Los primeros $10,200 de compensación por desempleo son ahora exentos de contribuciones gracias al nuevo paquete de estímulo económico

Última actualización: 8 de abril de 2021 | 6:34 pm
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El reciente paquete de estímulo económico titulado “American Rescue Plan Act of 2021” que ha firmado el presidente Biden donde provee una extensión del programa de desempleo como también una nueva ronda de pagos de Impacto Económico tiene varias enmiendas a distintas secciones del Código de Rentas Internas Federal de 1986 para beneficio de los contribuyentes.

Una de las provisiones del nuevo paquete económico alivia la carga contributiva de las personas que han sido beneficiarios del desempleo. La Sección 9042 del American Rescue Plan Act of 2021 enmienda la Sección 85 del Código de Rentas Internas Federal referente a la compensación de desempleo y su tributación. Esta enmienda incluye que para los contribuyentes que tienen un ingreso bruto ajustado menor de $150,000, sin contar esta exención sobre la compensación por desempleo, el ingreso bruto del contribuyente no incluirá los primeros $10,200 que se ha recibido de compensación por desempleo. Esto quiere decir que los primeros $10,200 están exentos de contribuciones. Lo bueno de todo es que los contribuyentes pueden empezar a beneficiarse de esta exención en las planillas de este año, es decir, las planillas del año 2020 donde el último día de radicación todavía sigue siendo el 15 de abril de 2021.

Para poner esto en perspectiva, veamos dos ejemplos:

Ejemplo 1:

Juan del Pueblo trabajaba como empleado del Gobierno Federal, pero dejó de trabajar por causa del COVID-19 por lo que recibió PUA y FPUC por una cantidad total de $15,000. Es soltero, no tiene dependientes y no trabajó durante todo el año 2020 por la pandemia del COVID-19.

  • Deducción estándar de Juan: $12,400
  • Ingreso bruto ajustado: $15,000

Como el Ingreso bruto ajustado de Juan es menor de $150,000, Juan tiene los primeros $10,200 de la compensación por desempleo (PUA y FPUC) que no se incluyen en su ingreso bruto. Por lo tanto, Juan no está obligado a radicar una planilla federal porque su ingreso bruto de $4,800 no sobrepasa de $12,400. Juan no puede excluir el PUA y FPUC bajo la Sección 933 porque la fuente de sus servicios eran considerados de Estados Unidos, a pesar de que es bona fide de Puerto Rico y trabajaba en Puerto Rico.

Recuerde que, si usted recibió beneficios de Seguro Social, se debe usar la Publicación 915 para calcular la parte tributable de los beneficios de Seguro Social. Esta cantidad tributable será añadida al ingreso bruto sujeto a contribución federal.

Manténganse pendientes a las publicaciones del IRS, en especial la Publicación 1321, 570 y 915 del IRS por si algo de esta Sección 9042 cambia o para aprender el tratamiento contributivo de manera oficial.

Actualización #1 (8/abril/2021):

El IRS se ha expresado con referencia a la compensación por desempleo, incluyendo el PUA y FPUC, y ha dictaminado que la fuente de la compensación por desempleo es la misma donde el contribuyente ha realizado los servicios (véase, IR-2021-81). Esto significa que la compensación por desempleo PUA y FPUC es considerada que provienen de fuentes de Puerto Rico para los residentes bona fide de Puerto Rico y por ende, son elegibles para excluir dicho ingreso bajo la Sección 933 del Código de Rentas Internas Federal. Por lo tanto, si el contribuyente solamente tiene ingresos provenientes de fuentes de Puerto Rico, dicho contribuyente no está obligado a rendir una planilla federal por la compensación por desempleo, salvo la Forma 1040-PR si obtuvo $400 o más de servicios como cuentapropista. Existen excepciones para ciertos contribuyentes donde su ingreso es considerado de fuentes de Estados Unidos y por lo tanto, deben reportar reportar el PUA y FPUC en la planilla federal. Para estas excepciones, refiérase a la Publicación 570 del IRS.

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