Sección 1021.04 — Elección para tributar Bajo las Disposiciones del Código de Rentas Internas de 1994, según enmendado. (13 L.P.R.A § 30064)

Última revisión: 3 de noviembre de 2022.

Sec. 1021.04(a)

(a) Se concede a todo contribuyente que sea individuo la opción de determinar su responsabilidad contributiva y rendir la planilla correspondiente a su primer año contributivo comenzado después del 31 de diciembre de 2010 y antes del 1 de enero de 2012, y durante los 4 años contributivos subsiguientes, bajo las disposiciones pertinentes de la Ley 120-1994, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de 1994”, vigentes al 31 de diciembre de 2010.

Sec. 1021.04(b)

(b) El contribuyente elegirá la opción provista en esta sección con la radicación de la planilla para el primer año contributivo comenzado después del 31 de diciembre de 2010 y antes del 1 de enero de 2012. Una vez ejercida dicha opción, la misma será final e irrevocable para el año contributivo en el que se efectuó la elección y para cada uno de los 4 años contributivos subsiguientes. No obstante lo anterior, un contribuyente, que haya hecho una elección bajo el apartado (a) anterior, podrá con la radicación de la planilla para el primer año contributivo comenzado después del 31 de diciembre de 2012 elegir determinar su responsabilidad contributiva bajo las disposiciones de este Código para dicho año. Una vez hecha la elección aquí permitida, la misma será final e irrevocable para dicho año contributivo y para todos los años contributivos subsiguientes.

Sec. 1021.04(c)

(c) Individuos socios en sociedades y compañías de responsabilidad limitada sujetas a las disposiciones del Capítulo 7 del Subtítulo A de este Código. — Todo individuo que haya optado por la elección dispuesta en el apartado (a) de esta Sección, que a su vez sea un socio de una sociedad o miembro de una compañía de responsabilidad limitada sujeta a las disposiciones del Capítulo 7 del Subtítulo A de este Código, y que, durante el periodo de cinco (5) años establecido en dicho apartado (a) haya incluido como ingreso bajo el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado, solamente las distribuciones recibidas de dicha sociedad o compañía de responsabilidad limitada, deberá, para el primer año en el que le apliquen las disposiciones de este Código, incluir como ingreso ordinario y tributar, sujeto a la tasa máxima de contribución normal aplicable a individuos dispuesta en la Sección 1021.01 del Subtítulo A para el año contributivo inmediatamente anterior, el exceso de:

Sec. 1021.04(c)(1)

(1) la suma de su participación distribuible en las partidas de ingreso y de gastos de dicha sociedad o compañía de responsabilidad limitada para cada uno de los años contributivos cubiertos por la elección bajo el apartado (a); sobre

Sec. 1021.04(c)(2)

(2) la suma de las distribuciones hechas por dicha sociedad o compañía de responsabilidad limitada para cada uno de dichos años contributivos que hayan sido incluidas como ingreso por el contribuyente.

Sec. 1021.04(d)

(d) Todo individuo que haya hecho una elección bajo el apartado (a) de esta sección que venga obligado a pagar contribución estimada deberá considerar en el cómputo de su contribución estimada la contribución especial sobre ingreso bruto que impone este Código.


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