Sección 1021.01 — Contribución Normal a Individuos. (13 L.P.R.A § 30061)

Última revisión: 3 de noviembre de 2022.

Se impondrá, cobrará y pagará sobre el ingreso neto de todo individuo en exceso de las exenciones dispuestas en la Sección 1033.18 y sobre el ingreso neto de una sucesión o de un fideicomiso en exceso del crédito establecido en la Sección 1083.03, una contribución determinada de acuerdo con las siguientes tablas:

Sec. 1021.01(a)

(a) Contribución Regular

Sec. 1021.01(a)(1)

(1) Contribución para los años contributivos que comiencen después del 31 de diciembre del 2010 pero antes del 1 de enero de 2012:

Si el ingreso neto sujeto a Contribución fuere:La contribución será:
No mayor de $5,0000 por ciento
En exceso de $5,000 pero no en exceso de $22,0007 por ciento del exceso sobre $5,000
En exceso de $22,000 pero no en exceso de $40,000$1,190 más el 14 por ciento del exceso sobre $22,000
En exceso de $40,000 pero no en exceso de $60,000$3,710 más el 25 por ciento del exceso sobre $40,000
En exceso de $60,000$8,710 más el 33 por ciento del exceso sobre $60,000

Sec. 1021.01(a)(2)

(2) Contribución para los años contributivos que comiencen después del 31 de diciembre del 2011 pero antes del 1 de enero de 2013:

Si el ingreso neto sujeto a Contribución fuere:La contribución será:
No mayor de $6,5000 por ciento
En exceso de $6,500 pero no en exceso de $23,0007 por ciento del exceso sobre $6,500
En exceso de $23,000 pero no en exceso de $41,300$1,155 más el 14 por ciento del exceso sobre $23,000
En exceso de $41,300 pero no en exceso de $61,300$3,717 más el 25 por ciento del exceso sobre $41,300
En exceso de $61,300$8,717 más el 33 por ciento del exceso sobre $61,300

Sec. 1021.01(a)(3)

(3) Contribución para los años contributivos que comiencen después de 31 de diciembre de 2012:

Si el ingreso neto sujeto a Contribución fuere:La contribución será:
No mayor de $9,0000 por ciento
En exceso de $9,000 pero no en exceso de $25,0007 por ciento del exceso sobre $9,000
En exceso de $25,000 pero no en exceso de $41,500$1,120 más el 14 por ciento del exceso sobre $25,000
En exceso de $41,500 pero no en exceso de $61,500$3,430 más el 25 por ciento del exceso sobre $41,500
En exceso de $61,500$8,430 más el 33 por ciento del exceso sobre $61,500

Sec. 1021.01(b)

(b) Ajuste gradual de los tipos contributivos menores de la tasa de treinta y tres (33) por ciento y de la exención personal y exención por dependientes.

Sec. 1021.01(b)(1)

(1) Para los años contributivos comenzados después del 31 de diciembre del 2010 pero antes del 1 de enero de 2012, la contribución impuesta por el párrafo (1) del apartado (a) (determinada sin considerar este apartado) será aumentada por cinco (5) por ciento del exceso del ingreso neto sujeto a contribución sobre cien mil (100,000) dólares.

Sec. 1021.01(b)(2)

(2) Para los años contributivos comenzados después del 31 de diciembre del 2011 pero antes del 1 de enero de 2013 la contribución impuesta por el párrafo (2) del apartado (a) de esta sección (determinada sin considerar este apartado) será aumentada por cinco (5) por ciento del exceso del ingreso neto sujeto a contribución sobre doscientos mil (200,000) dólares.

Sec. 1021.01(b)(3)

(3) Para los años contributivos comenzados después del 31 de diciembre del 2012 pero antes del 1 de enero de 2014 la contribución impuesta por el párrafo (3) del apartado (a) de esta sección (determinada sin considerar este apartado) será aumentada por cinco (5) por ciento del exceso del ingreso neto sujeto a contribución sobre trescientos mil (300,000) dólares.

Sec. 1021.01(b)(4)

(4) Para los años contributivos comenzados después del 31 de diciembre del 2013 la contribución impuesta por el apartado (a) de esta Sección (determinada sin considerar este apartado) será aumentada por cinco (5) por ciento del exceso del ingreso neto sujeto a contribución sobre quinientos mil (500,000) dólares.

Sec. 1021.01(b)(5)

(5) Limitación. — El aumento determinado bajo los párrafos (1), (2), (3), y (4) de este apartado (b) con respecto a cualquier contribuyente:

Sec. 1021.01(b)(5)(A)

(A) Para los años contributivos especificados en el párrafo (1) del apartado (a), no excederá de nueve mil cuatrocientos cuarenta (9,440) dólares, más el treinta y tres (33) por ciento de la exención personal y de la exención por dependientes admisibles al contribuyente bajo la Sección 1033.18.

Sec. 1021.01(b)(5)(B)

(B) Para los años contributivos especificados en el párrafo (2) del apartado (a), nueve mil trescientos sesenta y siete (9,367) dólares, más el treinta y tres (33) por ciento de la exención personal y de la exención por dependientes admisibles al contribuyente bajo la Sección 1033.18.

Sec. 1021.01(b)(5)(C)

(C) Para los años contributivos que comiencen después de 31 de diciembre de 2012 pero antes del 1 de enero de 2014, no excederá de ocho mil ochocientos noventa y cinco (8,895) dólares, más el treinta y tres (33) por ciento de la exención personal y de la exención por dependientes admisibles al contribuyente bajo la Sección 1033.18.

Sec. 1021.01(b)(5)(D)

(D) Para los años contributivos que comiencen después de 31 de diciembre de 2013 pero antes del 1 de enero de 2015, no excederá de ocho mil cuatrocientos veintitrés (8,423) dólares, más el treinta y tres (33) por ciento de la exención personal y de la exención por dependientes admisibles al contribuyente bajo la Sección 1033.18.

Sec. 1021.01(b)(5)(E)

(E) Para los años contributivos que comiencen después de 31 de diciembre de 2014, no excederá de ocho mil ochocientos noventa y cinco (8,895) dólares, más el treinta y tres (33) por ciento de la exención personal y de la exención por dependientes admisibles al contribuyente bajo la Sección 1033.18.

Sec. 1021.01(b)(6)

(6) En el caso de una persona casada que viva con su cónyuge y rinda planilla separada y en el caso de casados que radiquen planilla conjunta y elijan el computo opcional de la contribución, según dispuesto en la Sección 1021.03, los niveles de ingreso para propósitos del ajuste gradual dispuestos en este apartado se determinarán por separado para cada cónyuge de la misma forma que si fuese un contribuyente individual

Sec. 1021.01(c)

(c) Para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2018, la contribución determinada bajo esta Sección será el noventa y cinco (95) por ciento de la suma de las cantidades determinadas en los apartados (a) y (b) de esta Sección. Disponiéndose que para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2019 y para individuos con un ingreso bruto que no exceda de cien mil (100,000) dólares, la contribución determinada bajo esta sección será el noventa y dos (92) por ciento de la suma de las cantidades determinadas en los apartados (a) y (b) de esta sección.


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