Nueva contribución opcional para individuos que llevan a cabo industria o negocio de servicios por cuenta propia

Última actualización: 28 de octubre de 2020 | 2:45 pm

Foto crédito: Johanna Buguet | Unsplash

Últimamente, el Departamento de Hacienda ha querido combatir con la evasión contributiva y la economía subterránea que sufre Puerto Rico. Es por esto que la Reforma Contributiva ha traído varios cambios para las personas que trabajan por cuenta propia. Sin embargo, lamentablemente estos cambios también afectan a los contribuyentes que son cumplidores.

Un cambio notable en la Reforma Contributiva para las personas que trabajan por cuenta propia son los AUP (Agreed Upon Procedures) que deben ser hechos por un CPA para poder reclamar como deducción los gastos incurridos en una industria o negocio en Puerto Rico. Sin duda alguna, esto incrementa el costo que se incurre en los procesos necesarios para llenar la planilla de contribución sobre ingresos.

Debido a que esto aumenta el costo de los procesos, la Reforma Contributiva trajo una vía de evitar tener que cumplir con los AUP al crear una opción al contribuyente de elegir entre no deducir los gastos incurridos en la industria o negocio y ser elegible para una contribución opcional bajo la nueva Sección 1021.06 o hacer los AUP y deducir los gastos incurridos y de esta manera tributar el ingreso a tasas ordinarias.

En este artículo, aprenderemos más acerca de esta nueva contribución opcional y en que momentos es bueno acogerse a ella y cuando no.

¿Qué es la contribución opcional?

La nueva Sección 1021.06(a) crea una contribución opcional para los contribuyentes que trabajan por cuenta propia dando servicios. Esta contribución opcional solo esta disponible si tu fuente de ingresos proviene sustancialmente de tu industria o negocio de servicios.

Si deseas acogerte a esta contribución en vez de las tasas ordinarias bajo la Sección 1021.01, entonces te aplicarían estas tasas fijas sobre tu ingreso bruto:

Si el ingreso fuere: La contribución será:
No mayor de $100,000 6%
En exceso de $100,000 pero no mayor de $200,000 10%
En exceso de $200,000 pero no mayor de $300,000 13%
En exceso de $300,000 pero no mayor de $400,000 15%
En exceso de $400,000 pero no mayor de $500,000 17%
En exceso de $500,000 20%

Ejemplo

Juan del Pueblo devengo ingresos por servicios por cuenta propia de $50,000.

Juan del Pueblo pagaría el 6% de los $50,000 si se acoge a la contribución opcional, es decir, $3,000.

Si te acoges a esta contribución opcional, no podrás deducir ningún gasto que hayas incurrido ni tampoco podrás usar las deducciones del Anejo A, la exención personal, exención adicional por ser veterano o la exención por dependientes.

¿Como se define “proviene sustancialmente” para efectos de la contribución opcional?

El Departamento de Hacienda ha dicho mediante la Carta Circular 19-02 (“CC RI 19-02) que el concepto de ingresos que “proviene sustancialmente” del trabajo por cuenta propia significa que los ingresos por cuenta propia deben componer el 80% o más de tu ingreso bruto del año.

Para saber si tus ingresos por cuenta propia componen más del 80%, se calcula de la siguiente manera:

Ingreso bruto por cuenta propia (+)
Otros ingresos (+)
Ingresos exentos (+)
= Ingreso bruto

Algo importante que debes saber es que los ingresos excluidos no se cuentan. Luego de que calcules tu ingreso bruto, debes dividir el ingreso bruto por cuenta propia entre el ingreso bruto. Esta cantidad te debe dar 80% o más para que puedas ser elegible para esta contribución opcional.

Ejemplo

Juan del Pueblo devengo ingresos por cuenta propia de $100,000, obtuvo otros ingresos de $5,000 e ingresos exentos de $8,000.

Ingreso bruto por cuenta propia $100,000
Otros ingresos $5,000
Ingresos exentos $8,000
Ingreso bruto $113,000

Ahora se divide $100,000 / $113,000, que sería 0.885. Para convertirlo a porciento lo multiplicas por 100 y te daría 88.5%. Por ende, esto significa que el 88.5% del ingreso bruto de Juan proviene de trabajo por cuenta propia.

Debido a que el ingreso que proviene del trabajo por cuenta propia sobrepasa el 80% de su ingreso bruto, Juan es elegible para acogerse a la contribución opcional siempre y cuando cumpla con las demás reglas que veremos más adelante.

Más información acerca el ingreso bruto por cuenta propia

El ingreso bruto por servicios profesionales que recibas debe ser sujeto a retención en el origen según la Sección 1062.03 para que puedas usar la contribución opcional. Por lo tanto, ciertos ingresos no serán elegibles.

A continuación, algunos ingresos por servicios prestados que no son elegibles para acogerse a la contribución opcional porque no se hacen retenciones en el origen bajo la Sección 1062.03:

  • Ingresos por construcciones de obras de contratistas o subcontratistas. [Sección 1062.03(b)(5)]
  • Ingresos por salarios. [Sección 1062.03(b)(7)]
  • Ingresos por servicios prestados fuera de Puerto Rico. [Sección 1062.03(b)(14)].

Para más información, refiérase a la Sección 1062.03(b).

Por último, el ingreso por cuenta propia que recibas debe estar informado en una declaración informativa. En este caso, debido a que te harán una retención en el origen sobre tu ingreso, el agente retenedor te dará un Formulario 480.6B (“Declaración Informativa de Ingresos Sujetos a Retención”).

Más información acerca del ingreso bruto total

El total de tu ingreso bruto debe haber estado sujeto a retención en el origen bajo la Sección 1062.03 o al pago de contribuciones por estimado según se dispone bajo la Sección 1061.20. Esto quiere decir que, para poder ser elegible a la contribución opcional, la contribución por los otros ingresos que recibas debe haber sido retenida en el origen o pagada por estimado.

Por lo tanto y acorde al CC RI 19-02, se supone que no tengas un balance de pago pendiente de contribuciones una vez haya vencido el término que establece el Código para hacer las retenciones o el último plazo de contribución estimada por el ingreso total. En otras palabras, cuando radiques tu planilla de contribución sobre ingresos NO puedes tener balance pendiente de pago sobre tu ingreso total sino no podrás usar la contribución opcional.

Por último, si tienes ingresos donde la contribución no pueda pagarse por estimado bajo la Sección 1061.20 o no te la retengan en el origen bajo la Sección 1062.03 no podrás usar la contribución opcional porque la Sección 1021.06(b)(3) estipula que la contribución por el total del ingreso debe ser retenida en el origen o pagada por estimado bajo las dos secciones mencionadas anteriormente. Por lo tanto, si tienes ingresos por salarios no serás elegible para la contribución opcional porque, aunque parte o toda la contribución se retiene en el origen, dicha retención se hace bajo las disposiciones de otra Sección, no la Sección 1062.03.

Contribuyentes que son casados y rinden planilla conjunta

Existen ambigüedades en como se tratará al ingreso por salarios del cónyuge, si ese es el caso, de un contribuyente que trabaja por cuenta propia y rinde como casado que rinde planilla conjunta sin acogerse al cómputo opcional. No se sabe si el cónyuge podrá beneficiarse de la exención de $7,000 o si se trataría la planilla como si se acogieron al cómputo opcional mediante el Anejo CO y si hay que llenarlo o no. Nota del autor: Se tendrá que espera a las instrucciones del Formulario 482 o una respuesta del Departamento de Hacienda aclarando la situación.

Por otra parte, si eres casado que rinde planilla conjunta, pero usas el cómputo opcional del Anejo CO, cada uno podrá decidir si quiere usar la contribución opcional. A manera de ejemplo, si tú y tu cónyuge trabajan por cuenta propia dando servicios, cada uno podrá decidir separadamente si quiere usar la contribución opcional o no sin afectar la elegibilidad del otro cónyuge.

Posible escenario de cuando es bueno usar la contribución opcional y cuando no

Generalmente, para efectos de la contribución a pagar en el año, usar la contribución opcional será más beneficiosa que tributar a tasas ordinarias a menos que tus gastos, exenciones (personal y dependientes) y deducciones del Anejo A sean tan altos que logren que tu ingreso neto sujeto a contribución sea menor a $9,000. De lo contrario, pagarías mas si usas las tasas ordinarias porque posiblemente tus ingresos tributarían a una tasa más alta que la tasa mínima de la contribución opcional (6%). Por otro lado, también te ahorras el dinero de tener que hacer un AUP o los informes requeridos por la Sección 1061.15 (Requisito de someter estados financieros y su documentación) del Código.

No obstante lo anterior, cuando el contribuyente es casado y rinde planilla conjunta, se requiere más análisis para poder tomar una buena decisión. Por lo que te recomiendo que busques orientación con un CPA para que te ayude a tomar la mejor decisión basada en tus circumstancias y la de tu cónyuge.

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