Sección 1021.03 — Cómputo Opcional de la Contribución en el Caso de Personas Casadas que Viven Juntas y Rindan Planilla Conjunta. (13 L.P.R.A § 30063)

Última revisión: 3 de noviembre de 2022.

Sec. 1021.03(a)

(a) En el caso de cónyuges que vivan juntos y que rindan planilla conjunta, la contribución bajo las Secciones 1021.01 y 1021.2 será, a opción de éstos, la suma de las contribuciones determinadas individualmente, en el formulario que para estos propósitos disponga el Secretario, de la siguiente forma:

Sec. 1021.03(a)(1)

(1) la exención personal será la dispuesta en el inciso (A) del párrafo (1) del apartado (a) de la Sección 1033.18;

Sec. 1021.03(a)(2)

(2) cada cónyuge tendrá derecho a reclamar el cincuenta (50) por ciento del monto total de la exención por dependientes que concede la Sección 1033.18(b);

Sec. 1021.03(a)(3)

(3) el ingreso bruto de cada cónyuge se determinará como sigue:

Sec. 1021.03(a)(3)(A)

(A) el ingreso por concepto de servicios prestados será aquél generado por cada cónyuge en su carácter individual. Para fines de este párrafo se considerará como ingreso por servicios prestados los sueldos, jornales, salarios, honorarios profesionales, comisiones, el ingreso de anualidades y pensiones, la ganancia atribuible a industria o negocio y la participación distribuible en el ingreso de las sociedades, sociedades especiales y de las corporaciones de individuos, entre otros; y

Sec. 1021.03(a)(3)(B)

(B) el ingreso no cubierto por el inciso (A) se atribuirá a cada cónyuge a base de un cincuenta (50) por ciento del total;

Sec. 1021.03(a)(4)

(4) las deducciones admisibles en los párrafos (1) al (4) y (10) del apartado (a) de la Sección 1033.15 se atribuirán a cada cónyuge a base de un cincuenta (50) por ciento del total;

Sec. 1021.03(a)(5)

(5) las deducciones admisibles en los párrafos (5), (6), (7), (8) y (9) apartado (a) de la Sección 1033.15 se concederán al cónyuge a quien correspondan individualmente, hasta los límites y sujeto a lo dispuesto en dichos párrafos; y

Sec. 1021.03(a)(6)

(6) cada cónyuge determinará su contribución normal bajo la Sección 1021.01(a), el ajuste gradual bajo la Sección 1021.01(b) y la contribución básica alterna según lo dispuesto en la Sección 1021.02 como si fuera un contribuyente individual.

Sec. 1021.03(a)(7)

(7) Cada cónyuge podrá optar separadamente por la contribución opcional dispuesta en la Sección 1021.06 siempre y cuando cumpla con todas las condiciones y requisitos impuestos en dicha Sección.


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