Sección 1040.01 — Período para el Cómputo del Ingreso Neto. (13 L.P.R.A § 30171)

Última revisión: 3 de noviembre de 2022.

Sec. 1040.01(a)

(a) Cómputo del Ingreso Neto. — El ingreso neto será computado sobre la base del año contributivo del contribuyente.

Sec. 1040.01(b)

(b) Año Contributivo. — Para fines de este Subtítulo, el término “año contributivo” significa —

Sec. 1040.01(b)(1)

(1) el período anual de contabilidad del contribuyente, si es un año natural o año económico;

Sec. 1040.01(b)(2)

(2) el año natural, si aplica el apartado (g); o

Sec. 1040.01(b)(3)

(3) el período por el que se rinde la planilla, si la planilla cubre un período menor de doce (12) meses.

Sec. 1040.01(c)

(c) Período Anual de Contabilidad. — Para fines de este Subtítulo, el término “período anual de contabilidad” significa el período anual a base del cual el contribuyente regularmente determina su ingreso neto al llevar sus libros.

Sec. 1040.01(d)

(d) Año Natural. — Para fines de este Subtítulo, el término “año natural” significa un período de doce (12) meses terminado el 31 de diciembre.

Sec. 1040.01(e)

(e) Año Económico. — Para fines de este Subtítulo, el término “año económico” significa un período de doce (12) meses terminado el último día de cualquier mes que no sea diciembre.

Sec. 1040.01(f)

(f) Año Contributivo de Cincuenta y dos (52) —Cincuenta y tres (53) Semanas. —

Sec. 1040.01(f)(1)

(1) Opción con respecto a año contributivo de cincuenta y dos (52) —cincuenta y tres (53) semanas. — Un contribuyente que, al llevar sus libros de contabilidad, regularmente determine su ingreso neto sobre la base de un período anual que varíe entre 52 y 53 semanas y que termine siempre en el mismo día de la semana y que, además, termine siempre —

Sec. 1040.01(f)(1)(A)

(A) en cualquier fecha en que dicho mismo día de la semana acontezca por última vez en un mes natural, o

Sec. 1040.01(f)(1)(B)

(B) en cualquier fecha en que dicho mismo día de la semana acontezca más cercano al último día de un mes natural, podrá (de acuerdo con reglamentos promulgados por el Secretario) optar por computar su ingreso neto para fines de este Subtítulo sobre la base de dicho período anual.

Sec. 1040.01(f)(2)

(2) Reglas especiales para año contributivo de 52-53 semanas. —

Sec. 1040.01(f)(2)(A)

(A) Fechas de efectividad. — En cualquier caso en que la fecha de efectividad o la aplicabilidad de cualquier disposición de este Subtítulo se exprese en términos de años contributivos comenzados o terminados con referencia a una fecha específica que sea el primer o el último día de un mes, un año contributivo descrito en el párrafo (1) se considerará —

Sec. 1040.01(f)(2)(A)(i)

(i) como que comienza con el primer día del mes natural comenzado más cercano al primer día de dicho año contributivo, o

Sec. 1040.01(f)(2)(A)(ii)

(ii) como que termina con el último día del mes natural terminado más cercano al último día de dicho año contributivo, según sea el caso.

Sec. 1040.01(f)(2)(B)

(B) Cambio en el período anual de contabilidad. — En el caso de un cambio de, o a, un año contributivo descrito en el párrafo (1) de este apartado —

Sec. 1040.01(f)(2)(B)(i)

(i) si tal cambio resulta en un período corto de trescientos cincuenta y nueve (359) días o más, o de menos de siete (7) días, la Sección 1061.24(c) (relacionada al cómputo de la contribución sobre el ingreso neto elevado a una base anual) no aplicará;

Sec. 1040.01(f)(2)(B)(ii)

(ii) si tal cambio resulta en un período corto de menos de siete (7) días, dicho período corto, para fines de esta sección, se agregará al, y se considerará parte del año contributivo siguiente; y

Sec. 1040.01(f)(2)(B)(iii)

(iii) si tal cambio resulta en un período corto al cual el apartado (c) de la Sección 1061.24 aplica, el ingreso neto para dicho período corto será elevado a una base anual para fines de dicho apartado multiplicando tal ingreso por trescientos sesenta y cinco (365) y dividiendo el resultado por el número de días en el período corto, y la contribución será aquella proporción de la contribución computada sobre la base anual que el número de días en el período corto guarde con trescientos sesenta y cinco (365) días.

Sec. 1040.01(g)

(g) Cuando No Se Llevan Libros Ni Se Tiene un Período Anual de Contabilidad. —Excepto según se dispone en la Sección 1061.24 (relacionada a planillas por períodos de menos de doce (12) meses), el año contributivo del contribuyente será el año natural si —

Sec. 1040.01(g)(1)

(1) el contribuyente no lleva libros;

Sec. 1040.01(g)(2)

(2) el contribuyente no tiene un período anual de contabilidad; o

Sec. 1040.01(g)(3)

(3) el contribuyente tiene un período anual de contabilidad, pero dicho período no cualifica como un año económico.


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