Sección 1010.05 — Grupo de Entidades Relacionadas, Persona Relacionada. (13 L.P.R.A § 30045)

Última revisión: 3 de noviembre de 2022.

Sec. 1010.05(a)

(a) Grupo de Entidades Relacionadas. — Para propósitos de este Código, el término “grupo de entidades relacionadas” significa:

Sec. 1010.05(a)(1)

(1) un grupo controlado de corporaciones, según se define dicho término en la Sección 1010.04, o

Sec. 1010.05(a)(2)

(2) una o más cadenas de entidades, que estén relacionadas a través de la posesión de acciones o participación en el interés con una entidad matriz o cualquier otra persona o personas en común, si:

Sec. 1010.05(a)(2)(A)

(A) la entidad matriz posee directamente acciones con por lo menos cincuenta (50) por ciento de las acciones con derecho al voto o del valor total de todas las clases de acciones o participación en el interés de por lo menos una (1) de las entidades dentro del grupo de entidades;

Sec. 1010.05(a)(2)(B)

(B) para cada una de las entidades dentro del grupo, otra entidad dentro del grupo posee cincuenta (50) por ciento o más de las acciones con derecho al voto o del valor total de todas las clases de acciones o participación en el interés de dicha entidad; y

Sec. 1010.05(a)(2)(C)

(C) una persona posee directamente acciones con más de cincuenta (50) por ciento de las acciones o interés con derecho al voto o del valor total de todas las clases de acciones o

Sec. 1010.05(b)

(b) Persona Relacionada. — Una persona se considerará como una “persona relacionada” de un contribuyente si dicha persona es:

Sec. 1010.05(b)(1)

(1) un miembro componente de un grupo controlado de corporaciones, según se define dicho término en la Sección 1010.04, excepto que, para estos propósitos, no se tomará en consideración el párrafo (2) del apartado (b) de dicha Sección para excluir las corporaciones allí descritas; o

Sec. 1010.05(b)(2)

(2) una entidad donde el contribuyente posee directa o indirectamente cincuenta (50) por ciento o más del valor de las acciones o el interés de dicha entidad; o

Sec. 1010.05(b)(3)

(3) una entidad que posee directa o indirectamente cincuenta (50) por ciento o más del valor de sus acciones o el interés en dicha entidad; o

Sec. 1010.05(b)(4)

(4) una entidad en la que el cincuenta (50) por ciento o más del valor de sus acciones o del interés en la entidad es poseído por una persona que a su vez posee directa o indirectamente el cincuenta (50) por ciento o más del valor de las acciones o el interés del contribuyente; o

Sec. 1010.05(b)(5)

(5) un hermano o hermana (fuese o no de doble vínculo), el cónyuge, un ascendiente o descendiente en línea recta.

Sec. 1010.05(c)

(c) Entidad. — significa toda industria o negocio llevado a cabo por:

Sec. 1010.05(c)(1)

(1) una corporación, compañía de responsabilidad limitada o sociedad sujeta a tributación bajo el Subcapítulo B del Capítulo 2 de este Subtítulo;

Sec. 1010.05(c)(2)

(2) una compañía de responsabilidad limitada o sociedad sujeta a tributación como sociedad bajo las disposiciones del Capítulo 7 de este Subtítulo;

Sec. 1010.05(c)(3)

(3) una corporación, compañía de responsabilidad limitada o sociedad sujeta a tributación como sociedad especial bajo las disposiciones del Subcapítulo D del Capítulo 11 de este Subtítulo;

Sec. 1010.05(c)(4)

(4) una corporación o compañía de responsabilidad limitada sujeta a tributación como corporación de individuos bajo las disposiciones del Subcapítulo E del Capítulo 1 de este Subtítulo y

Sec. 1010.05(c)(5)

(5) una corporación, compañía de responsabilidad limitada, sociedad o cualquier otro tipo de entidad extranjera que, de estar dedicada a industria o negocio en Puerto Rico, estaría sujeta a lo dispuesto en los párrafos (1), (2), (3) o (4) de este apartado (c).

Sec. 1010.05(c)(6)

(6) Disponiéndose que las entidades descritas en los párrafos (2), (3) y (4) de este apartado no serán consideradas como una corporación para propósitos de lo dispuesto en el Subcapítulo D del Capítulo 3 de este Subtítulo.


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