Sección 1023.24 — Prepago Cuentas de Aportación Educativa. (13 L.P.R.A § 30095)

Última revisión: 3 de noviembre de 2022.

Sec. 1023.24(a)

(a) Elección de pagar por adelantado la contribución sobre cantidades acumuladas y no distribuidas. –

Sec. 1023.24(a)(1)

(1) Regla General. — Cualquier individuo que sea el dueño o beneficiario de una cuenta de aportación educativa podrá elegir pagar por adelantado durante el periodo entre el 1 de marzo de 2015 y el 30 de abril de 2015, a una tasa de contribución especial de ocho (8) por ciento, la totalidad o parte de cualquier cantidad acumulada y no distribuida en una cuenta de aportación educativa, que de ser distribuida o pagada estaría sujeta a contribución sobre ingresos conforme a la Sección 1081.05. La base del contribuyente en tal cuenta de aportación educativa aumentará por la cantidad sobre la cual el contribuyente eligió tributar por adelantado.

Sec. 1023.24(a)(2)

(2) Elección y pago. — La elección deberá hacerse dentro del período dispuesto en el párrafo (1) de este apartado, completando el formulario que para estos propósitos disponga el Secretario. La contribución deberá pagarse en las Colecturías de Rentas Internas del Departamento de Hacienda. Será responsabilidad del contribuyente mantener evidencia del formulario del prepago de la cuenta de aportación educativa y someter una copia de dicha evidencia a la institución financiera donde mantiene su cuenta. Disponiéndose además que para propósitos de realizar el pago de la contribución especial dispuesta en el párrafo (1) de este apartado, el contribuyente podrá retirar fondos del fideicomiso para dichos propósitos y no aplicará ninguna de las penalidades impuestas por este Código por el retiro de dicho monto.

Sec. 1023.24(a)(3)

(3) Excepciones. — La tasa especial del ocho (8) por ciento no aplicará a las siguientes distribuciones:

Sec. 1023.24(a)(3)(A)

(A) Distribuciones de fondos aportados a cuentas de aportación educativa que correspondan al año contributivo 2015 en adelante. Disponiéndose que para poder realizar el pago por adelantado de fondos correspondientes al año contributivo 2014, las cantidades deben haber sido previamente aportadas a la cuenta de aportación educativa para poder ser elegibles para el pago por adelantado dispuesto en el apartado (a) de esta Sección.

Sec. 1023.24(b)

(b) La base del contribuyente en una cuenta de aportación educativa pre pagada bajo el apartado (a) de esta sección aumentará por la cantidad sobre la cual el contribuyente eligió tributar por adelantado.


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