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	<title>contribucion sobre ingresos &#8211; Tax al Día</title>
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	<description>Educación Contributiva En Tus Manos</description>
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	<title>contribucion sobre ingresos &#8211; Tax al Día</title>
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	<item>
		<title>El efecto de una deducción vs. crédito contributivo al momento de cálcular la contribución a pagar</title>
		<link>https://www.taxaldia.com/efecto-deduccion-vs-credito-contribucion-a-pagar/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Christian Carrión Santiago]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 14 Oct 2019 06:06:29 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos contributivos]]></category>
		<category><![CDATA[Artículos Contributivos de Puerto Rico]]></category>
		<category><![CDATA[contribucion a pagar]]></category>
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		<category><![CDATA[puerto rico]]></category>
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					<description><![CDATA[A la hora de planificar el año contributivo es importante saber distinguir entre una deducción o un crédito contributivo y el efecto de ambos hacia la contribución a pagar.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<figure class="wp-block-image is-resized"><img decoding="async" src="https://www.taxaldia.com/storage/2019/10/tax-deduction-credit-impuesto-deduccion-credito.jpg" alt="El efecto de una deducción vs. crédito contributivo al momento de cálcular la contribución a pagar 1" width="674" height="188"></figure>



<p>A la hora de tomar decisiones contributivas es bueno poder distinguir los efectos de una deducción y un crédito y su resultado final de cada una para poder tomar una mejor decisión que permita reducir la carga contributiva del contribuyente. Muchos conocen lo que es una deducción como la deducción de los intereses hipotecarios, sin embargo, pocos saben sobre los efectos que tienen hacia el computo de la contribución. Mucho menos saben sobre los efectos de un crédito hacia la contribución. Por lo tanto, este articulo será de gran ayuda porque explicará en términos contributivos a manera de ejemplos y contestará la pregunta sobre si vale más una deducción o un crédito.</p>



<p>Para poder entender el efecto contributivo de una deducción o crédito se debe conocer la formula contributiva y el flujo de información. Dicha formula es esta en forma de diagrama:</p>



<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter"><img decoding="async" width="655" height="700" src="https://www.taxaldia.com/storage/2019/10/ppppp.png" alt="fórmula contributiva" class="wp-image-117" srcset="https://www.taxaldia.com/storage/2019/10/ppppp.png 655w, https://www.taxaldia.com/storage/2019/10/ppppp-281x300.png 281w" sizes="(max-width: 655px) 100vw, 655px" /><figcaption>Figura 1: Fórmula contributiva usada para cálcular la contribución.</figcaption></figure></div>



<p>Al analizar la formula contributiva notamos que las deducciones reducen el Ingreso neto y por consiguiente el ingreso neto sujeto a contribución. Por lo que un ingreso neto sujeto a contribución menor lograría una contribución menor porque su ingreso que tributaria seria menor con las deducciones comparado con no tener ninguna. En contraste, el crédito contributivo no reduce el ingreso neto ni ingreso neto sujeto a contribución, sino que reduce directamente la contribución determinada al aplicar las tablas de contribución vigentes.</p>



<p>Por ende, cuando analizamos la formula y el flujo de información podemos llegar a la conclusión de que siempre es mejor tomar un crédito que una deducción. Si se permite elegir entre una deducción o un crédito, siempre es mejor tomar el crédito contributivo ya que este reduce la contribución dólar a dólar, mientras que la deducción solo reduce parte del ingreso neto sujeto a contribución, pero no dólar a dólar.</p>



<p>Para ilustrar, vamos a ver un ejemplo: Supongamos que nos ofrecen entre una deducción de $500 o un crédito contributivo de $500. Tenemos un Ingreso Bruto Ajustado de $20,000. Para simplificar, no se retuvo ninguna contribución en el origen ni tampoco tiene dependientes y es soltero. Por ende, su exención personal es de $3,500. Con este escenario en mente, ahora debemos analizar que nos conviene mejor si la deducción o el crédito contributivo. Veamos:</p>



<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter"><img decoding="async" width="656" height="207" src="https://www.taxaldia.com/storage/2019/10/ejemplocreditoodeduccion.png" alt="Figura 2: Ejemplo comparativo del efecto contributivo al determinar la contribución a pagar." class="wp-image-111" srcset="https://www.taxaldia.com/storage/2019/10/ejemplocreditoodeduccion.png 656w, https://www.taxaldia.com/storage/2019/10/ejemplocreditoodeduccion-300x95.png 300w" sizes="(max-width: 656px) 100vw, 656px" /><figcaption>Figura 2: Ejemplo comparativo del efecto contributivo al determinar la contribución a pagar.</figcaption></figure></div>



<p>Sin duda alguna, notamos que el crédito al final reduce la carga contributiva mejor que una deducción como habíamos dicho anteriormente. Por lo tanto, cuando te pregunten o te den elegir entre tomar una deducción o crédito, generalmente deberías seleccionar el crédito ya que reduce mas la carga contributiva que la deducción.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>¿Te toca pagar pensión a tu ex cónyuge? Aprende más sobre la deducción contributiva por pagos de pensiones alimenticias por divorcio o separación</title>
		<link>https://www.taxaldia.com/deduccion-pagos-pension-por-divorcio-o-separacion/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Christian Carrión Santiago]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 14 Oct 2019 01:48:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos contributivos]]></category>
		<category><![CDATA[Artículos Contributivos de Puerto Rico]]></category>
		<category><![CDATA[alimony]]></category>
		<category><![CDATA[contribucion sobre ingresos]]></category>
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		<category><![CDATA[pension alimenticia]]></category>
		<category><![CDATA[puerto rico]]></category>
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					<description><![CDATA[Aprende más sobre la deducción contributiva para los pagadores de pensiones al excónyuge por divorcio o separación.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<div class="wp-block-cover cover-img" style="background-image:url(https://www.taxaldia.com/storage/2019/10/mtlawofficecom_356183957.jpg);background-position:20% 65%"><div class="wp-block-cover__inner-container">
<p></p>
</div></div>



<p>Cuando alguien menciona matrimonio, muchos imaginan lo eterno. Lamentablemente, eso no siempre es la realidad porque según la Asociación de Psicología Americana, aproximadamente el 40 a 50 porciento de los matrimonios en Estados Unidos se divorcian<a href="#_ftn1">[1]</a>. A veces el divorcio viene con un precio llamado pensión alimenticia por divorcio o separación conocido en inglés como “alimony”. En este artículo, aprenderemos sobre la deducción que provee el Código de Rentas Internas de 2011 de Puerto Rico a los pagadores de la pensión al excónyuge</p>



<p>Para poder entender la deducción, primero hay que aprender como define el Código los “pagos de pensiones por divorcio o separación”. La Sección 1032.02 nos dice que es cualquier pago en efectivo, si:</p>



<ul><li>Dicho pago se recibe por (o a nombre de) uno de los cónyuges bajo un documento de divorcio o separación,</li><li>El documento de divorcio o separación no designa dicho pago como un pago que no es incluible en el ingreso bruto […].</li><li>En el caso de un individuo legalmente separado de su cónyuge bajo un decreto o sentencia de divorcio o de sostenimiento separado, el cónyuge que recibe el pago y el que lo efectúa no viven bajo el mismo techo, en la fecha en que cualquiera de dichos pagos es efectuado, y</li><li>No hay obligación de efectuar cualquiera de dichos pagos para cualquier periodo después de la muerte del cónyuge que recibe los pagos […]</li></ul>



<p>Es decir, para que se reconozca un pago como “pagos de pensiones por divorcio o separación” y poder beneficiarse de la deducción, el pago debe ser recibido o dado a nombre de uno de los cónyuges; el documento de divorcio o separación no puede designar que el ingreso recibido por el pago no es incluible en el ingreso bruto; los cónyuges no pueden vivir bajo el mismo techo en la fecha que se efectúa cualquier pago y por último, no puede existir la obligación de seguir efectuando los pagos después de la muerte del cónyuge que recibe los pagos.</p>



<p>La Sección 1033.13 dice que el pagador de los pagos realizados durante el año contributivo puede deducirlos de su ingreso bruto del mismo año. No obstante, se tiene que cumplir con dos requisitos a la hora de llenar la planilla. El contribuyente debe proveer el Número de Seguro Social de la persona que recibe los pagos y, además, debe proveer el número de decreto, sentencia o documento de divorcio o separación.</p>



<p>Al momento de llenar la planilla, para poder deducir los pagos se debe poner la cantidad total pagada en la línea 4 de la Pagina 2 Encasillado 1. En ese mismo lugar se debe poner el seguro social y el número de decreto o etc. mencionado antes en los encasillados correspondientes. Es importante que se provean ambas cosas sino no se podrá tomar la deducción. La <strong>figura 1</strong> muestra el lugar donde está ubicado dicha línea en la planilla.<br></p>



<figure class="wp-block-image"><img decoding="async" width="815" height="82" src="https://www.taxaldia.com/storage/2019/10/divorcioplanilla.jpg" alt="Figura 1: Línea 4 de la Página 2 Encasillado 1 de la planilla donde se reporta los pagos de pensión al  excónyuge por concepto de divorcio o separación para tomar la deducción." class="wp-image-17" srcset="https://www.taxaldia.com/storage/2019/10/divorcioplanilla.jpg 815w, https://www.taxaldia.com/storage/2019/10/divorcioplanilla-300x30.jpg 300w, https://www.taxaldia.com/storage/2019/10/divorcioplanilla-768x77.jpg 768w, https://www.taxaldia.com/storage/2019/10/divorcioplanilla-370x37.jpg 370w" sizes="(max-width: 815px) 100vw, 815px" /><figcaption>Figura 1: Línea 4 de la Página 2 Encasillado 1 de la planilla donde se reporta los pagos de pensión al  excónyuge por concepto de divorcio o separación para tomar la deducción.</figcaption></figure>



<p>Un
detalle importante es con respecto a la cantidad total de pagos en exceso de
$20,000. La Sección 1032.02(a)(4) estipula que en caso de que dicha cantidad
sobrepasa los $20,000 durante cualquier año natural, la misma cantidad debe ser
pagada durante cada uno de los 6 años siguientes al divorcio o separación.</p>



<p>Como toda deducción que se aplica en la planilla, a veces el Secretario puede solicitar que se sustente y demuestre que el contribuyente tiene el derecho de reclamar la deducción. Por ende, es importante que el pagador de los pagos guarde evidencia que sustente los pagos realizados como cheques cancelados y la sentencia de divorcio o separación.</p>



<hr class="wp-block-separator"/>



<p><a href="#_ftnref1">[1]</a>&nbsp; Para más información: <a href="https://www.apa.org/topics/divorce/" target="_blank" rel="noopener">https://www.apa.org/topics/divorce/</a></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Estados personales de los contribuyentes que son individuos</title>
		<link>https://www.taxaldia.com/estados-personales-contribuyentes-individuos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Christian Carrión Santiago]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 11 Oct 2019 10:00:56 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos contributivos]]></category>
		<category><![CDATA[Artículos Contributivos de Puerto Rico]]></category>
		<category><![CDATA[contribucion sobre ingresos]]></category>
		<category><![CDATA[contribuyentes]]></category>
		<category><![CDATA[estado personal]]></category>
		<category><![CDATA[exencion personal]]></category>
		<category><![CDATA[individuos]]></category>
		<category><![CDATA[puerto rico]]></category>
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					<description><![CDATA[Todos los contribuyentes que son considerados individuos deben seleccionar sus estados personales en la planilla. Aprende la importancia del estado personal.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<div class="wp-block-cover has-background-dim-10 has-background-dim cover-img" style="background-image:url(https://www.taxaldia.com/storage/2019/10/estadopersonal.png);background-position:0% 41.17647058823529%"><div class="wp-block-cover__inner-container">
<p class="has-text-align-center"></p>
</div></div>



<p>Todo contribuyente que es
considerado individuo debe seleccionar su estado personal para la planilla de
Contribución sobre Ingresos. Es importante saber su estado personal porque
dicho estado personal se usa para saber cual exención personal le toca al contribuyente
como también para saber cómo afecta a la hora de computar el ingreso neto
sujeto a contribución.</p>



<p>Para saber cuales son los
distintos tipos de estado personal y sus reglas para poder seleccionar el que
vaya acorde al contribuyente se encuentra en la Sección 1010.03 del Código de
Rentas Internas de Puerto Rico 2011, de ahora en adelante (“Código”).</p>



<p>Los estados personales
disponibles para los individuos son: Contribuyente individual, Casado o Casado
que rinde por separado. Para poder ser contribuyente individual se deben
cumplir con solo una de las definiciones dispuestas en el inciso sub inciso de
la (A) a la (C):</p>



<ul><li>No esté casado ya sea porque no ha contraído matrimonio, por viudez o por divorcio. [Sección 1010.03(a)(1)(A)]</li></ul>



<ul><li>Está casado,
pero antes de la celebración del matrimonio otorgó capitulaciones
prematrimoniales disponiendo expresamente que el régimen económico del
matrimonio es la total separación de bienes. [Sección 1010.03(a)(1)(B)]</li></ul>



<ul><li>Está casado,
pero separado del cónyuge. [Sección 1010.03(a)(1)(C)]</li></ul>



<p>Para poder ser considerado
contribuyente individual estando casado con su cónyuge, pero separado, no se
puede haber vivido bajo el mismo techo por un periodo ininterrumpido de 183 días
durante un periodo ininterrumpido de 12 meses que incluye la fecha de cierre
del año contributivo y que a la fecha de cierre del año contributivo no convive
con su cónyuge.</p>



<p>Para poder ser catalogado con el
estado personal de Casado se debe estar casado conforme lo estipula el Código
Civil de Puerto Rico o que bajo ordenamiento legal en Puerto Rico se traten
como casados. No se puede haber otorgado capitulaciones prematrimoniales ya que
como se ha mencionado anteriormente, su estado personal sería contribuyente
individual para cada uno. Las parejas del mismo sexo ahora son consideradas
como casados por el Código Civil de Puerto Rico.</p>



<p>Por último, existe el estado
personal de “Casado que rinde por separado” que incluye a los cónyuges con
derecho a reclamar el estado personal de Casado, pero han optado por rendir
planillas separadas. Para efectos contributivos, los cónyuges determinaran su
ingreso según dispuesto en la Sección 1021.03(a). [Sección 1010.03(a)(3)]</p>



<p>Esto quiere decir que el ingreso,
la exención personal y la contribución sobre ingresos de los Casados que rinden
por separado será computado como si hubieran elegido el Cómputo Opcional de
Contribución incluyendo algunas deducciones que deben ser reclamadas a base de
un 50% para cada cónyuge y otras deducciones que se pueden reclamar en su totalidad
al cónyuge que le toca. [Sección 1061.01(4)]</p>



<p>Las exenciones personales de
cada estado personal están en la <strong>Tabla 1</strong>
a continuación:</p>



<figure class="wp-block-table"><table class=""><tbody><tr><td>
  <strong>Estado
  Personal</strong>
  </td><td>
  <strong>Exención
  personal</strong>
  </td></tr><tr><td>
  Contribuyente individual
  </td><td>
  $3,500
  </td></tr><tr><td>
  Casado
  </td><td>
  $7,000
  </td></tr><tr><td>
  Casado que rinde por separado
  </td><td>
  $3,500 para cada cónyuge
  </td></tr></tbody></table></figure>



<p>Es importante saber que se
necesita el nombre y el Seguro Social del cónyuge para los contribuyentes que
están casados independientemente si rinden planilla conjunta, por separado o con
capitulaciones prematrimoniales. Sin el Seguro Social ni el nombre del cónyuge
no se podrá radicar la planilla. Por lo tanto, se necesita que al momento de
llenar la planilla se tenga en mano dicha información.</p>



<p>Ahora que has aprendido sobre los diferentes estados personales que existen para los contribuyentes que son individuos les invito a estudiar los ejemplos a continuación.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Ejemplos:</strong></h4>



<p><em>Juan
del Pueblo fue soltero durante todo el año contributivo y al finalizar el año
contributivo no se ha casado con nadie.</em></p>



<p class="has-text-align-center"><strong>Juan del Pueblo radicaría la planilla como
contribuyente individual porque al finalizar el año contributivo no ha
contraído matrimonio.</strong></p>



<p><em>Juan
del Pueblo fue soltero durante todo el año, pero a diciembre 31 se casó con
Marta y viven bajo el mismo techo.</em></p>



<p class="has-text-align-center"><strong>Juan del Pueblo es elegible para radicar su
planilla como casado que rinde conjunto o casado que rinde por separado. Ya no
puede usar el estado personal de contribuyente individual porque a pesar de
vivir todo el año soltero, al 31 de diciembre está casado con Marta.</strong></p>



<p><em>Juan
del Pueblo convive con Marta y se tratan como esposos, pero no está casado
legalmente ni considerado bajo un ordenamiento legal.</em></p>



<p class="has-text-align-center"><strong>Juan del Pueblo es elegible como
contribuyente individual y no como casado porque, aunque conviva junto con
Marta y la trate como esposa, no está casado legalmente con Marta.</strong></p>



<p><em>Juan
del Pueblo ha solicitado el divorcio con Marta, pero aún no le han llegado los
papeles del divorcio y por ende no es considerado divorciado. Juan hace 100
dias que no vive bajo el mismo techo con Marta.</em></p>



<p class="has-text-align-center"><strong>Juan del Pueblo es elegible a rendir como
casado que rinde planilla conjunta o como casado que rinde por separado. Juan
no puede usar el estado personal de contribuyente individual, aunque no viva
con Marta o haya solicitado el divorcio porque aun no es divorciado legalmente
ni ha vivido mas de 183 dias sin Marta.</strong></p>



<p><em>Juan
del Pueblo se ha casado con Marta el 30 de octubre, pero ambos decidieron crear
capitulaciones prematrimoniales donde estipulan que el régimen económico es uno
individual.</em></p>



<p class="has-text-align-center"><strong>Juan del Pueblo es elegible para radicar
como contribuyente individual.</strong></p>



<p><em>Juan
del Pueblo está casado con Marta, pero no ha vivido con Marta bajo el mismo
techo por más de 8 meses en el año contributivo sin interrumpir.</em></p>



<p class="has-text-align-center"><strong>Juan del Pueblo es elegible para radicar
como contribuyente individual porque, aunque está casado con Marta no ha vivido
bajo el mismo techo con ella por más de 183 días.</strong></p>



<p><em>Juan del Pueblo está casado con Marta y no
vivió con Marta bajo el mismo techo durante mas de 183 días. Sin embargo, en la
semana de Navidad se quedó en la casa donde reside Marta.</em></p>



<p class="has-text-align-center"><strong>Juan del Pueblo es elegible para radicar
como contribuyente individual porque a pesar de haberse quedado a vivir en la
semana de Navidad con Marta, ya Juan no había vivido mas de 183 días con Marta
ininterrumpidamente. Si al finalizar el año siguieran viviendo bajo el mismo
techo entonces no pudiera radicar como contribuyente individual.</strong></p>



<p><em>Usando
la información del ejemplo anterior, supongamos que Juan no vivió con Marta
durante 180 días ininterrumpidamente pero el próximo día volvió a vivir junto a
Marta bajo el mismo techo.</em></p>



<p class="has-text-align-center"><strong>Juan del Pueblo es elegible para radicar
como casado que rinde planilla conjunta o casado que rinde por separado. No
puede radicar como contribuyente individual porque no llegó a los 183 días
ininterrumpidos de no haber vivido bajo el mismo techo con Marta.</strong></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Aprende los nuevos cambios al Crédito por Trabajo (“Earned Income Credit”) por la Reforma Contributiva (Ley 257-2018) y cómo se cálcula.</title>
		<link>https://www.taxaldia.com/cambios-credito-por-trabajo-reforma-contributiva/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Christian Carrión Santiago]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 02 Oct 2019 10:00:04 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos contributivos]]></category>
		<category><![CDATA[Artículos Contributivos de Puerto Rico]]></category>
		<category><![CDATA[calculo del credito]]></category>
		<category><![CDATA[codigo de rentas internas]]></category>
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		<category><![CDATA[ley 257-2018]]></category>
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		<category><![CDATA[puerto rico]]></category>
		<category><![CDATA[reforma contributiva 2018]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.taxaldia.com/?p=156</guid>

					<description><![CDATA[La Reforma Contributiva ha traído de vuelta al crédito por trabajo. Aprende todo sobre los nuevos cambios y cómo se cálcula con ejemplos prácticos.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<div class="wp-block-cover is-light cover-img"><span aria-hidden="true" class="wp-block-cover__background has-background-dim-0 has-background-dim"></span><img decoding="async" width="500" height="308" class="wp-block-cover__image-background wp-image-157" alt="Aprende los nuevos cambios al Crédito por Trabajo (“Earned Income Credit”) por la Reforma Contributiva (Ley 257-2018) y cómo se cálcula. 2" src="https://www.taxaldia.com/storage/2019/10/dividir-el-trabajo_opt.jpg" data-object-fit="cover" srcset="https://www.taxaldia.com/storage/2019/10/dividir-el-trabajo_opt.jpg 500w, https://www.taxaldia.com/storage/2019/10/dividir-el-trabajo_opt-300x185.jpg 300w" sizes="(max-width: 500px) 100vw, 500px"><div class="wp-block-cover__inner-container">
<p class="has-text-align-center has-large-font-size"></p>
</div></div>



<p>La Reforma Contributiva (Ley 257-2018) ha traído varios cambios al Código de Rentas Internas de 2011, de ahora en adelante (“Código”). Uno de los cambios es el regreso del Crédito por Trabajo (“Earned Income Credit”) bajo la Sección 1052.01. No obstante, ha traído algunas reglas nuevas y cantidades nuevas del crédito. En este articulo vamos a estudiar dichas reglas y limites y las nuevas cantidades del crédito como también ver varios ejemplos.</p>



<p>Para empezar, la Sección
1052.01(a) dispone:</p>



<p>“<em>[…] se concederá un crédito contra la
contribución sobre ingresos a aquellos individuos residentes de Puerto Rico,
durante todo el año, que generen ingreso bruto ganado, según dicho término se
define en el apartado (b) de esta Sección y no sean reclamados como dependiente,
[…]”</em></p>



<p>Este apartado (a) quiere decir que se le concederá a un crédito por el ingreso bruto ganado a residentes de Puerto Rico que lo han sido <strong>durante todo el año </strong>contra la contribución sobre ingresos y no han sido reclamados como dependiente de otro contribuyente. No se concederá el crédito a contribuyentes que no han sido residentes todo el año.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Qué es el ingreso bruto ganado?</h2>



<p>La definición de ingreso bruto
ganado se encuentra en el apartado (b) de esta misma Sección 1052.01 e incluye
a ingresos por salarios, sueldos, propinas, pensiones, toda remuneración por
servicios prestados por un empleado para su patrono u otra compensación
proveniente de la prestación de servicios como empleados.</p>



<p>En el pasado cuando se puso en vigor por primera vez este crédito no se necesitaba reportar dichos ingresos en un comprobante de retención bajo la Sección 1062.01(n)(2) o declaración informativa bajo la Sección 1081.01 ni tampoco permitía que contribuyentes que trabajan por cuenta propia se pudieran beneficiar de este crédito. Sin embargo, ahora se necesita por obligación poner el ingreso bruto ganado debidamente en un comprobante de retención o declaración informativa para poder tomar el crédito por trabajo. Si el ingreso no está informado en un comprobante de retención o declaración informativa no se podrá usar ese ingreso para el crédito por trabajo. Más adelante veremos las consecuencias de tener ingresos no reportados debidamente en un comprobante de retención o declaración informativa y por ende no catalogado como ingreso bruto ganado.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Ingreso bruto ganado para contribuyentes casados</h2>



<p>Anteriormente la Sección 1052.01(c) estipulaba que el ingreso bruto ganado según definido en el apartado (b) de esta Sección se iba a computar separadamente para cada individuo sin considerar cantidad recibida por concepto de pensiones o anualidades, ingreso sujeto a tributación bajo la Sección 1091.01 (con respecto a extranjeros no residentes), ni la cantidad recibida por un individuo recluido en una institución penal , independientemente de que el contribuyente pudiera rendir planilla conjunta. No obstante, la Reforma Contributiva ha eliminado el cómputo por separado y ahora el crédito por trabajo será computado basado en la suma del ingreso bruto ganado de ambos cónyuges. Es decir, los contribuyentes casados que rinden planilla conjunta su ingreso bruto ganado será la suma del ingreso de cada cónyuge. Por último, ahora los contribuyentes casados que rinden por separado no serán elegibles para poder beneficiarse del crédito por trabajo.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Contribuyentes que tienen un año contributivo menor de 12 meses</h2>



<p>Los contribuyentes que tienen un año contributivo menor de 12 meses no podrán beneficiarse del crédito por trabajo sin ninguna excepción. Si el contribuyente ha fallecido ya no podrá obtener el crédito como antes se podía hacer ya que había una excepción en el apartado (d) de esta Sección, pero la Reforma Contributiva ha eliminado dicha excepción y ha estipulado que no se podrá tomar el crédito por trabajo a menos que al <strong>momento de radicar</strong> la planilla de contribuciones sobre ingresos el contribuyente no ha fallecido.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Ingresos no catalogados como ingreso bruto ganado</h2>



<p>La Sección 1052.01(e) no permite obtener el crédito por trabajo si el contribuyente devenga ingresos por otros conceptos que no sean catalogados como ingreso bruto ganado según definido en el apartado (b) de esta Sección en exceso de $2,200 para el año contributivo. Por lo tanto, debido a que el requisito de que el ingreso debe estar debidamente reportado en un comprobante de retención o declaración informativa para poder ser catalogado como ingreso bruto ganado es importante que el contribuyente se asegure de que el ingreso bruto ganado que recibe está debidamente reportado porque sino puede ser que no pueda beneficiarse de este crédito por trabajo.</p>



<p>Todo contribuyente que
cualifique para este crédito podrá reclamarlo en su planilla de contribución
sobre ingresos. El exceso de este crédito <strong>después</strong>
de aplicar los demás pagos o créditos sobre la contribución determinada podrá
ser reintegrado al contribuyente o acreditado a la contribución estimada del
próximo año.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Reglas nuevas del Crédito por Trabajo por la Reforma Contributiva</h2>



<p>La Reforma Contributiva ha
creado un nuevo apartado (h) donde menciona ciertos requisitos adicionales para
poder ser elegible para este crédito. A continuación, están los requisitos
adicionales:</p>



<ol>
<li>El contribuyente, o el contribuyente y su cónyuge en el caso de ser casados y los dependientes elegibles para este crédito deben ser residentes de Puerto Rico durante todo el año y <strong>al momento</strong> de radicar la planilla de contribución sobre ingresos. <strong><em>[Sección 1052.01(h)(1)]</em></strong></li>
</ol>



<ul>
<li>El
contribuyente, o el contribuyente y su cónyuge deben tener 27 años o más, pero
menores de 65 años al finalizar el año contributivo. <strong><em>[Sección 1052.01(h)(2)]</em></strong></li>
</ul>



<ul>
<li>Para efectos de
esta Sección solo serán considerados como dependientes <strong>los hijos</strong> del contribuyente o su cónyuge que tengan 18 años o menos
de edad. En el caso de <strong>hijos</strong> que
sean estudiantes a <strong>tiempo completo</strong>
serán considerados como dependientes si al ultimo día del año contributivo no
exceden la edad de 25 años. <strong><em>[Sección 1052.01(h)(3)].</em></strong></li>
</ul>



<ul>
<li>Los
contribuyentes casados que rinden por separado no son elegibles para reclamar
este crédito. <strong><em>[Sección 1052.01(h)(4)]</em></strong></li>
</ul>



<ul>
<li>No se podrá
reclamar el crédito concedido en la Sección 1052.02 (Crédito a personas mayores
de 65 años o el Crédito a pensionados de bajos recursos). <strong><em>[Sección 1052.01(h)(5)]</em></strong></li>
</ul>



<p>Cabe mencionar que respecto al apartado (h)(3) los hijos del contribuyente mayores de 18 años, pero no exceden los 25 años, que están estudiando a tiempo parcial no serán elegibles para ser considerados como dependientes para efectos de esta Sección. El apartado (a)(4) describe las nuevas cantidades que serán vigentes después del 31 de diciembre de 2018. La <strong>tabla 1</strong> da un resumen de las cantidades. </p>



<figure class="wp-block-image aligncenter"><img decoding="async" width="481" height="1024" src="https://www.taxaldia.com/storage/2019/10/tabla_creditoportrabajo-481x1024.png" alt="Tabla 1: Cantidades del crédito por trabajo a partir del 1 de enero de 2019." class="wp-image-158" srcset="https://www.taxaldia.com/storage/2019/10/tabla_creditoportrabajo-481x1024.png 481w, https://www.taxaldia.com/storage/2019/10/tabla_creditoportrabajo-141x300.png 141w, https://www.taxaldia.com/storage/2019/10/tabla_creditoportrabajo.png 604w" sizes="(max-width: 481px) 100vw, 481px" /><figcaption class="wp-element-caption">Tabla 1: Cantidades del crédito por trabajo a partir del 1 de enero de 2019.</figcaption></figure>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Ejemplos
básicos:</strong></h3>



<p><em>Juan
del Pueblo es soltero y fue residente de Puerto Rico todo el año, no tiene
dependientes. Su ingreso bruto ganado reportado en un Formulario W-2PR es de
$20,000.</em></p>



<p class="has-text-align-center"><strong>Crédito: </strong>20,000
x 5% = $1,000</p>



<p class="has-text-align-center"><strong>Límite: </strong>$300</p>



<p class="has-text-align-center"><strong>Menor de 5% del ingreso ganado o límite: </strong>$300</p>



<p class="has-text-align-center"><strong>Reducción del crédito: </strong>(20,000
– 18,000) x 12% = $240</p>



<p class="has-text-align-center"><strong>Crédito por trabajo permitido: </strong>(300
– 240) = $60</p>



<p><em>Juan
del Pueblo está casado con Marta y no tienen dependientes. Ambos fueron
residentes de Puerto Rico durante todo el año. Juan devengo ingresos por
$10,000 y Marta $10,000. Ambos ingresos están debidamente reportados en un
Formulario W-2PR.</em></p>



<p class="has-text-align-center"><strong>Ingreso bruto ganado agregado: </strong>(10,000
+ 10,000) = $20,000</p>



<p class="has-text-align-center"><strong>Crédito: </strong>20,000
x 5% = $1,000</p>



<p class="has-text-align-center"><strong>Límite: </strong>$300</p>



<p class="has-text-align-center"><strong>Menor de 5% del ingreso ganado o límite: </strong>$300</p>



<p class="has-text-align-center"><strong>Reducción del crédito: </strong>(20,000
– 18,000) x 8% = $160</p>



<p class="has-text-align-center"><strong>Crédito por trabajo permitido: </strong>(300
– 160) = $140</p>



<p><em>Juan
del Pueblo es soltero, fue residente de Puerto Rico durante todo el año y tiene
un dependiente. Devengo ingresos reportados en una W-2PR por $20,000.</em></p>



<p class="has-text-align-center"><strong>Ingreso bruto ganado: </strong>$20,000</p>



<p class="has-text-align-center"><strong>Crédito: </strong>(20,000
x 7.5%) = $1,500</p>



<p class="has-text-align-center"><strong>Límite: </strong>$900</p>



<p class="has-text-align-center"><strong>Menor de 7.5% del ingreso ganado o límite: </strong>$900</p>



<p class="has-text-align-center"><strong>Reducción del crédito: </strong>(20,000
– 13,000) x 12% = $840</p>



<p class="has-text-align-center"><strong>Crédito por trabajo permitido: </strong>(900
– 840) = $60</p>



<p><em>Juan
del Pueblo está casado con Marta y tienen 1 dependiente. Ambos fueron
residentes de Puerto Rico durante todo el año. Juan devengo ingresos por
$10,000 y Marta $10,000. Cada ingreso está reportado en una W-2PR.</em></p>



<p class="has-text-align-center"><strong>Ingreso bruto ganado agregado: </strong>(10,000
+ 10,000) = $20,000</p>



<p class="has-text-align-center"><strong>Crédito: </strong>(20,000
x 7.5%) = $1,500</p>



<p class="has-text-align-center"><strong>Límite: </strong>$900</p>



<p class="has-text-align-center"><strong>Menor de 7.5% del ingreso ganado o límite: </strong>$900</p>



<p class="has-text-align-center"><strong>Reducción del crédito: </strong>(20,000
– 13,000) x 8% = $560</p>



<p class="has-text-align-center"><strong>Crédito por trabajo permitido: </strong>$340</p>



<p><em>Juan
del Pueblo es soltero y tiene 2 dependientes. Fue residente de Puerto Rico
durante todo el año. Juan devengo ingresos por $20,000 reportados en una W-2PR.</em></p>



<p class="has-text-align-center"><strong>Ingreso bruto ganado: </strong>$20,000</p>



<p class="has-text-align-center"><strong>Crédito: </strong>(20,000
x 10%) = $2,000</p>



<p class="has-text-align-center"><strong>Límite: </strong>$1,500</p>



<p class="has-text-align-center"><strong>Menor de 10% del ingreso ganado o límite: </strong>$1,500</p>



<p class="has-text-align-center"><strong>Reducción del crédito: </strong>(20,000
– 16,000) x 12% = $480</p>



<p class="has-text-align-center"><strong>Crédito por trabajo permitido: </strong>$1,020</p>



<p><em>Juan
del Pueblo está casado con Marta. Ambos fueron residentes de Puerto Rico
durante todo el año. Tienen 2 dependientes. Cada uno devengo de ingresos
$10,000 reportados en sus W-2PR.</em></p>



<p class="has-text-align-center"><strong>Ingreso bruto ganado agregado: </strong>(10,000
+ 10,000) = $20,000</p>



<p class="has-text-align-center"><strong>Crédito: </strong>(20,000
x 10%) = $2,000</p>



<p class="has-text-align-center"><strong>Límite: </strong>$1,500</p>



<p class="has-text-align-center"><strong>Menor de 10% del ingreso ganado o límite: </strong>$1,500</p>



<p class="has-text-align-center"><strong>Reducción del crédito: </strong>(20,000
– 16,000) x 8% = $320</p>



<p class="has-text-align-center"><strong>Crédito por trabajo permitido: </strong>$1,180</p>



<p><em>Juan
del Pueblo es soltero y tiene 3 dependientes. Fue residente de Puerto Rico
durante todo el año. Juan devengo de ingresos reportados en una W-2PR, $20,000.</em></p>



<p class="has-text-align-center"><strong>Ingreso bruto ganado: </strong>$20,000</p>



<p class="has-text-align-center"><strong>Crédito: </strong>(20,000
x 12.5%) = $2,500</p>



<p class="has-text-align-center"><strong>Límite: </strong>$2,000</p>



<p class="has-text-align-center"><strong>Menor de 12.5% del ingreso ganado o límite: </strong>$2,000</p>



<p class="has-text-align-center"><strong>Reducción del crédito: </strong>(20,000
– 17,000) x 12% = $360</p>



<p class="has-text-align-center"><strong>Crédito por trabajo permitido: </strong>$1,640</p>



<p><em>Juan
del Pueblo está casado con Marta. Ambos fueron residentes de Puerto Rico
durante todo el año y tienen 3 dependientes. Ambos devengaron $10,000 cada uno
con sus respectivas W-2PR</em></p>



<p class="has-text-align-center"><strong>Ingreso bruto ganado: </strong>(10,000
+ 10,000) = $20,000</p>



<p class="has-text-align-center"><strong>Crédito: </strong>(20,000
x 12.5%) = $2,500</p>



<p class="has-text-align-center"><strong>Límite: </strong>$2,000</p>



<p class="has-text-align-center"><strong>Menor de 12.5% del ingreso ganado o límite: </strong>$2,000</p>



<p class="has-text-align-center"><strong>Reducción del crédito: </strong>(20,000
– 17,000) x 8% = $240</p>



<p class="has-text-align-center"><strong>Crédito por trabajo permitido: </strong>$1,760</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Ejemplo
práctico de la aplicación del Crédito por Trabajo a la hora de llenar el
Formulario 482 (Contribución sobre Ingresos)</strong></h3>



<p>Como recién graduado de
Contabilidad de la universidad, Juan del Pueblo te pide que le llenes la
planilla de contribución sobre ingresos 2019. Juan del Pueblo trabajó como
empleado para la compañía XYZ Inc. como conserje durante todo el año y es
soltero. Es padre de Oscar del Pueblo (455-55-5555) que tiene 17 años
(01/01/2002) y de Karina del Pueblo (355-55-5555) que tiene 23 años
(02/02/1996) y es estudiante universitaria a tiempo completo de la Universidad
Interamericana de Puerto Rico. Ella te entrega a ti su certificación de
estudios de la universidad. Juan también te da esta información:</p>



<p class="has-text-align-center"><strong>Dirección postal y residencial: </strong>Calle
Tenca 25, San Juan Puerto Rico, 00907</p>



<p class="has-text-align-center"><strong>Teléfono: </strong>(787)
555-5555</p>



<p class="has-text-align-center"><strong>E-Mail: </strong>example@email.com</p>



<p>Juan del Pueblo no tiene ninguna deducción a tomar este año. Juan te hace entrega de su W-2PR que le dio XYZ Inc.</p>



<figure class="wp-block-image"><img decoding="async" width="1024" height="702" src="https://www.taxaldia.com/storage/2019/10/499R-2W-2PR-2019-Rev.12.18.pmd_FINAL-1-1024x702.jpg" alt="Aprende los nuevos cambios al Crédito por Trabajo (“Earned Income Credit”) por la Reforma Contributiva (Ley 257-2018) y cómo se cálcula. 3" class="wp-image-159" srcset="https://www.taxaldia.com/storage/2019/10/499R-2W-2PR-2019-Rev.12.18.pmd_FINAL-1-1024x702.jpg 1024w, https://www.taxaldia.com/storage/2019/10/499R-2W-2PR-2019-Rev.12.18.pmd_FINAL-1-300x206.jpg 300w, https://www.taxaldia.com/storage/2019/10/499R-2W-2PR-2019-Rev.12.18.pmd_FINAL-1-768x527.jpg 768w, https://www.taxaldia.com/storage/2019/10/499R-2W-2PR-2019-Rev.12.18.pmd_FINAL-1.jpg 1649w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px"></figure>



<p><strong>Instrucciones: </strong>Haz la planilla de contribución sobre ingresos (Formulario 482) de Juan del Pueblo teniendo en cuenta el Crédito por Trabajo y sus reglas aprendidas anteriormente si aplica. </p>



<figure class="wp-block-image"><img decoding="async" width="791" height="1024" src="https://www.taxaldia.com/storage/2019/10/PLANILLA-INDIVIDUOS-28-jun-19_FINAL.pmd-1-791x1024.png" alt="Aprende los nuevos cambios al Crédito por Trabajo (“Earned Income Credit”) por la Reforma Contributiva (Ley 257-2018) y cómo se cálcula. 4" class="wp-image-160" srcset="https://www.taxaldia.com/storage/2019/10/PLANILLA-INDIVIDUOS-28-jun-19_FINAL.pmd-1-791x1024.png 791w, https://www.taxaldia.com/storage/2019/10/PLANILLA-INDIVIDUOS-28-jun-19_FINAL.pmd-1-232x300.png 232w, https://www.taxaldia.com/storage/2019/10/PLANILLA-INDIVIDUOS-28-jun-19_FINAL.pmd-1-768x994.png 768w, https://www.taxaldia.com/storage/2019/10/PLANILLA-INDIVIDUOS-28-jun-19_FINAL.pmd-1.png 1700w" sizes="(max-width: 791px) 100vw, 791px"></figure>



<figure class="wp-block-image"><img decoding="async" width="791" height="1024" src="https://www.taxaldia.com/storage/2019/10/PLANILLA-INDIVIDUOS-28-jun-19_FINAL.pmd-2-791x1024.png" alt="Aprende los nuevos cambios al Crédito por Trabajo (“Earned Income Credit”) por la Reforma Contributiva (Ley 257-2018) y cómo se cálcula. 5" class="wp-image-162" srcset="https://www.taxaldia.com/storage/2019/10/PLANILLA-INDIVIDUOS-28-jun-19_FINAL.pmd-2-791x1024.png 791w, https://www.taxaldia.com/storage/2019/10/PLANILLA-INDIVIDUOS-28-jun-19_FINAL.pmd-2-232x300.png 232w, https://www.taxaldia.com/storage/2019/10/PLANILLA-INDIVIDUOS-28-jun-19_FINAL.pmd-2-768x994.png 768w, https://www.taxaldia.com/storage/2019/10/PLANILLA-INDIVIDUOS-28-jun-19_FINAL.pmd-2.png 1700w" sizes="(max-width: 791px) 100vw, 791px"></figure>



<figure class="wp-block-image"><img decoding="async" width="791" height="1024" src="https://www.taxaldia.com/storage/2019/10/PLANILLA-INDIVIDUOS-28-jun-19_FINAL.pmd-3-791x1024.png" alt="Aprende los nuevos cambios al Crédito por Trabajo (“Earned Income Credit”) por la Reforma Contributiva (Ley 257-2018) y cómo se cálcula. 6" class="wp-image-163" srcset="https://www.taxaldia.com/storage/2019/10/PLANILLA-INDIVIDUOS-28-jun-19_FINAL.pmd-3-791x1024.png 791w, https://www.taxaldia.com/storage/2019/10/PLANILLA-INDIVIDUOS-28-jun-19_FINAL.pmd-3-232x300.png 232w, https://www.taxaldia.com/storage/2019/10/PLANILLA-INDIVIDUOS-28-jun-19_FINAL.pmd-3-768x994.png 768w, https://www.taxaldia.com/storage/2019/10/PLANILLA-INDIVIDUOS-28-jun-19_FINAL.pmd-3.png 1700w" sizes="(max-width: 791px) 100vw, 791px"></figure>



<p>Como el ejercicio práctico anterior deja ver, el crédito por trabajo se pone en la línea 3 del Encasillado 3, página 2 del Formulario 482. Cuando te den una W-2PR se debe poner la cantidad que sale en el encasillado 11 de la W-2PR en la línea correspondiente de la planilla. Igualmente sucede con la contribución retenida (Encasillado 13) de la W-2PR. </p>



<p>Para efectos del crédito por
trabajo, es importante que, en el Cuestionario línea B donde pregunta si el
contribuyente fue residente de Puerto Rico durante todo el año debe estar
marcado la respuesta “Sí”. De lo contrario, como estipula el apartado (h)(1) de
la Sección 1052.01 no sería elegible para tomar el crédito por trabajo.</p>



<p>En la línea K donde pregunta el
estado personal del contribuyente al finalizar el año contributivo se usa para
poder calcular el crédito expuesto en la <strong>Tabla
1</strong> dependiendo del estado personal del contribuyente. Es importante recordar
que los contribuyentes casados que rinden por separado no son elegibles para
tomar el crédito por trabajo como esta estipulado en el apartado (h)(4).</p>



<p>El Anejo A1 se usa para detallar
la información de los dependientes del contribuyente. Dicho anejo es el que
usara para saber si los dependientes del contribuyente son elegibles para ser
considerados “dependientes” bajo la Sección 1052.01. Para poder saber eso, el
Anejo A1 viene con un ovalo nuevo preguntando si dicho dependiente es elegible
para ser considerado como “dependiente” para efectos del crédito por trabajo.
De ser así, se marca el ovalo. De no ser así, se deja en blanco. Es importante
recordar que solamente pueden ser considerado como dependientes los <strong>hijos</strong> del contribuyente para efectos
del crédito.</p>



<p>Cuando se calcule el crédito,
dicha cantidad se suma a los demás pagos o retenciones y se resta de la
responsabilidad contributiva (Encasillado 3, línea 26) y el exceso si alguno es
reintegrado al contribuyente o acreditado a la contribución estimada del
próximo año. <strong><em>Favor seguir las instrucciones del Formulario 482.</em></strong></p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Otros
ejemplos adicionales</strong></h3>



<p><em>Juan
del Pueblo es soltero y tiene un dependiente. Devengo ingresos de $20,000
reportados en una W-2PR y fue residente de Puerto Rico durante todo el año. Al
momento de radicar la planilla se había mudado a Estados Unidos.</em></p>



<p class="has-text-align-center"><strong>Juan del Pueblo no es elegible a tomar el
crédito por trabajo porque al momento de radicar la planilla no es residente de
Puerto Rico.</strong></p>



<p><em>Juan
del Pueblo está casado con Marta y tiene dos dependientes, un dependiente es su
hija y el otro dependiente es su sobrino incapacitado. Cada uno genero $10,000
reportados en sus respectivas W-2PR. Fueron residente de Puerto Rico durante
todo el año.</em></p>



<p class="has-text-align-center"><strong>Juan del Pueblo cualifica para tomar el
crédito por trabajo, pero el sobrino incapacitado no cualifica como dependiente
para efectos del crédito.</strong></p>



<p class="has-text-align-center"><strong>Ingreso bruto ganado agregado: </strong>(10,000
+ 10,000) = $20,000</p>



<p class="has-text-align-center"><strong>Crédito: </strong>(20,000
x 7.5%) = $1,500</p>



<p class="has-text-align-center"><strong>Límite: </strong>$900</p>



<p class="has-text-align-center"><strong>Menor de 7.5% del ingreso ganado o límite: </strong>$900</p>



<p class="has-text-align-center"><strong>Reducción del crédito: </strong>(20,000
– 13,000) x 8% = $560</p>



<p class="has-text-align-center"><strong>Crédito por trabajo permitido: </strong>$340</p>



<p><em>Juan
del Pueblo es soltero y no tiene dependientes. Fue residente de Puerto Rico
durante todo el año y devengo $20,000 reportado en una W-2PR. Al momento de
radicar la planilla, su hermana radicó la planilla de Juan debido a que
falleció en enero.</em></p>



<p class="has-text-align-center"><strong><em>Juan
del Pueblo no es elegible para el crédito por trabajo debido a que el
contribuyente está muerto cuando se radicó la planilla.</em></strong></p>



<p><em>Juan
del Pueblo es soltero y no tiene dependientes. Fue residente de Puerto Rico
durante todo el año y devengo $20,000 reportado en una W-2PR. El año
contributivo de Juan es de solo 10 meses.</em></p>



<p class="has-text-align-center"><strong>Juan del Pueblo no es elegible para el
crédito por trabajo debido a que su año contributivo es menor de 12 meses.</strong></p>



<p><em>Juan
del Pueblo es soltero y no tiene dependientes. Fue residente de Puerto Rico
durante todo el año y devengo $20,000 reportado en una W-2PR. Además, recibió $2,500
en dividendos que no son considerados como ingreso ganado.</em></p>



<p class="has-text-align-center"><strong>Juan del Pueblo no es elegible para el
crédito por trabajo debido a que recibió ingresos no ganado en exceso de $2,200
en el año contributivo.</strong></p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Conclusión</strong></h2>



<p>La Reforma Contributiva sin duda alguna ha traído nuevos cambios al crédito por trabajo. Estos cambios afectan en la cantidad de personas que pueden beneficiarse del crédito. Algunos de los cambios nuevos son que los contribuyentes casados que optan por rendir la planilla por separado no son elegibles para el crédito. Ahora también es obligatorio ser residente de Puerto Rico durante todo el año y al momento de radicar la planilla. Por último, un cambio sustancial a la hora de calcular el crédito permitido es que el ingreso bruto ganado para los casados es la suma del ingreso ganado de ambos cónyuges independientemente si optan por el computo opcional o no. Dichos ingresos deben ser reportados en un comprobante de retención o declaración informativa para poder ser catalogado como ingreso ganado. </p>



<p><strong>Si deseas comprobar tu conocimiento luego de leer el artículo te recomiendo que hagas este quiz básico sobre el crédito por trabajo presionando <a href="https://www.taxaldia.com/quiz-basico-credito-por-trabajo-puerto-rico/">aquí.</a></strong></p>



<h2 class="wp-block-heading">Presentación resumida de los cambios al Crédito por Trabajo</h2>


<div class="ead-preview"><div class="ead-document" style="position: relative;padding-top: 90%;"><iframe src="//view.officeapps.live.com/op/embed.aspx?src=https%3A%2F%2Fwww.taxaldia.com%2Fwp-content%2Fuploads%2F2019%2F10%2FPresentacion_CreditoPorTrabajo2019-1.pptx" title="Embedded Document" class="ead-iframe" style="width: 100%;height: 100%;border: none;position: absolute;left: 0;top: 0;"></iframe></div><p class="embed_download"><a href="https://www.taxaldia.com/storage/2019/10/Presentacion_CreditoPorTrabajo2019-1.pptx" download>Descargar [1.30 MB] </a></p></div>]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>¿Cómo tributan las ganancias de premios en casinos por residentes bona fide de Puerto Rico?</title>
		<link>https://www.taxaldia.com/como-tributan-las-ganancias-de-premios-en-casinos-por-residentes-bona-fide-de-puerto-rico/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Christian Carrión Santiago]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 20 Jun 2019 10:00:45 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos contributivos]]></category>
		<category><![CDATA[Artículos Contributivos de Puerto Rico]]></category>
		<category><![CDATA[bona fide puerto rico]]></category>
		<category><![CDATA[casinos]]></category>
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		<category><![CDATA[residentes de puerto rico]]></category>
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					<description><![CDATA[Aprende como tributan las ganancias de premios en casinos en Puerto Rico.]]></description>
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<div class="wp-block-cover cover-img"><span aria-hidden="true" class="wp-block-cover__gradient-background has-background-dim"></span><img decoding="async" width="820" height="447" class="wp-block-cover__image-background wp-image-141" alt="¿Cómo tributan las ganancias de premios en casinos por residentes bona fide de Puerto Rico? 7" src="https://www.taxaldia.com/storage/2019/06/casino-jackpot.png" data-object-fit="cover" srcset="https://www.taxaldia.com/storage/2019/06/casino-jackpot.png 820w, https://www.taxaldia.com/storage/2019/06/casino-jackpot-300x164.png 300w, https://www.taxaldia.com/storage/2019/06/casino-jackpot-768x419.png 768w" sizes="(max-width: 820px) 100vw, 820px"><div class="wp-block-cover__inner-container">
<p class="has-text-align-center has-large-font-size"></p>
</div></div>



<p>Recientemente
en los periódicos del país ha salido una noticia sobre una persona de San Juan
que ha ganado un Jackpot en un casino. Sin duda alguna, cuando uno gana un
premio en un casino es bueno porque es ingreso extra que quizás no se contaba
con él. Sin embargo, es importante siempre tomar en cuenta como tributan dichos
premios en Puerto Rico. En este articulo veremos como tributan los premios
ganados en casinos por residentes bona fide de Puerto Rico.</p>



<p>La
Sección 1031.01 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico 2011, de ahora en
adelante (“Código”), estipula que todo ingreso, ganancia o beneficio recibido
es tributable sin importar la procedencia ni la fuente a menos que el mismo
Código provea una exención o exclusión que diga lo contrario. Por lo tanto, los
ingresos derivados por premios en los casinos son tributables en Puerto Rico.
En el caso de que el premio sea entregado de otra forma que no sea efectivo
como una propiedad o carro, se debe reportar el justo valor de mercado de dicho
premio.</p>



<p>De
modo que, sabiendo que estos ingresos tributan en Puerto Rico, es importante
hacer una planificación contributiva para cuando llegue el momento de rendir la
planilla de Contribución sobre Ingresos (Formulario 482) no haya sorpresas a la
hora del cálculo de la contribución a pagar si ese es el caso.</p>



<p>Para
los residentes bona fide de Puerto Rico, al momento de recibir el premio no se
le hace ninguna retención en el origen sobre dicho premio. Es decir, el casino
le entregará el premio sin descontarle ninguna contribución y el contribuyente
es el responsable de reportar el ingreso y pagar dicha contribución al momento
de radicar la planilla. En el caso de que el premio ganado es de $500 o más, el
casino tiene la obligación de entregarle un Formulario 480.6A (Declaración
Informativa – Ingresos no Sujetos a Retención) con la cantidad total del premio
ganado no mas tarde del 28 de febrero al año natural siguiente al cual se le
efectuó el pago.</p>



<p>No
obstante, el no recibir un Formulario 480.6A o recibir un premio menor de $500
no significa que el premio no tributa. Como vimos anteriormente, todo ingreso
por premios de casino tributan. En este caso, cuando un contribuyente recibe un
premio menor de $500 el contribuyente es aún responsable de reportar el ingreso
al momento de radicar en la planilla, aunque no reciba el Formulario 480.6A. El
no hacerlo puede traer consecuencias futuras como una carta de error matemático
por omisión de ingresos o una tasación de deuda con interés, penalidades y
recargos.</p>



<p>Por último, el Código bajo la Sección 1033.05(d) permite tomar una deducción por las perdidas incurridas en apuestas hasta el monto de la ganancia. Es decir, solo se podrá tomar una deducción hasta el monto de la ganancia del premio. A manera de ejemplo, supongamos que durante el año contributivo ganamos un premio de casino de $5,000 pero sufrimos pérdidas de apuestas por $6,000; en este caso solo se podrá deducir $5,000 y no los $6,000 que realmente se perdió. Para poder tomar la deducción por pérdidas en apuestas se debe mantener un récord de ganancias y perdidas incurridas durante el año contributivo con documentos físicos que evidencien los pagos o premios recibidos.</p>
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