Contribuciones sobre Ingresos de Puerto Rico: Dependientes de un contribuyente

Contribuciones sobre Ingresos de Puerto Rico: Dependientes de un contribuyente 1

La exención por dependientes es una de las exenciones más usadas y populares en Puerto Rico. Esta exención te provee una exención por cada dependiente que le proveas más de la mitad del sustento. Para poder beneficiarte al máximo es bueno que aprendas más sobre esta exención. En este artículo definiremos que es un dependiente para efectos contributivos, la cantidad de la exención y ciertas reglas o requisitos que se deben de cumplir para que puedas beneficiarte.

El apartado (b)(1) de la Sección 1033.18 te provee una exención de $2,500 por cada dependiente que tengas durante el año contributivo. No existe límite con respecto a la cantidad de dependientes que puedes tener. No obstante, el dependiente debe cumplir con la definición que estipula la Sección 1033.18 para que pueda ser catalogado como “dependiente” para la planilla de contribución sobre ingresos.

¿Qué es un dependiente?

Un dependiente para efecto de la exención se refiere a cualquier persona que para el año contributivo le has dado más de la mitad de su sustento. Esta persona debe cumplir con uno de estos requisitos.

  • Sea menor de 21 años; o
  • Sea tu madre o tu padre; o
  • Tenga 65 años o más; o
  • Ha cumplido 21 años o más, pero sea ciega o física o mentalmente incapacitada y no pueda proveerse su propio sustento.

Debes de proveer evidencia de la edad del contribuyente junto con la planilla a menos que el Secretario estipule lo contrario. Generalmente, no ha sido necesario enviarla junto a la planilla, pero todo depende si el Secretario sigue permitiéndolo o no.

Ejemplos:

Juan del Pueblo es padre de Oscar que tiene 18 años, un sobrino de 17 años, su madre de 40 años y su abuela de 70 años. A todos le dio más de la mitad del sustento.

Todos cualifican para ser dependientes de Juan del Pueblo porque cumplen con los requisitos.

¿Qué significa «más de la mitad del sustento»?

El Código de Rentas Internas de Puerto Rico 2011 no provee ninguna definición de “sustento”. Por ende, se debe recurrir a un diccionario para saber la definición. La Real Academia Española (RAE) define “sustento» como:

sustento. 1. m. Mantenimiento, alimento.

Por lo que “sustento” o «sustentar» en este contexto generalmente suele significar proveerle a una persona el mantenimiento o alimentos necesarios para poder mantenerse con vida. Por lo tanto, para poder reclamar a alguien como dependiente se debe proveer más de la mitad del costo de vida (sustento) del dependiente.

A manera de ejemplo, supongamos que Juan tiene a Ashley como dependiente cuyo costo de vida es de $5,000 para poder mantenerse con vida. Para que Juan pueda reclamar a Ashley como dependiente debe proveerle (sustento) como mínimo más de $2,500 para sufragar su costo de vida y poder reclamarla como dependiente.

Dependientes que son estudiantes a nivel post secundario

Los dependientes que han cursado al menos un semestre escolar en una institución universitaria o técnico-profesional a nivel post secundario en el año contributivo pueden ser elegibles para que sean tus dependientes en la planilla.

Para que eso sea posible, el dependiente no puede tener al finalizar el año contributivo 26 años o más. Por otra parte, el estudiante debe darte una certificación de estudios expedida por la universidad o instituto técnico profesional donde está asistiendo. Esta certificación se enviará junto a la planilla al menos que el Secretario diga lo contrario.

Ejemplos:

Juan del Pueblo tiene una hija de 25 años que es estudiante a tiempo regular y cursó el año entero en una universidad. Ella tiene su certificación de estudios. No devengo ingresos.

La hija de Juan cualifica como dependiente, aunque tenga 25 años porque está estudiando a nivel post secundario y tiene menos de 26 años al finalizar el año contributivo.

Juan del Pueblo tiene un hijo de 24 años que no estudia actualmente, pero estudió un semestre universitario como estudiante regular en el año contributivo. El tiene la certificación de estudios que demuestra que asistió al semestre.

El hijo de Juan cualifica como dependiente, aunque actualmente no sea estudiante porque logro asistir a un semestre universitario post secundario en el año contributivo como estudiante regular.

Evidencia que certifica la incapacidad física o mental de un dependiente

El apartado (b)(2) dice que si reclamas un dependiente que es ciego o física o mentalmente incapacitado debes proveer evidencia que certifique dicha incapacidad. Una certificación del médico generalmente es evidencia aceptable

Para efectos de esta Sección, el párrafo (3) de este apartado (b) define la ceguera como:

“Una persona es ciega solamente si su agudeza visual central máxima no excede de 20/200 en su mejor ojo con cristales correctivos, o si su agudeza visual es mayor de 20/200 pero está acompañada por una limitación de su área de visión consistente en que el diámetro mayor de su campo visual subtiende un ángulo no mayor de veinte (20) grados.”

En el caso de que no sepas si el dependiente cae en esta definición puedes preguntarle al médico del dependiente si su ceguera es una igual o peor de la que se define en esta Sección. Si el dependiente cualifica para ser catalogado como ciego puedes pedirle al médico una certificación médica donde certifique que el dependiente es ciego para los efectos de esta Sección o cualquier evidencia que certifique la ceguera.

Dependientes que han sido adoptados legalmente por el contribuyente o no son ciudadanos americanos

Los dependientes que no son ciudadanos americanos no puedes reclamarlos como dependientes para la planilla. Sin embargo, en el caso de que tengas un dependiente que no lo sea, pero ha estado domiciliado en Puerto Rico por más de 183 dias durante el año natural si es elegible como dependiente.

Si tienes un dependiente menor de edad que has adoptado legalmente puedes ponerlo como dependiente en la planilla siempre y cuando la residencia principal del menor sea tu hogar. Si eres extranjero residente de Puerto Rico también puedes reclamar al menor como dependiente siempre y cuando cumplas con la regla expuesta en la oración anterior.

Reglas para los hijos de contribuyentes divorciados, separados o no sean elegibles para radicar como casados.

Si estas divorciado, separado o no eres elegible para poder radicar la planilla como casado y tienes la custodia de tu hijo que le das más de la mitad del sustento puedes reclamarlo como dependiente. En el caso de que no tengas la custodia del menor no podrás reclamarlo como dependiente ya que se considera que el menor recibió más de la mitad del sustento de aquel padre que tiene la custodia la mayor parte del año natural.

No obstante, el padre o madre que tenga la custodia puede firmar una declaración escrita donde estipula que no reclamará al hijo como dependiente en su planilla de ese año contributivo y de esta manera permitirte que puedas reclamar a tu hijo como dependiente.

Para que el padre o madre que tiene la custodia te permita usar a tu hijo para que reclames la exención por dependiente tiene que llenar, firmar y entregarte el Anejo CH de la planilla. Por tu parte, debes acompañar tu planilla con ese anejo para que puedas beneficiarte de la exención por tu hijo dependiente.

Ejemplos:

Juan del Pueblo y Marta son padres de Oscar de 15 años. Ambos están separados y Marta tiene la custodia del hijo.

Juan del Pueblo no puede reclamar a Oscar como dependiente porque se entiende que Marta al tener la custodia provee a Oscar más de la mitad del sustento.

Contribuyente que tiene un hijo como dependiente y se ha vuelto a casar con otra persona

Para efectos de esta Sección, si te has vuelto a casar con otra persona, el sustento que recibe tu hijo de tu nuevo cónyuge cuenta como si tu le hubieras dado ese sustento.

Ejemplos:

Juan y Marta son padres de Oscar. Juan se volvió a casar con otra persona llamada Karen. Juan le proporcionó el 30% del sustento a Oscar y Karen le proporcionó los otros 70%.

Juan puede reclamar a Oscar como dependiente aunque le haya proporcionado menos de la mitad del sustento porque el sustento que le dió Karen cuenta como si hubiera sido dado por Juan.

Contribuyentes que tienen un hijo menor dependiente con custodia compartida

Si tienes un hijo con custodia compartida y estás divorciado, separado o no puedes radicar como casado en la planilla, solamente podrás reclamar la mitad de la exención por dependiente por ese hijo. Es decir, cada uno recibirá $1,250 como exención por ese hijo en particular.

No obstante, el otro padre o madre del hijo menor puede cederte su mitad de la exención por ese dependiente haciendo el mismo proceso expuesto anteriormente con el Anejo CH.

Dependientes que han devengado ingresos durante el año contributivo

No se puede reclamar como dependientes a las personas que han devengado ingresos en exceso de $2,500. En el caso de que tengas un dependiente que es tu hijo y es estudiante regular de una universidad o instituto técnico-profesional y es mayor de 21 años pero menor de 26 años al finalizar el año contributivo podrás reclamarlo como dependiente siempre y cuando tu hijo/a que vas a reclamar como dependiente no devengue ingresos en exceso de $7,500. En el caso de que tu hijo sea estudiante regular y es menor de 18 años, estos ingresos no pueden sobrepasar de $7,500.

Es importante tener en mente que el ingreso recibido por el Seguro Social no es ingreso incluible al ingreso bruto y por lo tanto no se toma en consideración al calcular el límite del ingreso bruto del dependiente. Refiérase al apartado (b) de la Sección 1031.01.

Datos de los dependientes que es necesario tener al momento de llenar la planilla de contribuciones sobre ingresos

Al momento de llenar la planilla de contribuciones sobre ingresos debes tener a la mano estos datos del dependiente:

  • Seguro social del dependiente si el dependiente tiene más de un año. Puedes traer la tarjeta de seguro social del dependiente, pero no es necesario siempre y cuando estés segura y te sepas bien el número de seguro social;
  • Nombre completo;
  • Fecha de nacimiento;
  • Parentesco; y
  • En el caso de que sea mayor de 21 años saber si es estudiante a nivel post secundario o no y si es así la certificación de estudios post secundario.
  • Certificación médica o cualquier otra evidencia que demuestre la incapacidad física o mental del dependiente.

Dependientes y el crédito por trabajo traído de vuelta por la Reforma Contributiva

La definición de dependiente de esta Sección no es la misma para efectos del crédito por trabajo. Para más información sobre el crédito por trabajo y los dependientes puedes presionar aquí.

Quiz

Si deseas comprobar tu conocimiento luego de leer el artículo te recomiendo que hagas este quiz básico sobre los dependientes y la exención por dependientes presionando aquí.

¿Este artículo te fue útil?