Sección 1033.08 — Base para Depreciación y Agotamiento. (13 L.P.R.A § 30128)

Última revisión: 3 de noviembre de 2022.

Sec. 1033.08(a)

(a) Base para Depreciación. — La base sobre la cual la consunción, desgaste, deterioro y obsolescencia han de admitirse con respecto a cualquier propiedad será la base ajustada establecida en la Sección 1034.02(b) para el fin de determinar la ganancia en la venta u otra disposición de dicha propiedad.

Sec. 1033.08(b)

(b) Base para Agotamiento. — La base sobre la cual el agotamiento ha de admitirse con respecto a cualquier propiedad será la base ajustada establecida en la Sección 1034.02(b) para el fin de determinar la ganancia en la venta u otra disposición de dicha propiedad.


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