Dependiente

Última actualización: 17 de enero de 2023 | 1:35 am

Los dependientes son una parte integral e importante de muchos contribuyentes en Puerto Rico. La definición de dependiente es muy generosa al ser muy inclusiva y flexible, lo que permite que la mayoría de los puertorriqueños tengan al menos un dependiente.

Definición de dependiente

El Código de Rentas Internas es muy explicito definiendo a un dependiente. Para que una persona pueda ser catalogada como dependiente de un contribuyente, la persona debe cumplir por lo menos con uno de los siguientes requisitos (Sección 1033.18(c)):

  • Una persona que al cierre del año natural en que comience el año contributivo del contribuyente no haya cumplido veintiún (21) años. En caso de ser un estudiante regular de estudios de nivel post-secundario en una institución universitaria o técnico profesional, menor de 26 años.
  • El padre o la madre del contribuyente.
  • Tenga sesenta y cinco (65) años o más.
  • Una persona mayor de 21 años que sea ciega o incapaz de proveer su propio sustento debido a estar mental o físicamente incapacitada.

El dependiente debe ser ciudadano americano o un individuo residente, según está definido en la Sección 1010.01(a)(30). De lo contrario, la persona, aunque sea dependiente legal del contribuyente, para efectos contributivos, esta persona no es considerada como dependiente. Hay una excepción a esta regla y es que el Código en su Sección 1033.18(c)(1)(C) no excluye a los menores que han sido adoptados legalmente por contribuyentes que son ciudadanos americanos o extranjeros residentes en Puerto Rico. Esto significa que el menor adoptado puede ser elegible para ser considerado como dependiente, aunque no haya recibido aún la ciudadanía americana, siempre y cuando la adopción se ha finalizado y cumpla con todos los demás requisitos. Es importante señalar que para que este menor pueda ser catalogado como dependiente debe vivir con el contribuyente.

Ahora bien, el Código no es claro en si ambos padres del menor adoptado deben ser ciudadanos americanos o extranjeros residentes. No obstante, de la manera que está escrita dicha sección sugiere que no tiene que ser ambos padres. Esto también seria cónsono con el hecho de que una persona soltera puede adoptar a un niño/a. De manera similar, no se está claro en el Código, para efectos de la Sección 1033.18(c)(1)(C), que se considera un menor. No obstante, el Código Civil del 2020 y el Código de Rentas Internas tiene igualdad de edad cuando se habla de la edad máxima para ser considerado un dependiente haciendo que esta ambigüedad en la Sección 1033.18 no tenga ningún efecto. Para efectos del Código Civil, el Art. 97 dice que una persona adquiere la mayoría de edad a los 21 años, la edad máxima para ser catalogado como dependiente bajo la Sección 1033.18 del Código de Rentas Internas.

Un dato importante es que el contribuyente debe proveerle a la persona que desea reclamar como dependiente más de la mitad de su sustento. El Art. 1025-4(d) del Reglamento 5780 del Departamento de Hacienda explica que la determinación de si una persona recibió o no del contribuyente más de la mitad del sustento se hace tomando en cuenta los gastos incurridos por el contribuyente en comparación con la totalidad del sustento que el posible dependiente recibió de todas las fuentes, sean exentos de tributación o no. Esto quiere decir, que para efectos de determinar si la persona recibió más de la mitad de su sustento del contribuyente, se toma en cuenta como sustento propio de la persona el ingreso que recibe del Seguro Social, aunque dicho ingreso sea exento de contribuciones.

Hay una excepción con respecto a las personas mayores de 21 años donde pueden ser elegible para ser dependiente de un contribuyente sin que sea requerido que sea estudiante. Como ya se mencionó, esta excepción aplica cuando la persona es padre o madre del contribuyente sin importar la edad. De manera similar, también aplica cuando la persona no puede proveer su propio sustento porque es incapacitada.

Con respecto a las personas incapacitadas, el contribuyente debe enviar en conjunto con su planilla una certificación médica donde acredite la incapacidad mental o física del dependiente para proveerse su propio sustento (Sección 1033.18(c)(2)(A)), la ceguera del dependiente (Sección 1033.18(c)(2)(B)) o la edad del dependiente si no es ciego o incapacitado (Sección 1033.18(c)(2)(C)). No tener esta certificación médica no permite que el contribuyente pueda reclamar a la persona como dependiente. Esto significa que no se acepta como razón para aceptar a una persona como dependiente el mero dicho de mencionar que dicha persona es incapacitada, sino que debe ser certificada por un médico.

La definición de dependiente es tan inclusiva y abarcadora que un contribuyente no tiene limite en quien puede reclamar como dependiente. Es decir, por ejemplo, el contribuyente puede reclamar a un amigo/a o su novio/a como dependiente siempre y cuando la persona cumpla con el requisito de edad, ya sea menor de 21 años, menor de 26 años siendo estudiante, o mayor de 65 años y el contribuyente le haya dado más de la mitad de su sustento al dependiente.

Los dependientes del contribuyente son importantes porque el Código ofrece una deducción por cada dependiente del contribuyente, pero esta deducción conlleva otros requisitos adicionales que debe cumplir el dependiente para poder ser elegible como dependiente.

Por último, los dependientes se desglosan y reclaman en el Anejo A1 de la Planilla de Contribución sobre Ingresos (Formulario 482).

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