Sección 1023.25 — Contribución Especial a Distribuciones de Dividendos y Pago por Adelantado de la Contribución Especial en el Caso de Distribuciones Implícitas. (13 L.P.R.A § 30096)

Última revisión: 3 de noviembre de 2022.

Sec. 1023.25(a)

(a) Contribución aplicable a distribuciones de dividendos durante el periodo temporero. —

Sec. 1023.25(a)(1)

(1) Contribución Especial de cinco (5) por ciento. — Cualquier distribución de dividendos efectuada durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 30 de abril de 2015, estará sujeta a una contribución especial de un cinco (5) por ciento del monto total recibido por el accionista, en lugar de cualquier otra contribución impuesta por el Código, o cualquier otra ley que sustituya este Código, incluyendo la contribución alternativa mínima y la contribución básica alterna.

Sec. 1023.25(a)(2)

(2) Contribución Especial de ocho (8) por ciento. — Cualquier distribución de dividendos efectuada durante el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2015 y el 30 de junio de 2015, estará sujeta a una contribución especial de un ocho (8) por ciento del monto total recibido por el accionista, en lugar de cualquier otra contribución impuesta por el Código, o cualquier otra ley que sustituya este Código, incluyendo la contribución alternativa mínima y la contribución básica alterna.

Sec. 1023.25(a)(3)

(3) Contribución Especial de ocho (8) por ciento. — Cualquier distribución de dividendos efectuada durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2015 y el 31 de diciembre de 2015, estará sujeta a una contribución especial de un ocho (8) por ciento del monto total recibido por el accionista, en lugar de cualquier otra contribución impuesta por el Código, o cualquier otra ley que sustituya este Código, incluyendo la contribución alternativa mínima y la contribución básica alterna. Disponiéndose que no será necesario que el contribuyente presente la distribución descrita en este párrafo en su planilla de contribución sobre ingresos siempre y cuando el contribuyente pague la contribución en los formularios que provea el Secretario para estos propósitos. La contribución especial dispuesta en este párrafo no será de aplicación a contribuyentes que estén sujetos a las disposiciones de la Sección 1022.03(b)(2)(B) de este Código.

Sec. 1023.25(a)(4)

(4) Se excluyen de la aplicación de esta disposición las distribuciones efectuadas por parte de una corporación pública.

Sec. 1023.25(b)

(b) Contribución aplicable a distribuciones implícitas. — Cualquier corporación tiene dentro de los períodos dispuestos en el apartado (a) de esta Sección, la facultad de designar como una distribución implícita, hasta el monto total de las utilidades y beneficios acumulados, sujeta a la contribución especial dispuesta en el apartado (a) de esta Sección, sin tener que llevar a cabo la distribución de los mismos durante el período temporero.

Sec. 1023.25(b)(1)

(1) Cualquier corporación que designe una cantidad como una distribución implícita y someta la elección y el pago no más tarde del 30 de abril de 2015, tendrá derecho a la contribución especial de cinco (5) por ciento.

Sec. 1023.25(b)(2)

(2) Cualquier corporación que designe una cantidad como una distribución implícita y someta la elección y el pago después del 30 de abril de 2015 y no más tarde del 30 de junio de 2015, tendrá derecho a la contribución especial de ocho (8) por ciento.

Sec. 1023.25(b)(3)

(3) Cualquier corporación que designe una cantidad como una distribución implícita y someta la elección y el pago después del 30 de septiembre de 2015 y no más tarde del 31 de diciembre de 2015, tendrá derecho a la contribución especial de ocho (8) por ciento. Disponiéndose que no será necesario que el contribuyente presente la distribución implícita descrita en este párrafo en su planilla de contribución sobre ingresos siempre y cuando el contribuyente pague la contribución en los formularios que provea el Secretario para estos propósitos. La contribución especial dispuesta en este párrafo no será de aplicación a contribuyentes que estén sujetos a las disposiciones de la Sección 1022.03(b)(2)(B) de este Código.

Sec. 1023.25(b)(4)

(4) Cualquier corporación que designe una cantidad como una distribución implícita sujeta a contribución bajo la Sección 1062.13 y someta la elección y el pago durante los periodos establecidos en los párrafos (1), (2) y (3) de este inciso, podrá reducir la cantidad de las utilidades y beneficios según establecido en la Sección 1062.13 del Código.

Sec. 1023.25(c)

(c) Elección y Pago. — La elección y el pago de la contribución especial dispuesta en los apartados (a)(1) y (b)(1) de esta Sección deberán hacerse no más tarde del 30 de abril de 2015, la elección y el pago de la contribución especial dispuesta en los apartados (a)(2) y (b)(2) de esta Sección deberán hacerse no más tarde del 30 de junio de 2015, la elección y el pago de la contribución especial dispuesta en los apartados (a)(3) y (b)(3) de esta Sección deberán hacerse no más tarde del 31 de diciembre de 2015 completando el formulario que para estos propósitos disponga el Secretario. La contribución deberá pagarse en las Colecturías de Rentas Internas del Departamento de Hacienda. Será responsabilidad del contribuyente mantener evidencia del formulario del prepago.

Sec. 1023.25(d)

(d) Definiciones. — para fines de esta Sección, los siguientes términos tienen el significado dispuesto a continuación:

Sec. 1023.25(d)(1)

(1) “Corporación” tiene el significado dispuesto en la Sección 1010.01(a)(2), disponiéndose que para propósitos de esta Sección el término “corporación” también incluye:

Sec. 1023.25(d)(1)(A)

(A) aquellas sociedades que, según lo dispuesto en la Sección 1010.01(a)(4)(A) son tratadas como corporaciones bajo este Subtitulo; y

Sec. 1023.25(d)(1)(B)

(B) aquellas compañías de responsabilidad limitada que, según lo dispuesto en la Sección 1010.01(a)(3) están sujetas a tributación de la misma forma y manera que las corporaciones.

Sec. 1023.25(d)(2)

(2) “Corporación pública” significa una corporación cuyas acciones se trafican y mercadean en cualquier bolsa nacional de valores, incluyendo el “New York Stock Exchange” y “NASDAQ”.

Sec. 1023.25(d)(3)

(3) “Distribución implícita” significa aquella cantidad que una corporación designe como una distribución de dividendos pero que, no será distribuida durante el año contributivo en el cual se hizo la designación. De acuerdo con lo cual, dichos dineros podrán mantenerse en los libros de la corporación en cuestión, con el propósito de cumplir cualquier tipo de compromiso contractual, comercial o estatutario de dichas entidades, a ser tomados en cuenta al momento en que se vaya a efectuar cualquier tipo de distribución por parte de la Junta de Directores o directivos de dichas corporaciones, y sujetos como tal a la discreción de estos, en términos de la fuente o procedencia de los dineros a ser distribuidos en el futuro por cualesquiera de dichas entidades. El monto de cualquier distribución proveniente de utilidades y beneficios que estuvieron sujetos al pago por adelantado establecido en esta Sección, no estará sujeto a contribución adicional alguna, al momento de su distribución.

Sec. 1023.25(d)(4)

(4) “Dividendos” tiene el significado dispuesto en la Sección 1034.09(a) del Código.

Sec. 1023.25(d)(5)

(5) “Utilidades y beneficios acumulados” tiene el mismo significado establecido para fines de la Sección 1034.09 y la Sección 1092.02 del Código y sus correspondientes disposiciones reglamentarias.


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