Sección 1021.02 — Contribución Básica Alterna a Individuos. (13 L.P.R.A § 30062)

Última revisión: 3 de noviembre de 2022.

Sec. 1021.02(a)

(a) Imposición de la Contribución Básica Alterna a Individuos. —

Sec. 1021.02(a)(1)

(1) Regla general. — Se impondrá, cobrará y pagará por todo individuo para cada año contributivo indicado a continuación, en lugar de cualquier otra contribución impuesta por esta parte, una contribución sobre el ingreso neto sujeto a contribución básica alterna, determinada de acuerdo a la siguiente tabla y reducida por el crédito básico alterno por contribuciones pagadas al extranjero (cuando la misma sea mayor que la contribución regular):

Sec. 1021.02(a)(1)(A)

(A) Años comenzados antes de 1 de enero de 2013

Si el ingreso neto sujeto a La contribución será: contribución básica alterna fuere:La contribución será:
De $150,000 pero no mayor de $250,00010%
En exceso de $250,000 pero no mayor de $500,00015%
En exceso de $500,00020%

Sec. 1021.02(a)(1)(B)

(B) Años comenzados después de 31 de diciembre de 2012 y antes de 1 de enero de 2014:

Si el ingreso neto sujeto a La contribución será: contribución básica alterna fuere:La contribución será:
De $150,000 pero no mayor de $250,00010%
En exceso de $250,000 pero no mayor de $500,00015%
En exceso de $500,00024%

más el monto que resulte de la aplicación de las tasas establecidas en el párrafo (1) del apartado (a) de la Sección 1023.10 de este Código, sobre el monto agregado de su participación distribuible del ingreso bruto determinada de acuerdo a las Secciones 1071.02, 1114.06 y 1115.04, según enmendada, si alguna, y reducida por el crédito básico alterno por contribuciones pagadas al extranjero (cuando la misma sea mayor que la contribución regular).

Sec. 1021.02(a)(1)(C)

(C) Años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2013 y antes del 1 de enero de 2019:

Si el ingreso neto sujeto a La contribución será: contribución básica alterna fuere:La contribución será:
De $150,000 pero no mayor de $200,00010%
En exceso de $200,000 pero no mayor de $300,00015%
En exceso de $300,00024%

Sec. 1021.02(a)(1)(D)

(D) Años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2018:

Si el ingreso neto sujeto a contribución básica alterna fuere:La contribución será:
En exceso de $25,000 pero no mayor de $50,0001 por ciento
En exceso de $50,000 pero no mayor de $75,0003 por ciento
En exceso de $75,000 pero no mayor de $150,0005 por ciento
En exceso de $150,000 pero no mayor de $250,00010 por ciento
En exceso de $250,00024 por ciento

Sec. 1021.02(a)(2)

(2) Ingreso neto sujeto a contribución básica alterna. — Para fines de este apartado el término “ingreso neto sujeto a contribución alterna” significa:

Sec. 1021.02(a)(2)(A)

(A) El ingreso bruto del contribuyente para el año contributivo, determinado conforme a lo dispuesto en la Sección 1031.01 de este subtítulo reducido por:

Sec. 1021.02(a)(2)(A)(i)

(i) Las exenciones establecidas en los párrafos (1), (2), (3)(A), (3)(B), (3)(L), (3)(M). (4)(D), (6), (7), (10), (11), (12), (15), (16), (17), (18), (20), (22), (23), (24), (25), (26), (27), (29), (30), (32), (33), (34 y (35) y (36) del apartado (a) de la Sección 1031.02.

Sec. 1021.02(a)(2)(A)(ii)

(ii) El monto de los ingresos exentos recibidos de una compañía inscrita de inversión, a tenor con la Sección 1112.01,

Sec. 1021.02(a)(2)(A)(iii)

(iii) Las deducciones admitidas por las Secciones 1033.01(a)(1), 1033.01(a)(4), 1033.01(b)(3), 1033.01(b)(4), 1033.02(c), 1033.02(d), 1033.02(e), 1033.05(a), 1033.07, 1033.13, 1033.15 y 1033.16, y aquella parte de la Sección 1031.03(a)(2) que se refiera a contribuciones sobre la propiedad, patentes y licencias pagadas durante el año contributivo y pagos por ser servicios públicos (“utilities”) tales como, agua, electricidad y teléfono; y

Sec. 1021.02(a)(2)(A)(iv)

(iv) Las concesiones de deducciones por exenciones personales y por dependientes dispuestas en la Sección 1033.18.

Sec. 1021.02(a)(2)(B)

(B) Para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2018. — El ingreso bruto del contribuyente para el año contributivo, determinado conforme a lo dispuesto en la Sección 1031.01 de este subtítulo reducido por:

Sec. 1021.02(a)(2)(B)(i)

(i) Las exenciones establecidas en los párrafos (1), (2), (3)(A), (3)(B), (3)(L), (3)(M), (4)(D), (5), (6), (7), (9), (10), (11), (12), (13), (14), (15), (16), (17), (18), (19), (20), (22), (23), (24), (25), (26), (27), (29), (30), (31), (32), (33), (34), y (35) y (36) del apartado (a) de la Sección 1031.02.

Sec. 1021.02(a)(2)(B)(ii)

(ii) El monto de los ingresos exentos, mencionados en la cláusula (i) recibidos de una compañía inscrita de inversión, a tenor con la Sección 1112.01.

Sec. 1021.02(a)(2)(B)(iii)

(iii) El ciento veinticinco (125) por ciento de la deducción por salarios pagados y reportados en el comprobante de retención según lo dispuesto en la Sección 1062.01(n)(2) del año contributivo para el cual se radica la planilla de contribución sobre ingresos;

Sec. 1021.02(a)(2)(B)(iv)

(iv) El monto de los pagos por servicios directamente relacionados a la operación de la industria o negocio del individuo, incluyendo el pago de renta, telecomunicaciones, acceso a internet, y cualquier otro pago, que hayan sido debidamente informados en las declaraciones informativas de ingresos sujetos y no sujetos a retención, según lo dispuesto en las Secciones 1062.03(d), 1062.08(j), 1063.01, 1063.03 y 1063.16 del año contributivo para el cual se radica la planilla de contribución sobre ingresos, disponiéndose que cantidades no informadas en las declaraciones no serán deducibles. Disponiéndose que aquellos contribuyentes bajo el método de acumulación o con un año económico deberán presentar junto a su planilla una reconciliación entre el gasto reflejado en sus libros de contabilidad y las declaraciones informativas para poder reclamar el mismo;

Sec. 1021.02(a)(2)(B)(v)

(v) El cincuenta (50) por ciento de la contribución federal por concepto de empleo por cuenta propia pagada al Servicio de Rentas Internas Federal sobre el ingreso informado para el mismo año contributivo, según se dispone en la Sección 1033.01(b)(3);

Sec. 1021.02(a)(2)(B)(vi)

(vi) Las aportaciones a planes de salud o accidente de sus empleados, que cumplan con lo dispuesto en las Secciones 1031.02(a)(2)(D) o 1033.01(b)(4);

Sec. 1021.02(a)(2)(B)(vii)

(vii) Las cantidades pagadas durante el año contributivo por concepto de servicios de agua y electricidad, directamente relacionados a la operación de la industria o negocio del contribuyente; disponiéndose que pagos por este concepto no tendrán que ser reportados en una declaración informativa para ser deducibles.

Sec. 1021.02(a)(2)(B)(viii)

(viii) Las cantidades pagadas durante el año contributivo por concepto de anuncios, promoción, publicidad y mercadeo directamente relacionado a la operación de la industria o negocio del contribuyente, siempre y cuando las cantidades pagadas hayan sido incluidas en las declaraciones informativas requeridas bajo la Sección 1063.01 o bajo la Sección 1063.16, según corresponda; disponiéndose que aquellos contribuyentes bajo el método de acumulación o con un año económico deberán presentar junto a su planilla una reconciliación entre el gasto reflejado en sus libros de contabilidad y las declaraciones informativas para poder reclamar el mismo;

Sec. 1021.02(a)(2)(B)(ix)

(ix) Las cantidades pagadas durante el año contributivo por concepto de seguros de propiedad, contingencia y responsabilidad pública (malpractice) directamente relacionados a la operación de la industria o negocio del contribuyente, siempre y cuando las cantidades pagadas hayan sido incluidas en las declaraciones informativas requeridas bajo la Sección 1063.01 o bajo la Sección 1063.16, según corresponda; disponiéndose que aquellos contribuyentes bajo el método de acumulación o con un año económico deberán presentar junto a su planilla una reconciliación entre el gasto reflejado en sus libros de contabilidad y las declaraciones informativas para poder reclamar el mismo; y

Sec. 1021.02(a)(2)(B)(x)

(x) Las deducciones admitidas por las Secciones 1033.03, 1033.04, 1033.09, 1033.12 y 1033.15 que estén directamente relacionadas a la operación de la industria o negocio del contribuyente.

Sec. 1021.02(a)(2)(B)(xi)

(xi) La deducción por concepto de depreciación, utilizando el método de línea recta, según determinada bajo la Sección 1033.07.

Sec. 1021.02(a)(2)(B)(xii)

(xii) Las concesiones de deducciones por exenciones personales y por dependientes dispuestas en la Sección 1033.18 de este Código.

Sec. 1021.02(a)(2)(C)

(C) Para propósitos de determinar el monto del ingreso neto sujeto a contribución básica alterna no aplicarán las exclusiones o exenciones de ingreso que no emanen de este Subtítulo, aunque las mismas estén concedidas por leyes especiales, excepto las dispuestas en la Ley 225-1995, según enmendada, conocida como “Ley de Incentivos Agrícolas de Puerto Rico”, la Ley 73-2008, según enmendada, conocida como “Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico”, o cualquier ley análoga anterior o posterior, la Ley 83-2010, conocida como la “Ley de Incentivos de Energía Verde de Puerto Rico”, o cualquier otra ley anterior o subsiguiente de naturaleza similar, o en la Ley 78- 1993, según enmendada, conocida como “Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de 1993”, o cualquier otra ley sucesora, incluyendo la ley conocida como “Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de 2010”, o en la Ley 20-2012, según enmendada, mejor conocida como “Ley Para Fomentar la Exportación de Servicios”, o cualquier otra ley sucesora, o la Ley 22-2012, según enmendada, mejor conocida como “Ley para Incentivar el Traslado de Individuos Inversionistas a Puerto Rico”, o cualquier otra ley sucesora, o la Ley 14-2017, conocida como “Ley de Incentivos para la Retención y Retorno de Profesionales Médicos”. \

Sec. 1021.02(a)(2)(D)

(D) Para años comenzados después del 31 de diciembre de 2018, el individuo podrá reclamar todos los gastos ordinarios y necesarios de su industria o negocio reclamados para determinar el ingreso neto sujeto a la contribución normal dispuesta en la Sección 1021.01, siempre y cuando incluya junto a su planilla de contribución sobre ingresos un lnforme de Procedimientos Previamente Acordados (Agreed Upon Procedures) o Informe de Cumplimiento (Compliance Attestation) preparado por un Contador Público Autorizado (CPA) con licencia vigente en Puerto Rico, que certifique que los gastos reclamados son gastos ordinarios y necesarios para generar el ingreso por cuenta propia. El Secretario, en conjunto con el Colegio de Contadores Públicos Autorizados ade Puerto Rico, entidad creada bajo la Ley Núm. 75 de 31 de mayo de 1973, responsable de velar por la reglamentación y calidad de la profesión de CPA, en cumplimiento con los estándares de auditoría y atestiguamiento aplicables a los anejos de información suplementaria requeridos por este apartado (b) establecerá mediante reglamento, determinación administrativa, carta circular o boletín informativo de carácter general el contenido y los procedimientos que deberá seguir el CPA en la preparación de dichos informes. Disponiéndose que, para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2019, en el caso de individuos cuyo volumen de negocios sea menor de un millón (1,000,000) de dolares podrán, para cumplir el requisito establecido en este inciso, optar por someter junto a su planilla un formulario de verificación de diligencia debida (due diligence checklist), provisto por el Departamento de Hacienda, el cual será juramentado por un Agente Acreditado-Especialista en Planillas que cumpla con los requisitos dispuestos en la Seccion 6074.01 de este Código, en lugar del lnforme de Procedimientos Previamente Acordados o Informe de Cumplimiento preparado por el CPA.

Sec. 1021.02(a)(2)(F)

(F) Para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2018, las disposiciones de esta Sección no serán aplicables a aquellos contribuyentes cuya única fuente de ingresos provenga de salarios informados en un Comprobante de Retención o pensiones sujetas a la exención provista en los incisos (A) y (B) del párrafo (13) y el párrafo (14) del apartado (a) de la Sección 1031.02.

Sec. 1021.02(a)(3)

(3) Contribución regular. — Para los fines de este apartado, el término “contribución regular” significa la obligación contributiva impuesta por la Sección 1021.01 reducida por el crédito concedido por la Sección 1051.01, y aumentada por las contribuciones especiales dispuestas enumeradas en el Subcapítulo C del Capítulo 2 de este Subtítulo y cualquier otra contribución a tasas preferenciales concedidas por leyes especiales.

Sec. 1021.02(a)(4)

(4) En el caso de una persona casada que viva con su cónyuge y rinda planilla separada y en el caso de casados que radiquen planilla conjunta y elijan el cómputo opcional de la contribución, según dispuesto en la Sección 1021.03, los niveles de ingreso neto sujeto a contribución básica alterna dispuestos en el párrafo (1) para fines de la contribución básica alterna, se determinarán por separado para cada cónyuge de la misma forma que si fuese un contribuyente individual. De igual forma, se establece que en estos casos la participación distribuible del ingreso bruto que se menciona en el párrafo (1) de este apartado se atribuirá al cónyuge a quien se le atribuye la participación distribuible en el ingreso de las sociedades, sociedades especiales y de las corporaciones de individuos, según lo dispone la Sección 1021.03(a)(3)(A) de este Código.

Sec. 1021.02(a)(5)

(5) Crédito por contribuciones pagadas a los Estados Unidos, posesiones de los Estados Unidos y países extranjeros. — Se podrá reclamar contra la contribución básica alterna determinada en el párrafo (1) de este apartado un crédito por contribuciones pagadas a los Estados Unidos, posesiones de los Estados Unidos y países extranjeros, como sigue:

Sec. 1021.02(a)(5)(A)

(A) En general. El crédito contra la contribución básica alterna por contribuciones pagadas a los Estados Unidos, posesiones de los Estados Unidos y países extranjeros para cualquier año contributivo será el crédito que se determinaría bajo la Sección 1051.01(b) de este Subtítulo para dicho año contributivo, si:

Sec. 1021.02(a)(5)(A)(i)

(i) El monto determinado bajo el párrafo (1) de este apartado (b) fuera la contribución contra la cual el referido crédito fuere reclamado para fines de la Sección 1051.01(b) de este subtítulo respecto al año contributivo y todos los años contributivos anteriores; y

Sec. 1021.02(a)(5)(A)(ii)

(ii) La Sección 1051.01(b) de este Subtítulo se hubiese aplicado sobre la base del ingreso neto sujeto a contribución básica alterna en lugar del ingreso neto.

Sec. 1021.02(a)(6)

(6) Crédito por contribución básica alterna de años contributivos anteriores. —

Sec. 1021.02(a)(6)(A)

(A) Concesión de crédito. — Se admitirá como un crédito contra la contribución impuesta en la Sección 1021.01, una cantidad igual al crédito por contribución básica alterna de años anteriores, hasta que el mismo se agote. El contribuyente no podrá vender o transferir cualquier porción del crédito generado, ni solicitarle al Secretario que se le reembolse el mismo.

Sec. 1021.02(a)(6)(B)

(B) Crédito por contribución básica alterna de años anteriores. — Para fines del inciso (A) de este párrafo (6), el crédito por contribución básica alterna de años anteriores para cualquier año contributivo es el exceso, si alguno, de:

Sec. 1021.02(a)(6)(B)(i)

(i) La suma de la contribución básica alterna neta determinada para todos los años contributivos anteriores comenzados con posterioridad al 31 de diciembre de 2008 y terminados antes del 1 de enero de 2014, y años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2018, sobre

Sec. 1021.02(a)(6)(B)(ii)

(ii) La suma de la contribución regular neta determinada para todos dichos años contributivos anteriores comenzados con posterioridad al 31 de diciembre de 2008 y terminados antes del 1 de enero de 2014 y para los años contributivos comenzados luego del 31 de diciembre de 2018; y

Sec. 1021.02(a)(6)(B)(iii)

(iii) Para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2018 el monto del crédito por contribución básica alterna de años anteriores será reducido por aquella porción de la contribución básica alterna pagada que sea atribuible a gastos no deducibles al determinar el ingreso neto sujeto a contribución básica alterna.

Sec. 1021.02(a)(6)(C)

(C) Limitación. — El crédito admisible bajo el párrafo (6) de este apartado para cualquier año contributivo no excederá veinticinco (25) por ciento del exceso, si alguno de:

Sec. 1021.02(a)(6)(C)(1)

(1) la contribución regular neta, según definida por este apartado, sobre

Sec. 1021.02(a)(6)(C)(2)

(2) la contribución básica alterna neta para el referido año contributivo

Sec. 1021.02(a)(6)(D)

(D) Definiciones. — Para fines de este párrafo (6):

Sec. 1021.02(a)(6)(D)(i)

(i) Contribución básica alterna neta. — El término “contribución básica alterna neta” significa el monto del ingreso neto sujeto a contribución básica alterna para cada año contributivo, multiplicado por la tasa de contribución básica alterna aplicable, y reducido por el crédito contra la contribución básica alterna por contribuciones pagadas a los Estados Unidos, posesiones de los Estados Unidos y países extranjeros que dispone el párrafo (5) de este apartado (b).

Sec. 1021.02(a)(6)(D)(ii)

(ii) Contribución regular neta. — El término “contribución regular neta” significa la contribución regular, según reducida por el crédito concedido por la Sección 1051.01 de este Subtítulo.


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