Sección 1023.22 — Contribución Especial a Corporaciones en la venta o sobrepago adelantado sobre el incremento en valor Acumulado en activos de capital. (13 L.P.R.A § 30093)

Última revisión: 3 de noviembre de 2022.

Sec. 1023.22(a)

(a) Elección para pagar en la venta o por adelantado contribución especial sobre el incremento en el valor acumulado en activos de capital. — Cualquier corporación podrá elegir pagar durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de abril de 2015, la contribución especial dispuesta en esta Sección sobre la venta de ciertos activos de capital. Además, podrá elegir pagar dicha contribución especial sobre la totalidad o parte del aumento en el valor acumulado en los activos de capital poseídos por dichos contribuyentes, sin tomar en consideración o requerir la venta o disposición de tales activos para realizar dicha ganancia. Dicha contribución especial será aplicable sólo en el caso de activos de capital poseídos a largo plazo.

Sec. 1023.22(a)(1)

(1) La elección o contribución especial provista por esta Sección será aplicable a los accionistas, miembros o socios de una entidad que posea una elección como una sociedad bajo el Capítulo 7 del Código o sociedad especial bajo el Subcapítulo D del Capítulo 11 de este Código sean corporaciones respecto a los activos de capital elegibles cubiertos por esta Sección poseídos por dicha sociedad o sociedad especial. Disponiéndose que la elección de pagar la contribución en la venta o por adelantado sobre el aumento en el valor de los activos de capital cubiertos por esta Sección será realizado por la sociedad, sociedad especial o corporación de individuos directamente y la tasa de contribución dispuesta en el apartado (b) aplicable a los activos de capital elegibles aplicará a la participación distribuible del socio, accionista o miembro que sea una corporación, como si fuera esta la que poseyera el activo de capital elegible.

Sec. 1023.22(b)

(b) Contribución Especial. — La contribución especial dispuesta por esta Sección será de un doce (12) por ciento del aumento en el valor al momento de la venta o del aumento en valor acumulado determinado por dichos contribuyentes sobre los activos de capital al momento del pago adelantado.

Sec. 1023.22(c)

(c) Activos de capital incluidos. — Podrá ejercerse la elección dispuesta en esta Sección en cuanto a los siguientes activos en la medida que constituyen activos de capital:

Sec. 1023.22(c)(1)

(1) Las acciones de corporaciones o participaciones en sociedades domésticas y extranjeras; o

Sec. 1023.22(c)(2)

(2) La propiedad inmueble localizada en y fuera de Puerto Rico, incluyendo aquella propiedad, poseída por cualquier corporación que esté sujeta a la concesión por depreciación, cuya ganancia en la venta estaría sujeta a tributación como ganancia de capital según lo dispuesto en la Sección 1034.01(h), o en el caso de pago por adelantado del aumento en el valor acumulado que de haber sido vendida cualificaría como ganancia de capital según lo dispuesto en la Sección 1034.01(h). No obstante lo anterior, el aumento en valor o base de ese modo reconocido sólo se utilizará por dicho contribuyente para propósitos de la venta futura de dicha propiedad, y no para el cómputo de la depreciación de la propiedad previo a la venta futura de la misma.

Sec. 1023.22(c)(3)

(3) Propiedad intangible, incluyendo pero sin limitarse a patentes y plusvalía.

Sec. 1023.22(c)(4)

(4) Los bonos, obligaciones, pagarés o certificados, u otras evidencias de deuda, emitidos por cualquier corporación, sociedad o compañía de responsabilidad limitada, incluyendo aquellos emitidos por un gobierno o subdivisión política del mismo, con cupones de interés o en forma registrada, siempre y cuando los mismos constituyan activos de capital en manos del contribuyente.

Sec. 1023.22(c)(5)

(5) En el caso de una entidad que haya elegido tributar como sociedad bajo la Sección 1076.01 del Código, o como sociedad especial bajo la Sección 1114.12 del Código, o una elección como corporación de individuos bajo la Sección 1115.02 del Código, aquellos activos de capital según definidos en este apartado, cuya ganancia en la venta estaría sujeta a la contribución sobre ciertas ganancias implícitas dispuesta en la Sección 1115.08.

Sec. 1023.22(d)

(d) Aumento de base en el caso de pago por adelantado. — Para todos los propósitos bajo el Código, la base de la Corporación en los activos de capital objetos de la presente sobre los cuales eligió pagar por adelantado incluirá el aumento en el valor acumulado sobre el cual los contribuyentes eligieron tributar de conformidad con las disposiciones de esta Sección. La base así determinada se tomará en cuenta al momento o fecha en que la corporación o sociedad venda o disponga dichos activos de capital. No obstante lo anterior, cualquier cantidad o aumento de valor en tales activos de capital generado con posterioridad a la elección o tratamiento especial provisto por esta Sección tributará de conformidad con las disposiciones de leyes vigentes al momento en que finalmente se lleve a cabo la venta o disposición de dichos activos de capital. La cantidad de ganancia que sea atribuible al pago por aumento de base dispuesto en esta Sección no formará parte del ingreso alternativo mínimo, ni estará en forma alguna sujeta a las disposiciones de la Sección 1022.03.

Sec. 1023.22(e)

(e) Reconocimiento de Pérdida. — El monto de las pérdidas generadas con motivo de la venta o disposición de los activos de capital objeto de esta Sección serán ajustadas de conformidad con la tasa contributiva vigente aplicable a ese tipo de transacción al momento en que se lleve a cabo la venta o disposición de tales activos, previo a su utilización o arrastre por parte de la contribuyente. De conformidad con lo cual, dicha pérdida se ajustará por una fórmula o fracción, donde su numerador será la tasa de un doce (12) por ciento y el denominador la tasa contributiva vigente a la fecha en que llevó a cabo la venta o disposición del activo en cuestión.

Sec. 1023.22(f)

(f) Elección y pago. — La elección de pagar la contribución en la venta o por adelantado sobre el aumento en el valor de los activos de capital cubiertos por esta Sección se efectuará dentro del período dispuesto en la presente Sección, cumplimentando los formularios dispuestos por el Secretario de Hacienda para estos propósitos. La contribución se pagará en las Colecturías de Rentas Internas del Departamento de Hacienda de Puerto Rico.

Sec. 1023.22(g)

(g) Contribuyentes sujetos a Secciones 1022.06, 1061.03 y 1061.04(e). — Los contribuyentes acogidos a las Secciones 1022.06, 1061.03 (e) y 1061.04 (e) de este Código podrán acogerse a lo dispuesto en esta Sección.


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