Sección 1040.07 — Método Ultimo en Entrar, Primero en Salir (“Last In First Out”) para Inventariar Mercaderías. (13 L.P.R.A § 30177)

Última revisión: 3 de noviembre de 2022.

Sec. 1040.07(a)

(a) El contribuyente podrá usar el siguiente método, háyase o no establecido bajo la Sección 1031.01(a)(2)(B) para inventariar mercaderías especificadas en la solicitud requerida bajo el apartado (b):

Sec. 1040.07(a)(1)

(1) inventariarlas al costo;

Sec. 1040.07(a)(2)

(2) considerar aquéllas que queden en existencia al cierre del año contributivo como si fueran: primero, aquellas mercaderías incluidas en el inventario inicial del año contributivo, en el orden de adquisición, hasta el límite de las mismas; y segundo, aquellas mercaderías adquiridas durante el año contributivo; y

Sec. 1040.07(a)(3)

(3) considerar las mercaderías incluidas en el inventario inicial del año contributivo en el cual dicho método se usa por primera vez, como si hubieren sido adquiridas al mismo tiempo, y determinar su costo mediante el método de costo promedio.

Sec. 1040.07(b)

(b) Podrá usarse el método descrito bajo el apartado (a) —

Sec. 1040.07(b)(1)

(1) Solamente para inventariar mercaderías que bajo la Sección 1031.01(a) (2) (B) se requiera sean inventariadas, especificadas en una solicitud para usar dicho método sometida en el tiempo y en la forma que el Secretario disponga; y

Sec. 1040.07(b)(2)

(2) solamente si el contribuyente probare, a satisfacción del Secretario, que no ha usado otro procedimiento que aquél especificado en los párrafos (2) y (3) del apartado (a) al inventariar dichas mercaderías para determinar el ingreso, ganancia o pérdida del primer año contributivo para el cual el método descrito en el apartado (a) ha de usarse, a los fines de un informe o estado cubriendo dicho año contributivo:

Sec. 1040.07(b)(2)(A)

(A) a los accionistas, socios u otros dueños o beneficiarios, o

Sec. 1040.07(b)(2)(B)

(B) para fines de crédito.

Sec. 1040.07(c)

(c) El cambio a dicho método y uso se hará de acuerdo con los reglamentos que el Secretario promulgue para que el uso de dicho método refleje claramente el ingreso.

Sec. 1040.07(d)

(d) Al determinarse el ingreso para el año contributivo precedente al año contributivo para el que dicho método se usa por primera vez, el inventario final de dicho año contributivo precedente de las mercaderías especificadas en la solicitud se hará sobre la base de costo.

Sec. 1040.07(e)

(e) Si un contribuyente que hubiere cumplido con las disposiciones del apartado (b) usare el método descrito en el apartado (a) para cualquier año contributivo, entonces deberá usar dicho método en todos los años contributivos siguientes, a menos que —

Sec. 1040.07(e)(1)

(1) el Secretario le autorice a cambiar de método; o

Sec. 1040.07(e)(2)

(2) el Secretario determine que el contribuyente ha usado para cualquiera de dichos años contributivos siguientes algún procedimiento distinto al especificado en el párrafo (2) del apartado (a) al inventariar las mercaderías especificadas en la solicitud para determinar el ingreso, ganancia o pérdida de tal año contributivo siguiente a los fines de un informe o estado cubriendo dicho año contributivo,

Sec. 1040.07(e)(2)(A)

(A) a los accionistas, socios u otros dueños o beneficiarios, o

Sec. 1040.07(e)(2)(B)

(B) para fines de crédito; y requiriere el cambio a un método distinto al dispuesto en el apartado (a) comenzando con dicho año contributivo siguiente o con cualquier año contributivo posterior.

Sec. 1040.07(e)(3)

(3) En cualquiera de dichos casos, el cambio al método distinto y su uso se harán de acuerdo con los reglamentos que el Secretario promulgue para que el uso de dicho método refleje claramente el ingreso.


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