Estados personales de los contribuyentes que son individuos

Última actualización: 28 de octubre de 2020 | 6:37 pm

Todo contribuyente que es considerado individuo debe seleccionar su estado personal para la planilla de Contribución sobre Ingresos. Es importante saber su estado personal porque dicho estado personal se usa para saber cual exención personal le toca al contribuyente como también para saber cómo afecta a la hora de computar el ingreso neto sujeto a contribución.

Para saber cuales son los distintos tipos de estado personal y sus reglas para poder seleccionar el que vaya acorde al contribuyente se encuentra en la Sección 1010.03 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico 2011, de ahora en adelante (“Código”).

Los estados personales disponibles para los individuos son: Contribuyente individual, Casado o Casado que rinde por separado. Para poder ser contribuyente individual se deben cumplir con solo una de las definiciones dispuestas en el inciso sub inciso de la (A) a la (C):

  • No esté casado ya sea porque no ha contraído matrimonio, por viudez o por divorcio. [Sección 1010.03(a)(1)(A)]
  • Está casado, pero antes de la celebración del matrimonio otorgó capitulaciones prematrimoniales disponiendo expresamente que el régimen económico del matrimonio es la total separación de bienes. [Sección 1010.03(a)(1)(B)]
  • Está casado, pero separado del cónyuge. [Sección 1010.03(a)(1)(C)]

Para poder ser considerado contribuyente individual estando casado con su cónyuge, pero separado, no se puede haber vivido bajo el mismo techo por un periodo ininterrumpido de 183 días durante un periodo ininterrumpido de 12 meses que incluye la fecha de cierre del año contributivo y que a la fecha de cierre del año contributivo no convive con su cónyuge.

Para poder ser catalogado con el estado personal de Casado se debe estar casado conforme lo estipula el Código Civil de Puerto Rico o que bajo ordenamiento legal en Puerto Rico se traten como casados. No se puede haber otorgado capitulaciones prematrimoniales ya que como se ha mencionado anteriormente, su estado personal sería contribuyente individual para cada uno. Las parejas del mismo sexo ahora son consideradas como casados por el Código Civil de Puerto Rico.

Por último, existe el estado personal de “Casado que rinde por separado” que incluye a los cónyuges con derecho a reclamar el estado personal de Casado, pero han optado por rendir planillas separadas. Para efectos contributivos, los cónyuges determinaran su ingreso según dispuesto en la Sección 1021.03(a). [Sección 1010.03(a)(3)]

Esto quiere decir que el ingreso, la exención personal y la contribución sobre ingresos de los Casados que rinden por separado será computado como si hubieran elegido el Cómputo Opcional de Contribución incluyendo algunas deducciones que deben ser reclamadas a base de un 50% para cada cónyuge y otras deducciones que se pueden reclamar en su totalidad al cónyuge que le toca. [Sección 1061.01(4)]

Las exenciones personales de cada estado personal están en la Tabla 1 a continuación:

Estado Personal Exención personal
Contribuyente individual $3,500
Casado $7,000
Casado que rinde por separado $3,500 para cada cónyuge

Es importante saber que se necesita el nombre y el Seguro Social del cónyuge para los contribuyentes que están casados independientemente si rinden planilla conjunta, por separado o con capitulaciones prematrimoniales. Sin el Seguro Social ni el nombre del cónyuge no se podrá radicar la planilla. Por lo tanto, se necesita que al momento de llenar la planilla se tenga en mano dicha información.

Ahora que has aprendido sobre los diferentes estados personales que existen para los contribuyentes que son individuos les invito a estudiar los ejemplos a continuación.

Ejemplos:

Juan del Pueblo fue soltero durante todo el año contributivo y al finalizar el año contributivo no se ha casado con nadie.

Juan del Pueblo radicaría la planilla como contribuyente individual porque al finalizar el año contributivo no ha contraído matrimonio.

Juan del Pueblo fue soltero durante todo el año, pero a diciembre 31 se casó con Marta y viven bajo el mismo techo.

Juan del Pueblo es elegible para radicar su planilla como casado que rinde conjunto o casado que rinde por separado. Ya no puede usar el estado personal de contribuyente individual porque a pesar de vivir todo el año soltero, al 31 de diciembre está casado con Marta.

Juan del Pueblo convive con Marta y se tratan como esposos, pero no está casado legalmente ni considerado bajo un ordenamiento legal.

Juan del Pueblo es elegible como contribuyente individual y no como casado porque, aunque conviva junto con Marta y la trate como esposa, no está casado legalmente con Marta.

Juan del Pueblo ha solicitado el divorcio con Marta, pero aún no le han llegado los papeles del divorcio y por ende no es considerado divorciado. Juan hace 100 dias que no vive bajo el mismo techo con Marta.

Juan del Pueblo es elegible a rendir como casado que rinde planilla conjunta o como casado que rinde por separado. Juan no puede usar el estado personal de contribuyente individual, aunque no viva con Marta o haya solicitado el divorcio porque aun no es divorciado legalmente ni ha vivido mas de 183 dias sin Marta.

Juan del Pueblo se ha casado con Marta el 30 de octubre, pero ambos decidieron crear capitulaciones prematrimoniales donde estipulan que el régimen económico es uno individual.

Juan del Pueblo es elegible para radicar como contribuyente individual.

Juan del Pueblo está casado con Marta, pero no ha vivido con Marta bajo el mismo techo por más de 8 meses en el año contributivo sin interrumpir.

Juan del Pueblo es elegible para radicar como contribuyente individual porque, aunque está casado con Marta no ha vivido bajo el mismo techo con ella por más de 183 días.

Juan del Pueblo está casado con Marta y no vivió con Marta bajo el mismo techo durante mas de 183 días. Sin embargo, en la semana de Navidad se quedó en la casa donde reside Marta.

Juan del Pueblo es elegible para radicar como contribuyente individual porque a pesar de haberse quedado a vivir en la semana de Navidad con Marta, ya Juan no había vivido mas de 183 días con Marta ininterrumpidamente. Si al finalizar el año siguieran viviendo bajo el mismo techo entonces no pudiera radicar como contribuyente individual.

Usando la información del ejemplo anterior, supongamos que Juan no vivió con Marta durante 180 días ininterrumpidamente pero el próximo día volvió a vivir junto a Marta bajo el mismo techo.

Juan del Pueblo es elegible para radicar como casado que rinde planilla conjunta o casado que rinde por separado. No puede radicar como contribuyente individual porque no llegó a los 183 días ininterrumpidos de no haber vivido bajo el mismo techo con Marta.

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