Sección 1040.02 — Regla General para Métodos de Contabilidad. (13 L.P.R.A § 30172)

Última revisión: 3 de noviembre de 2022.

Sec. 1040.02(a)

(a) Regla General. — El ingreso neto será computado de acuerdo con el método de contabilidad regularmente usado por el contribuyente para llevar sus libros.

Sec. 1040.02(b)

(b) Excepciones. — Si el contribuyente no ha usado método alguno de contabilidad, o si el método usado no reflejase claramente el ingreso neto, el cómputo será hecho de acuerdo con el método que en opinión del Secretario refleje claramente el ingreso neto.

Sec. 1040.02(c)

(c) Métodos Permisibles. — Sujeto a las disposiciones de los apartados (a) y (b), un contribuyente podrá computar su ingreso neto bajo cualquiera de los siguientes métodos de contabilidad:

Sec. 1040.02(c)(1)

(1) método de recibido y pagado;

Sec. 1040.02(c)(2)

(2) método de acumulación;

Sec. 1040.02(c)(3)

(3) cualquier otro método permitido por este Subtítulo; o

Sec. 1040.02(c)(4)

(4) cualquier combinación de los métodos anteriores permitidos bajo reglamentos promulgados por el Secretario.

Sec. 1040.02(d)

(d) Limitación del Uso del Método de Recibido y Pagado —

Sec. 1040.02(d)(1)

(1) No obstante lo dispuesto en el apartado (c), el uso del método de recibido y pagado será permisible únicamente si se cumple con las siguientes dos (2) condiciones:

Sec. 1040.02(d)(1)(A)

(A) cuando no sea requerido utilizar inventarios en el negocio, y

Sec. 1040.02(d)(1)(B)

(B) cuando el negocio tenga un promedio de ingresos brutos anuales (determinados a base de los últimos tres (3) años de operaciones del negocio) un millón (1,000,000) de dólares o menos, para años contributivos comenzados antes del 1 de enero de 2019 y tres millones (3,000,000) de dólares o menos, para años contributivos comenzados luego del 31 de diciembre de 2018.

Sec. 1040.02(d)(1)(B)(i)

(i) Disponiéndose que, aquellos contribuyentes que, para su último año contributivo comenzado antes del 1 de enero de 2019, utilicen el método de acumulación y deseen, para su primer año contributivo comenzado luego del 31 de diciembre de 2018, acogerse al método de recibido y pagado, ya que cualifican bajo el nuevo promedio de ingresos brutos anuales, podrán acogerse al mismo sin tener que solicitar una determinación del Secretario para cambiar su método de contabilidad. A estos efectos, el Secretario establecerá mediante reglamento, determinación administrativa, carta circular o boletín informativo de carácter general el efecto contributivo del cambio de método de contabilidad establecida en este inciso.

Sec. 1040.02(d)(2)

(2) Cuando el negocio haya utilizado regularmente otro método de contabilidad para determinar su ingreso, ganancia o pérdida para fines de informes o declaraciones a accionistas, socios u otros propietarios, o beneficiarios, o para propósitos de obtener crédito, el uso del método de recibido y pagado no será permisible.

Sec. 1040.02(e)

(e) Contribuyentes Dedicados a Más de un Negocio. — Un contribuyente dedicado a más de una industria o negocio podrá, al computar su ingreso neto, utilizar un método de contabilidad distinto para cada industria o negocio, sujeto a lo establecido en el apartado (d).

Sec. 1040.02(f)

(f) Requisitos con Respecto a Cambio en Método de Contabilidad. — Excepto según se dispone de otro modo en este Subtítulo, un contribuyente que cambie el método de contabilidad utilizado para llevar sus libros deberá, antes de determinar su ingreso para fines contributivos, a base de dicho nuevo método, obtener el consentimiento del Secretario.

Sec. 1040.02(f)(1)

(1) Al computar el ingreso neto para el año contributivo en el que sea efectivo el cambio en método de contabilidad, se tomarán en consideración aquellos ajustes que sean necesarios para evitar que partidas de ingresos o gastos sean duplicadas u omitidas como resultado del cambio en el método de contabilidad; disponiéndose que:

Sec. 1040.02(f)(1)(A)

(A) El cincuenta (50) por ciento de la cantidad que resulte de dichos ajustes será incluida en el cómputo para determinar el ingreso neto sujeto a contribución en la planilla para el año contributivo en que sea efectivo el cambio en método de contabilidad, y

Sec. 1040.02(f)(1)(B)

(B) El restante cincuenta (50) por ciento será incluido en el cómputo para determinar el ingreso neto sujeto a contribución en la planilla para el año contributivo siguiente.

Sec. 1040.02(f)(2)

(2) No obstante, cuando el cambio en método de contabilidad sea por razón de las disposiciones del apartado (d) de esta sección, el ajuste, sea negativo o positivo, se incluirá en el cómputo para determinar el ingreso neto sujeto a contribución, a razón de una quinta (1/5) parte cada año, durante un período de cinco (5) años contributivos, comenzando con el año contributivo en que sea efectivo el cambio en método de contabilidad bajo el apartado (d).

Sec. 1040.02(f)(3)

(3) El Secretario establecerá mediante reglamento, carta circular, boletín informativo o determinación administrativa de carácter general los procedimientos a seguir para solicitar un cambio en el método de contabilidad.


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