No dejes perder tu decreto como Médico Cualificado sino puede pasar esto

Última actualización: 28 de octubre de 2020 | 2:45 pm

El nuevo Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60 – 2019) creó una tasa preferencial de 4% para los ingresos elegibles de un Médico Cualificado que tenga un Decreto otorgado por el DDEC. Este mismo Código también concede una exención por los primeros $250,000 en dividendos elegibles que reciba dicho médico.

Sin embargo, el médico debe cumplir con ciertos requisitos estipulados en el apartado (a) de la Sección 2024.01 del Código de Incentivos. A continuación, explicaremos lo que sucede si el Médico Cualificado pierde el Decreto por incumplimiento de los requisitos expuestos en la Sección mencionada anteriormente.

Causas que pueden ocasionar la revocación del Decreto

El apartado (a) de la Sección 2024.01 menciona varios requisitos que de no cumplirse ocasiona la revocación del decreto inmediatamente. Algunos de las causas son:

  • Que incumplas con los requisitos de residencia establecidos en el párrafo (3) del apartado (a) de la Sección 2023.02 o ceses de ser Residente de Puerto Rico. [Sección 2024.01(a)(i)]
  • Que dejes de ser un Médico Cualificado. [Sección 2024.01(a)(ii)]
  • No ejerzas tu profesión a Tiempo Completo en Puerto Rico, según es definido en el Código. [Sección 2024.01(a)(iii)]
  • No cumplas con proveer las horas anuales de servicios comunitarios requeridos en la Sección 2023.02(b). [Sección 2024.01(a)(iv)]
  • Que dejes de cumplir con cualquier otro requisito establecido en el Código de Incentivos o mediante el Reglamento de Incentivos, carta circular o determinación administrativa. [Sección 2024.01(a)(v)]

Consecuencias de perder el Decreto como Médico Cualificado

Perder el Decreto puede traer unas consecuencias muy severas ya que significa que tendrás que pagar al Departamento de Hacienda una suma total de las contribuciones que no pagaste por los Ingresos Elegibles o Dividendos Elegibles que habías recibido durante la vigencia del Decreto.

Te tocará pagar entre dos opciones, la que sea menor: Pagar las contribuciones no pagadas en los 3 años anteriores o las contribuciones no pagadas durante toda la vigencia del Decreto.

Esto puede ocasionar un gran balance de pago en el año contributivo que pierdes el Decreto dependiendo del tiempo de vigencia y del ahorro contributivo que obtuviste al tributar los Ingresos Elegibles a la tasa preferencial de 4% o la exención completa de contribuciones de los Dividendos Elegibles. Solamente tendrás no mas de 60 días para remitir el pago a Hacienda luego de la fecha de efectividad de revocación del Decreto.

Para ilustrar, veamos un ejemplo sencillo.

Ejemplo

Juan del Pueblo es un Médico Cualificado que obtuvo su Decreto hace 5 años (2019). El 10 de marzo del 2024 perdió su Decreto por no cumplir con un requisito del Decreto.

A continuación, está el ingreso neto sujeto a contribución por los Ingresos Elegibles y lo que pago a tasa preferencial de 4% y lo que se supone que hubiera pagado si no existiera la tasa preferencial por cada año contributivo.

Año Ingreso neto sujeto a contribución (Ingresos Elegibles) Contribución pagada (4%) en el año Contribución a tasas ordinarias Diferencia no pagada
2019 $130,000 $5,200 $31,035 $25,835
2020 100,000 4,000 21,135 17,135
2021 150,000 6,000 37,635 31,635
2022 200,000 8,000 54,135 46,135
2023 125,000 5,000 29,385 24,385
Total (3 años anteriores) $102,155
Total (Todos los años) $145,125

Como la contribución que no ha pagado en los 3 años anteriores por el beneficio contributivo del Decreto es menor que la contribución total no pagada durante toda la vigencia del Decreto. Juan deberá pagar $102,155 al Departamento de Hacienda en o antes de mayo del 2024.

Este ejemplo asume que Juan no devengó Dividendos Elegibles para mantener el ejemplo lo más simple posible. No obstante, el proceso es similar al hecho anteriormente con los Ingresos Elegibles y la contribución no pagada.

Revocación del Decreto a causa de incapacidad o una enfermedad

Si la revocación del Decreto ha sido por un incumplimiento de un requisito debido a una enfermedad o incapacidad de usted, su cónyuge, sus hijos o sus padres; Solo estarás obligado a remitir al Departamento de Hacienda una suma de todas las contribuciones no pagadas por concepto de ingresos sobre los Ingresos Elegibles y sobre los Dividendos Elegibles a partir del año contributivo de la revocación.

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