Sección 1010.02. — Clases de Contribuyentes. (13 L.P.R.A § 30042)

Última revisión: 3 de noviembre de 2022.

Sec. 1010.02(a)

(a) Las disposiciones del Subtítulo A, aplican a cada una de las siguientes clases de personas, sujeto a las disposiciones adicionales dispuestas en este Subtítulo aplicable a cada clase, como sigue:

Sec. 1010.02(a)(1)

(1) individuos, corporaciones y asociaciones;

Sec. 1010.02(a)(2)

(2) sociedades y socios, (véase el Capítulo 7);

Sec. 1010.02(a)(3)

(3) fideicomisos y sucesiones, (véase el Capítulo 8);

Sec. 1010.02(a)(4)

(4) contribuyentes extranjeros (véase el Capítulo 9);

Sec. 1010.02(a)(5)

(5) entidades sin fines de lucro (véase el Capítulo 10); y

Sec. 1010.02(a)(6)

(6) otras entidades especiales (véase el Capítulo 11).

En el caso de otras entidades especiales, la aplicación de las disposiciones de este Subtitulo A será conforme a lo dispuesto en el apartado (b) de esta sección.

Sec. 1010.02(b)

(b) Para propósitos de esta sección el término “otras entidades especiales” incluye las siguientes:

Sec. 1010.02(b)(1)

(1) compañías de seguros (véase el Capítulo 11, Subcapítulo A);

Sec. 1010.02(b)(2)

(2) compañías inscritas de inversiones (véase el Capítulo 11, Subcapítulo B);

Sec. 1010.02(b)(3)

(3) corporaciones especiales propiedad de trabajadores y miembros ordinarios y extraordinarios (véase el Capítulo 11, Subcapítulo C);

Sec. 1010.02(b)(4)

(4) sociedades especiales, (véase el Capítulo 11, Subcapítulo D);

Sec. 1010.02(b)(5)

(5) corporaciones de individuos, (véase el Capítulo 11, Subcapítulo E);

Sec. 1010.02(b)(6)

(6) entidades con decreto de exención bajo leyes especiales de incentivos contributivos, (véase el Capítulo 11, Subcapítulo F); y

Sec. 1010.02(b)(7)

(7) reclamaciones contra cesionarios y fiduciarios (véase el Capítulo 11, Subcapítulo G);


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