Sec. 1033.08(a)
(a) Base para Depreciación. — La base sobre la cual la consunción, desgaste, deterioro y obsolescencia han de admitirse con respecto a cualquier propiedad será la base ajustada establecida en la Sección 1034.02(b) para el fin de determinar la ganancia en la venta u otra disposición de dicha propiedad.
Sec. 1033.08(b)
(b) Base para Agotamiento. — La base sobre la cual el agotamiento ha de admitirse con respecto a cualquier propiedad será la base ajustada establecida en la Sección 1034.02(b) para el fin de determinar la ganancia en la venta u otra disposición de dicha propiedad.