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	<title>Leyes, reglamentos y jurisprudencia contributiva &#8211; Tax al Día</title>
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	<description>Educación Contributiva En Tus Manos</description>
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	<title>Leyes, reglamentos y jurisprudencia contributiva &#8211; Tax al Día</title>
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	<item>
		<title>Sección 1040.10 — Cambio de Período de Contabilidad. (13 L.P.R.A § 30180)</title>
		<link>https://www.taxaldia.com/legal/cri-pr/subtitulo-a/capitulo-4/seccion-1040-10/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Christian Carrión Santiago]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 15 Feb 2023 13:29:39 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Código de Rentas Internas]]></category>
		<category><![CDATA[Leyes, reglamentos y jurisprudencia contributiva]]></category>
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					<description><![CDATA[Si un contribuyente cambiare su período de contabilidad de año económico a año natural, de año natural a año económico o de un año económico a otro, el ingreso neto será computado, con la aprobación del Secretario, a base de dicho nuevo período de contabilidad, con sujeción a las disposiciones de la Sección 1061.24.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<div class="wp-block-group sub is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p>Si un contribuyente cambiare su período de contabilidad de año económico a año natural, de año natural a año económico o de un año económico a otro, el ingreso neto será computado, con la aprobación del Secretario, a base de dicho nuevo período de contabilidad, con sujeción a las disposiciones de la Sección 1061.24.</p>
</div>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Sección 1040.09 — Asignación de Ingresos y Deducciones. (13 L.P.R.A § 30179)</title>
		<link>https://www.taxaldia.com/legal/cri-pr/subtitulo-a/capitulo-4/seccion-1040-09/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Christian Carrión Santiago]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 15 Feb 2023 13:26:24 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Código de Rentas Internas]]></category>
		<category><![CDATA[Leyes, reglamentos y jurisprudencia contributiva]]></category>
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					<description><![CDATA[En cualquier caso de dos o más organizaciones, industrias o negocios, estén o no incorporados, estén o no organizados en Puerto Rico y estén o no afiliados, poseídos o controlados directa o indirectamente por los mismos intereses, el Secretario queda autorizado para distribuir, prorratear o asignar el ingreso bruto y las deducciones, créditos o concesiones [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<div class="wp-block-group sub is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p>En cualquier caso de dos o más organizaciones, industrias o negocios, estén o no incorporados, estén o no organizados en Puerto Rico y estén o no afiliados, poseídos o controlados directa o indirectamente por los mismos intereses, el Secretario queda autorizado para distribuir, prorratear o asignar el ingreso bruto y las deducciones, créditos o concesiones entre dichas organizaciones, industrias o negocios, si determinare que tal distribución, prorrateo o asignación es necesaria para evitar la evasión de contribuciones o para reflejar claramente el ingreso de cualesquiera de dichas organizaciones, industrias o negocios. El Secretario queda también autorizado para imputar ingresos por concepto de intereses, dividendos, compensación o por cualquier otro concepto o naturaleza en transacciones, industrias o negocios cuando sea necesario para evitar la evasión de contribuciones o para reflejar claramente el ingreso de cualquiera de tales organizaciones, industrias o negocios.</p>
</div>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Sección 1040.08 — Opciones para Adquirir Acciones Corporativas. (13 L.P.R.A § 30178)</title>
		<link>https://www.taxaldia.com/legal/cri-pr/subtitulo-a/capitulo-4/seccion-1040-08/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Christian Carrión Santiago]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 15 Feb 2023 13:22:36 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Código de Rentas Internas]]></category>
		<category><![CDATA[Leyes, reglamentos y jurisprudencia contributiva]]></category>
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					<description><![CDATA[Sec. 1040.08(a) (a) En General. — Si las acciones de una corporación son transferidas a un individuo en una transferencia con respecto de la cual los requisitos del apartado (b) de esta sección se cumplen: Sec. 1040.08(a)(1) (1) No se reconocerá ningún ingreso al momento del individuo ejercer la opción con respecto a dichas acciones, [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<div id="a" class="wp-block-group sub is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p><strong>Sec. 1040.08(a)</strong></p>



<p>(a) En General. — Si las acciones de una corporación son transferidas a un individuo en una transferencia con respecto de la cual los requisitos del apartado (b) de esta sección se cumplen: </p>
</div>



<div id="a-1" class="wp-block-group sub-inc is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p><strong>Sec. 1040.08(a)(1)</strong></p>



<p>(1) No se reconocerá ningún ingreso al momento del individuo ejercer la opción con respecto a dichas acciones, ni al momento de la transferencia al individuo de dichas acciones luego del individuo haber ejercido dicha opción; </p>
</div>



<div id="a-2" class="wp-block-group sub-inc is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p><strong>Sec. 1040.08(a)(2)</strong></p>



<p>(2) No se permitirá en ningún momento ninguna deducción bajo las disposiciones de la Sección 1033.01 (relacionada con gastos de la industria o negocio) a la corporación de la cual dicho individuo es empleado o director, ni a la corporación matriz o subsidiaria de dicha corporación, respecto a las acciones transferidas; y </p>
</div>



<div id="a-3" class="wp-block-group sub-inc is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p><strong>Sec. 1040.08(a)(3)</strong></p>



<p>(3) Ninguna cantidad que no fuera el precio pagado bajo la opción se considerará recibida por cualquiera de dichas corporaciones por las acciones así transferidas. </p>
</div>



<div id="b" class="wp-block-group sub is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p><strong>Sec. 1040.08(b)</strong></p>



<p>(b) Transferencias Cualificadas. — Las disposiciones del apartado (a) de esta sección aplicarán con respecto a la transferencia de acciones del capital corporativo de una corporación a un individuo por motivo de éste haber ejercido una opción cualificada (según dicho término se define en el apartado (c) de esta sección), si en todo momento durante el período que comienza el día en que se otorga la opción y que termina tres (3) meses antes de la fecha de que se ejerza la opción, dicho individuo fue un empleado o director de la corporación que le otorgó dicha opción o de una corporación matriz o subsidiaria de dicha corporación. </p>
</div>



<div id="c" class="wp-block-group sub is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p><strong>Sec. 1040.08(c)</strong></p>



<p>(c) Opción Cualificada. — Para los propósitos de esta sección, el término “opción cualificada” significa una opción otorgada a un individuo por cualquier razón relacionada con su empleo o su función como director de una corporación, si dicha opción es otorgada por la corporación que emplea a dicho individuo o de la cual dicho individuo es director, o por la corporación matriz o una corporación subsidiaria de dicha corporación, para adquirir acciones de cualesquiera de dichas corporaciones, pero sólo si: </p>
</div>



<div id="c-1" class="wp-block-group sub-inc is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p><strong>Sec. 1040.08(c)(1)</strong></p>



<p>(1) La opción se otorga de acuerdo a un plan que: </p>
</div>



<div id="c-1-A" class="wp-block-group sub-inc-inc is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p><strong>Sec. 1040.08(c)(1)(A)</strong></p>



<p>(A) establezca el número agregado de acciones que pueden ser emitidas bajo las opciones; </p>
</div>



<div id="c-1-B" class="wp-block-group sub-inc-inc is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p><strong>Sec. 1040.08(c)(1)(B)</strong></p>



<p>(B) indique los empleados o directores (o clase de empleados o directores) elegibles a recibir las opciones; y </p>
</div>



<div id="c-1-C" class="wp-block-group sub-inc-inc is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p><strong>Sec. 1040.08(c)(1)(C)</strong></p>



<p>(C) sea aprobado por los accionistas de la corporación que otorga la misma dentro de los doce (12) meses anteriores o subsiguientes a la fecha en que dicho plan es adoptado; </p>
</div>



<div id="c-2" class="wp-block-group sub-inc is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p><strong>Sec. 1040.08(c)(2)</strong></p>



<p>(2) Dicha opción se otorga dentro de los diez (10) años de la fecha en que dicho plan es adoptado, o de la fecha en que dicho plan es aprobado por los accionistas cualquiera de dichas fechas que sea anterior; </p>
</div>



<div id="c-3" class="wp-block-group sub-inc is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p><strong>Sec. 1040.08(c)(3)</strong></p>



<p>(3) Dicha opción, por sus términos, no puede ejercerse luego de la expiración de diez (10) años contados desde la fecha en que dicha opción es otorgada; </p>
</div>



<div id="c-4" class="wp-block-group sub-inc is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p><strong>Sec. 1040.08(c)(4)</strong></p>



<p>(4) En el caso en que las acciones objeto de las opciones sean vendidas en bolsas de valores reconocidas, el precio de la opción no puede ser menor que el valor en el mercado de las acciones al momento en que la opción es otorgada. En el caso en que las acciones objeto de las opciones no sean vendidas en bolsas de valores reconocidas, el precio de la opción no puede ser menor que el valor en los libros por acción, determinado de acuerdo a los estados financieros de la corporación que otorgue dichas opciones para el año contributivo inmediatamente anterior a la fecha en que se otorga la opción. Dichos estados financieros se prepararán de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados. Disponiéndose que, este párrafo no será de aplicación en el caso de opciones para la compra de acciones que sean vendidas en bolsas de valores reconocidas las cuales son ofrecidas a empleados bajo un plan para la compra de acciones por empleados (conocido en inglés como un “Employee Stock Purchase Plan” o “ESPP”) establecido y operado conforme a lo dispuesto en la Sección 423 del Código de Rentas Internas Federal. En estos casos, el precio de las opciones ofrecidas bajo un ESPP puede ser menor que el valor en el mercado de las acciones al momento en que la opción es otorgada o ejercida, hasta el máximo permitido en la Sección 423(b) del Código de Rentas Internas Federal. </p>
</div>



<div id="c-5" class="wp-block-group sub-inc is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p><strong>Sec. 1040.08(c)(5)</strong></p>



<p>(5) Dicha opción, por sus términos, no puede ser transferida por dicho individuo excepto por testamento o por las leyes de sucesión aplicables y, durante la vida de dicho individuo, dichas opciones pueden ejercerse únicamente por él. </p>
</div>



<div id="c-6" class="wp-block-group sub-inc is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p><strong>Sec. 1040.08(c)(6)</strong></p>



<p>(6) Bajo los términos del plan, el valor en el mercado agregado o el valor en los libros agregado (determinado al momento en que la opción es otorgada) de las acciones, con respecto a la cual las opciones cualificadas puedan ejercerse por primera vez por dicho individuo durante cualquier año natural (bajo todos los planes de opciones cualificadas de la corporación que emplea a dicho individuo y su corporación matriz o subsidiaria) no podrá exceder de cien mil (100,000) dólares. </p>
</div>



<div id="d" class="wp-block-group sub is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p><strong>Sec. 1040.08(d)</strong></p>



<p>(d) Reglas Especiales. — </p>
</div>



<div id="d-1" class="wp-block-group sub-inc is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p><strong>Sec. 1040.08(d)(1)</strong></p>



<p>(1) Ejercicio de la opción por una sucesión. — Si una opción a la cual aplica esta sección se ejerce luego de la muerte del empleado o director por la sucesión de dicho causante o por la persona que adquirió los derechos a ejercer dicha opción por legado o herencia o por razón de la muerte del causante, las disposiciones del apartado (a) aplicarán de la misma manera como si la opción hubiese sido ejercida por el causante, excepto que el requisito de ser empleado o director establecido en el apartado (b) no aplicará. </p>
</div>



<div id="d-2" class="wp-block-group sub-inc is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p><strong>Sec. 1040.08(d)(2)</strong></p>



<p>(2) Disposiciones permisibles. — Una opción que cumple con los requisitos del apartado (c) deberá ser tratada como una opción cualificada aun cuando: </p>
</div>



<div id="d-2-A" class="wp-block-group sub-inc-inc is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p><strong>Sec. 1040.08(d)(2)(A)</strong></p>



<p>(A) el empleado o director pueda pagar por las acciones con acciones de la corporación que otorga las opciones, </p>
</div>



<div id="d-2-B" class="wp-block-group sub-inc-inc is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p><strong>Sec. 1040.08(d)(2)(B)</strong></p>



<p>(B) el empleado o director tenga un derecho incondicional a recibir propiedad al momento de ejercer la opción, o </p>
</div>



<div id="d-2-C" class="wp-block-group sub-inc-inc is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p><strong>Sec. 1040.08(d)(2)(C)</strong></p>



<p>(C) la opción esté sujeta a cualquier condición que no sea inconsistente con las disposiciones del apartado (c) de esta Sección. </p>
</div>



<div id="d-3" class="wp-block-group sub-inc is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p><strong>Sec. 1040.08(d)(3)</strong></p>



<p>(3) Regla especial para incapacitados. — Para propósitos del apartado (b) de esta sección, en el caso de un empleado o director que esté incapacitado, el período de tres (3) meses indicado en dicho apartado (b) deberá ser de un (1) año. </p>
</div>



<div id="d-4" class="wp-block-group sub-inc is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p><strong>Sec. 1040.08(d)(4)</strong></p>



<p>(4) Valor en el mercado. — Para propósitos de esta sección, el valor en el mercado de unas acciones que se venden en bolsas de valores reconocidas será determinado sin tomar en consideración cualquier restricción, excepto una restricción que, por sus términos, nunca expira.</p>
</div>



<div id="d-5" class="wp-block-group sub-inc is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p><strong>Sec. 1040.08(d)(5)</strong></p>



<p>(5) Aplicación a planes en vigor. — Las disposiciones de esta sección aplicarán a planes establecidos bajo la Sección 1046 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado y la Sección 44A de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954, según enmendada. </p>
</div>



<div id="e" class="wp-block-group sub is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p><strong>Sec. 1040.08(e)</strong></p>



<p>(e) Disposiciones Transitorias. </p>
</div>



<div id="e-1" class="wp-block-group sub-inc is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p><strong>Sec. 1040.08(e)(1)</strong></p>



<p>(1) Elección para pagar por adelantado contribución especial sobre ganancias acumuladas sobre las opciones para adquirir acciones de una corporación o participaciones en una sociedad o sobre las acciones o participaciones sociales transferidas. Estará sujeto a los dispuesto en los párrafos (2) y (3) de este apartado. </p>
</div>



<div id="e-1-A" class="wp-block-group sub-inc-inc is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p><strong>Sec. 1040.08(e)(1)(A)</strong></p>



<p>(A) Cualquier individuo que, siendo dueño de una opción (cualificada o no cualificada bajo los términos de la Sección 1046 del Código de Rentas Internas de 1994, según enmendado) para adquirir acciones de una corporación o participaciones en una sociedad, hubiere pagado por adelantado durante el período comprendido entre el día primero de julio de 2006 y el 31 de diciembre del 2006, una contribución especial de un cinco (5) por ciento sobre la totalidad o parte de cualquier ganancia acumulada sobre la opción, y </p>
</div>



<div id="e-1-B" class="wp-block-group sub-inc-inc is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p><strong>Sec. 1040.08(e)(1)(B)</strong></p>



<p>(B) cualquier individuo que, siendo dueño de acciones de una corporación o participaciones en una sociedad adquiridas mediante el ejercicio de una opción (cualificada o no cualificada bajo los términos de la Sección 1046 del Código de Rentas Internas de 1994, según enmendado) para adquirir dichas acciones o participación social hubiere pagado por adelantado, durante el período comprendido entre el día primero de julio de 2006 y el 31 de diciembre del 2006, una contribución especial de un cinco (5) por ciento sobre la totalidad o parte de cualquier ganancia acumulada sobre las acciones o participación social de ese modo transferidas. </p>
</div>



<div id="e-2" class="wp-block-group sub-inc is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p><strong>Sec. 1040.08(e)(2)</strong></p>



<p>(2) Aumento en la base para determinar ganancia acumulada sobre la opción o las acciones de una corporación o participaciones en una sociedad adquiridas mediante el ejercicio de una opción. La base del individuo en la opción o en las acciones de una corporación o participaciones en una sociedad, adquiridas mediante el ejercicio de una opción, incluirá el monto de la ganancia acumulada sobre la cual el individuo eligió tributar de conformidad con las disposiciones del apartado (e) de la Sección 1046 del Código de Rentas Internas de 1994, según enmendado. La base así determinada se tomará en cuenta al momento o fecha en que el individuo venda las acciones o participaciones en sociedad transferidas. No obstante lo anterior, cualquier aumento en la ganancia acumulada en dichas acciones corporativas o participación en sociedad, ocurrida con posterioridad a la elección dispuesta en dicha Sección, tributará de conformidad con las disposiciones de ley vigentes al momento en que finalmente se lleve a cabo la venta de dichas acciones o participación social. — </p>
</div>



<div id="e-3" class="wp-block-group sub-inc is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p><strong>Sec. 1040.08(e)(3)</strong></p>



<p>(3) Reconocimiento de Pérdida. — El monto de las pérdidas generadas con motivo de la venta subsiguiente de acciones corporativas o participaciones en una sociedad objeto de la Sección 1046 del Código de Rentas Internas de 1994, según enmendado, será ajustado de conformidad con la tasa contributiva vigente aplicable a ese tipo de transacción al momento en que se lleve a cabo la venta de dichas acciones o participación social, previo a su utilización o arrastre por parte del contribuyente o individuo. De conformidad con lo cual, dicha pérdida se ajustará por una fórmula o fracción, donde su numerador será la tasa de un cinco (5) por ciento y el denominador la tasa contributiva vigente a la fecha en que llevó a cabo la venta de las acciones o participación social.</p>
</div>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Sección 1040.07 — Método Ultimo en Entrar, Primero en Salir (“Last In First Out”) para Inventariar Mercaderías. (13 L.P.R.A § 30177)</title>
		<link>https://www.taxaldia.com/legal/cri-pr/subtitulo-a/capitulo-4/seccion-1040-07/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Christian Carrión Santiago]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 13 Feb 2023 18:51:20 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Código de Rentas Internas]]></category>
		<category><![CDATA[Leyes, reglamentos y jurisprudencia contributiva]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.taxaldia.com/?page_id=5144</guid>

					<description><![CDATA[Sec. 1040.07(a) (a) El contribuyente podrá usar el siguiente método, háyase o no establecido bajo la Sección 1031.01(a)(2)(B) para inventariar mercaderías especificadas en la solicitud requerida bajo el apartado (b): Sec. 1040.07(a)(1) (1) inventariarlas al costo; Sec. 1040.07(a)(2) (2) considerar aquéllas que queden en existencia al cierre del año contributivo como si fueran: primero, aquellas [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<div id="a" class="wp-block-group sub is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p><strong>Sec. 1040.07(a)</strong></p>



<p>(a) El contribuyente podrá usar el siguiente método, háyase o no establecido bajo la Sección 1031.01(a)(2)(B) para inventariar mercaderías especificadas en la solicitud requerida bajo el apartado (b): </p>
</div>



<div id="a-1" class="wp-block-group sub-inc is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p><strong>Sec. 1040.07(a)(1)</strong></p>



<p>(1) inventariarlas al costo; </p>
</div>



<div id="a-2" class="wp-block-group sub-inc is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p><strong>Sec. 1040.07(a)(2)</strong></p>



<p>(2) considerar aquéllas que queden en existencia al cierre del año contributivo como si fueran: primero, aquellas mercaderías incluidas en el inventario inicial del año contributivo, en el orden de adquisición, hasta el límite de las mismas; y segundo, aquellas mercaderías adquiridas durante el año contributivo; y </p>
</div>



<div id="a-3" class="wp-block-group sub-inc is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p><strong>Sec. 1040.07(a)(3)</strong></p>



<p>(3) considerar las mercaderías incluidas en el inventario inicial del año contributivo en el cual dicho método se usa por primera vez, como si hubieren sido adquiridas al mismo tiempo, y determinar su costo mediante el método de costo promedio. </p>
</div>



<div id="b" class="wp-block-group sub is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p><strong>Sec. 1040.07(b)</strong></p>



<p>(b) Podrá usarse el método descrito bajo el apartado (a) — </p>
</div>



<div id="b-1" class="wp-block-group sub-inc is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p><strong>Sec. 1040.07(b)(1)</strong></p>



<p>(1) Solamente para inventariar mercaderías que bajo la Sección 1031.01(a) (2) (B) se requiera sean inventariadas, especificadas en una solicitud para usar dicho método sometida en el tiempo y en la forma que el Secretario disponga; y </p>
</div>



<div id="b-2" class="wp-block-group sub-inc is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p><strong>Sec. 1040.07(b)(2)</strong></p>



<p>(2) solamente si el contribuyente probare, a satisfacción del Secretario, que no ha usado otro procedimiento que aquél especificado en los párrafos (2) y (3) del apartado (a) al inventariar dichas mercaderías para determinar el ingreso, ganancia o pérdida del primer año contributivo para el cual el método descrito en el apartado (a) ha de usarse, a los fines de un informe o estado cubriendo dicho año contributivo: </p>
</div>



<div id="b-2-A" class="wp-block-group sub-inc-inc is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p><strong>Sec. 1040.07(b)(2)(A)</strong></p>



<p>(A) a los accionistas, socios u otros dueños o beneficiarios, o </p>
</div>



<div id="b-2-B" class="wp-block-group sub-inc-inc is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p><strong>Sec. 1040.07(b)(2)(B)</strong></p>



<p>(B) para fines de crédito. </p>
</div>



<div id="c" class="wp-block-group sub is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p><strong>Sec. 1040.07(c)</strong></p>



<p>(c) El cambio a dicho método y uso se hará de acuerdo con los reglamentos que el Secretario promulgue para que el uso de dicho método refleje claramente el ingreso. </p>
</div>



<div id="d" class="wp-block-group sub is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p><strong>Sec. 1040.07(d)</strong></p>



<p>(d) Al determinarse el ingreso para el año contributivo precedente al año contributivo para el que dicho método se usa por primera vez, el inventario final de dicho año contributivo precedente de las mercaderías especificadas en la solicitud se hará sobre la base de costo. </p>
</div>



<div id="e" class="wp-block-group sub is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p><strong>Sec. 1040.07(e)</strong></p>



<p>(e) Si un contribuyente que hubiere cumplido con las disposiciones del apartado (b) usare el método descrito en el apartado (a) para cualquier año contributivo, entonces deberá usar dicho método en todos los años contributivos siguientes, a menos que — </p>
</div>



<div id="e-1" class="wp-block-group sub-inc is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p><strong>Sec. 1040.07(e)(1)</strong></p>



<p>(1) el Secretario le autorice a cambiar de método; o </p>
</div>



<div id="e-2" class="wp-block-group sub-inc is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p><strong>Sec. 1040.07(e)(2)</strong></p>



<p>(2) el Secretario determine que el contribuyente ha usado para cualquiera de dichos años contributivos siguientes algún procedimiento distinto al especificado en el párrafo (2) del apartado (a) al inventariar las mercaderías especificadas en la solicitud para determinar el ingreso, ganancia o pérdida de tal año contributivo siguiente a los fines de un informe o estado cubriendo dicho año contributivo, </p>
</div>



<div id="e-2-A" class="wp-block-group sub-inc-inc is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p><strong>Sec. 1040.07(e)(2)(A)</strong></p>



<p>(A) a los accionistas, socios u otros dueños o beneficiarios, o </p>
</div>



<div id="e-2-B" class="wp-block-group sub-inc-inc is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p><strong>Sec. 1040.07(e)(2)(B)</strong></p>



<p>(B) para fines de crédito; y requiriere el cambio a un método distinto al dispuesto en el apartado (a) comenzando con dicho año contributivo siguiente o con cualquier año contributivo posterior.</p>
</div>



<div id="e-3" class="wp-block-group sub-inc is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p><strong>Sec. 1040.07(e)(3)</strong></p>



<p>(3) En cualquiera de dichos casos, el cambio al método distinto y su uso se harán de acuerdo con los reglamentos que el Secretario promulgue para que el uso de dicho método refleje claramente el ingreso.</p>
</div>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Sección 1040.06 — Contratos a Largo Plazo. (13 L.P.R.A § 30176)</title>
		<link>https://www.taxaldia.com/legal/cri-pr/subtitulo-a/capitulo-4/seccion-1040-06/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Christian Carrión Santiago]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 13 Feb 2023 18:37:34 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Código de Rentas Internas]]></category>
		<category><![CDATA[Leyes, reglamentos y jurisprudencia contributiva]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.taxaldia.com/?page_id=5138</guid>

					<description><![CDATA[Sec. 1040.06(a) (a) En General. — Sec. 1040.06(a)(1) (1) El período en el cual se reconocerá ingreso proveniente de contratos a largo plazo se determinará a base de cualquiera de los métodos descritos en el apartado (b), siempre y cuando el método utilizado refleje claramente el ingreso neto derivado por el contribuyente con respecto al [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<div id="a" class="wp-block-group sub is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p><strong>Sec. 1040.06(a)</strong></p>



<p>(a) En General. — </p>
</div>



<div id="a-1" class="wp-block-group sub-inc is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p><strong>Sec. 1040.06(a)(1)</strong></p>



<p>(1) El período en el cual se reconocerá ingreso proveniente de contratos a largo plazo se determinará a base de cualquiera de los métodos descritos en el apartado (b), siempre y cuando el método utilizado refleje claramente el ingreso neto derivado por el contribuyente con respecto al contrato a largo plazo, y </p>
</div>



<div id="a-1-A" class="wp-block-group sub-inc-inc is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p><strong>Sec. 1040.06(a)(1)(A)</strong></p>



<p>(A) el método utilizado sea el requerido para el reconocimiento de dicho ingreso a dicho contribuyente bajo los principios de contabilidad generalmente aceptados, y el contribuyente reconozca dicho ingreso de dicha manera para propósitos de sus estados financieros; o </p>
</div>



<div id="a-1-B" class="wp-block-group sub-inc-inc is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p><strong>Sec. 1040.06(a)(1)(B)</strong></p>



<p>(B) el método utilizado sea un método aprobado por el Secretario después del 31 de diciembre de 2010 </p>
</div>



<div id="a-2" class="wp-block-group sub-inc is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p><strong>Sec. 1040.06(a)(2)</strong></p>



<p>(2) Para propósitos de este apartado, el Secretario deberá, luego de la fecha de efectividad de este Código, establecer mediante reglamento, aquel método permitido bajo esta sección. </p>
</div>



<div id="a-3" class="wp-block-group sub-inc is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p><strong>Sec. 1040.06(a)(3)</strong></p>



<p>(3) Al promulgar o aprobar métodos alternos para el reconocimiento de ingresos en contratos a largo plazo, el Secretario deberá tomar en consideración el efecto de las retenciones o reservas que el dueño de obra tradicionalmente hace de los pagos periódicos al constructor hasta que se completa la obra. </p>
</div>



<div id="b" class="wp-block-group sub is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p><strong>Sec. 1040.06(b)</strong></p>



<p>(b) Métodos para Reconocer Ingreso en Contratos a Largo Plazo. — </p>
</div>



<div id="b-1" class="wp-block-group sub-inc is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p><strong>Sec. 1040.06(b)(1)</strong></p>



<p>(1) Método de porcentaje de terminación. — Bajo el método de porcentaje de terminación, el contribuyente declarará el ingreso bruto derivado de contratos a largo plazo según se realiza el trabajo, en proporción al trabajo cumplido, basado en la estimación de la parte de la obra a realizarse bajo el contrato que se haya completado durante el año contributivo, deduciéndose de tal ingreso bruto las erogaciones efectuadas durante el año contributivo en virtud del contrato, tomando en consideración el material y suministros en existencia al comienzo y al cierre del período contributivo, para ser utilizados en relación con la obra objeto del contrato, pero aún no aplicados a dicho uso. </p>
</div>



<div id="b-2" class="wp-block-group sub-inc is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p><strong>Sec. 1040.06(b)(2)</strong></p>



<p>(2) Método de contrato terminado. — El contribuyente podrá declarar el ingreso bruto proveniente de un contrato a largo plazo en el año contributivo en que el contrato se cumpla y la obra se acepte, si éste es el método utilizado por el contribuyente como práctica consecuente, en cuyo caso el contribuyente deducirá del ingreso bruto todas las erogaciones habidas durante la duración del contrato y que sean propiamente atribuibles al mismo, tomando en consideración cualesquiera materiales y suministros cargados a la obra por el contrato, pero que aún permanecen en existencia a la fecha de la terminación. </p>
</div>



<div id="b-3" class="wp-block-group sub-inc is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p><strong>Sec. 1040.06(b)(3)</strong></p>



<p>(3) Cualquier otro método aprobado por el Secretario después del 31 de diciembre de 2010. </p>
</div>



<div id="c" class="wp-block-group sub is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p><strong>Sec. 1040.06(c)</strong></p>



<p>(c) Tal como se utiliza en esta sección, el término “contratos a largo plazo” significa contratos de edificaciones, instalaciones y construcciones que cubran un período en exceso de un (1) año desde la fecha de otorgamiento del contrato hasta la fecha en que el contrato quede terminado y la obra aceptada. </p>
</div>



<div id="d" class="wp-block-group sub is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p><strong>Sec. 1040.06(d)</strong></p>



<p>(d) Las entidades dedicadas a desarrollo de terrenos o estructuras se considerarán como que tienen ingresos provenientes de contratos a largo plazo, por lo que podrán determinar su ingreso a base de cualquiera de los métodos descritos en el apartado (b) de esta Sección, excepto el párrafo (2) de dicho apartado, o cualquier otro método que autorice el Secretario mediante reglamento, cartas circulares o determinación administrativa. </p>
</div>



<div id="e" class="wp-block-group sub is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p><strong>Sec. 1040.06(e)</strong></p>



<p>(e) Un contribuyente no podrá cambiar del método de contabilidad descrito en los párrafos (1) o (2) del apartado (b) de esta sección según sea el caso, sin autorización previa del Secretario, según se dispone en la Sección 1040.02(f) del Código. </p>
</div>



<div id="f" class="wp-block-group sub is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p><strong>Sec. 1040.06(f)</strong></p>



<p>(f) El Secretario podrá establecer mediante reglamento, carta circular, boletín informativo o determinación administrativa de carácter general, aquellas guías o definiciones necesarias o convenientes a fines de delimitar cuándo un proyecto se considerará sujeto a un contrato a largo plazo, así como aquellas otras medidas que estime conveniente o necesarias para implementar las disposiciones de esta sección. </p>
</div>



<div id="g" class="wp-block-group sub is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p><strong>Sec. 1040.06(g)</strong></p>



<p>(g) Disposiciones Transitorias. — </p>
</div>



<div id="g-1" class="wp-block-group sub-inc is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p><strong>Sec. 1040.06(g)(1)</strong></p>



<p>(1) Todo contribuyente que, a la fecha de efectividad de este Código, utilice, para propósitos de determinar el ingreso neto sujeto a contribución, un método de contabilidad de contratos a largo plazo distinto al método utilizado en sus libros e informado en sus estados financieros, podrá continuar utilizando dicho método para computar su ingreso neto sujeto a contribución bajo este Subtítulo solamente con respecto a proyectos que estén en construcción al 30 de junio de 2013. </p>
</div>



<div id="g-2" class="wp-block-group sub-inc is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p><strong>Sec. 1040.06(g)(2)</strong></p>



<p>(2) Las disposiciones de los apartados (a) al (f) de esta Sección serán de aplicación a proyectos cuya construcción comience a partir del 1 de julio de 2013, con respecto a los cuales el contribuyente vendrá obligado a utilizar el mismo método de contabilidad utilizado en sus libros e informado en sus estados financieros, o aquel otro método que autorice el Secretario mediante reglamento, carta circular o determinación administrativa. </p>
</div>



<div id="g-3" class="wp-block-group sub-inc is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p><strong>Sec. 1040.06(g)(3)</strong></p>



<p>(3) Para propósitos de este apartado, se entenderá que un proyecto está en construcción al 30 de junio de 2013 única y exclusivamente si a dicha fecha, ya se han obtenido y están vigentes los permisos de construcción y el financiamiento para la construcción del mismo.</p>
</div>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Sección 1040.05 — Ventas a Plazos. (13 L.P.R.A § 30175)</title>
		<link>https://www.taxaldia.com/legal/cri-pr/subtitulo-a/capitulo-4/seccion-1040-05/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Christian Carrión Santiago]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 10 Feb 2023 18:39:45 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Código de Rentas Internas]]></category>
		<category><![CDATA[Leyes, reglamentos y jurisprudencia contributiva]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.taxaldia.com/?page_id=5126</guid>

					<description><![CDATA[Sec. 1040.05(a) (a) Traficantes en Bienes Muebles. — Una persona que regularmente vendiere o en otra forma dispusiere de propiedad mueble mediante el plan de ventas a plazos podrá, en la forma que el Secretario establezca mediante reglamento, declarar en cualquier año contributivo como ingreso de dichas transacciones aquella proporción de los pagos a plazos [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<div id="a" class="wp-block-group sub is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p><strong>Sec. 1040.05(a)</strong></p>



<p>(a) Traficantes en Bienes Muebles. — Una persona que regularmente vendiere o en otra forma dispusiere de propiedad mueble mediante el plan de ventas a plazos podrá, en la forma que el Secretario establezca mediante reglamento, declarar en cualquier año contributivo como ingreso de dichas transacciones aquella proporción de los pagos a plazos realmente recibidos en ese año que la ganancia bruta realizada, o a ser realizada al completarse el pago total, guarde con el precio total del contrato. </p>
</div>



<div id="b" class="wp-block-group sub is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p><strong>Sec. 1040.05(b)</strong></p>



<p>(b) Ventas Casuales de Bienes Muebles y Ventas de Bienes Inmuebles. — En el caso — </p>
</div>



<div id="b-1" class="wp-block-group sub-inc is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p><strong>Sec. 1040.05(b)(1)</strong></p>



<p>(1) de una venta casual o de otra disposición casual de bienes muebles (que no sean bienes que por su naturaleza deban propiamente incluirse en el inventario del contribuyente si estuvieren en existencia al cierre del año contributivo), por un precio en exceso de mil (1,000) dólares, o </p>
</div>



<div id="b-2" class="wp-block-group sub-inc is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p><strong>Sec. 1040.05(b)(2)</strong></p>



<p>(2) de una venta u otra disposición de bienes inmuebles, si en cualquiera de dichos casos los pagos iniciales, si algunos, no excedieren del treinta (30) por ciento del precio de venta, el ingreso podrá, bajo reglamentos promulgados por el Secretario, ser declarado sobre la base y en la forma dispuesta en esta sección.</p>
</div>



<div id="b-3" class="wp-block-group sub-inc is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p><strong>Sec. 1040.05(b)(3)</strong></p>



<p>(3) Según se utiliza en esta sección el término “pagos iniciales” significa los pagos recibidos en efectivo o en bienes, que no sean evidencias de deudas del comprador, durante el período contributivo en que la venta u otra disposición es efectuada. </p>
</div>



<div id="c" class="wp-block-group sub is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p><strong>Sec. 1040.05(c)</strong></p>



<p>(c) Uso de Obligaciones Aplazadas como Garantía de Préstamos. — En aquellos casos en que el contribuyente utilice una obligación a plazos como garantía para tomar dinero a préstamo, el producto de dicho préstamo será considerado como un pago de la obligación a plazos. No obstante, en caso de que el préstamo sea obtenido en el curso ordinario de la industria o negocio del contribuyente y el mismo esté garantizado entre otros activos, por una obligación a plazos recibida por la venta de bienes en el curso ordinario de su industria o negocio, solamente el exceso del producto del préstamo sobre la base de la obligación a plazos y de los otros activos será considerado como un pago de la obligación a plazos. </p>
</div>



<div id="d" class="wp-block-group sub is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p><strong>Sec. 1040.05(d)</strong></p>



<p>(d) Cambio del Método de Acumulación al de Ventas a Plazos. — Si un contribuyente con derecho a acogerse a los beneficios del apartado (a) optare por declarar para cualquier año contributivo su ingreso neto a base del método de ventas a plazos, entonces, al computar su ingreso para el año del cambio o cualquier año siguiente, las cantidades realmente recibidas durante cualesquiera de dichos años por concepto de ventas u otras disposiciones de propiedad efectuadas en cualquier año anterior no serán excluidas. </p>
</div>



<div id="e" class="wp-block-group sub is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p><strong>Sec. 1040.05(e)</strong></p>



<p>(e) Ganancias o Pérdidas en la Disposición de Obligaciones a Plazos. — </p>
</div>



<div id="e-1" class="wp-block-group sub-inc is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p><strong>Sec. 1040.05(e)(1)</strong></p>



<p>(1) Si una obligación a plazos fuere satisfecha por valor distinto a su valor nominal o fuere distribuida, transferida, vendida o en otra forma se dispusiere de ella, resultará una ganancia o pérdida hasta el monto de la diferencia entre la base de la obligación y </p>
</div>



<div id="e-1-A" class="wp-block-group sub-inc-inc is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p><strong>Sec. 1040.05(e)(1)(A)</strong></p>



<p>(A) en el caso de pago por valor distinto a su valor nominal, o de una venta o permuta, la cantidad realizada, o </p>
</div>



<div id="e-1-B" class="wp-block-group sub-inc-inc is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p><strong>Sec. 1040.05(e)(1)(B)</strong></p>



<p>(B) en caso de una distribución, transferencia o disposición que no fuere por venta o permuta, el justo valor en el mercado de la obligación en la fecha de dicha distribución, transferencia o disposición. </p>
</div>



<div id="e-2" class="wp-block-group sub-inc is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p><strong>Sec. 1040.05(e)(2)</strong></p>



<p>(2) Cualquier ganancia o pérdida que así resultare será considerada como resultante de la venta o permuta de la propiedad respecto a la cual la obligación a plazos fue recibida. La base de la obligación será el exceso del valor nominal de la obligación sobre una cantidad igual al ingreso que sería declarable de haberse satisfecho la obligación en su totalidad. </p>
</div>



<div id="e-3" class="wp-block-group sub-inc is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p><strong>Sec. 1040.05(e)(3)</strong></p>



<p>(3) Este apartado no será aplicable a la transferencia por muerte de obligaciones a plazos si se radicare con el Secretario en la fecha en que éste establezca por reglamento, una fianza en aquella cuantía y con aquellas garantías que él crea necesario, condicionada a que se declare como ingresos por la persona que reciba cualquier pago sobre dichas obligaciones la misma proporción de tal pago que sería declarable como ingreso por el finado de haber éste vivido y recibido dicho pago. </p>
</div>



<div id="e-4" class="wp-block-group sub-inc is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p><strong>Sec. 1040.05(e)(4)</strong></p>



<p>(4) Si una obligación a plazos fuere distribuida por una corporación a otra corporación en el curso de una liquidación, sujeta a la Sección 1034.04(b)(6) y la base de la obligación a plazos en manos del cesionario se determina bajo la Sección 1034.02(a)(13)(B), entonces no se reconocerá ganancia o pérdida alguna con respecto a la distribución de dicha obligación en el caso de la corporación distribuidora. </p>
</div>



<div id="e-5" class="wp-block-group sub-inc is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p><strong>Sec. 1040.05(e)(5)</strong></p>



<p>(5) No obstante lo dispuesto en este apartado (e), en el caso de obligaciones a plazos entre miembros de un grupo de entidades relacionadas o personas relacionadas, según definido en la Sección 1010.05, si la obligación a plazos deja de existir a consecuencia de una confusión de derecho como parte de una reorganización entre dichas entidades, tanto el deudor como el acreedor no reconocerán ganancia o pérdida, excepto como se dispone en este párrafo. </p>
</div>



<div id="e-5-A" class="wp-block-group sub-inc-inc is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p><strong>Sec. 1040.05(e)(5)(A)</strong></p>



<p>(A) El acreedor calculará la ganancia o pérdida generada en la condonación de la deuda de la venta a plazos conforme al párrafo (1)(B) de este apartado. Sin embargo, cualquier ganancia o pérdida generada no se reconocerá hasta tanto el deudor disponga de la propiedad. Para estos propósitos, un cambio en control en el deudor que cause que el acreedor y deudor no pertenezcan a un mismo grupo de entidades relacionadas o personas relacionadas, se entenderá como una disposición de la propiedad. </p>
</div>



<div id="e-5-B" class="wp-block-group sub-inc-inc is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p><strong>Sec. 1040.05(e)(5)(B)</strong></p>



<p>(B) El deudor no reconocerá ingreso en la condonación de la deuda. No obstante, la base de la propiedad adquirida mediante la venta a plazos deberá ser reducida, pero no a menos de cero (0), por una cantidad igual al ingreso no reconocido bajo las disposiciones de este inciso.</p>
</div>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Sección 1040.04 — Período para el Cual Deben Reclamarse las Deducciones y Créditos. (13 L.P.R.A § 30174)</title>
		<link>https://www.taxaldia.com/legal/cri-pr/subtitulo-a/capitulo-4/seccion-1040-04/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Christian Carrión Santiago]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 10 Feb 2023 18:15:36 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Código de Rentas Internas]]></category>
		<category><![CDATA[Leyes, reglamentos y jurisprudencia contributiva]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.taxaldia.com/?page_id=5116</guid>

					<description><![CDATA[Sec. 1040.04(a) (a) Regla General. — Las deducciones y los créditos establecidos en este Subtítulo deberán ser reclamados para el año contributivo en que fueren “pagados o incurridos” o “pagados o acumulados”, dependiendo del método de contabilidad a base del cual se computará el ingreso neto a menos que, para reflejar claramente el ingreso, las [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<div id="a" class="wp-block-group sub is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p><strong>Sec. 1040.04(a)</strong></p>



<p>(a) Regla General. — Las deducciones y los créditos establecidos en este Subtítulo deberán ser reclamados para el año contributivo en que fueren “pagados o incurridos” o “pagados o acumulados”, dependiendo del método de contabilidad a base del cual se computará el ingreso neto a menos que, para reflejar claramente el ingreso, las deducciones o los créditos deban reclamarse como de otro período. En el caso de la muerte de un contribuyente cuyo ingreso neto fuere computado a base del método de contabilidad de acumulación, las cantidades acumuladas como deducciones y créditos solamente por razón de la muerte del contribuyente no serán admitidas al computarse el ingreso neto para el período dentro del cual hubiere ocurrido la muerte del contribuyente.</p>
</div>



<div id="b" class="wp-block-group sub is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p><strong>Sec. 1040.04(b)</strong></p>



<p>(b) Intereses, Rentas y Otros Gastos Pre-pagados. — </p>
</div>



<div id="b-1" class="wp-block-group sub-inc is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p><strong>Sec. 1040.04(b)(1)</strong></p>



<p>(1) En general. — Si el contribuyente determina su ingreso neto a base del método de contabilidad de recibido y pagado, los intereses, rentas y otros gastos pagados por dicho contribuyente que, bajo reglamentos promulgados por el Secretario, se consideren como que son atribuibles a cualquier período que ocurre después del cierre del año contributivo en que se pagan, cargarán a la cuenta de capital y se considerarán pagados en el período al que son atribuibles. </p>
</div>



<div id="b-2" class="wp-block-group sub-inc is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p><strong>Sec. 1040.04(b)(2)</strong></p>



<p>(2) Excepción. — Este apartado no aplicará a los puntos (“points”) pagados sobre deudas incurridas para la adquisición, construcción o mejoras de, y garantizados por, la residencia principal del contribuyente hasta el límite en que, bajo reglamentos promulgados por el Secretario, el pago de dichos puntos refleje una práctica comercial establecida en el área en que se incurre la deuda, y que el monto de dicho pago no exceda el monto que generalmente se cobra por estos cargos en dicha área. </p>
</div>



<div id="c" class="wp-block-group sub is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p><strong>Sec. 1040.04(c)</strong></p>



<p>(c) Cantidades adeudadas a personas relacionadas que sean extranjeras o no residentes no dedicadas a industria o negocio en Puerto Rico. — </p>
</div>



<div id="c-1" class="wp-block-group sub-inc is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p><strong>Sec. 1040.04(c)(1)</strong></p>



<p>(1) En general. — No obstante el método de contabilidad utilizado por el contribuyente, cualquier cantidad que sea adeudada a una persona relacionada (según definido en la Sección 1010.05 de este Código) que sea extranjera o no residente no dedicada a industria o negocio en Puerto Rico y que, de otra forma, sea deducible bajo la Sección 1033.01 de este Código, no será deducible por el contribuyente en un año contributivo anterior a aquel en que dicha cantidad sea pagada a cualesquiera de dichas personas relacionadas; disponiéndose, que cantidades pagadas en o antes de la fecha límite para la radicación de la planilla de contribución sobre ingresos del contribuyente, incluyendo prórrogas, del año contributivo se entenderán para estos propósitos pagadas en dicho año. </p>
</div>



<div id="c-2" class="wp-block-group sub-inc is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p><strong>Sec. 1040.04(c)(2)</strong></p>



<p>(2) Cantidades cubiertas por este apartado. — Este apartado aplica a aquellas cantidades, que de otra forma hubieran sido deducibles, y que son del tipo descrito en las Secciones 1091.01(a)(1)(A)(i) y 1092.01(a)(1)(A)(i).</p>
</div>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Sección 1040.03 — Período en el Cual las Partidas de Ingreso Bruto Deben Ser Incluidas. (13 L.P.R.A § 30173)</title>
		<link>https://www.taxaldia.com/legal/cri-pr/subtitulo-a/capitulo-4/seccion-1040-03/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Christian Carrión Santiago]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 10 Feb 2023 01:34:16 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Código de Rentas Internas]]></category>
		<category><![CDATA[Leyes, reglamentos y jurisprudencia contributiva]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.taxaldia.com/?page_id=5110</guid>

					<description><![CDATA[El monto de todas las partidas de ingreso bruto será incluido en el ingreso bruto para el año contributivo en que sean recibidas por el contribuyente a menos que, bajo los métodos de contabilidad permitidos bajo la Sección 1040.02, cualesquiera de dichas partidas deban ser propiamente contabilizadas como de un período distinto. En el caso [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<div class="wp-block-group sub is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p>El monto de todas las partidas de ingreso bruto será incluido en el ingreso bruto para el año contributivo en que sean recibidas por el contribuyente a menos que, bajo los métodos de contabilidad permitidos bajo la Sección 1040.02, cualesquiera de dichas partidas deban ser propiamente contabilizadas como de un período distinto. En el caso de la muerte de un contribuyente cuyo ingreso neto fuere computado a base del método de contabilidad de acumulación, las cantidades acumuladas solamente por razón de la muerte del contribuyente no serán incluidas al computarse el ingreso neto para el período dentro del cual hubiere ocurrido la muerte del contribuyente.</p>
</div>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Sección 1040.02 — Regla General para Métodos de Contabilidad. (13 L.P.R.A § 30172)</title>
		<link>https://www.taxaldia.com/legal/cri-pr/subtitulo-a/capitulo-4/seccion-1040-02/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Christian Carrión Santiago]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 10 Feb 2023 01:23:12 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Código de Rentas Internas]]></category>
		<category><![CDATA[Leyes, reglamentos y jurisprudencia contributiva]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.taxaldia.com/?page_id=5104</guid>

					<description><![CDATA[Sec. 1040.02(a) (a) Regla General. — El ingreso neto será computado de acuerdo con el método de contabilidad regularmente usado por el contribuyente para llevar sus libros. Sec. 1040.02(b) (b) Excepciones. — Si el contribuyente no ha usado método alguno de contabilidad, o si el método usado no reflejase claramente el ingreso neto, el cómputo [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<div id="a" class="wp-block-group sub is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p><strong>Sec. 1040.02(a)</strong></p>



<p>(a) Regla General. — El ingreso neto será computado de acuerdo con el método de contabilidad regularmente usado por el contribuyente para llevar sus libros. </p>
</div>



<div id="b" class="wp-block-group sub is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p><strong>Sec. 1040.02(b)</strong></p>



<p>(b) Excepciones. — Si el contribuyente no ha usado método alguno de contabilidad, o si el método usado no reflejase claramente el ingreso neto, el cómputo será hecho de acuerdo con el método que en opinión del Secretario refleje claramente el ingreso neto. </p>
</div>



<div id="c" class="wp-block-group sub is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p><strong>Sec. 1040.02(c)</strong></p>



<p>(c) Métodos Permisibles. — Sujeto a las disposiciones de los apartados (a) y (b), un contribuyente podrá computar su ingreso neto bajo cualquiera de los siguientes métodos de contabilidad: </p>
</div>



<div id="c-1" class="wp-block-group sub-inc is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p><strong>Sec. 1040.02(c)(1)</strong></p>



<p>(1) método de recibido y pagado; </p>
</div>



<div id="c-2" class="wp-block-group sub-inc is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p><strong>Sec. 1040.02(c)(2)</strong></p>



<p>(2) método de acumulación; </p>
</div>



<div id="c-3" class="wp-block-group sub-inc is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p><strong>Sec. 1040.02(c)(3)</strong></p>



<p>(3) cualquier otro método permitido por este Subtítulo; o </p>
</div>



<div id="c-4" class="wp-block-group sub-inc is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p><strong>Sec. 1040.02(c)(4)</strong></p>



<p>(4) cualquier combinación de los métodos anteriores permitidos bajo reglamentos promulgados por el Secretario. </p>
</div>



<div id="d" class="wp-block-group sub is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p><strong>Sec. 1040.02(d)</strong></p>



<p>(d) Limitación del Uso del Método de Recibido y Pagado — </p>
</div>



<div id="d-1" class="wp-block-group sub-inc is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p><strong>Sec. 1040.02(d)(1)</strong></p>



<p>(1) No obstante lo dispuesto en el apartado (c), el uso del método de recibido y pagado será permisible únicamente si se cumple con las siguientes dos (2) condiciones: </p>
</div>



<div id="d-1-A" class="wp-block-group sub-inc-inc is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p><strong>Sec. 1040.02(d)(1)(A)</strong></p>



<p>(A) cuando no sea requerido utilizar inventarios en el negocio, y </p>
</div>



<div id="d-1-B" class="wp-block-group sub-inc-inc is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p><strong>Sec. 1040.02(d)(1)(B)</strong></p>



<p>(B) cuando el negocio tenga un promedio de ingresos brutos anuales (determinados a base de los últimos tres (3) años de operaciones del negocio) un millón (1,000,000) de dólares o menos, para años contributivos comenzados antes del 1 de enero de 2019 y tres millones (3,000,000) de dólares o menos, para años contributivos comenzados luego del 31 de diciembre de 2018. </p>
</div>



<div id="d-1-B-i" class="wp-block-group sub-inc-inc-inc is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p><strong>Sec. 1040.02(d)(1)(B)(i)</strong></p>



<p>(i) Disponiéndose que, aquellos contribuyentes que, para su último año contributivo comenzado antes del 1 de enero de 2019, utilicen el método de acumulación y deseen, para su primer año contributivo comenzado luego del 31 de diciembre de 2018, acogerse al método de recibido y pagado, ya que cualifican bajo el nuevo promedio de ingresos brutos anuales, podrán acogerse al mismo sin tener que solicitar una determinación del Secretario para cambiar su método de contabilidad. A estos efectos, el Secretario establecerá mediante reglamento, determinación administrativa, carta circular o boletín informativo de carácter general el efecto contributivo del cambio de método de contabilidad establecida en este inciso. </p>
</div>



<div id="d-2" class="wp-block-group sub-inc is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p><strong>Sec. 1040.02(d)(2)</strong></p>



<p>(2) Cuando el negocio haya utilizado regularmente otro método de contabilidad para determinar su ingreso, ganancia o pérdida para fines de informes o declaraciones a accionistas, socios u otros propietarios, o beneficiarios, o para propósitos de obtener crédito, el uso del método de recibido y pagado no será permisible. </p>
</div>



<div id="e" class="wp-block-group sub is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p><strong>Sec. 1040.02(e)</strong></p>



<p>(e) Contribuyentes Dedicados a Más de un Negocio. — Un contribuyente dedicado a más de una industria o negocio podrá, al computar su ingreso neto, utilizar un método de contabilidad distinto para cada industria o negocio, sujeto a lo establecido en el apartado (d). </p>
</div>



<div id="f" class="wp-block-group sub is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p><strong>Sec. 1040.02(f)</strong></p>



<p>(f) Requisitos con Respecto a Cambio en Método de Contabilidad. — Excepto según se dispone de otro modo en este Subtítulo, un contribuyente que cambie el método de contabilidad utilizado para llevar sus libros deberá, antes de determinar su ingreso para fines contributivos, a base de dicho nuevo método, obtener el consentimiento del Secretario. </p>
</div>



<div id="f-1" class="wp-block-group sub-inc is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p><strong>Sec. 1040.02(f)(1)</strong></p>



<p>(1) Al computar el ingreso neto para el año contributivo en el que sea efectivo el cambio en método de contabilidad, se tomarán en consideración aquellos ajustes que sean necesarios para evitar que partidas de ingresos o gastos sean duplicadas u omitidas como resultado del cambio en el método de contabilidad; disponiéndose que: </p>
</div>



<div id="f-1-A" class="wp-block-group sub-inc-inc is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p><strong>Sec. 1040.02(f)(1)(A)</strong></p>



<p>(A) El cincuenta (50) por ciento de la cantidad que resulte de dichos ajustes será incluida en el cómputo para determinar el ingreso neto sujeto a contribución en la planilla para el año contributivo en que sea efectivo el cambio en método de contabilidad, y </p>
</div>



<div id="f-1-B" class="wp-block-group sub-inc-inc is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p><strong>Sec. 1040.02(f)(1)(B)</strong></p>



<p>(B) El restante cincuenta (50) por ciento será incluido en el cómputo para determinar el ingreso neto sujeto a contribución en la planilla para el año contributivo siguiente. </p>
</div>



<div id="f-2" class="wp-block-group sub-inc is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p><strong>Sec. 1040.02(f)(2)</strong></p>



<p>(2) No obstante, cuando el cambio en método de contabilidad sea por razón de las disposiciones del apartado (d) de esta sección, el ajuste, sea negativo o positivo, se incluirá en el cómputo para determinar el ingreso neto sujeto a contribución, a razón de una quinta (1/5) parte cada año, durante un período de cinco (5) años contributivos, comenzando con el año contributivo en que sea efectivo el cambio en método de contabilidad bajo el apartado (d). </p>
</div>



<div id="f-3" class="wp-block-group sub-inc is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p><strong>Sec. 1040.02(f)(3)</strong></p>



<p>(3) El Secretario establecerá mediante reglamento, carta circular, boletín informativo o determinación administrativa de carácter general los procedimientos a seguir para solicitar un cambio en el método de contabilidad.</p>
</div>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Sección 1040.01 — Período para el Cómputo del Ingreso Neto. (13 L.P.R.A § 30171)</title>
		<link>https://www.taxaldia.com/legal/cri-pr/subtitulo-a/capitulo-4/seccion-1040-01/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Christian Carrión Santiago]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 10 Feb 2023 01:09:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Código de Rentas Internas]]></category>
		<category><![CDATA[Leyes, reglamentos y jurisprudencia contributiva]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.taxaldia.com/?page_id=5097</guid>

					<description><![CDATA[Sec. 1040.01(a) (a) Cómputo del Ingreso Neto. — El ingreso neto será computado sobre la base del año contributivo del contribuyente. Sec. 1040.01(b) (b) Año Contributivo. — Para fines de este Subtítulo, el término “año contributivo” significa — Sec. 1040.01(b)(1) (1) el período anual de contabilidad del contribuyente, si es un año natural o año [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<div id="a" class="wp-block-group sub is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p><strong>Sec. 1040.01(a)</strong></p>



<p>(a) Cómputo del Ingreso Neto. — El ingreso neto será computado sobre la base del año contributivo del contribuyente. </p>
</div>



<div id="b" class="wp-block-group sub is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p><strong>Sec. 1040.01(b)</strong></p>



<p>(b) Año Contributivo. — Para fines de este Subtítulo, el término “año contributivo” significa — </p>
</div>



<div id="b-1" class="wp-block-group sub-inc is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p><strong>Sec. 1040.01(b)(1)</strong></p>



<p>(1) el período anual de contabilidad del contribuyente, si es un año natural o año económico; </p>
</div>



<div id="b-2" class="wp-block-group sub-inc is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p><strong>Sec. 1040.01(b)(2)</strong></p>



<p>(2) el año natural, si aplica el apartado (g); o </p>
</div>



<div id="b-3" class="wp-block-group sub-inc is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p><strong>Sec. 1040.01(b)(3)</strong></p>



<p>(3) el período por el que se rinde la planilla, si la planilla cubre un período menor de doce (12) meses. </p>
</div>



<div id="c" class="wp-block-group sub is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p><strong>Sec. 1040.01(c)</strong></p>



<p>(c) Período Anual de Contabilidad. — Para fines de este Subtítulo, el término “período anual de contabilidad” significa el período anual a base del cual el contribuyente regularmente determina su ingreso neto al llevar sus libros. </p>
</div>



<div id="d" class="wp-block-group sub is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p><strong>Sec. 1040.01(d)</strong></p>



<p>(d) Año Natural. — Para fines de este Subtítulo, el término “año natural” significa un período de doce (12) meses terminado el 31 de diciembre.</p>
</div>



<div id="e" class="wp-block-group sub is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p><strong>Sec. 1040.01(e)</strong></p>



<p>(e) Año Económico. — Para fines de este Subtítulo, el término “año económico” significa un período de doce (12) meses terminado el último día de cualquier mes que no sea diciembre. </p>
</div>



<div id="f" class="wp-block-group sub is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p><strong>Sec. 1040.01(f)</strong></p>



<p>(f) Año Contributivo de Cincuenta y dos (52) —Cincuenta y tres (53) Semanas. — </p>
</div>



<div id="f-1" class="wp-block-group sub-inc is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p><strong>Sec. 1040.01(f)(1)</strong></p>



<p>(1) Opción con respecto a año contributivo de cincuenta y dos (52) —cincuenta y tres (53) semanas. — Un contribuyente que, al llevar sus libros de contabilidad, regularmente determine su ingreso neto sobre la base de un período anual que varíe entre 52 y 53 semanas y que termine siempre en el mismo día de la semana y que, además, termine siempre — </p>
</div>



<div id="f-1-A" class="wp-block-group sub-inc-inc is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p><strong>Sec. 1040.01(f)(1)(A)</strong></p>



<p>(A) en cualquier fecha en que dicho mismo día de la semana acontezca por última vez en un mes natural, o </p>
</div>



<div id="f-1-B" class="wp-block-group sub-inc-inc is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p><strong>Sec. 1040.01(f)(1)(B)</strong></p>



<p>(B) en cualquier fecha en que dicho mismo día de la semana acontezca más cercano al último día de un mes natural, podrá (de acuerdo con reglamentos promulgados por el Secretario) optar por computar su ingreso neto para fines de este Subtítulo sobre la base de dicho período anual. </p>
</div>



<div id="f-2" class="wp-block-group sub-inc is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p><strong>Sec. 1040.01(f)(2)</strong></p>



<p>(2) Reglas especiales para año contributivo de 52-53 semanas. — </p>
</div>



<div id="f-2-A" class="wp-block-group sub-inc-inc is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p><strong>Sec. 1040.01(f)(2)(A)</strong></p>



<p>(A) Fechas de efectividad. — En cualquier caso en que la fecha de efectividad o la aplicabilidad de cualquier disposición de este Subtítulo se exprese en términos de años contributivos comenzados o terminados con referencia a una fecha específica que sea el primer o el último día de un mes, un año contributivo descrito en el párrafo (1) se considerará — </p>
</div>



<div id="f-2-A-i" class="wp-block-group sub-inc-inc-inc is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p><strong>Sec. 1040.01(f)(2)(A)(i)</strong></p>



<p>(i) como que comienza con el primer día del mes natural comenzado más cercano al primer día de dicho año contributivo, o </p>
</div>



<div id="f-2-A-ii" class="wp-block-group sub-inc-inc-inc is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p><strong>Sec. 1040.01(f)(2)(A)(ii)</strong></p>



<p>(ii) como que termina con el último día del mes natural terminado más cercano al último día de dicho año contributivo, según sea el caso. </p>
</div>



<div id="f-2-B" class="wp-block-group sub-inc-inc is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p><strong>Sec. 1040.01(f)(2)(B)</strong></p>



<p>(B) Cambio en el período anual de contabilidad. — En el caso de un cambio de, o a, un año contributivo descrito en el párrafo (1) de este apartado — </p>
</div>



<div id="f-2-B-i" class="wp-block-group sub-inc-inc-inc is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p><strong>Sec. 1040.01(f)(2)(B)(i)</strong></p>



<p>(i) si tal cambio resulta en un período corto de trescientos cincuenta y nueve (359) días o más, o de menos de siete (7) días, la Sección 1061.24(c) (relacionada al cómputo de la contribución sobre el ingreso neto elevado a una base anual) no aplicará; </p>
</div>



<div id="f-2-B-ii" class="wp-block-group sub-inc-inc-inc is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p><strong>Sec. 1040.01(f)(2)(B)(ii)</strong></p>



<p>(ii) si tal cambio resulta en un período corto de menos de siete (7) días, dicho período corto, para fines de esta sección, se agregará al, y se considerará parte del año contributivo siguiente; y </p>
</div>



<div id="f-2-B-iii" class="wp-block-group sub-inc-inc-inc is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p><strong>Sec. 1040.01(f)(2)(B)(iii)</strong></p>



<p>(iii) si tal cambio resulta en un período corto al cual el apartado (c) de la Sección 1061.24 aplica, el ingreso neto para dicho período corto será elevado a una base anual para fines de dicho apartado multiplicando tal ingreso por trescientos sesenta y cinco (365) y dividiendo el resultado por el número de días en el período corto, y la contribución será aquella proporción de la contribución computada sobre la base anual que el número de días en el período corto guarde con trescientos sesenta y cinco (365) días. </p>
</div>



<div id="g" class="wp-block-group sub is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p><strong>Sec. 1040.01(g)</strong></p>



<p>(g) Cuando No Se Llevan Libros Ni Se Tiene un Período Anual de Contabilidad. —Excepto según se dispone en la Sección 1061.24 (relacionada a planillas por períodos de menos de doce (12) meses), el año contributivo del contribuyente será el año natural si — </p>
</div>



<div id="g-1" class="wp-block-group sub-inc is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p><strong>Sec. 1040.01(g)(1)</strong></p>



<p>(1) el contribuyente no lleva libros; </p>
</div>



<div id="g-2" class="wp-block-group sub-inc is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p><strong>Sec. 1040.01(g)(2)</strong></p>



<p>(2) el contribuyente no tiene un período anual de contabilidad; o</p>
</div>



<div id="g-3" class="wp-block-group sub-inc is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained">
<p><strong>Sec. 1040.01(g)(3)</strong></p>



<p>(3) el contribuyente tiene un período anual de contabilidad, pero dicho período no cualifica como un año económico.</p>
</div>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
	</channel>
</rss>
