Sec. 1032.01(a)
(a) En General. — “Ingresos sujetos a tasas preferenciales” significa aquellos ingresos que están sujetos a una contribución o tasa contributiva distinta a la contribución regular sobre ingresos de individuos, sucesiones, fideicomisos, sociedades y corporaciones impuesta por los Subcapítulo A y B del Capítulo 2 de este Subtítulo, incluyendo pero no limitado a:
Sec. 1032.01(a)(1)
(1) Contribución adicional especial sobre cuentas separadas. — Ingresos sujetos a la contribución adicional especial sobre cuentas separadas de acuerdo a la Sección 1023.01.
Sec. 1032.01(a)(2)
(2) Ganancia neta de capital. — La ganancia neta de capital a largo plazo sujeta a la contribución dispuesta en la Sección 1023.02.
Sec. 1032.01(a)(3)
(3) Contribución alternativa a corporaciones sobre ganancia neta de capital a largo plazo. — La contribución alternativa a corporaciones sobre ganancia neta de capital a largo plazo sujeta a la contribución dispuesta en la Sección 1023.03.
Sec. 1032.01(a)(4)
(4) Intereses pagados o acreditados sobre depósitos en cuentas que devenguen intereses. — En el caso de cualquier individuo, sucesión o fideicomiso que se acoja a las disposiciones de la Sección 1023.04, los intereses que reciba, los cuales estuvieron sujetos a las tasas especiales impuestas por dicha sección. Nada de lo dispuesto en este párrafo afecta en forma alguna la contribución impuesta por la Sección 1023.04 sobre tales intereses.
Sec. 1032.01(a)(5)
(5) Intereses elegibles no exentos que sean pagados o acreditados sobre bonos, pagarés, otras obligaciones o préstamos hipotecarios descritos en el apartado (b) de la Sección 1023.05, que están sujetos a la tasa contributiva especial que establece la Sección 1023.05.
Sec. 1032.01(a)(6)
(6) Distribución elegible de dividendos y participación en beneficios de sociedades. — En el caso de una persona elegible bajo la Sección 1023.06, la distribución elegible de dividendos o de participación en los beneficios de sociedades que reciba, las cuales estuvieron sujetas al pago de la contribución impuesta por dicha sección. Nada de lo dispuesto en este párrafo afecta en forma alguna la contribución impuesta por dicha Sección 1023.06 sobre tales distribuciones.
Sec. 1032.01(a)(7)
(7) Remuneración pagada por equipos de deportes de asociaciones o federaciones internacionales. —La remuneración recibida o devengada por cualquier individuo residente o no residente proveniente de un equipo miembro de una asociación o federación internacional, asociaciones o entidades afiliadas a los mismos atribuibles a servicios personales prestados en Puerto Rico en relación con la celebración de juegos dicha asociación o federación en Puerto Rico, la cual está sujeta a la contribución del veinte (20) por ciento impuesta por la Sección 1023.07. Nada de lo dispuesto en este párrafo afecta en forma alguna la contribución impuesta por dicha Sección 1023.07 sobre tales ingresos. Este párrafo aplica a equipos miembros de las siguientes asociaciones o federaciones internacionales:
Sec. 1032.01(a)(7)(A)
(A) Equipos de béisbol de Grandes Ligas, mejor conocida por su término en inglés “Major League Baseball”, incluyendo, pero sin que se entienda una limitación, la Oficina del Comisionado de Béisbol de Grandes Ligas, “Major League Baseball Properties, Inc.”, “Major League Baseball Enterprises, Inc.”, “Baseball Television, Inc.”, “Major League Baseball Advanced Media, L.P.” y entidades sucesoras de éstas, en relación con la celebración de juegos de béisbol de Grandes Ligas en Puerto Rico.
Sec. 1032.01(a)(7)(B)
(B) Asociación Nacional de Baloncesto de los Estados Unidos, mejor conocida como por sus siglas en inglés como “NBA”, incluyendo, pero sin que se entienda una limitación a la Oficina del Comisionado de la Asociación Nacional de Baloncesto, “NBA TV”, “NBA Latin America, Inc.”, la Asociación de Nacional de Baloncesto de Mujeres mejor conocida como “WNBA” o la Liga Nacional de Desarrollo del Baloncesto mejor conocida como “NBDL” y entidades sucesoras de éstas, en relación con la celebración de juegos de baloncesto de la “NBA” en Puerto Rico.
Sec. 1032.01(a)(8)
(8) Contribución especial sobre anualidades variables en cuentas separadas. —Ingresos sujetos a la contribución especial sobre anualidades variables de acuerdo a la Sección 1023.08