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Las corporaciones son una forma de hacer negocios bien populares por sus beneficios. Algunos de los beneficios de una corporación están en la facilidad de adquirir capital y la responsabilidad limitada cuando se compara con un negocio propio donde el capital está limitado al capital invertido por el dueño (o el de un préstamo si logra adquirir uno) y el dueño tiene responsabilidad ilimitada por los daños ocasionados en su industria o negocio.
No obstante, las corporaciones tienen algunos problemas. Primero que todo, puede ser caro crear una corporación y, por otra parte, puede ser que hasta tenga que pagar más en contribuciones en general por la doble tributación. Esto es así porque la corporación debe pagar contribuciones por su ingreso y el inversionista debe pagar contribuciones por el mismo ingreso distribuido mediante dividendos.
Por esto, se ha creado un tipo de corporación en Puerto Rico bajo el Subcapítulo E del Código de Rentas Internas de Puerto Rico 2011 donde se tiene los beneficios de una corporación regular como lo es la responsabilidad limitada, pero la corporación no tributa por su ingreso devengado, sino que es responsable de tributarlo el inversionista a las tasas aplicables a individuos.
En este articulo explicaremos los requisitos necesarios y la elección que se debe hacer para convertirse en corporación de individuos como también las razones para la revocación de esta y el cese de una corporación de individuos.
Requisitos generales necesarios para ser una corporación elegible
Definición de corporación domestica
En general, una corporación domestica se le conoce como cualquier corporación que ha sido organizada bajo las leyes de Puerto Rico. Sin embargo, para efectos de las corporaciones de individuos, la definición de corporación domestica también incluye cualquier corporación que haya sido organizada bajo las leyes de cualquier estado de los Estados Unidos o el Distrito de Columbia.
Corporaciones no elegibles
Hay ciertos tipos de corporaciones que no son elegibles para convertirse en corporaciones de individuos. En general, una corporación elegible es cualquier corporación doméstica, excepto:
- Una compañía de seguros sujeta a tributación bajo las disposiciones del Subcapítulo A.
- Una compañía inscrita de inversiones sujeta a tributación bajo las disposiciones del Subcapítulo B.
- Una corporación especial propiedad de trabajadores.
- Una corporación que disfruta de exención contributiva bajo las disposiciones de la Ley 57 – 1963; Ley 26 – 1978; Ley 8 – 1987; o cualquier ley de naturaleza similar. Hay una excepción a esta regla. La Ley 78 – 1993 está excluida de la lista por lo cual una corporación que se beneficie de dicha Ley es considerada como corporación elegible.
- Una corporación exenta bajo las disposiciones de la Sección 1101.01.
- Una institución financiera según se define en la Sección 1033.17(f)(4) o una entidad la cual se le expidió una licencia de acuerdo con la Ley 3 – 1987 (Ley de Fondos de Capital de Inversión, según enmendada) por el Comisionado de Instituciones Financieras.
Cuatro requisitos fundamentales para ser corporación de individuos
Toda corporación elegible que desea convertirse en una corporación de individuos, como también para poder permanecer siendolo, debe cumplir con cuatro requisitos mencionados a continuación:
- No tenga más de 75 accionistas.
- No tenga como accionistas a personas que no sean individuos. Más adelante mencionaremos ciertos caudales y fideicomisos que son permitidos como accionistas.
- No tenga más de una clase de acciones.
Existe una regla para los accionistas que son cónyuges. Dicha pareja será considerada como un solo accionista para efectos del primer requisito de 75 accionistas o menos. Por otro lado, como anteriormente se menciona, es requisito que todos los accionistas sean individuos. Sin embargo, hay caudales y fideicomisos que son permitidos como accionistas. Sin entrar en detalle ya que no es el enfoque del artículo, a continuación, se menciona una lista de caudales y fideicomisos que están permitidos:
- Un fideicomiso que es propiedad total de un individuo residente de Puerto Rico o ciudadano americano no residente. En este caso, el individuo dueño será tratado como accionista.
- Un fideicomiso que se creó para ejercer el derecho al voto sobre las acciones y que el beneficiario o los beneficiarios sean individuos. En este caso, cada beneficiario será tratado como un accionista.
- Un caudal de un deudor personal en quiebra en una acción bajo el Titulo 11 del Código de los Estados Unidos.
El último requisito es que la corporación no tenga más de una clase de acción. Esto debe ser comprobado más allá del mero hecho de existir diferencias en los derechos al voto sobre las acciones comunes entre participantes. Debe existir diferencias sustanciales que hagan entender que se trata de dos clases de acciones distintas.
Los prestamos bona fide, que para efectos de las corporaciones de individuos son promesas incondicionales escritas para pagar al momento o en una fecha especifica y que poseen ciertas características como una tasa de interés que no sea contingente, que no existe el derecho de convertir la deuda directa o indirectamente en acciones, y que el acreedor es un individuo, caudal, o un fideicomiso permitido como accionista, no se considerará a esos préstamos como otra clase de acción.
Ahora que sabemos los requisitos necesarios para poder ser una corporación de individuos, procedemos ahora a hablar sobre la elección que debe hacer la corporación para convertirse en una corporación de individuos como también que sucede si la corporación cesa de serlo.
Elección necesaria para convertirse en corporaciones de individuos
Elección y efectividad
Una corporación debe tomar una elección de si quiere convertirse en corporación de individuos. Dependiendo de la fecha en la cual se tome la elección es que se calcula cuando es que dicha elección toma efectividad. Es importante recalcar que todos los accionistas deben consentir la elección para que pueda ser válida. En la fecha donde se revisa si todos los accionistas consienten dicha elección es la misma fecha de cuando la elección toma efecto.
Una corporación puede elegir convertirse en corporación de individuos en cualquier momento del año contributivo. En este caso, la elección se hace efectiva en el próximo año. Excepto si la elección se hace en o antes del 15to día del cuarto mes del año contributivo. No obstante, hay ciertas elecciones que ocasionan excepciones a esta regla.
Elección durante los primeros 3 meses y medio efectivas para el próximo año
Esta elección se hace en o antes del 15to día del cuarto mes del año contributivo pero la corporación no cumplió con los requisitos para ser una corporación elegible o uno o más accionistas no consintieron la elección antes de hacerse la elección. En este caso, la elección se considera como que se hizo para ser efectiva el próximo año contributivo.
Elección después del 15to día del cuarto mes del año contributivo
Esta elección se hace después del 15to día del cuarto mes del año contributivo. Si la corporación cumplió con los requisitos y todos los accionistas consienten a la elección entonces se hace efectiva para el próximo año.
A continuación, una tabla donde resume toda la información:
Fecha de elección | |
Todos los accionistas consienten: | |
Antes de los primeros 3 meses y medio a partir del primer día del año contributivo | Efectiva el mismo año contributivo |
En o antes del 15to día del cuarto mes | Efectiva el mismo año contributivo de la elección |
El año contributivo anterior | Efectiva el próximo año contributivo |
Después del 15to día del cuarto mes | Efectiva el próximo año contributivo |
No todos los accionistas consienten o la corporación incumplió con los requisitos: | |
En o antes del 15to día del cuarto mes | Efectiva el próximo año contributivo |
Vigencia de la elección
Una vez aprobada la elección de una corporación para convertirse en corporación de individuos por el Secretario de Hacienda, las elecciones que se hagan de acuerdo con la Sección 1115.02 del Código tendrán una vigencia permanente. Es decir, dicha elección será efectiva para todos los años subsiguientes a partir de la fecha de efectividad de la elección.
Una elección puede ser terminada o revocada por ciertas razones que pueden suceder y que explicaremos en esta próxima sección.
Terminación o revocación de la elección
Una elección puede ser revocada si el 50% de los accionistas consienten a la revocación. Para que puedan hacerlo deben hacer una declaración jurada debidamente notarizada donde aceptan y consienten la revocación de la elección. Si la elección de revocación se hace antes del 15to día del cuarto mes del año contributivo, la fecha de efectividad de la revocación será el primer día de ese mismo año contributivo donde se hizo la revocación. De lo contrario, la revocación será efectiva para el primer día del próximo año contributivo.
Incumplimiento de los requisitos para ser corporación elegible
Si una corporación de individuos cesa de cumplir con los requisitos mencionados en la sección “cuatro requisitos fundamentales para ser corporación de individuos” en cualquier momento durante el año contributivo, la corporación dejará de ser considerada como corporación elegible. Por ende, a la corporación de individuos que deje de cumplir con los requisitos será terminada y no considerada como corporación de individuos en y después de la fecha de terminación.
Incumplimiento por no explotar exclusivamente una industria o negocio en Puerto Rico
Uno de los requisitos fundamentales que debe cumplir una corporación de individuos para mantenerse como corporación elegible es que se dedique exclusivamente a la explotación de una industria o negocio en Puerto Rico. Según el Código, una corporación puede seguir siendo elegible si como mínimo el 90% de sus entradas brutas de ingresos son derivadas de una industria o negocio en Puerto Rico. Es decir, la corporación no puede tener entradas brutas de ingresos que no sean derivadas de una industria o negocio en Puerto Rico mayor al 10% del total de entradas brutas de ingresos.
Es importante resaltar que la venta, permuta u otra disposición de los activos usados por la corporación de individuos se suma hacia las entradas brutas de ingresos y el requisito del 90%. De igual forma, el ingreso que proviene de la inversión temporera de los fondos de la corporación después de la organización de la corporación, pero antes de convertirse en corporación de individuos será incluido en las entradas brutas de ingresos totales de la corporación. Este periodo descrito anteriormente que empieza después de la organización de la corporación hasta convertirse en corporación de individuos no puede ser mayor de 36 meses.
Terminación accidental de una corporación de individuos
Una corporación de individuos puede evitar ser considerada terminada por el incumplimiento del requisito del 90% de las entradas brutas o por el incumplimiento de algún requisito que haya hecho que la corporación ya no sea elegible si el Secretario dictamina que la terminación fue accidental y dentro de un tiempo razonable de tiempo después de el descubrimiento de la falta que resultó en la terminación, la corporación de individuos tomó medidas para poder resolver la falta para que la corporación se vuelva elegible de nuevo.
Igualmente, la corporación como todos sus accionistas deben acordar tomar medidas que sean requeridas por el Secretario para resolver el problema. Si se logra cumplir con todo eso, la corporación, aunque haya sido terminada su elección, será considerada como corporación de individuos durante ese periodo que el Secretario ha determinado.
Periodo de espera hasta poder hacer una nueva elección
Una corporación que ha sido terminada no podrá hacer una nueva elección hasta que no pasen cinco años contributivos desde el primer día de la fecha de efectividad de la terminación a menos que el Secretario acepte la elección. Igualmente, una corporación sucesora de esta corporación que fue terminada no podrá tampoco hacer una elección hasta no terminar los cinco años.
Un vistazo corto al Modelo SC 2640
Cualquier corporación que desee hacer una elección para que sea tratada como corporación de individuos debe radicar el Modelo SC 2640. Este formulario tiene un cargo por servicio de $500 y en caso de necesitarse más información, la corporación debe pagar otros $150 dólares. Una vez radicado el formulario, el Secretario notificará a la corporación si la elección ha sido aprobada y cuando será efectiva. De la misma manera, si la elección es rechazada se le notificará por igual.
El Modelo SC 2640 está disponible en la página del Departamento de Hacienda en forma de PDF con la habilidad “Fill-in” por lo que podrá llenarlo ahí mismo e imprimirlo. Para accesar al Modelo SC 2640, haz clic aquí.
La corporación debe asegurarse que el Departamento de Hacienda efectivamente recibió dicha elección. En todo caso de que no se reciba una notificación en un periodo de 3 meses, se debe verificar si Hacienda recibió la elección. Cualquier controversia sobre si la elección fue radicada, la corporación puede sustentar que sí radicó el formulario usando cualquiera de estas evidencias a continuación:
- Recibo de correo certificado identificando a la corporación.
- Copia del Modelo SC 2640 con el sello de recibido del Departamento de Hacienda donde detalle la fecha de recibido.
- Carta del Departamento de Hacienda señalando que el Modelo SC 2640 ha sido aceptado.