Sección 1023.09 — Contribución Especial sobre Distribuciones Totales de Ciertos Fideicomisos de Empleados. (13 L.P.R.A § 30089)

Última revisión: 3 de noviembre de 2022.

Sec. 1023.09(a)

(a) Imposición de Contribución. — Al rendir su planilla de contribución sobre ingresos el contribuyente podrá elegir tratar el monto de la distribución total que bajo la Sección 1081.01(b)(1) sea considerada como una ganancia de capital a largo plazo, sujeta a la contribución especial impuesta en dicha Sección o tributar dicho ingreso como ingreso ordinario, lo que sea más beneficioso para el contribuyente. Conforme a la Sección 1081.01(b), para años contributivos comenzados luego del 31 de diciembre de 2018, las distribuciones totales de planes de retiro cualificados bajo la Sección 1081.01(a) se consideran ingreso ordinario sujeto a los tipos contributivos de la Sección 1021.01, pero si se ha cumplido con las disposiciones de la Sección 1081.01(b)(1), el contribuyente solo pagará una contribución igual al veinte (20) por ciento de la porción tributable de la distribución total o diez (10) por ciento si se cumplen los incisos (A) y (B) del párrafo (1) del apartado (b) de la Sección 1081.01 o se tratara dicha distribución como ingreso ordinario, lo que sea más beneficioso para el contribuyente.


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