Sec. 1010.02(a)
(a) Las disposiciones del Subtítulo A, aplican a cada una de las siguientes clases de personas, sujeto a las disposiciones adicionales dispuestas en este Subtítulo aplicable a cada clase, como sigue:
Sec. 1010.02(a)(1)
(1) individuos, corporaciones y asociaciones;
Sec. 1010.02(a)(2)
(2) sociedades y socios, (véase el Capítulo 7);
Sec. 1010.02(a)(3)
(3) fideicomisos y sucesiones, (véase el Capítulo 8);
Sec. 1010.02(a)(4)
(4) contribuyentes extranjeros (véase el Capítulo 9);
Sec. 1010.02(a)(5)
(5) entidades sin fines de lucro (véase el Capítulo 10); y
Sec. 1010.02(a)(6)
(6) otras entidades especiales (véase el Capítulo 11).
En el caso de otras entidades especiales, la aplicación de las disposiciones de este Subtitulo A será conforme a lo dispuesto en el apartado (b) de esta sección.
Sec. 1010.02(b)
(b) Para propósitos de esta sección el término “otras entidades especiales” incluye las siguientes:
Sec. 1010.02(b)(1)
(1) compañías de seguros (véase el Capítulo 11, Subcapítulo A);
Sec. 1010.02(b)(2)
(2) compañías inscritas de inversiones (véase el Capítulo 11, Subcapítulo B);
Sec. 1010.02(b)(3)
(3) corporaciones especiales propiedad de trabajadores y miembros ordinarios y extraordinarios (véase el Capítulo 11, Subcapítulo C);
Sec. 1010.02(b)(4)
(4) sociedades especiales, (véase el Capítulo 11, Subcapítulo D);
Sec. 1010.02(b)(5)
(5) corporaciones de individuos, (véase el Capítulo 11, Subcapítulo E);
Sec. 1010.02(b)(6)
(6) entidades con decreto de exención bajo leyes especiales de incentivos contributivos, (véase el Capítulo 11, Subcapítulo F); y
Sec. 1010.02(b)(7)
(7) reclamaciones contra cesionarios y fiduciarios (véase el Capítulo 11, Subcapítulo G);