Ley 222 del 30 de noviembre de 1995

(P. del S. 890)

LEY  222

30 DE NOVIEMBRE DE 1995

Para adicionar un párrafo tercero al Artículo 1 de la Ley Núm. 11 de 5 de octubre de 1979, según enmendada, a los efectos de disponer que los empleados y funcionarios del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo las corporaciones públicas y los municipios, podrán aportar voluntariamente la cantidad mínima mensual de un dólar ($1.00) al Fondo de Tratamientos Médicos de Emergencia para Pacientes Indigentes; y para disponer que dicha aportación podrá ser deducible en la planilla de contribución sobre ingresos hasta un máximo de cien (100) dólares por año contributivo; y adicionar un  subinciso (R) al inciso (aa) 2 de la Sección 1023 del subtitulado A de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como el «Código de Rentas Internas de Puerto Rico».

EXPOSICION DE MOTIVOS

      En virtud de la Ley Núm. 11 de 5 de octubre de 1979 se creó el Fondo de Tratamientos Médicos de Emergencia para Niños, el cual ofrecía ayuda económica a pacientes menores de dieciocho (18) años.  Dicha Ley fue enmendada el año 1988 a los efectos de disponer que dicho fondo se conocería en adelante como Fondo de Tratamientos Médicos de Emergencia para Pacientes Indigentes, disponiendo además que de los recursos disponibles se destinará una partida no menor de cincuenta (50) por ciento para el tratamiento médico de emergencia para pacientes indigentes menores de veintiún (21) años.  De resultar sobrante en esta partida, el mismo podrá ser utilizado para cubrir necesidades de los pacientes indigentes adultos, y viceversa.

      Desde la implantación de este Fondo, sus resultados han sido fructíferos, y la demanda por sus servicios ha ido en constante aumento.  La Asamblea Legislativa considera suyo el deber y la responsabilidad de velar por que se brinde a nuestro pueblo servicios de excelencia en el área de la salud.  Por ello es necesaria nuestra intervención a fin de conseguir que el Fondo se nutra de los recursos económicos necesarios para servir adecuadamente al pueblo, sin afectar en forma onerosa al erario público.

      Los últimos adelantos en el campo de la medicina y el desarrollo de nuevas técnicas de investigación y tratamiento de enfermedades crónicas han tenido como resultado un aumento en la solicitud de servicios médicos por parte del pueblo.  El costo de éstos va en aumento cada día, y la demanda es de tal naturaleza, que el Departamento de Salud no cuenta con los fondos suficientes para atenderla.  Es por ello que la Asamblea Legislativa propone la presente alternativa para cubrir el déficit existente en el Fondo de Tratamientos Médicos de Emergencia para Pacientes Indigentes.  Para estimular la aportación voluntaria a dicho Fondo, se dispone una deducción contributiva a los empleados y funcionarios hasta un máximo de cien (100) dólares por año contributivo.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

      Artículo 1.- Se adiciona un tercer párrafo al Artículo 1 de la Ley  Núm. 11 de 5 de octubre de 1979, según enmendada, para que lea como sigue:

      «Artículo 1.-  Fondo de Tratamientos Médicos de Emergencia para Pacientes Indigentes-Creación

      Se crea el Fondo de Tratamientos Médicos de Emergencia para Pacientes Indigentes,  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..

      Disponiéndose, que de los fondos disponibles. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..

      Disponiéndose, además, que los empleados y funcionarios del Gobierno de Estado Libre Asociado, incluyendo las corporaciones públicas y los municipios, podrán aportar voluntariamente la cantidad mínima mensual de un dólar ($1.00) al Fondo de Tratamientos Médicos de Emergencia para Pacientes Indigentes creado por esta Ley.  Dicha aportación podrá ser deducible en la planilla de contribución sobre ingresos hasta un máximo de cien (100) dólares por año contributivo.»

      Artículo 2.- Se adiciona un subinciso (R) al inciso (aa) 2 de la Sección 1023 del Subtitulado A de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como el «Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994» para que se lea como sigue:

      «Sección 1023.- Deducciones del Ingreso Bruto

      ……………………………………………………………………………………………….

      (aa).- Opción de Deducción Fija o Deducciones Detalladas

      (1)  …………………………………………………………………………………………..

      (2)  Deducciones detalladas.- Para fines de este apartado, el contribuyente podrá reclamar como deducciones detalladas en lugar de la deducción fija opcional, las siguientes partidas:

      (A)  ………………………………………………………………………………………….

      (R)  Aportaciones al Fondo de Tratamientos Médicos de Emergencia para Pacientes Indigentes.- Se admitirá una deducción máxima de cien (100) dólares por las aportaciones realizadas por individuos al Fondo de Tratamientos Médicos de Emergencia para Pacientes Indigentes creado por la Ley Núm. 11 de 5 de octubre de 1979, según enmendada.

      Artículo 2.- Disposiciones Transitorias

      El Secretario de Hacienda para el 30 de noviembre de 1998 emitirá un informe en el que se determinará si la deducción autorizada bajo esta Ley se extenderá permanentemente.  De igual manera, la Oficina de Presupuesto y Gerencia para el 30 de noviembre de 1998 emitirá un informe describiendo el impacto presupuestario de la deducción contributiva que se permite bajo esta Ley.»

      Artículo 3.-  Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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