Sección 1033.01 — Gastos de la Industria o Negocio. (13 L.P.R.A § 30121)

Última revisión: 3 de noviembre de 2022.

Sec. 1033.01(a)

(a) En general. — Se admitirán como deducción todos los gastos ordinarios y necesarios pagados o incurridos durante el año contributivo en la explotación de cualquier industria o negocio, incluyendo:

Sec. 1033.01(a)(1)

(1) excepto según dispuesto en el apartado (l) de la Sección 1062.01, una cantidad razonable para sueldos u otra compensación por servicios personales realmente prestados;

Sec. 1033.01(a)(2)

(2) gastos de viaje, incluyendo el monto total gastado en comidas, hospedaje y entretenimiento, mientras se esté ausente de la residencia en asuntos relacionados con la industria o negocio, excepto aquellas sumas consideradas suntuosas o extravagantes ante las circunstancias, y conforme al límite establecido en la Sección 1033.17(e);

Sec. 1033.01(a)(3)

(3) gastos incurridos o pagados por el uso de vehículos de motor que estén relacionados con la explotación de una industria o negocio, conforme a los límites establecidos en la Sección 1033.07(a)(3); y

Sec. 1033.01(a)(4)

(4) rentas u otros pagos que haya que hacer como una condición para continuar usando o poseyendo, para los fines de la industria o negocio, propiedad sobre la cual el contribuyente no ha adquirido o no está adquiriendo título o en la cual él no tiene participación.

Sec. 1033.01(b)

(b) Reglas Especiales. —

Sec. 1033.01(b)(1)

(1) Una sola industria o negocio principal. — Un individuo tendrá derecho a reclamar deducciones y concesiones bajo el apartado (a) de esta sección solamente con respecto a una sola industria o negocio que constituya su industria o negocio principal. El exceso de las deducciones y concesiones de un negocio principal para un año contributivo podrá ser reclamado contra el ingreso neto de una o más de las actividades o negocios especificados en la Sección 1033.02 para dicho año contributivo. Cualquier actividad que por sí sola constituya una industria o negocio pero que no constituya la industria o negocio principal del contribuyente estará sujeta por separado a las disposiciones de la Sección 1033.02. Una industria o negocio que para un año contributivo constituya la industria o negocio principal del contribuyente será considerada como tal para todos los años contributivos siguientes a no ser que dicha industria o negocio haya sido descontinuada o bajo cualesquiera otras circunstancias que el Secretario determine por reglamentos. En el caso de esposo y esposa donde cada uno tenga una industria o negocio principal por separado, los mismos serán considerados como una sola industria o negocio principal para propósitos de este párrafo con relación a cualquier año para el cual rindan planillas conjuntas bajo las disposiciones de las Secciones 1010.03(a)(2) y 1061.01(b). Los reglamentos del Secretario también establecerán las reglas y criterios a seguir en la determinación de lo que constituye la industria o negocio principal del contribuyente.

Sec. 1033.01(b)(2)

(2) Donativos de corporaciones y sociedades para fines caritativos. — No se admitirá deducción alguna bajo el aparato (a) de esta sección a una corporación o sociedad por cualquier aportación o donativo que sería admisible como una deducción bajo la Sección 1033.10 a no ser por la limitación del diez (10) por ciento y por el requisito de que el pago deba efectuarse dentro del año contributivo, según allí establecidos.

Sec. 1033.01(b)(3)

(3) En el caso de un individuo dedicado a la explotación de cualquier industria o negocio, tendrá derecho a una deducción del ingreso bruto de un cincuenta (50) por ciento de la contribución federal por concepto del empleo por cuenta propia pagada al Servicio de Rentas Internas Federal sobre el ingreso informado para el mismo año contributivo.

Sec. 1033.01(b)(4)

(4) En el caso de un individuo dedicado a la explotación de una industria o negocio por cuenta propia cuyo ingreso bruto no exceda de quinientos mil (500,000) dólares, éste podrá deducir como gasto de su industria o negocio el costo pagado por concepto del seguro de salud que provea al individuo y su familia, siempre y cuando dicho seguro de salud sea extensivo a todos los empleados, si alguno. En el caso de aquellos individuos que opten por lo aquí dispuesto no podrán incluir el costo pagado por concepto del seguro de salud bajo la Sección 1033.15(a)(4)(B).


¿Te gusta Tax al Día y deseas mostrar tu apoyo?