Sección 1033.11 — Deducción a Patronos de Empresas Privadas Que Empleen Personas Severamente Impedidas Graduadas de los Talleres de Capacitación del Programa de Rehabilitación del Departamento de Servicios Sociales o de Cualesquiera Otros Talleres de Capacitación para Tales Personas. (13 L.P.R.A § 30131)

Última revisión: 3 de noviembre de 2022.

Sec. 1033.11(a)

(a) En el caso de un patrono de la empresa privada, se admitirá una deducción de cuatrocientos (400) dólares por cada persona severamente impedida que se emplee durante por lo menos veinte (20) horas semanales por nueve (9) meses del año contributivo. La deducción se podrá reclamar por un máximo de cinco (5) personas severamente impedidas empleadas. A los fines de este apartado, aplicará la definición del término “persona severamente impedida” contenida en la reglamentación vigente del Programa de Rehabilitación Vocacional del Departamento de Servicios Sociales.

Sec. 1033.11(b)

(b) Todo patrono de la empresa privada que reclame esta deducción deberá acompañar con su planilla de contribución sobre ingresos los siguientes documentos:

Sec. 1033.11(b)(1)

(1) una certificación haciendo constar que la persona por la cual solicita la deducción ha sido su empleado durante por lo menos nueve (9) meses del año contributivo para el que reclama la deducción, y

Sec. 1033.11(b)(2)

(2) una certificación expedida por el Secretario de Servicios Sociales, de conformidad con las normas y procedimientos que él adopte y mediante el organismo administrativo que él designe, en que se haga constar que la persona por la cual se reclama la deducción es una severamente impedida.


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