Sección 1022.02 — Contribución Adicional a Corporaciones. (13 L.P.R.A § 30072)

Última revisión: 3 de noviembre de 2022.

Sec. 1022.02(a)

(a) Ingreso Neto Sujeto a Contribución Adicional. — Para los fines de este Subtítulo, el término “ingreso neto sujeto a contribución adicional”, cuando se utiliza con respecto a corporaciones regulares, significa el ingreso neto sujeto a contribución normal menos la deducción dispuesta en el apartado (d) de esta sección.

Sec. 1022.02(b)

(b) Imposición de la Contribución. — Se impondrá, cobrará y pagará por cada año contributivo sobre el ingreso neto sujeto a contribución adicional de toda “corporación regular” (según se define dicho término en el apartado (c) de la Sección 1022.01):

Sec. 1022.02(b)(1)

(1) Para los años contributivos que comiencen después del 31 de diciembre del 2010 pero antes del 1 de enero de 2014:

Si el ingreso neto sujeto a Contribución Adicional fuere:La contribución será:
No mayor de $1,750,0005 por ciento
En exceso de $1,750,000$87,500 más el 10 por ciento del exceso sobre $1,750,000

Sec. 1022.02(b)(2)

(2) Para los años contributivos que comiencen después del 31 de diciembre del 2012:

Si el ingreso neto sujeto a Contribución Adicional fuere:La contribución será:
No mayor de $75,0005 por ciento
En exceso de $75,000, pero no en exceso de $125,000$3,750 más el 15 por ciento del exceso sobre $75,000
En exceso de $125,000, pero no en exceso de $175,000$11,250 más el 16 por ciento del exceso sobre $125,000
En exceso de $175,000, pero no en exceso de $225,000$19,250 más el 17 por ciento del exceso sobre $175,000
En exceso de $225,000, pero no en exceso de $275,000$27,750 más el 18 por ciento del exceso sobre $225,000
En exceso de $275,000$36,750 más el 19 por ciento del exceso sobre $275,000

Sec. 1022.02(c)

(c) Para años contributivos comenzados antes del 1 de enero de 2013, en el caso de un grupo controlado de corporaciones, bajo la Sección 1010.04 o un grupo de entidades relacionadas bajo la Sección 1010.05, para propósitos de determinar la contribución adicional establecida por este apartado aplicable a cada una de las corporaciones miembros de dicho grupo, se tomará en consideración la suma total del ingreso neto sujeto a contribución normal de cada una de las corporaciones miembros del grupo controlado o del grupo de entidades relacionadas que están obligadas a rendir una planilla de contribución sobre ingresos bajo este Subtítulo, menos la deducción dispuesta en el apartado (d), sujeto a las limitaciones del apartado (e). Para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2012, la contribución adicional será el monto resultante al aplicar la tabla establecida en el párrafo 2 del apartado (b) de esta sección al ingreso neto sujeto a contribución normal menos la deducción dispuesta en el apartado (d) sujeto a las limitaciones del apartado (e).

Sec. 1022.02(d)

(d) Para los fines de la contribución adicional se concederá una deducción de:

Sec. 1022.02(d)(1)

(1) setecientos cincuenta mil (750,000) dólares, para años contributivos comenzados antes del 1 de enero de 2013, o

Sec. 1022.02(d)(2)

(2) veinticinco mil (25,000) dólares, para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2012,excepto que, en el caso de una corporación a la cual apliquen esta sección y la Sección 1010.04, la deducción será igual al monto determinado bajo el apartado (e).

Sec. 1022.02(e)

(e) Determinación de la Deducción Aplicable a Ciertas Corporaciones Controladas bajo esta Sección. — Si una corporación es un miembro componente de un grupo controlado de corporaciones en un 31 de diciembre, entonces para fines del apartado (d) la deducción admisible bajo tal apartado a dicha corporación para el año contributivo que incluye dicho 31 de diciembre será una cantidad igual a:

Sec. 1022.02(e)(1)

(1) setecientos cincuenta mil (750,000) dólares para años contributivos comenzados antes del 1 de enero de 2013, o

Sec. 1022.02(e)(2)

(2) veinticinco mil (25,000) dólares para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2012, dividida entre el número de corporaciones que son miembros componentes del grupo en dicho 31 de diciembre, o

Sec. 1022.02(e)(3)

(3) si todos los miembros componentes de dicho grupo controlado acuerdan (en aquella fecha y en aquella forma que el Secretario por reglamentos promulgue) un plan de prorrateo, aquella parte de la cantidad admisible como deducción bajo dicho apartado que sea asignada a dicho miembro de conformidad con el plan. La suma de las cantidades prorrateadas bajo el párrafo (2) entre los miembros componentes de cualquier grupo controlado o grupo de entidades relacionadas no excederá de la cantidad admisible como deducción bajo dicho apartado.

Sec. 1022.02(f)

(f) Ciertos Años Contributivos Menores de Doce Meses. — Si una corporación

Sec. 1022.02(f)(1)

(1) tiene un año contributivo menor de doce (12) meses el cual no incluye un 31 de diciembre, y

Sec. 1022.02(f)(2)

(2) es un miembro componente de un grupo controlado de corporaciones con respecto a dicho año contributivo, entonces para fines del apartado (d), la deducción admisible bajo el mismo a dicha corporación para dicho año contributivo será una cantidad igual a la cantidad admisible como deducción bajo dicho apartado dividido entre el número de corporaciones que son miembros componentes de dicho grupo al último día de dicho año contributivo. Para fines de este apartado, la Sección 1010.04 (b) aplicará como si dicho último día fuera sustituido por el 31 de diciembre.


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