_informativo-1-2.png 1700w" sizes="(max-width: 791px) 100vw, 791px" /></figure>



<p>La deducción por dependientes que tiene derecho Juan del Pueblo es de <strong>$2,500</strong>.</p>



<h3 class="wp-block-heading" id="ejemplo-2">Ejemplo 2</h3>



<p><em>Marcos Pueblo Colón está casado con María Santiago. Ambos tienen tres hijos para el año contributivo 2022. De igual forma, la madre de Marcos es incapacitada y no tiene ningún tipo de ingresos. La información de los dependientes es la siguiente:</em></p>



<ul>
<li><strong><em>Hijo 1:</em></strong>
<ul>
<li><strong><em>Nombre Completo: </em></strong><em>Alex Pueblo Santiago</em></li>



<li><strong><em>Fecha de Nacimiento:</em></strong><em> 5 de octubre de 2009</em></li>



<li><strong><em>Seguro Social:</em></strong><em> 000-00-0001</em></li>
</ul>
</li>



<li><strong><em>Hijo 2:</em></strong>
<ul>
<li><strong><em>Nombre Completo: </em></strong><em>Alejandra Pueblo Santiago</em></li>



<li><strong><em>Fecha de Nacimiento:</em></strong><em> 10 de mayo de 2000</em></li>



<li><strong><em>Seguro Social:</em></strong><em> 000-00-0002</em></li>



<li><strong><em>Estudiante de la UPR a tiempo completo</em></strong></li>
</ul>
</li>



<li><strong><em>Hijo 3:</em></strong>
<ul>
<li><strong><em>Nombre Completo:</em></strong><em> &nbsp;Alejandro Pueblo Santiago</em></li>



<li><strong><em>Fecha de Nacimiento:</em></strong><em> 12 de diciembre de 2019</em></li>



<li><strong><em>Seguro Social:</em></strong><em> 000-00-0003</em></li>
</ul>
</li>



<li><strong><em>Madre:</em></strong>
<ul>
<li><strong><em>Nombre Completo: </em></strong><em>Elvira Colón Román</em></li>



<li><strong><em>Fecha de Nacimiento: </em></strong><em>13 de mayo de 1945</em></li>



<li><strong><em>Seguro Social:</em></strong><em> 000-00-0004</em></li>
</ul>
</li>
</ul>



<p>El anejo A1 de Marcos Pueblo sería el siguiente:</p>



<figure class="wp-block-image size-large is-style-zoooom"><img decoding="async" width="791" height="1024" src="https://www.taxaldia.com/storage/2023/02/individuos_2022_rev._15_sep_22_informativo-A1-1-1-791x1024.png" alt="Cómo reportar los dependientes en la planilla de contribución sobre ingresos 2022 12" class="wp-image-4959" srcset="https://www.taxaldia.com/storage/2023/02/individuos_2022_rev._15_sep_22_informativo-A1-1-1-791x1024.png 791w, https://www.taxaldia.com/storage/2023/02/individuos_2022_rev._15_sep_22_informativo-A1-1-1-232x300.png 232w, https://www.taxaldia.com/storage/2023/02/individuos_2022_rev._15_sep_22_informativo-A1-1-1-116x150.png 116w, https://www.taxaldia.com/storage/2023/02/individuos_2022_rev._15_sep_22_informativo-A1-1-1-768x994.png 768w, https://www.taxaldia.com/storage/2023/02/individuos_2022_rev._15_sep_22_informativo-A1-1-1-1187x1536.png 1187w, https://www.taxaldia.com/storage/2023/02/individuos_2022_rev._15_sep_22_informativo-A1-1-1-1583x2048.png 1583w, https://www.taxaldia.com/storage/2023/02/individuos_2022_rev._15_sep_22_informativo-A1-1-1-19x24.png 19w, https://www.taxaldia.com/storage/2023/02/individuos_2022_rev._15_sep_22_informativo-A1-1-1-28x36.png 28w, https://www.taxaldia.com/storage/2023/02/individuos_2022_rev._15_sep_22_informativo-A1-1-1-37x48.png 37w, https://www.taxaldia.com/storage/2023/02/individuos_2022_rev._15_sep_22_informativo-A1-1-1.png 1700w" sizes="(max-width: 791px) 100vw, 791px" /></figure>



<p>Una vez completado el Anejo A1, se va al Encasillado 2 de la planilla para reportar la deducción por dependientes:</p>



<figure class="wp-block-image size-large is-style-zoooom"><img decoding="async" width="791" height="1024" src="https://www.taxaldia.com/storage/2023/02/individuos_2022_rev._15_sep_22_informativo-1-1-1-791x1024.png" alt="Cómo reportar los dependientes en la planilla de contribución sobre ingresos 2022 13" class="wp-image-4961" srcset="https://www.taxaldia.com/storage/2023/02/individuos_2022_rev._15_sep_22_informativo-1-1-1-791x1024.png 791w, https://www.taxaldia.com/storage/2023/02/individuos_2022_rev._15_sep_22_informativo-1-1-1-232x300.png 232w, https://www.taxaldia.com/storage/2023/02/individuos_2022_rev._15_sep_22_informativo-1-1-1-116x150.png 116w, https://www.taxaldia.com/storage/2023/02/individuos_2022_rev._15_sep_22_informativo-1-1-1-768x994.png 768w, https://www.taxaldia.com/storage/2023/02/individuos_2022_rev._15_sep_22_informativo-1-1-1-1187x1536.png 1187w, https://www.taxaldia.com/storage/2023/02/individuos_2022_rev._15_sep_22_informativo-1-1-1-1583x2048.png 1583w, https://www.taxaldia.com/storage/2023/02/individuos_2022_rev._15_sep_22_informativo-1-1-1-19x24.png 19w, https://www.taxaldia.com/storage/2023/02/individuos_2022_rev._15_sep_22_informativo-1-1-1-28x36.png 28w, https://www.taxaldia.com/storage/2023/02/individuos_2022_rev._15_sep_22_informativo-1-1-1-37x48.png 37w, https://www.taxaldia.com/storage/2023/02/individuos_2022_rev._15_sep_22_informativo-1-1-1.png 1700w" sizes="(max-width: 791px) 100vw, 791px" /></figure>



<p>La deducción por dependientes que tiene derecho Marcos del Pueblo es de <strong>$10,000</strong>.</p>



<p>Es importante recordar que el Departamento de Hacienda ha hecho obligatorio que los contribuyentes radiquen su planilla de forma electrónica. Por lo tanto, se debe usar programas certificados por Hacienda para llenar su planilla. No obstante, aprender cómo se reportan los dependientes de forma manual le puede ayudar a entender cómo funciona la deducción por dependientes y entender mejor los programas de llenar planillas.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>6 razones para llenar la planilla de contribución sobre ingresos por SURI</title>
		<link>https://www.taxaldia.com/6-razones-para-llenar-la-planilla-de-contribucion-sobre-ingresos-por-suri/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Christian Carrión Santiago]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 01 Feb 2023 14:58:22 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos contributivos]]></category>
		<category><![CDATA[Artículos Contributivos de Puerto Rico]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.taxaldia.com/?p=4935</guid>

					<description><![CDATA[Cada año miles de personas tienen la obligación de llenar la planilla de contribución sobre ingresos de Puerto Rico.  Conoce 6 razones para llenarla por SURI.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<div class="wp-block-cover alignwide is-light"><span aria-hidden="true" class="wp-block-cover__background has-background-dim-0 has-background-dim"></span><img decoding="async" width="1200" height="675" class="wp-block-cover__image-background wp-image-4937" alt="6 razones para llenar la planilla de contribución sobre ingresos por SURI 14" src="https://www.taxaldia.com/storage/2023/02/6razonesplanillaSURI-e1675261221247.png" style="object-position:50% 22%" data-object-fit="cover" data-object-position="50% 22%" srcset="https://www.taxaldia.com/storage/2023/02/6razonesplanillaSURI-e1675261221247.png 1200w, https://www.taxaldia.com/storage/2023/02/6razonesplanillaSURI-e1675261221247-300x169.png 300w, https://www.taxaldia.com/storage/2023/02/6razonesplanillaSURI-e1675261221247-1024x576.png 1024w, https://www.taxaldia.com/storage/2023/02/6razonesplanillaSURI-e1675261221247-256x144.png 256w, https://www.taxaldia.com/storage/2023/02/6razonesplanillaSURI-e1675261221247-768x432.png 768w, https://www.taxaldia.com/storage/2023/02/6razonesplanillaSURI-e1675261221247-24x14.png 24w, https://www.taxaldia.com/storage/2023/02/6razonesplanillaSURI-e1675261221247-36x20.png 36w, https://www.taxaldia.com/storage/2023/02/6razonesplanillaSURI-e1675261221247-48x27.png 48w" sizes="(max-width: 1200px) 100vw, 1200px" /><div class="wp-block-cover__inner-container is-layout-flow wp-block-cover-is-layout-flow">
<p class="has-text-align-center has-large-font-size"></p>
</div></div>



<p>Cada año miles de personas tienen la obligación de llenar la planilla de contribución sobre ingresos de Puerto Rico para reportar sus ingresos y pagar lo que le deben al gobierno por ese ingreso. No tan solo eso, sino que existen personas que llenan esta planilla, aunque no tengan la obligación de hacerlo, para reclamar créditos contributivos famosos como el Crédito por Trabajo o el Crédito de la Oportunidad Americana (AOTC, por sus siglas en ingles).</p>



<p>Previo a SURI, las personas tenían que pagar por un programa para poder llenar la planilla y rendirla por medios electrónicos a Hacienda si deseaban llenarlas por su propia cuenta o bien, pagarle a algún profesional dedicado a llenar este tipo de planillas quien a su misma vez estaba obligado pagar por este programa para poder llenarle las planillas a sus clientes.</p>



<p>Sin embargo, con la llegada de SURI, el Departamento de Hacienda volvió menos necesario la necesidad de pagar por estos programas al crear ellos mismos una plataforma donde tanto el contribuyente como cualquier profesional contributivo puede llenar la planilla y rendirla ante el Departamento de Hacienda sin costo alguno.</p>



<p>En este artículo, veremos 6 razones del por qué llenar por SURI la planilla de contribución sobre ingresos puede resultar beneficioso e incluso mejor que los programas privados existentes.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Acceso a la W-2 y Declaraciones Informativas</h2>



<p>Para poder llenar la planilla por SURI es necesario que el mismo contribuyente le dé permiso como representante al profesional contributivo que está contratando. Aunque este paso puede resultar un poco tedioso cuando se compara con los programas privados, el beneficio que da el recibir acceso como representante a una cuenta de SURI de un cliente elimina este problema.</p>



<p>Esto debido a que, al ser representante por SURI del contribuyente, el profesional contributivo puede acceder a todas las W-2 y Declaraciones Informativas que están rendidas a nombre del cliente. Por lo tanto, este es uno de los mejores beneficios, ya que elimina el potencial error matemático común donde el contribuyente no le llegó alguna informativa o W-2 y no tenía conocimiento de que iba a recibir alguna, pero que en efecto si fue rendida a su nombre. </p>



<p>Por otro lado, también evita que el profesional contributivo caiga en la costumbre engañosa donde algún cliente no le entrega toda la documentación para evitar reportar dichos ingresos en la planilla y luego acusar al profesional contributivo.</p>



<h3 class="wp-block-heading">¿En qué le beneficia esto al contribuyente?</h3>



<p>Es de gran beneficio que el profesional contributivo contratado para llenar la planilla tenga acceso como representante por SURI ya que el contribuyente podrá estar tranquilo en que su profesional contributivo tendrá toda la información y las versiones más actualizadas de toda la documentación necesaria. Por lo tanto, esto resulta en menos errores al llenar la planilla lo que resulta en un envío de reintegro más rápido porque su planilla procesa sin problemas de omisión de ingresos.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Llenarla y rendirla es gratis</h2>



<p>La plataforma SURI es una herramienta que es de uso fácil con un estilo moderno donde incluso tiene mejor visual UI que algunos programas privados. No tan solo eso, sino que al ser en forma de página web, esto significa que se puede acceder incluso hasta en un <em>smartphone</em> o tableta. Todos estos beneficios se pueden obtener gratuitamente que, de lo contrario, se hubiese tenido que pagar. Por consiguiente, al ser gratuito, el profesional contributivo puede ahorrarse cientos de dólares.</p>



<p>Sin embargo, los programas privados tienen la ventaja de que no necesitan tener permiso de representante por SURI para rendirle la planilla a sus clientes, lo que evita un posible dolor de cabeza a sus clientes debido a que no todos los contribuyentes son hábiles con la tecnología por lo que puede ser que no entiendan como dar ese tipo de acceso. Por lo tanto, el profesional contributivo debería tomar en cuenta este punto antes de dejar el uso de los programas privados y tomar medidas correspondientes como, por ejemplo, ayudar al contribuyente a darle acceso de representante.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Envío de evidencias necesarias al final del formulario</h2>



<p>Otro de los mayores beneficios de rendir la planilla por SURI es con lo relacionado al envío de evidencias necesarias que tienen que enviarse junto con la planilla. Una vez el contribuyente o su profesional contributivo termine de llenar la planilla, la misma plataforma de SURI le dice todas las evidencias necesarias que se deben someter junto con la planilla y le permite subirlas de manera electrónica antes de rendir la planilla. Esto resulta beneficioso ya que puede estar seguro que si la plataforma SURI no le pide algún tipo de evidencia es porque no es necesario enviarla para que su planilla procese.</p>



<p>En contraste, los programas privados aunque te dan el aviso de cualquier evidencia necesaria, no se puede enviar las evidencias junto con la planilla, por lo que ocasiona que el contribuyente o el profesional contributivo tengan que subir las evidencias por SURI después de haber rendido la planilla por el programa privado.</p>



<p>Además, en el programa privado puede sucede que su aviso de evidencias necesarias no esté completo o del todo correcto. En caso de que surja algún cambio durante el ciclo contributivo, por ejemplo, que no se necesite enviar una evidencia después de que era obligatorio, el contribuyente o profesional contributivo debe esperar por la actualización del programa para que pueda recibir el aviso actualizado de que ya no es necesaria. La rapidez por la cual se actualiza estos programas depende de la calidad de la empresa que maneja dicho programa.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Copia exacta de la planilla a la recibida por el Departamento de Hacienda</h2>



<p>Los programas privados suelen permitir imprimir una copia de la planilla después de haberse rendido. Sin embargo, dicha copia es una que crea el programa editando usualmente el PDF del formulario de la planilla. Por lo tanto, puede suceder que la copia que tiene disponible el Departamento de Hacienda por SURI no sea copia exacta a la que recibió el contribuyente cuando llenó su planilla. Sin embargo, si se llena y se rinde la planilla por SURI, la copia que recibirá el contribuyente es copia exacta de la que tiene Hacienda y la cuál será procesada.</p>



<p>Aunque los errores al momento de rendir la planilla por los programas privados es muy raro y Hacienda es muy riguroso con esos detalles, todavía existe el riesgo de que sucedan errores y que la copia de la planilla que recibe el contribuyente contenga algo que la copia que recibe Hacienda no lo incluya, lo que ocasiona reintegros en una menor cantidad o incluso deudas contributivas adicionales. </p>



<p>Por esta razón y otras más es que el Código bajo la Sección 6071.02(a)(4) obliga al profesional contributivo entregarle copia de la planilla final y firmada al contribuyente porque en caso de existir tal error, la copia que le entregó el profesional contributivo al contribuyente mediante el programa privado es la más pura de todas las otras copias.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Errores en el sistema son errores de Hacienda y no de una empresa privada</h2>



<p>Cuando se llena la planilla por SURI, cualquier error al rendir es error del Departamento de Hacienda y posiblemente no del programa creado por una empresa privada. Esto permite tener un argumento más sólido en caso de que exista problemas en el cumplimiento de rendir planilla, mientras que, si el error fuese por un programa privado, el Departamento de Hacienda espera que se hubiese buscado otra solución al problema como, por ejemplo, rendirla por SURI o por otro programa privado.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Permite al Especialista o CPA corregir los errores</h2>



<p>Cuando se radica la planilla por SURI, el primer paso para hacerlo es que el contribuyente le dé acceso en SURI como representante al profesional contributivo. Este acceso significa que el profesional contributivo tendrá acceso a copias de las correspondencias y mensajes que le lleguen al contribuyente como, por ejemplo, errores matemáticos.</p>



<p>Al tener el profesional contributivo acceso a estas correspondencias, dicho profesional puede solucionar el problema sin tener que esperar a que primero el contribuyente se entere de la existencia de la correspondencia y luego envíe copia de la correspondencia, sino que puede avisarle rápido al contribuyente sobre la existencia del error y ofrecer enmendar la planilla, o cualquier solución aplicable al contribuyente.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Conclusión</h2>



<p>Como vimos en este artículo, la plataforma SURI es una manera fácil y gratuita de radicar la planilla la cual tiene sus beneficios. Sin embargo, SURI no es una plataforma completa para asuntos fuera del Departamento de Hacienda. Por ejemplo, SURI no puede llenar la Forma 1040-PR (Planilla Federal) o la Patente Municipal, mientras que los programas privados usualmente tienen la opción de poder hacer las tres en un mismo lugar y tomando usualmente información que previamente se usó en la planilla.</p>



<p>Por lo tanto, es importante que tanto el contribuyente como el profesional contributivo mida el costo beneficio entre usar la plataforma SURI para radicar sus planillas e usar otro tipos de programa o maneras de radicar las demás planillas necesarias como la 1040-PR o la Patente de ser necesario, o bien usar un programa privado donde incluya todo en un solo lugar.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>¿Deseas ser Especialista en Planillas? Hacienda ofrecerá el curso necesario para ser Especialista</title>
		<link>https://www.taxaldia.com/deseas-ser-especialista-en-planillas-hacienda-ofrecera-el-curso-necesario-para-ser-especialista/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Christian Carrión Santiago]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 25 Jan 2023 18:52:51 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias de Puerto Rico]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.taxaldia.com/?p=4764</guid>

					<description><![CDATA[El Departamento de Hacienda anunció hoy mediante Facebook que el registro para el Curso para interesados en ser Especialistas en Planillas, Declaraciones o Reclamaciones de Reintegros está disponible en la página web del Departamento de Hacienda.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<div class="wp-block-cover is-light"><span aria-hidden="true" class="wp-block-cover__background has-background-dim-0 has-background-dim"></span><img decoding="async" width="2560" height="1707" class="wp-block-cover__image-background wp-image-4765" alt="¿Deseas ser Especialista en Planillas? Hacienda ofrecerá el curso necesario para ser Especialista 15" src="https://www.taxaldia.com/storage/2023/01/green-chameleon-s9CC2SKySJM-unsplash-scaled.jpg" data-object-fit="cover" srcset="https://www.taxaldia.com/storage/2023/01/green-chameleon-s9CC2SKySJM-unsplash-scaled.jpg 2560w, https://www.taxaldia.com/storage/2023/01/green-chameleon-s9CC2SKySJM-unsplash-300x200.jpg 300w, https://www.taxaldia.com/storage/2023/01/green-chameleon-s9CC2SKySJM-unsplash-1024x683.jpg 1024w, https://www.taxaldia.com/storage/2023/01/green-chameleon-s9CC2SKySJM-unsplash-225x150.jpg 225w, https://www.taxaldia.com/storage/2023/01/green-chameleon-s9CC2SKySJM-unsplash-768x512.jpg 768w, https://www.taxaldia.com/storage/2023/01/green-chameleon-s9CC2SKySJM-unsplash-1536x1024.jpg 1536w, https://www.taxaldia.com/storage/2023/01/green-chameleon-s9CC2SKySJM-unsplash-2048x1365.jpg 2048w, https://www.taxaldia.com/storage/2023/01/green-chameleon-s9CC2SKySJM-unsplash-24x16.jpg 24w, https://www.taxaldia.com/storage/2023/01/green-chameleon-s9CC2SKySJM-unsplash-36x24.jpg 36w, https://www.taxaldia.com/storage/2023/01/green-chameleon-s9CC2SKySJM-unsplash-48x32.jpg 48w" sizes="(max-width: 2560px) 100vw, 2560px" /><div class="wp-block-cover__inner-container is-layout-flow wp-block-cover-is-layout-flow">
<p class="has-text-align-center has-large-font-size"></p>
</div></div>



<p class="has-text-align-right has-text-color has-link-color has-small-font-size wp-elements-a53ffb014d942436efa216570d2e9db7" style="color:#606364">Photo by <a href="https://unsplash.com/@craftedbygc?utm_source=unsplash&amp;utm_medium=referral&amp;utm_content=creditCopyText" target="_blank" rel="noopener">Green Chameleon</a> on <a href="https://unsplash.com/photos/s9CC2SKySJM?utm_source=unsplash&amp;utm_medium=referral&amp;utm_content=creditCopyText" target="_blank" rel="noopener">Unsplash</a></p>



<p>El Departamento de Hacienda anunció hoy mediante Facebook que el registro para el Curso para interesados en ser Especialistas en Planillas, Declaraciones o Reclamaciones de Reintegros ya está disponible en la página web del Departamento de Hacienda.</p>



<p>Este curso es necesario por toda persona que desee obtener su número de Especialista del Departamento de Hacienda para que pueda ofrecer servicios de preparación de planillas, entre otras cosas. El Departamento de Hacienda mencionó que este curso se ofrecerá este año de forma virtual por la plataforma Microsoft Teams el 2 de febrero de 9:00am a 12pm y no tiene costo alguno.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Se necesita cumplir con algún requisito para tomar el curso?</h2>



<p>No, no es necesario tener requisitos previos para poder tomar el curso, excepto estar registrado en SURI.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Dónde se puede registrar?</h2>



<p>Las personas interesadas en asistir al evento se pueden registrar en: <a href="https://apps1.hacienda.pr.gov/registroevento/?fbclid=IwAR3N-N9KdlETU06o-M5-tKbOr72piM4PIqEJYg6pLpBZv08pMzuushgDsRQ" target="_blank" rel="noreferrer noopener">https://apps1.hacienda.pr.gov/registroevento/</a>. Deben llenar el formulario con su información. Es requisito que la persona esté registrada en SURI aunque no tenga la obligación de radicar planilla ya que el formulario de registro pide el ID de Contribuyente encontrado en SURI.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿De qué se trata el curso?</h2>



<p>En esencia, el curso existe para explicarle a los interesados de ser Especialista todo lo relacionado con sus deberes como futuros Especialistas, incluyendo también información de como solicitarlo, cuándo es necesario el número de Especialista, penalidades aplicables a los Especialistas y todo lo relacionado a las Secciones del Código de Rentas Internas de Puerto Rico 2011 aplicables a los Especialistas. También se explica todo sobre cómo renovar su número y los requisitos de créditos de educación continuada y el periodo de renovación cuando surja la obligación de renovar.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Qué sucede después de haber asistido al curso?</h2>



<p>El Departamento de Hacienda le enviará por correo electrónico dentro de los próximos días después de haber culminado el evento un certificado donde se certifica que la persona asistió al evento. Es importante que el interesado en ser Especialista se asegure de poner su correo electrónico de manera correcta en el formulario para que pueda recibir el certificado.</p>



<p>Este certificado se debe someter como parte de las evidencias necesarias cuando solicite la inscripción como Especialista.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Los costos del peaje: ¿Se pueden deducir o excluir en la planilla?</title>
		<link>https://www.taxaldia.com/los-costos-del-peaje-se-pueden-deducir-o-excluir-en-la-planilla/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Christian Carrión Santiago]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 18 Jan 2023 23:07:23 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos contributivos]]></category>
		<category><![CDATA[Artículos Contributivos de Puerto Rico]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.taxaldia.com/?p=4535</guid>

					<description><![CDATA[El costo de los peajes ha aumentado varias veces recientemente en Puerto Rico. ¿Los peajes pagados se pueden deducir o excluir en la planilla de contribución sobre ingresos? ]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<div class="wp-block-cover is-light"><span aria-hidden="true" class="wp-block-cover__background has-background-dim-0 has-background-dim"></span><img decoding="async" width="2560" height="1707" class="wp-block-cover__image-background wp-image-4536" alt="Los costos del peaje: ¿Se pueden deducir o excluir en la planilla? 16" src="https://www.taxaldia.com/storage/2023/01/chase-baker-9CvzstrfC_c-unsplash-scaled.jpg" data-object-fit="cover" srcset="https://www.taxaldia.com/storage/2023/01/chase-baker-9CvzstrfC_c-unsplash-scaled.jpg 2560w, https://www.taxaldia.com/storage/2023/01/chase-baker-9CvzstrfC_c-unsplash-300x200.jpg 300w, https://www.taxaldia.com/storage/2023/01/chase-baker-9CvzstrfC_c-unsplash-1024x683.jpg 1024w, https://www.taxaldia.com/storage/2023/01/chase-baker-9CvzstrfC_c-unsplash-225x150.jpg 225w, https://www.taxaldia.com/storage/2023/01/chase-baker-9CvzstrfC_c-unsplash-768x512.jpg 768w, https://www.taxaldia.com/storage/2023/01/chase-baker-9CvzstrfC_c-unsplash-1536x1024.jpg 1536w, https://www.taxaldia.com/storage/2023/01/chase-baker-9CvzstrfC_c-unsplash-2048x1365.jpg 2048w, https://www.taxaldia.com/storage/2023/01/chase-baker-9CvzstrfC_c-unsplash-24x16.jpg 24w, https://www.taxaldia.com/storage/2023/01/chase-baker-9CvzstrfC_c-unsplash-36x24.jpg 36w, https://www.taxaldia.com/storage/2023/01/chase-baker-9CvzstrfC_c-unsplash-48x32.jpg 48w" sizes="(max-width: 2560px) 100vw, 2560px" /><div class="wp-block-cover__inner-container is-layout-flow wp-block-cover-is-layout-flow">
<p class="has-text-align-center has-large-font-size"></p>
</div></div>



<p class="has-text-align-right has-text-color has-link-color has-small-font-size wp-elements-c51022ac7057a1de23cebe6e1f300d40" style="color:#787676">Foto por: <a href="https://unsplash.com/@sandbarproductions?utm_source=unsplash&amp;utm_medium=referral&amp;utm_content=creditCopyText" target="_blank" rel="noopener">Chase Baker</a> en <a href="https://unsplash.com/photos/9CvzstrfC_c?utm_source=unsplash&amp;utm_medium=referral&amp;utm_content=creditCopyText" target="_blank" rel="noopener">Unsplash</a></p>



<p>El peaje es un método que tiene los gobierno para poder costear el mantenimiento requerido por las carreteras de un país. En Puerto Rico, a diferencia de otros países como Singapur, el costo del peaje es uno fijo. Esto quiere decir que independientemente de la demanda vehicular de una carretera en un periodo de tiempo el costo no fluctúa. Recientemente, surgió un tweet por Gian Merced donde estima que el peaje puede llegar a costar unos $3,000 anuales para algunos trabajadores: </p>



<blockquote class="twitter-tweet"><p lang="es" dir="ltr">🚨 $3,000 anuales en peajes es lo que podrían pagar algunos trabajadores en Puerto Rico 🚨 <br><br>Costos diarios:<br><br>Guayama 👉🏽 SJ = $6.85<br>Ponce 👉🏽 SJ = $7.45<br>Hatillo 👉🏽 SJ = $11.60<br><br>Pronto, para muchos, será difícil viajar alrededor del país <a href="https://t.co/UOaSvvRTzN" target="_blank">pic.twitter.com/UOaSvvRTzN</a></p>&mdash; Gian Merced (@gianmerced) <a href="https://twitter.com/gianmerced/status/1615331503763775489?ref_src=twsrc%5Etfw" target="_blank" rel="noopener">January 17, 2023</a></blockquote> <script async src="https://platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script>



<p>Esta noticia creó la pregunta en algunas personas de que si se puede deducir el peaje pagado durante el año contributivo en la planilla de contribución sobre ingresos. En este artículo, contestaremos la pregunta de si se puede deducir los peajes pagados en la planilla y de poder hacerlo, quienes son los que pueden deducirlo. </p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Qué es ingreso? </h2>



<p>Para poder empezar explicando si se puede deducir el peaje en la planilla, es importante repasar qué significa ingreso para efectos contributivos. Según la Sección 1031.01(a), el ingreso bruto significa todo ingreso, ganancia, o beneficio recibido o derivado de cualquier procedencia. Esto significa que la única manera de que se puede restar alguna parte del ingreso recibido por una persona es que exista una excepción hacia esa regla general. Por lo tanto, de no existir alguna partida explicita dentro del Código que provea una exención, deducción o exclusión, la persona no puede deducirlo y debe incluirlo como ingreso, aunque el dinero se haya gastado. </p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Se puede deducir el peaje como asalariado? </h2>



<p>Como anteriormente se explicó, debe existir alguna partida dentro del Código donde explícitamente provea una exención, deducción o exclusión para poder deducir un gasto. Lamentablemente, para un asalariado que no tiene industria o negocio, no está permitido deducir el gasto del peaje en la planilla de contribución sobre ingresos ya que no existe en ninguna parte del Código una exención, deducción o exclusión sobre el peaje pagado. Por lo tanto, este tipo de empleados son los que se verían mas afectados si el nuevo cambio expuesto en el tweet se vuelve realidad. </p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Se puede deducir el peaje pagado como gasto de industria o negocio?</h2>



<p> La historia es otra cuando se trata de una persona cuentapropista o un negocio o industria. El Código no provee una exclusión ni tampoco una exención por el gasto incurrido por el peaje de forma explícita, pero si incluye una deducción por gastos de industria o negocio. </p>



<p>Según la Sección 1033.01(a) se admite como deducción cualquier gasto ordinario y necesario pagado o incurrido durante el año contributivo en la explotación de cualquier industria o negocio. Esto significa que un negocio o industria puede deducir todos sus gastos necesarios y ordinarios para llevar a cabo su industria o negocio. Solo debe asegurarse de que el gasto no esté prohibido explícitamente en alguna parte del Código o si existe alguna limitación sobre ese gasto en particular. </p>



<p>Para efectos de los gastos de automóviles, esta misma Sección reconoce y establece un límite impuesto en la Sección 1033.07(a)(3) sobre los gastos incurridos o pagados por el uso de vehículos que estén relacionados con la explotación de una industria o negocio. La Sección 1033.07(a)(3)(G) obliga al contribuyente a elegir entre reclamar el gasto real incurrido en el uso y mantenimiento del automóvil como deducción o obtener una deducción computada a base de una tarifa estándar por milla de uso. </p>



<p>Sin embargo, después de una revisión del Reglamento 8297 en su Art. 1033.07(a)(3)(G)-5 se lee que en la tarifa estándar por milla de uso no está incluido el gasto por peajes ni estacionamientos. Por lo tanto, al no incluirse en la tarifa estándar por milla de uso el costo por peajes, significa que el gasto por peaje es considerado como cualquier otro gasto de negocio bajo la Sección 1033.01(a) y no un gasto sometido al límite bajo la Sección 1033.07(a)(3)(G), por lo que no existe límite alguno sobre el gasto por peajes incurridos por un negocio o industria y se puede deducir ese gasto en la planilla siempre y cuando sea ordinario y necesario para llevar a cabo el negocio. </p>



<p>Por ende, el contribuyente puede deducir como gasto de negocio el costo del peaje sin límite alguno independientemente si elige deducir el gasto real incurrido en el uso y mantenimiento del automóvil o la deducción computada a base de la tarifa estándar por milla de uso. En otras palabras, son dos tipos de gastos distintos, aunque se considere en esencia un gasto de un automóvil, y por consiguiente ambos se deducen por separado. </p>



<h3 class="wp-block-heading">Documentación necesaria para sustentar el gasto por peaje</h3>



<p>Es importante que todo contribuyente tenga siempre una buena documentación de todos los gastos en caso de tener la obligación de sustentar cualquier gasto reportado en la planilla. Para efectos del gasto por peaje, el contribuyente debería tener cualquier documento (ejemplo: recibos, etc.) que sustente el pago del peaje. Mientras más información tenga ese recibo o documento mejor, ya que se puede demostrar con mas facilidad que el gasto está relacionado a la industria o negocio. </p>



<p>Los contribuyentes que usualmente seleccionan deducir el gasto por uso y mantenimiento de un automóvil usando la tarifa estándar por milla de uso requieren de tener un diario de millaje como documentación en sus registros. Por lo tanto, una partida en ese diario que puede sustentar que el viaje y el gasto del peaje están relacionados a una industria o negocio es que tanto en el diario de millaje como en el recibo salga el modelo del automóvil y la placa correspondiente como también la fecha del viaje. </p>



<h2 class="wp-block-heading">Conclusión </h2>



<p>En este articulo pudimos aprender que los contribuyentes asalariados son los más perjudicados porque no pueden deducir en la planilla el peaje pagado durante el año contributivo. Por lo que cualquier aumento al peaje es un golpe doble al bolsillo de dicho contribuyente debido a que también tiene que tributar por ese ingreso que ya fue pagado al mismo gobierno. Sin embargo, para los cuentapropistas o negocios e industrias no existe problema alguno ya que ellos pueden deducir el costo del peaje como gasto de negocio o industria. </p>



<p>Debido al impacto doble que puede tener un aumento en los contribuyentes asalariados, cuyo cuales son los que usualmente son mas vulnerables, es importante que el gobierno encuentre medidas para aliviar cualquier aumento al peaje como permitir que un asalariado pueda deducir en su planilla parte del gasto por peaje ordinario y necesario para poder ir a trabajar o, crear alternativas a largo plazo como una red de transportación a nivel isla, para evitar o reducir la dependencia del uso de carros.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Certificado de Registro de Comerciantes</title>
		<link>https://www.taxaldia.com/enciclopedia-contributiva/pr/c/certificado-registro-de-comerciantes/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Christian Carrión Santiago]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 29 Dec 2022 20:36:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Enciclopedia Contributiva]]></category>
		<category><![CDATA[C]]></category>
		<category><![CDATA[certificado de registro de comerciantes]]></category>
		<category><![CDATA[Enciclopedia Contributiva de Puerto Rico]]></category>
		<category><![CDATA[IVU]]></category>
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					<description><![CDATA[El Certificado de Registro de Comerciantes es un documento emitido por el Departamento de Hacienda que hace constar que dicho comerciante está incluido en el Registro de Comerciantes del Departamento de Hacienda.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<h2 class="wp-block-heading">Descripción</h2>



<p>El Certificado de Registro de Comerciantes es un documento emitido por el Departamento de Hacienda que hace constar que dicho comerciante está incluido en el Registro de Comerciantes del Departamento de Hacienda. Este documento fue creado como parte de la Reforma Contributiva del 2006 (Ley de la Justicia Contributiva de 2006, Ley 117-2006) cuando fue impuesto en Puerto Rico por primera vez el Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU, por sus siglas en español). El Art. 17 de dicha ley añadió el Subtítulo BB al Código de Rentas Internas de 1994. En ese Subtitulo BB, estaba incluida la Sección 2801 del antiguo Código de Rentas Internas de 1994 donde exponía como requisito para hacer negocios para cualquier comerciante que deseaba llevar negocio alguno en Puerto Rico el Registro de Comerciantes.</p>



<p>El propósito de este documento es para que el Departamento de Hacienda pueda decidir si el comerciante es un agente retenedor o un agente no retenedor del nuevo IVU y tener información suficiente para cobrarle dicho impuesto. Por lo tanto, el requisito de este documento tiene dos funciones: 1) Que el Departamento de Hacienda advenga en conocimiento sobre el negocio y pueda decidir correctamente si el negocio tiene la obligación de retener el IVU según las disposiciones del Código, y 2) que los clientes de ese negocio tengan conocimiento si el negocio está obligado a retener el IVU. Por ende, el propósito por defecto del documento es evitar la evasión contributiva del IVU, ya que una de las razones de la creación del IVU era atacar la evasión contributiva existente en la contribución sobre ingresos y demás impuestos. (Véase Exposición de Motivos Ley 117-2006).</p>



<h2 class="wp-block-heading">Tipos de Certificado de Registro de Comerciantes</h2>



<p>Existen 4 tipos de Certificados de Registro de Comerciantes:</p>



<ul>
<li>Comerciante – Emitido a personas naturales o jurídicas que desean hacer negocio de cualquier índole en Puerto Rico, excepto exhibidores, negocios ambulantes y negocios temporeros.</li>
</ul>



<ul>
<li>Exhibidor – Emitido a toda persona que hacen ventas en una convención o exhibición durante un periodo de tiempo específico.</li>
</ul>



<ul>
<li>Negocio Ambulante – Emitido a todo negocio que, con carácter permanente, venda sin un establecimiento fijo, en unidades móviles, a pie o desde lugares que no estén adheridos a un inmueble alguno.<br></li>



<li>Negocio Temporero – Emitido a todo negocio que opere por un periodo no mayor de 6 meses consecutivos durante el año.</li>
</ul>



<p>Basado en la información que se provea en la Solicitud y el propósito del negocio, se emitirá uno de estos cuatro tipos de Certificados de Registro de Comerciantes.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Historia del Certificado de Registro de Comerciantes</h2>



<h3 class="wp-block-heading">Registro de Comerciantes bajo el Código de Rentas Internas de 1994</h3>



<p>Como se mencionó anteriormente, la Sección 2801 impone que todo comerciante debe tener un Certificado de Registro de Comerciantes para poder hacer negocios en Puerto Rico. Sin embargo, previo a la Reforma Contributiva de 2006, no existía tal requisito, ya que no existía el IVU. Por lo tanto, hubo una disposición transitoria entre el 4 de julio de 2006 al 15 de noviembre de 2006 para que los comerciantes existentes pudieran solicitar la inscripción al Registro de Comerciantes y recibir el certificado (Véase Art. 2801(a)-1(a)(2) del Reglamento 7201).</p>



<h4 class="wp-block-heading">Información requerida en la Solicitud</h4>



<p>El Modelo SC 2914 (véase figura 1), o mejor conocido como “Solicitud de Certificado de Registro de Comerciante” era el documento para usarse por todo comerciante que deseaba obtener el Certificado. Esta Solicitud se encontraba disponible en cualquier Colecturía, Distritos de Cobro, Distritos de Auditoria Fiscal, Centros de Servicio al Contribuyente, Oficinas Regionales de la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico o la página web del Departamento de Hacienda.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" width="791" height="1024" src="https://www.taxaldia.com/storage/2022/12/SC-2914-01-791x1024.png" alt="Certificado de Registro de Comerciantes 17" class="wp-image-3915" srcset="https://www.taxaldia.com/storage/2022/12/SC-2914-01-791x1024.png 791w, https://www.taxaldia.com/storage/2022/12/SC-2914-01-232x300.png 232w, https://www.taxaldia.com/storage/2022/12/SC-2914-01-116x150.png 116w, https://www.taxaldia.com/storage/2022/12/SC-2914-01-768x994.png 768w, https://www.taxaldia.com/storage/2022/12/SC-2914-01-1187x1536.png 1187w, https://www.taxaldia.com/storage/2022/12/SC-2914-01-1583x2048.png 1583w, https://www.taxaldia.com/storage/2022/12/SC-2914-01-19x24.png 19w, https://www.taxaldia.com/storage/2022/12/SC-2914-01-28x36.png 28w, https://www.taxaldia.com/storage/2022/12/SC-2914-01-37x48.png 37w, https://www.taxaldia.com/storage/2022/12/SC-2914-01.png 1700w" sizes="(max-width: 791px) 100vw, 791px" /><figcaption class="wp-element-caption">Figura 1: Primera página del antiguo Modelo SC 2914</figcaption></figure>



<p>La Solicitud en papel requería la siguiente información sobre el comerciante y negocio:</p>



<ul>
<li>Nombre legal del solicitante (corporación, sociedad, individuo dueño u otro);</li>



<li>Número de seguro social y número de identificación patronal, según aplique;</li>



<li>Dirección postal;</li>



<li>Dirección física;</li>



<li>número de teléfono y de facsímile;</li>



<li>Correo electrónico y página web, según aplique;</li>



<li>Tipo de organización;</li>



<li>Fecha de incorporación o creación;</li>



<li>Fecha de cierre del período de contabilidad;</li>



<li>Naturaleza del negocio principal;</li>
</ul>



<p>Entre otros tipos de información sobre el comerciante y el negocio. Para revisar la información requerida en el Modelo SC 2914, pueden acceder la Solicitud en <a href="https://hacienda.pr.gov/downloads/pdf/formularios/SC%202914.pdf" target="_blank" rel="noopener">https://hacienda.pr.gov/downloads/pdf/formularios/SC%202914.pdf</a>.</p>



<p>Uno de los datos que pedía la Solicitud y que era de gran importancia era el Volumen de Negocios, ya que, previo a la creación de este Subtitulo BB, este Certificado no era requisito para operar un negocio en Puerto Rico. Por lo tanto, esta era una pieza de información que podía diferenciarse dependiendo del comerciante que estaba llenando la Solicitud. Si el negocio ya existía previo a la creación de esta Solicitud, entonces su Volumen de Negocios era su volumen de negocios agregado al final del año natural inmediatamente anterior a la solicitud.</p>



<p>En caso de que el negocio no haya operado durante los 12 meses del año inmediatamente anterior a la Solicitud, entonces su volumen de negocios debía ser anualizado. Para los demás negocios nuevos surgidos durante y después de la disposición transitoria, su volumen de negocios era su volumen de negocios estimado. Por lo tanto, como ahora es requisito poseer este Certificado previo a operar un negocio, todo nuevo comerciante que desee operar un negocio debe proveer el volumen de negocios estimado cuando esté llenando la Solicitud.</p>



<p>Otra pieza de información requerida y de gran importancia es el código NAICS del negocio. En caso de que el comerciante no supiese el código correspondiente, se podía encontrar un listado de los códigos NAICS en las instrucciones de la Solicitud.</p>



<h4 class="wp-block-heading">Proceso de solicitud y envío del Certificado</h4>



<p>El proceso de solicitud era uno sencillo que no requería documentación alguna. Se hacia llenando la solicitud en papel y enviándola a la dirección postal que estaban en las instrucciones de la misma Solicitud, o bien se podía llenar de manera electrónica en la página del Departamento de Hacienda. Aunque la Sección 2801(b) faculta al Secretario a imponer un cargo de servicio por la emisión del Certificado, el Departamento de Hacienda ha decidido no cobrar por ello.</p>



<p>A continuación, una captura de como era la solicitud en línea para solicitar el Certificado de manera electrónica en la página web del Departamento de Hacienda:</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" width="1024" height="456" src="https://www.taxaldia.com/storage/2022/12/SolicitudRegistroComerciantes_PrevioSURI_completado-1024x456.png" alt="Certificado de Registro de Comerciantes 18" class="wp-image-3917" srcset="https://www.taxaldia.com/storage/2022/12/SolicitudRegistroComerciantes_PrevioSURI_completado-1024x456.png 1024w, https://www.taxaldia.com/storage/2022/12/SolicitudRegistroComerciantes_PrevioSURI_completado-300x134.png 300w, https://www.taxaldia.com/storage/2022/12/SolicitudRegistroComerciantes_PrevioSURI_completado-256x114.png 256w, https://www.taxaldia.com/storage/2022/12/SolicitudRegistroComerciantes_PrevioSURI_completado-768x342.png 768w, https://www.taxaldia.com/storage/2022/12/SolicitudRegistroComerciantes_PrevioSURI_completado-24x11.png 24w, https://www.taxaldia.com/storage/2022/12/SolicitudRegistroComerciantes_PrevioSURI_completado-36x16.png 36w, https://www.taxaldia.com/storage/2022/12/SolicitudRegistroComerciantes_PrevioSURI_completado-48x21.png 48w, https://www.taxaldia.com/storage/2022/12/SolicitudRegistroComerciantes_PrevioSURI_completado.png 1350w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption class="wp-element-caption">Figura 2: Primera parte de la antigua Solicitud de Registro de Comerciantes que estaba disponible en la página web del Departamento de Hacienda (Wayback Machine: 6 sept. 2015)</figcaption></figure>



<p>Una vez el comerciante llenaba y enviaba su solicitud, el tipo de Certificado de Registro de Comerciantes era emitido y enviado por correo postal. En la figura 3, se puede observar un ejemplo del modelo antiguo del Certificado de Registro de Comerciantes. Este certificado no tenia expiración alguna, por lo que era vigente hasta que el negocio cesara de existir.</p>



<figure class="wp-block-image size-full"><img decoding="async" width="1002" height="629" src="https://www.taxaldia.com/storage/2022/12/Ejemplo_RegistroComerciantes_completado.png" alt="Certificado de Registro de Comerciantes 19" class="wp-image-3913" srcset="https://www.taxaldia.com/storage/2022/12/Ejemplo_RegistroComerciantes_completado.png 1002w, https://www.taxaldia.com/storage/2022/12/Ejemplo_RegistroComerciantes_completado-300x188.png 300w, https://www.taxaldia.com/storage/2022/12/Ejemplo_RegistroComerciantes_completado-239x150.png 239w, https://www.taxaldia.com/storage/2022/12/Ejemplo_RegistroComerciantes_completado-768x482.png 768w, https://www.taxaldia.com/storage/2022/12/Ejemplo_RegistroComerciantes_completado-24x15.png 24w, https://www.taxaldia.com/storage/2022/12/Ejemplo_RegistroComerciantes_completado-36x23.png 36w, https://www.taxaldia.com/storage/2022/12/Ejemplo_RegistroComerciantes_completado-48x30.png 48w" sizes="(max-width: 1002px) 100vw, 1002px" /><figcaption class="wp-element-caption">Figura 3: Ejemplo extraído de la antigua Guía Contributiva del IVU del Departamento de Hacienda</figcaption></figure>



<h3 class="wp-block-heading">Registro de Comerciantes bajo el Código de Rentas Internas de 2011</h3>



<p>El requisito de solicitar un Certificado de Registro de Comerciantes bajo el vigente Código de Rentas Internas de 2011 fue movido a la Sección 4060.01. Desde la creación de la Ley 117-2006 al presente, no ha habido ninguna enmienda sobre este requisito dentro del Código de Rentas Internas. Sin embargo, lo que si ha cambiado es la forma y manera de solicitar este Certificado como también la manera de entrega.</p>



<p>Previamente, como hemos descrito anteriormente, la Solicitud se llenaba en papel o por medios electrónicos desde la página web del Departamento de Hacienda y el certificado era emitido y enviado por correo postal. No obstante, a partir del 15 de octubre de 2016, la primera fase de la nueva plataforma SURI fue lanzada, lo que hizo que el Certificado de Registro de Comerciantes fuese solicitado por esta nueva plataforma únicamente.</p>



<p>Esta nueva plataforma vino con un cambio visual sobre el Certificado de Registro de Comerciantes (véase figura 4). Este lanzamiento también hizo que el Certificado fuese enviado por correo electrónico en vez de correo postal. Por lo tanto, a partir del 2016, los Certificados de Registro de Comerciantes no se envían por correo postal, sino que una vez se completa la Solicitud por SURI, dicho Certificado se envía rápidamente por correo electrónico.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" width="791" height="1024" src="https://www.taxaldia.com/storage/2022/12/119769811_561604947888010_3784127204086681638_n-791x1024.jpg" alt="Certificado de Registro de Comerciantes 20" class="wp-image-3921" srcset="https://www.taxaldia.com/storage/2022/12/119769811_561604947888010_3784127204086681638_n-791x1024.jpg 791w, https://www.taxaldia.com/storage/2022/12/119769811_561604947888010_3784127204086681638_n-232x300.jpg 232w, https://www.taxaldia.com/storage/2022/12/119769811_561604947888010_3784127204086681638_n-116x150.jpg 116w, https://www.taxaldia.com/storage/2022/12/119769811_561604947888010_3784127204086681638_n-768x994.jpg 768w, https://www.taxaldia.com/storage/2022/12/119769811_561604947888010_3784127204086681638_n-1186x1536.jpg 1186w, https://www.taxaldia.com/storage/2022/12/119769811_561604947888010_3784127204086681638_n-19x24.jpg 19w, https://www.taxaldia.com/storage/2022/12/119769811_561604947888010_3784127204086681638_n-28x36.jpg 28w, https://www.taxaldia.com/storage/2022/12/119769811_561604947888010_3784127204086681638_n-37x48.jpg 37w, https://www.taxaldia.com/storage/2022/12/119769811_561604947888010_3784127204086681638_n.jpg 1290w" sizes="(max-width: 791px) 100vw, 791px" /><figcaption class="wp-element-caption">Figura 4: Ejemplo del nuevo y vigente Certificado de Registro de Comerciantes emitido por SURI.</figcaption></figure>



<p>La Solicitud bajo SURI sigue siendo similar al original, solo que existe nuevas funcionalidades que mejoran y facilitan el proceso de solicitud, como, por ejemplo, el poder añadir a una misma localidad más de un código NAICS sin tener que duplicar la localidad.</p>



<p>Es importante notar que ahora los Certificados expiran cada dos años a diferencia previo a SURI donde el Certificado no tenia expiración alguna. Sin embargo, SURI notifica al comerciante sobre la expiración y le facilita la renovación de dicho Certificado, por lo que no es un problema mayor.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Obligaciones, multas y penalidades relacionadas al Certificado de Registro de Comerciantes</h2>



<h3 class="wp-block-heading">Por no registrarse en el Registro de Comerciantes</h3>



<p>La Sección 6043.03(a) impone una penalidad de hasta $10,000 a todo comerciante que no se registre según requerido en la Sección 4060.01(a).</p>



<h3 class="wp-block-heading">Dejar de exhibir el Certificado de Registro de Comerciantes</h3>



<p>La Sección 4060.02 obliga al comerciante de exhibir en todo momento en un lugar público y en todas las localidades del negocio para el cual sea expedido un certificado, el Certificado de Registro de Comerciante. No cumplir con esta disposición, le puede conllevar una multa administrativa de $1,000 bajo la Sección 6043.01 del Código.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Exhibir un Certificado de Registro de Comerciantes falsificado</h3>



<p>La Sección 6043.01(d) impone una multa administrativa de $5,000 por infracción al comerciante que exhiba un Certificado de Registro de Comerciante falsificado. Al ser por infracción, esto significa que el comerciante pudiese estar sujeto a varias multas de esta misma índole si tiene también otras localidades con certificados falsos. Además, a la multa administrativa, el comerciante que poseía dicho certificado falso a sabiendas de que era falso, puede estar sujeto a una penalidad de $10,000 por cada Certificado falsificado en su posesión.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Falsificar un Certificado de Registro de Comerciante</h3>



<p>La Sección 6043.03(e) impone una penalidad de $10,000 por cada certificado a toda persona que de cualquier modo falsifique un Certificado de Registro de Comerciante.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Proveer información falsa en la Solicitud</h3>



<p>La Sección 6043.03(c) impone una penalidad de $5,000 a todo comerciante que a sabiendas suministre información falsa en la Solicitud de Certificado de Registro de Comerciantes requerido bajo la Sección 4060.01(a).</p>



<h3 class="wp-block-heading">Dejar de notificar cambios o enmiendas a la información requerida</h3>



<p>La Sección 4060.01(e) impone la obligación de que todo comerciante debe notificar al Secretario de cualquier cambio o enmienda a la información requerida en la Solicitud de Certificado de Registro de Comerciantes, el robo del Certificado, el cese total o parcial de operaciones, no más tarde de 30 días después del cambio o el evento. No cumplir con esta disposición sujeta al comerciante a una penalidad de $500 bajo la Sección 6043.03(d).</p>



<h3 class="wp-block-heading">Vender, ceder, traspasar o de otra forma transferir el Certificado de Registro de Comerciante</h3>



<p>La Sección 4060.01(c) prohíbe que cualquier comerciante venda, ceda, traspase o transfiera un Certificado a otra persona sin la autorización del Secretario. El comerciante que viole esta disposición puede estar sujeto a la penalidad bajo la Sección 6043.03(b) la cual impone una penalidad de $5,000 a todo comerciante que viole las disposiciones de la Sección 4060.01(c).</p>



<h3 class="wp-block-heading">Gestionar o llevar a cabo un negocio sin Certificado de Registro de Comerciante</h3>



<p>La Sección 4060.03 aclara que todo comerciante que lleve un negocio sin recibir un Certificado o que se le haya removido, puede estar sujeto a las penalidades del Subtitulo F del Código.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>¿Es legal el cobro de IVU por parte de Netflix en Puerto Rico?</title>
		<link>https://www.taxaldia.com/cobro-de-ivu-por-netflix-es-legal/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Christian Carrión Santiago]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 16 Jul 2022 16:32:42 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos contributivos]]></category>
		<category><![CDATA[Artículos Contributivos de Puerto Rico]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias de Puerto Rico]]></category>
		<category><![CDATA[Comerciante]]></category>
		<category><![CDATA[IVU]]></category>
		<category><![CDATA[Ley 52-2022]]></category>
		<category><![CDATA[Netflix]]></category>
		<category><![CDATA[Productos digitales]]></category>
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					<description><![CDATA[Netflix empezará a cobrar IVU en Puerto Rico a partir del 7 de julio. ¿Es esto legal? Conoce más sobre el asunto.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<div class="wp-block-cover is-light"><span aria-hidden="true" class="wp-block-cover__background has-background-dim-0 has-background-dim"></span><img decoding="async" width="2560" height="1707" class="wp-block-cover__image-background wp-image-3882" alt="¿Es legal el cobro de IVU por parte de Netflix en Puerto Rico? 21" src="https://www.taxaldia.com/storage/2022/07/freestocks-11SgH7U6TmI-unsplash-scaled.jpg" data-object-fit="cover" srcset="https://www.taxaldia.com/storage/2022/07/freestocks-11SgH7U6TmI-unsplash-scaled.jpg 2560w, https://www.taxaldia.com/storage/2022/07/freestocks-11SgH7U6TmI-unsplash-300x200.jpg 300w, https://www.taxaldia.com/storage/2022/07/freestocks-11SgH7U6TmI-unsplash-1024x683.jpg 1024w, https://www.taxaldia.com/storage/2022/07/freestocks-11SgH7U6TmI-unsplash-225x150.jpg 225w, https://www.taxaldia.com/storage/2022/07/freestocks-11SgH7U6TmI-unsplash-768x512.jpg 768w, https://www.taxaldia.com/storage/2022/07/freestocks-11SgH7U6TmI-unsplash-1536x1024.jpg 1536w, https://www.taxaldia.com/storage/2022/07/freestocks-11SgH7U6TmI-unsplash-2048x1365.jpg 2048w, https://www.taxaldia.com/storage/2022/07/freestocks-11SgH7U6TmI-unsplash-1200x800.jpg 1200w, https://www.taxaldia.com/storage/2022/07/freestocks-11SgH7U6TmI-unsplash-24x16.jpg 24w, https://www.taxaldia.com/storage/2022/07/freestocks-11SgH7U6TmI-unsplash-36x24.jpg 36w, https://www.taxaldia.com/storage/2022/07/freestocks-11SgH7U6TmI-unsplash-48x32.jpg 48w" sizes="(max-width: 2560px) 100vw, 2560px" /><div class="wp-block-cover__inner-container is-layout-flow wp-block-cover-is-layout-flow">
<p class="has-text-align-center has-large-font-size"></p>
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<p class="has-text-align-right has-text-color" style="color:#9ea6ac;font-size:12px">Foto por <a href="https://unsplash.com/@freestocks?utm_source=unsplash&amp;utm_medium=referral&amp;utm_content=creditCopyText" target="_blank" rel="noopener">freestocks</a> | <a href="https://unsplash.com/s/photos/netflix?utm_source=unsplash&amp;utm_medium=referral&amp;utm_content=creditCopyText" target="_blank" rel="noopener">Unsplash</a></p>



<p>Netflix es una empresa internacional con presencia en más de 190 países, incluyendo Puerto Rico. Esta semana fue el comienzo del cobro de IVU a Netflix donde un cliente que antes pagaba $19.99 ahora tendrá que pagar $2.30 adicionales para un total de $22.29. Este efecto no solo afecta al consumidor puertorriqueño, sino que crea un efecto devastador para Netflix, ya que este comienzo de cobro del IVU está creando una merma de suscriptores a Netflix en el mercado de Puerto Rico.</p>



<p> Cabe resaltar que estos nuevos cambios al Código de Rentas Internas de Puerto Rico no afectan solamente a Netflix sino a todos los servicios de “streaming”. En este artículo veremos de donde sale la legalidad del cobro de IVU a Netflix y otros servicios de “streaming”.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Obligación del cobro y retención del IVU</h2>



<p>La Sección 4020.01 establece la imposición y cobro de un Impuesto de Ventas sobre toda transacción de venta de una partida tributable en Puerto Rico. Esta tasa antes era del 5.5%, pero a partir del 1ro de febrero del 2014, la tasa aplicable es del 6%.</p>



<p>Por otro lado, la Sección 4210.01 del Subtitulo DDD impone una sobretasa al IVU descrito en el párrafo anterior de 4.5% del precio de venta de la partida tributable y de las transacciones combinadas. El total de estas tasas es lo que se conoce popularmente como el IVU de 10.5%. El otro porciento que falta se conoce como el IVU Municipal, pero ese IVU no se cubrirá en este artículo.</p>



<p>Según la Sección 4020.05, todo comerciante dedicado a cualquier negocio en el que se vendan partidas tributables sujetas a los impuestos fijados en este Subtítulo D y DDD tendrán la obligación de cobrar y retener los impuestos sobre ventas como agente retenedor. Por lo tanto, para que Netflix esté obligado a retener el IVU debe cumplir con la definición de «comerciante» y «partidas tributables». Veamos si es cierto.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Definición de comerciante según el Código de Rentas Internas de Puerto Rico</h3>



<p>Como primer paso para saber si un comerciante tiene la obligación de retener el IVU a sus clientes es que debe cumplir con la definición de “comerciante” en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Véase la Sección 4020.05).</p>



<p>Para encontrar esa definición debemos ir a la Sección 4010.01 del Subtitulo D – Impuesto sobre Ventas y Uso. En el apartado (h) de dicha sección se define qué es un comerciante para efectos del IVU:</p>



<p class="has-text-align-center"><em>“Comerciante &#8211; Toda persona dedicada al negocio de ventas de partidas tributables en Puerto Rico, incluyendo a cualquier mayorista.” <strong>[Sección 4010.01(h)]</strong></em></p>



<p>Al final de esta definición se explica a quienes se consideran que están dedicados al negocio de “partidas tributables” en Puerto Rico. Es importante reconocer que Netflix no tiene presencia física en Puerto Rico, entonces ¿por qué el cobro del IVU? Veamos el por qué.</p>



<p>Esta lista al final del apartado (h) de esta Sección 4010.01 tiene algunos escenarios donde se considera que el comerciante está dedicado al negocio de “partidas tributables” en Puerto Rico. Netflix no cumple con ninguna de los escenarios descritos en las cláusulas (1) al (9) de este apartado (h). Sin embargo, la Asamblea Legislativa fue inteligente al escribir en la cláusula (10) lo siguiente:</p>



<p class="has-text-align-center"><em>“La persona tiene una conexión suficiente con, o una relación con, Puerto Rico <strong>o sus residentes de algún tipo</strong>, que <strong>no </strong>sea las descritas en las clausulas (1) al (9) de este apartado, con el propósito de, o con el fin de crear un nexo suficiente con Puerto Rico para imponer a la persona la responsabilidad de cobrar el impuesto sobre ventas y uso fijado por esta parte”.</em></p>



<p>Esta clausula es la que incluye a Netflix en la definición de comerciante debido a que Netflix tiene una relación con sus clientes donde estos últimos pagan una membresía mensual para recibir acceso a la librería de películas y series.</p>



<p>Como segundo paso y último, hay que establecer si en efecto Netflix vende partidas tributables en Puerto Rico, pero primero hay que conocer qué es una partida tributable para efectos del IVU.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Definición de partida tributable para efectos del IVU</h3>



<p>Si buscamos en la Sección 4010.01 en su apartado (aa) podemos encontrar la definición de “partida tributable». El apartado (aa) dice:</p>



<p class="has-text-align-center"><em>“Partida tributable – Propiedad mueble tangible, servicios tributables, derechos de admisión, <strong>productos digitales, </strong>y transacciones combinadas. […]”</em></p>



<p>Antes de la Ley 52-2022 esta definición no incluía el término “<strong>productos digitales</strong>” por lo que no se tenía claro si Netflix estaba obligado o no a retener el IVU a sus clientes. Sin embargo, el Art. 67 de esta nueva Ley añade que los “productos digitales” son considerado una partida tributable en Puerto Rico.</p>



<p>Por esta razón, este mismo Art. 67 define por primera vez que significa un “producto digital” para efectos del IVU. Para eso, hay que visitar el nuevo apartado (fff) de la Sección 4010.01 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico. Este apartado (fff) define un “producto digital” como:</p>



<p class="has-text-align-center"><em>“Incluye <strong>partidas</strong> que se pueden adquirir mediante una <strong>transmisión digital (“streaming”), </strong>ya sea por compra o <strong>suscripción; </strong>video, fotografías, aplicaciones para equipos electrónicos, juegos, música, programas de computadoras o cualquier otra partida de naturaleza similar que sea entregada al comprador <strong>de forma electrónica</strong> o mediante transferencia digital; Productos Digitales Específicos y Otros Productos Digitales.”</em></p>



<p>Los apartados (ggg) y (hhh) definen lo que es un Producto Digital Especifico y Otros Productos Digitales, respectivamente. Sin embargo, no se va a discutir ya que para efectos de la obligación de Netflix o cualquier otro servicio de “streaming” se crea mediante este nuevo apartado (fff). Como se puede observar, Netflix cobra una suscripción para hacer uso de su transmisión digital (“streaming”) de sus películas y series.</p>



<p>Por lo tanto y como aprendimos en este artículo, Netflix <strong>sí </strong>está obligado a retener el IVU a sus clientes debido a que se considera un <strong>comerciante</strong> para efectos del IVU y también sus <strong>productos digitales</strong> se catalogan como <strong>partida tributable </strong>según definidos por el apartado (aa) y (fff).</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
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		<item>
		<title>Gastos médicos por el COVID-19: ¿Se puede deducir gastos por la pandemia?</title>
		<link>https://www.taxaldia.com/gastos-medicos-por-el-covid-19-se-puede-deducir-gastos-por-la-pandemia/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Christian Carrión Santiago]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 08 May 2022 17:44:24 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos contributivos]]></category>
		<category><![CDATA[Artículos Contributivos de Puerto Rico]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.taxaldia.com/?p=1297</guid>

					<description><![CDATA[Conoce si los gastos incurridos por el COVID-19 son deducibles como gastos médicos en la planilla de Puerto Rico.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<div class="wp-block-cover is-light"><span aria-hidden="true" class="has-background-dim-0 wp-block-cover__gradient-background has-background-dim"></span><img decoding="async" width="2560" height="1653" class="wp-block-cover__image-background wp-image-1299" alt="Gastos médicos por el COVID-19: ¿Se puede deducir gastos por la pandemia? 22" src="https://www.taxaldia.com/storage/2021/04/coronavirus-prevention-hand-sanitizer-and-protection-face-masks-against-coronavirus-scaled.jpg" data-object-fit="cover" srcset="https://www.taxaldia.com/storage/2021/04/coronavirus-prevention-hand-sanitizer-and-protection-face-masks-against-coronavirus-scaled.jpg 2560w, https://www.taxaldia.com/storage/2021/04/coronavirus-prevention-hand-sanitizer-and-protection-face-masks-against-coronavirus-300x194.jpg 300w, https://www.taxaldia.com/storage/2021/04/coronavirus-prevention-hand-sanitizer-and-protection-face-masks-against-coronavirus-1024x661.jpg 1024w, https://www.taxaldia.com/storage/2021/04/coronavirus-prevention-hand-sanitizer-and-protection-face-masks-against-coronavirus-768x496.jpg 768w, https://www.taxaldia.com/storage/2021/04/coronavirus-prevention-hand-sanitizer-and-protection-face-masks-against-coronavirus-1536x992.jpg 1536w, https://www.taxaldia.com/storage/2021/04/coronavirus-prevention-hand-sanitizer-and-protection-face-masks-against-coronavirus-2048x1323.jpg 2048w, https://www.taxaldia.com/storage/2021/04/coronavirus-prevention-hand-sanitizer-and-protection-face-masks-against-coronavirus-24x15.jpg 24w, https://www.taxaldia.com/storage/2021/04/coronavirus-prevention-hand-sanitizer-and-protection-face-masks-against-coronavirus-36x23.jpg 36w, https://www.taxaldia.com/storage/2021/04/coronavirus-prevention-hand-sanitizer-and-protection-face-masks-against-coronavirus-48x31.jpg 48w" sizes="(max-width: 2560px) 100vw, 2560px" /><div class="wp-block-cover__inner-container is-layout-flow wp-block-cover-is-layout-flow">
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<p class="has-text-align-right has-text-color" style="color:#62676b;font-size:11px"><a class="rank-math-link" href="https://www.freepik.es/fotos/medico" target="_blank" rel="noopener">Foto de Médico creado por pvproductions &#8211; www.freepik.es</a></p>



<p>Aproximadamente un año atrás, el mundo cayó bajo una pandemia por el novel coronavirus llamado COVID-19. A consecuencia de esta pandemia, muchos países decidieron que lo ideal para combatir la propagación de este virus es proclamando un toque de queda y cierre del país, incluyendo la creación de medidas salubristas y de distanciamiento social para evitar el contagio.</p>



<p>Uno de los requisitos que muchos países han puesto como protocolo de salud para mitigar el riesgo de contagio es el uso obligatorio de mascarillas y desinfectantes de manos (“hand sanitizer”). En adición, si la persona estuvo cercano a una persona que resultó ser positivo del COVID-19, esta persona usualmente necesitaba hacerse una prueba del COVID-19 para ver si se contagió por la otra persona ya infectada.</p>



<p>En Puerto Rico, actualmente las personas deben tener una mascarilla obligatoria cuando van a salir a la calle. De igual manera, muchos a veces compran desinfectantes de manos o guantes para obtener protección adicional contra el COVID-19. Por otro lado, como en muchos países, si una persona cree haber sido expuesta al virus, esta persona debe hacerse una prueba del COVID-19.</p>



<p>Por consiguiente, estos gastos se han vuelto tan ordinario y necesarios que el IRS ha dicho que los contribuyentes podrán deducir los gastos que no han sido cubierto por seguros médicos relacionados con la compra de materiales, entre otras cosas, necesarias para la protección contra el COVID-19, esto siempre y cuando sobrepasen del 7.5% del ingreso bruto ajustado del contribuyente.</p>



<p>No obstante, aunque el Código de Rentas Internas Federal y el de Puerto Rico son muy similares, hay ciertas diferencias entre ambos. En este artículo, analizaremos si en Puerto Rico se puede deducir los gastos relacionados a la protección y mitigación contra el COVID-19.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Lo que dice el Código de Rentas Internas de Puerto Rico sobre los gastos médicos</h2>



<p>La Sección 1033.15 en su apartado (a) inciso (4) es donde se define todo lo relacionado a los gastos médicos que se pueden deducir en la planilla. Esta sección lee como sigue:</p>



<p><em>“En el caso de individuos, el monto por el cual el monto de los gastos por asistencia médica no compensados por seguro o en otra forma, pagados durante el año contributivo exceda de seis (6) por ciento del ingreso bruto ajustado.”.</em></p>



<p>Esta parte de la Sección 1033.15(a)(4) quiere decir que los contribuyentes pueden deducir gastos por asistencia médica que no han sido compensado por un seguro o cualquier otra forma <strong>pagados</strong> durante el año contributivo cuando estos gastos <strong>excedan</strong> del 6% del ingreso bruto ajustado. Por lo tanto, el contribuyente solo puede deducir la suma de los gastos médicos que sobrepasen del 6% del ingreso bruto ajustado.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Ejemplo 1</h3>



<p><em>Juan del Pueblo tiene un ingreso bruto ajustado de $20,000. ¿Cuánto es la cantidad mínima de gastos médicos que debe tener Juan para poder deducirlo en la planilla?</em></p>



<p>Primero se debe calcular el 6% del ingreso bruto ajustado de Juan, lo que daría $1,200. Esto quiere decir que Juan solo puede deducir la parte de su totalidad de gastos médicos que sobrepasen de $1,200.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Ejemplo 2</h3>



<p><em>Suponiendo el escenario del Ejemplo 1, esta vez Juan tuvo gastos médicos no compensados por seguro médico en total de $2,000. ¿Cuánto puede deducir Juan de gastos médicos en la planilla?</em></p>



<p>Como primer paso, se debe calcular el 6% del ingreso bruto ajustado de Juan, lo que daría $1,200. Luego de esto, se debe restar la cantidad total de gastos médicos que pagó Juan durante el año contributivo ($2,000) con el resultado del 6% del ingreso bruto ajustado ($1,200). En otras palabras, la parte deducible sería la cantidad de gastos médicos que sobrepasen el umbral de $1,200 de Juan. Por lo tanto, Juan puede deducir en su planilla $800 de gastos médicos ($2,000 &#8211; $1,200).</p>



<h3 class="wp-block-heading">¿Que se considera gastos de asistencia médica?</h3>



<p>Los sub incisos (A), (B), (C) y (D) de esta Sección 1033.15(a)(4) define que gastos son considerados como gastos médicos y que pueden ser elegible para deducirse en la planilla. A continuación, lo que dice cada uno de los sub incisos:</p>



<p><em>“(A) servicios profesionales prestados por médicos, dentistas, radiólogos, patólogos clínicos, cirujanos menores, o enfermeras, o por hospitales, dentro y fuera de Puerto Rico;” [<strong>Sección 1033.15(a)(4)(A)</strong>]</em></p>



<p><strong><em>“</em></strong><em>(B) primas de seguros contra accidentes o enfermedad;” [<strong>Sección 1033.15(a)(4)(B)</strong>]</em></p>



<p><em>“(C) medicinas para consumo humano, destinadas para usarse en el diagnóstico, cura, mitigación, tratamiento o prevención de enfermedades, que hayan sido adquiridas única y exclusivamente mediante receta médica, si las mismas son recetadas por un médico autorizado a ejercer la profesión médica en Puerto Rico y despachadas por un farmacéutico licenciado en Puerto Rico;” [<strong>Sección 1033.15(a)(4)(C)</strong>]</em></p>



<p><em>“(D) gastos incurridos en la compra de cualquier equipo de asistencia tecnológica para personas con impedimentos, tratamiento especializado o enfermedad crónica” [<strong>Sección 1033.15(a)(4)(D)</strong>]</em></p>



<p>En resumen, el sub inciso (A) dice que los gastos médicos incluyen la cantidad pagada por servicios prestados por médicos, dentistas, radiólogos, patólogos clínicos, cirujanos menores, o enfermeras, o por hospitales, dentro y fuera de Puerto Rico. Esta lista es explicita, por lo que, solo incluye estos profesionales. Es decir, si el servicio no fue realizado por un médico, enfermero/a o un hospital, <strong>no </strong>se puede contar como gasto médico.</p>



<p>El sub inciso (B) permite que los contribuyentes puedan deducir las primas pagadas por seguros médicos contra enfermedad o accidentes. Esto incluye las primas por un seguro de salud que ayude con los gastos médicos en caso de enfermedad o accidente. En el caso de los contribuyentes que trabajan por cuenta propia, estos pueden deducir estas primas de seguro de salud para sí mismo y su familia siempre y cuando ese plan también sea extensivo a todos los empleados, de tener alguno. Si el contribuyente cuentapropista reclama dichas primas de seguro de salud como gasto de negocio no puede entonces reclamar una deducción por ese gasto en el Anejo A o viceversa. Esto evita que el contribuyente pueda obtener doble beneficio.</p>



<p>El sub inciso (C) permite que los contribuyentes puedan deducir los gastos relacionados a la compra de medicinas recetadas por un médico con licencia en Puerto Rico y despachado por un farmacéutico licenciado en Puerto Rico para usarse para el diagnóstico, cura, mitigación, tratamiento o prevención de enfermedades.</p>



<p>El sub inciso (D) dice que se puede incluir como gasto médico las cantidades pagadas para la compra de equipos de asistencia tecnológicas como silla de ruedas, silla de ruedas motorizada, equipos motorizados, computadoras adaptadas, equipos electrónicos para comunicación, programas de computadoras adaptados, equipos mecánicos para leer, audífonos, entre otros equipos de índole similar.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Qué se puede deducir en la planilla por los gastos relacionados a la mitigación y protección del COVID-19?</h2>



<p>Al analizar la Sección 1033.15(a)(4) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico resulta ser que los gastos que pueden incluirse como gastos médicos en la planilla puede ser complicado decidir si ese gasto es elegible o no, y también nos deja saber que la deducción por asistencia médica es muy limitada en comparación con la Sección 213 del Código de Rentas Internas Federal.</p>



<p>Con las definiciones expuestas en la Sección 1033.15(a)(4), se entiende que los contribuyentes <strong>no </strong>pueden deducir los costos de mascarillas ni desinfectantes de manos, entre otros materiales similares, ya que no son medicinas, servicios prestados ni equipo de <strong>asistencia</strong> <strong>tecnológica.</strong> Con respecto a las pruebas del COVID-19, siempre y cuando la misma sea realizada por un hospital e incluible como gasto hospitalario que no haya sido compensado por algún seguro es que se puede incluir como gasto médico ya que el servicio es realizado por un hospital.</p>



<p>Algunos ejemplos de gastos médicos relacionados al COVID-19 que se pueden deducir son:</p>



<ul><li>Pruebas del COVID-19 realizadas por un hospital;</li><li>Gastos de hospitalizaciones por el COVID-19;</li><li>Servicios prestados por una enfermera para el cuidado de un paciente de COVID-19, sea en el hospital o en la casa;</li><li>Medicinas para tratar el COVID-19 o los síntomas siempre y cuando haya sido por receta médica emitida por un médico con licencia en Puerto Rico y despachada por un farmacéutico licenciado en Puerto Rico</li></ul>



<p>Los gastos pagados que sean elegibles para ser considerados como gastos médicos para efectos contributivos pueden ser para beneficio del contribuyente, su cónyuge o sus dependientes. Esta deducción por gastos médicos se reclama en el Anejo A de la Planilla de Contribución sobre Ingresos.</p>



<p>Es importante que el contribuyente trabaje en conjunto con su contador o profesional contributivo para analizar los gastos que el contribuyente ha pagado y ver si pueden ser incluidos como gastos médicos. De igual manera, es importante que el contribuyente guarde todo recibo o factura y cualquier evidencia de pago para sus récords por un término de 6 años por cualquier cosa que el Departamento de Hacienda solicite dicha evidencia en caso de una investigación o auditoría.</p>
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